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CONVOCATORIA pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5514810&fecha=01/03/2018 2018-03-01 CONVOCATORIA pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de conformidad con los artículos 38, fracción IV, 38 bis, fracción IV y 158, fracción IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 31 y 32 de su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y 1o., 2o. fracción XXXI inciso a, 41, 42, 43, fracciones I y VIII, 45 fracciones XXV y XLIX y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVOCA
A todas las Empresas que, una vez certificadas en el Nivel de Desempeño Ambiental 2, demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente y deseen participar en el proceso de selección para obtener el
RECONOCIMIENTO DE EXCELENCIA AMBIENTAL 2018
BASES
PRINCIPIOS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA. DESCRIPCIÓN
PRIMERA. Objetivo General del Reconocimiento
1.1. Reconocer aquellas empresas que demuestren la mejora continua de su desempeño ambiental, un compromiso ejemplar con la preservación del ambiente y una manifiesta responsabilidad social con el entorno. Fomentar el liderazgo ambiental y promover la adopción de estándares de desempeño establecidos a nivel internacional, la implementación de prácticas ambientales sustentables y de vanguardia, además de la responsabilidad social de las organizaciones hacia el entorno con el que conviven.
SEGUNDA. Objetivos Específicos del Reconocimiento
2.1. Incentivar al sector productivo de bienes y servicios hacia la adopción de tecnologías y prácticas que privilegien la prevención de la contaminación ambiental, reducción de su huella hídrica y de carbono y minimización del riesgo ambiental.
2.2. Estimular la implementación de prácticas ambientales eco-eficientes que mejoren la competitividad empresarial y contribuyan a la sustentabilidad.
2.3. Fomentar el liderazgo y la responsabilidad social ambiental que estimule y retroalimente a todas las organizaciones inscritas en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental y al sector industrial del país.
TERCERA. Definiciones
Para efectos de la presente Convocatoria, se estará a las definiciones siguientes:
3.1. Emergencia Ambiental.- Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente.
3.2. Ley.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3.3. Nivel de Desempeño Ambiental 2 (NDA2).- Es el máximo nivel que puede alcanzar una empresa y que reconoce de manera adicional, el compromiso con la mejora continua para mantener o mejorar su nivel de
desempeño ambiental. De conformidad con lo dispuesto en la NMX-AA-162-SCFI-2012.
3.4. Procuraduría.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.5. Reconocimiento.- Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018.
3.6. Reglamento.- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
3.7. Subprocuraduría.- Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Asimismo, se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
CUARTA. Requisitos de inscripción
4.1. Los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder inscribirse en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento, serán los siguientes:
Entregar en original impreso y en archivo electrónico lo siguiente:
4.1.1. Carta de postulación para obtener el Reconocimiento. La cual deberá realizarse conforme al formato contenido en el Anexo A de la presente Convocatoria. La carta deberá contener los siguientes datos de la empresa:
- Denominación o razón social;
- Dirección;
- Director General o del ejecutivo de más alto rango que la represente;
- Número del certificado.
Adicionalmente deberá entregar la siguiente documentación:
A) Copia simple del Certificado vigente que se le haya otorgado y que corresponda al Nivel de Desempeño Ambiental 2;
B) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:
a) No tener procedimientos administrativos en materia ambiental instaurados o medios de impugnación pendientes de resolución, así como procedimientos legales instaurados en su contra que afecten o resten credibilidad al Reconocimiento de Excelencia Ambiental;
b) De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas;
c) No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la presente Convocatoria;
d) No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
C) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste su consentimiento para permitir que, durante el proceso de selección, la Subprocuraduría verifique la veracidad de la información presentada, de conformidad con el artículo 32, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
Las empresas que podrán participar en la presente convocatoria serán todas aquellas cuyas actividades no correspondan a las señaladas en el Artículo 3o. Fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
4.1.2. Solicitud de Incorporación con una extensión máxima de veinte cuartillas en la que se describa lo siguiente:
A) Perfil de la empresa. Descripción de sus principales actividades productivas, su misión, la visión, los valores, las metas y sus objetivos ambientales, que evidencie su compromiso y liderazgo hacia la Excelencia Ambiental y permita conocer sus características principales.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) El crecimiento de la industria o sector al que pertenece, mercados que abarca y su tamaño;
b) Instalaciones, tecnologías y equipos principales con los que cuenta para realizar sus actividades preponderantes;
c) Estrategias de capacitación a su personal en materia ambiental y de seguridad, así como los mecanismos que emplea para evaluar su eficiencia y eficacia;
d) Retos para alcanzar la sustentabilidad de la empresa;
e) Estrategias de difusión que emplea para mantener la mejora del desempeño ambiental, entre sus empleados de: valores ambientales, los resultados de sus indicadores de desempeño ambiental y/o de seguridad, los recursos económicos destinados a proyectos ambientales, entre otros.
