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  DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513302&fecha=15/02/2018 © UADY 2024

  • 2018-02-15

    DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
    SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 104 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
    Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
    Artículo 104.
    1. ...
    I. III. ...
    IV.    Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámaray un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la Comisión dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto que se sujeta a discusión en lo general. Lo anterior, sindetrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto sujeto a discusión en lo general;
    V. XII. ...
    2. ...
    Artículo 105.
    1. ...
    I. y II. ...
    III.    Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura; la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador para exponer una postura integral de la iniciativa o minuta que por vencimiento de plazo hayan pasado al Pleno en sus términos, cuando estas se sujeten a su discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto a la iniciativa o minuta a discusión;
    IV. VII. ...
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes, Secretario.- Rúbrica.
     

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