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ACUERDO mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513306&fecha=15/02/2018 2018-02-15 ACUERDO mediante el cual se determina la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.
General SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2/o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 8/o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se dispuso que existirían Juzgados de Enjuiciamiento o de Juicio Oral, que resolverán los actos propios de juicio como son el desahogo de pruebas y emisión de la sentencia respectiva; así como Juzgados de Control, especializados en resolver sobre los diversos aspectos del procedimiento penal, velando por la legalidad de los actos que requieran control jurisdiccional.
Que con motivo de dicha disposición, por decreto publicado el 16 de mayo de 2016, se reformaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales, mismo que en sus artículos 1/o., fracciones II Bis, III Bis, 9/o., 30 Ter, 71 Bis y 71 Ter, prevé la existencia de los Tribunales Militares de Juicio Oral y Juzgados Militares de Control.
Que en términos del artículo 71 Bis, el Tribunal Militar de Juicio Oral, presenciará en su totalidad la audiencia de juicio oral y en su caso la de individualización de sanciones, deliberando para emitir la sentencia respectiva en los procesos penales que se substancian en el Fuero de Guerra;
Que en términos del artículo 71 Ter, corresponde a los Juzgados Militares de Control, vigilar la legalidad de los actos que requieran control jurisdiccional en los procedimientos penales que se substancian en el Fuero de Guerra;
Que conforme a los artículos 9/o. Bis y 30 Ter del Código de Justicia Militar, se establece que habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en las que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional; Asimismo, habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la justicia, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se determina que la jurisdicción de los Tribunales Militares de Juicio Oral, será conforme a la demarcación territorial siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.- Se determina que la jurisdicción de los Juzgados Militares de Control, será acorde con la demarcación territorial siguiente:
ARTICULO TERCERO.- Impleméntense las disposiciones y acciones administrativas necesarias para la materialización del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 del mes de enero de 2018.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.
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