B) Desempeño Ambiental. Descripción de estrategias aplicadas a procesos, productos y servicios con el propósito de proteger y preservar el medio ambiente, incrementar la eco-eficiencia y elevar el desempeño ambiental de la empresa.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Cambios o mejoras a las tecnologías empleadas por la empresa para una producción más limpia;
b) Mejora de los procesos de eliminación y/o minimización de desechos (líquidos, sólidos o gaseosos);
c) Esquemas de valorización de los residuos;
d) Sustitución de materias primas por otras menos riesgosas o contaminantes;
e) Ahorro en materias primas y en recursos naturales;
f) Acciones para reducir la huella hídrica y de carbono de productos y servicios;
g) Acciones de mejora en materia de eficiencia energética;
h) Empleo de energías renovables o alternas en sus procesos;
i) Reuso, recirculación, reciclado y recuperación energética;
j) Desarrollo, aplicación y disposición de estrategias, herramientas o sistemas en sus procesos, que generen menor impacto al ambiente bajo un principio de análisis y aplicación de los principios de ciclo de vida y producción más limpia;
k) Reducción de desechos y costos por la aplicación de estrategias de mantenimiento preventivo y predictivo de equipos;
l) Acciones para la evaluación y mejora de su sistema de administración ambiental;
m) Participación en iniciativas ambientales globales y logros alcanzados, y
n) Resultados y beneficios ambientales alcanzados en el Desempeño Ambiental.
C) Reducción del riesgo ambiental y vulnerabilidad del entorno. Descripción detallada de sus estrategias para proteger y preservar el medio ambiente y de administración de riesgos ambientales, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Variables de seguridad para el diseño y desarrollo de nuevos proyectos, productos y servicios;
b) Identificación, evaluación y administración de los riesgos que impacten en la empresa;
c) Acciones de la evaluación para la mejora de su sistema de administración de seguridad de los procesos;
d) Empleo de tecnologías de vanguardia para la prevención y/o reducción de riesgos ambientales y, en general, para mejorar la seguridad;
e) Acciones para mejorar la capacidad de respuesta a emergencias ambientales, considerando la infraestructura y los equipos para respuesta y mitigación de daños, entre otros;
f) Políticas, procedimientos y tecnología de vanguardia que se emplea en la investigación de accidentes y sus posibles impactos al ambiente;
g) Desarrollo de esquemas y herramientas para la disminución de la frecuencia y la gravedad de accidentes e incidentes;
h) Instalación de sistemas redundantes en las áreas y equipos identificados en estudios de riesgo como críticos;
i) Acciones para la reducción de la vulnerabilidad de zonas aledañas;
j) Implementación de acciones en materia de prevención y respuesta a emergencias derivadas de sus operaciones, que hayan mejorado la interacción y colaboración con autoridades, grupos de apoyo y comunidad circunvecina;
k) Adopción e implementación de estrategias para la restauración y/o compensación de daños ocasionados por emergencias ambientales, y
l) Acciones para revertir los efectos del cambio climático y fenómenos climáticos extremos y/o, las consecuencias ambientales que se puedan derivar por la afectación de las operaciones de la empresa.
D) Responsabilidad Social Ambiental. Descripción detallada de sus acciones de Responsabilidad Social Ambiental, así como de los resultados alcanzados
Dentro de este rubro, podrán considerarse de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos:
a) Programas de reforestación;
b) Programas de educación ambiental;
c) Acciones de reciclaje de desechos, cuyos beneficiarios directos sean sus trabajadores, la comunidad aledaña a la empresa, así como el medio ambiente en el que realiza sus operaciones;
d) Programas de reducción de la contaminación y/o eficiencia del uso del agua entre sus trabajadores y/o las comunidades vecinas.
e) Apoyo técnico y económico a programas o iniciativas ambientales estatales y/o municipales;
f) Programas de prevención o contención de la degradación del suelo, contaminación del agua y/o
el aire, que no estén relacionados con la operación de la empresa;
g) Donación de equipos e infraestructura para la protección, preservación o mejoramiento del ambiente;
h) Apoyo a programas para la mitigación y adaptación en términos de cambio climático;
i) Programas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
j) Soporte técnico y, en su caso, económico a las comunidades para la atención de emergencias y/o recuperación de los daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos, y
k) Reconocimientos o premios que la empresa haya recibido, o sus empleados, por iniciativas a favor del ambiente y la seguridad.
E) Cadena Productiva. Descripción detallada de sus acciones de inducción en su cadena productiva para la adopción de prácticas de mejora del Desempeño Ambiental, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Acciones para incorporar la variable ambiental en sus procesos de compra;
b) Auditorías ambientales y de seguridad realizadas a la cadena productiva para evaluar la mejora de su desempeño;
c) Capacitación a proveedores en acciones de mejora de desempeño ambiental y, los resultados obtenidos;
d) Acciones de promoción entre sus proveedores y clientes del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad y, los resultados obtenidos;
e) Fomento a proveedores del uso de procesos y/o servicios con enfoque de mejora continua, y
f) Selección de proveedores tomando en consideración la variable ambiental.
F) Indicadores de Desempeño. Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño Ambiental; así como de los resultados que hubieran alcanzado. Los indicadores deberán tener al menos tres años de seguimiento ininterrumpido.
4.1.3. Los incisos A), B), C), D), E) y F) del apartado 4.1.2., se considerarán elementos de evaluación para el cumplimiento del inciso a), del punto 9.1 de la Base Novena.
4.1.4. Se podrá presentar soporte documental como: folletos e información generada por la empresa respecto a las acciones o logros alcanzados, fotografías, videos, gráficas, mapas, publicaciones, materiales didácticos, copias de reconocimientos o certificados vinculados con los logros ambientales alcanzados, entre otros.
4.1.5. Cuando existan acciones corporativas en esta materia deberán distinguirse las directamente relacionadas con la empresa que pretende obtener el Reconocimiento, así como describir cuál fue su contribución para el entorno local o regional en el que opera.
4.1.6. Las propuestas que se sometan a consideración deberán referirse a actividades que se encuentren operando dentro del territorio nacional. Quedan excluidas las propuestas que se refieran a proyectos u obras en construcción y cierres de instalaciones.
4.1.7. Las acciones que se señalen para acreditar cada uno de los requisitos de la presente Convocatoria, deben ir más allá del cumplimiento establecido en la legislación ambiental aunado a que debe tratarse de acciones de carácter permanente y no referirse a planes o proyectos por desarrollar.
4.1.8. La inversión realizada a favor del medio ambiente, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015, ya sea para los procesos productivos de la misma o su entorno, precisando el monto y los aspectos en los cuales se realizó.
4.1.9. La empresa deberá manifestar por escrito si la documentación o información que presente, deberá ser considerada como información confidencial conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
QUINTA. Notificaciones
Las notificaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección que, en su caso, hayan proporcionado en la Carta Postulación, donde el Director General o el ejecutivo de más alto rango, expresará por escrito su conformidad a ser notificado vía electrónica en los términos de la fracción II, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTA. Incumplimiento en los Requisitos
En caso de presentar propuestas que no contengan la totalidad de los requisitos de inscripción señalados en la Base CUARTA de la presente Convocatoria, se informará vía electrónica dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta en la Subprocuraduría, para que en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación completen la documentación
SÉPTIMA. Caso de excepción
7.1. En el caso que durante el proceso de selección se presenten situaciones o eventos supervinientes que afecten el nivel de desempeño ambiental de la empresa, deberá reportarlo a la Procuraduría dentro de las 72 horas posteriores a su ocurrencia y solicitar por escrito a la Subprocuraduría le otorgue un plazo para su total corrección. La Subprocuraduría evaluará la petición y, en su caso, definirá el otorgamiento o no del plazo para dar solución al problema, cuya respuesta será notificada en un plazo no mayor a 30 días naturales.
7.2. En el supuesto de que la Subprocuraduría no otorgue el plazo para corregir la situación, o bien, otorgado el plazo la empresa no cumpla en el término establecido, la Subprocuraduría le notificará la cancelación del registro para participar en el procedimiento de obtención del Reconocimiento.
OCTAVA. Término y lugar de entrega de la documentación
8.1. La documentación señalada en la Base CUARTA se recibirá en las oficinas que ocupa la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Camino al Ajusco No. 200, 7o. piso, Ala Sur, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México; C.P. 14210, en días hábiles y en un horario de 10:00 a 18:00 horas, sin perjuicio de que pueda presentarse, en horarios de atención, en cualquiera de las Delegaciones de la Procuraduría de la entidad federativa en la que se encuentre ubicada la empresa, para su remisión a la Subprocuraduría.
8.2. El periodo de recepción será el comprendido del 5 de marzo al 27 de abril de 2018.
8.3. La entrega de documentos deberá ser realizada de manera personal.
8.4. La documentación que se presente en términos de esta Convocatoria será confidencial y podrá recuperarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega del Reconocimiento, mediante solicitud expresa de los participantes. Para el efecto de la devolución de dichos documentos, son aplicables lo dispuesto en los artículos 113, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos preceptos en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que las empresas solicitantes deberánmanifestar expresamente qué parte de la información de la que hacen entrega, debe ser considerada confidencial de acuerdo con las disposiciones legales antes referidas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, los datos personales que con motivo de la ejecución del Reconocimiento de Excelencia Ambiental recabe la Procuraduría, serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con la finalidad de garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para los derechos del afectado, podrán ser transmitidos a cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal, con la finalidad de que ésta pueda actuar dentro del ámbito de su respectiva competencia, previo apercibimiento de la confidencialidad de los datos remitidos, además deotras transmisiones previstas en la Ley. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales en la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ubicada en Camino al Ajusco No. 200, 5o. piso, Ala Norte, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México, C.P. 14210.
NOVENA. Criterios de Evaluación
9.1. La evaluación se llevará a cabo por el grupo de trabajo que integre la Subprocuraduría para tal efecto, quien realizará las actividades siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Convocatoria;
b) Analizar y evaluar el contenido de la documentación, así como del material de apoyo, conforme al Anexo B de la presente Convocatoria
c) Durante el proceso de evaluación se podrá solicitar en su caso información complementaria a la presentada. El requerimiento se enviará vía electrónica, la información complementaria deberá entregarse (impresa o por medios electrónicos) en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del requerimiento. En caso de que no se entregue, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría procederá a la evaluación de la información con la que cuente.
d) Podrá realizar visitas para conocer los procesos y actividades preponderantes de la empresa.
9.2. La Subprocuraduría podrá emitir los acuerdos necesarios para hacer cumplir los términos señalados en esta Convocatoria. (Prórrogas de términos, fecha de entrega de los reconocimientos, especificaciones de diseño y uso del reconocimiento, entre otros).
9.3. Se coordinará con la empresa para la realización de la visita.
9.4. La calificación mínima aprobatoria será de 85 puntos, conforme al Anexo B de la presente Convocatoria.
DÉCIMA. Dictaminación y Fallo
10.1. Una vez realizada la evaluación y con base en el puntaje de los criterios, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría emitirá el dictamen de aquellas empresas que cumplan con los requisitos para ser merecedoras del Reconocimiento.
10.2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría, por conducto de la Subprocuraduría, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, emitirá el fallo correspondiente al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018, el cual se dará a conocer a más tardar el día 22 de junio de 2018 y será de carácter inapelable. La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Procuraduría, las propuestas respectivas no cumplen con los requisitos previstos en la Base CUARTA.
10.3. Las empresas que sean acreedoras al Reconocimiento, serán notificadas vía electrónica y a través de la página oficial de internet de la Procuraduría (https://www.gob.mx/profepa).
DÉCIMA PRIMERA. Entrega del Reconocimiento
11.1. El Reconocimiento será entregado en un evento público cuya fecha será precisada en el acuerdo que emita la Subprocuraduría, mismo que será publicado en la página oficial de internet de la Procuraduría.
11.2. El Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018 otorgará al ganador o ganadores, el derecho de utilizar el Sello de Excelencia Ambiental, en los términos y durante el periodo de vigencia establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
11.3. En el uso del distintivo se hará siempre referencia al año en que fue otorgado, nombre de la instalación acreedora al mismo y las demás especificaciones que sobre el diseño y el uso, determine la Procuraduría.
DÉCIMA SEGUNDA. Difusión del Reconocimiento
La Procuraduría podrá difundir el nombre de la o las empresas a las que se les haya otorgado el Reconocimiento, así como un resumen ejecutivo de las razones por las cuales se hicieron acreedoras al mismo.
DÉCIMA TERCERA. Responsabilidades de la o las empresas acreedoras al Reconocimiento
Al recibir el Reconocimiento, las empresas se comprometen a:
A) Promover el desarrollo sostenible en el ámbito empresarial, al ser un punto de referencia para el logro de una cultura ambiental de calidad en nuestro país, a fin de promover la mejora continua del desempeño ambiental.
B) Conducirse con ética en el ámbito de sus actividades y procesos productivos, en la protección del ambiente y ante la sociedad.
C) Mantener un proceso de certificación dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, durante el periodo de vigencia del Reconocimiento otorgado.
D) Participar en el Congreso Nacional de Excelencia Ambiental que la Procuraduría organice para tal efecto, en donde compartirán con las empresas inscritas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, y público en general, sus principales logros y estrategias que las llevaron a la obtención del Reconocimiento.
E) Proporcionar información y material que servirá de insumo para la elaboración de una memoria impresa del Congreso, misma que también será difundida en forma impresa y en la página oficial de internet de la Procuraduría.
La Procuraduría podrá retirar el Reconocimiento si existen elementos que demuestren que la empresa no cumple o deja de cumplir con lo estipulado en esta Convocatoria.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de febrero de 2018.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Javier Haro Bélchez.- Rúbrica.
ANEXO "A"
Carta de Postulación para Obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018
México ____ a ___ de ______ de 2018
BIOL. JAIME EDUARDO GARCÍA SEPULVEDA
SUBPROCURADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
P R E S E N T E
AT'N: DIRECTOR GENERAL DE
PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DE AUDITORÍAS
El que suscribe _______en mi carácter de [Director General] o [ejecutivo de más alto rango], de la
empresa denominada ______, manifiesto que mi representada tiene interés en participar en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018, por lo que declaro bajo protesta de decir verdad que la información presentada para obtenerlo es verídica, fehaciente y estará a disposición para ser comprobada y verificada en caso de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo considere conveniente. Así mismo, manifiesto el compromiso de la empresa que represento de apegarse y cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de ExcelenciaAmbiental 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha____.
Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.1, de la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018 de referencia, me permito hacer de su conocimiento que los datos de mi representada son los siguientes:
Asimismo, anexo a la presente me permito entregar:
Bajo este tenor, solicito:
1.- Se tenga por presentada la información y documentación requerida en la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018.
2.- Que la documentación entregada de mi representada sea tratada con el carácter de confidencial en términos de lo dispuesto en los artículos 113, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos preceptos, en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de resguardar la información que cada uno de los documentos entregados pudiera contener.
3.- Que la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, perteneciente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (en adelante Subprocuraduría), realice todas las notificaciones relacionadas con el proceso de selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018, vía electrónica, a la siguiente dirección de correo electrónico _____________.
En razón de lo anterior, para efectos de las notificaciones que se realicen en el marco del Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018, se entenderá que:
a) Mi representada ha accedido a la notificación electrónica y, por ende, se entenderá notificada personalmente, en la fecha y hora en que reciba los correos electrónicos remitidos por la Subprocuraduría, en el buzón del correo electrónico proporcionado.
b) Mi representada se hace responsable de adoptar las medidas de seguridad idóneas para la administración de la cuenta de correo electrónico, así como del manejo de la clave de ingreso a la
misma y de mantener el buzón con la capacidad suficiente para la recepción de las notificaciones.
c) En consecuencia, la imposibilidad de recibir correos electrónicos por mi representada no invalidará las notificaciones electrónicas realizadas por la Subprocuraduría.
d) Mi representada será responsable de revisar diariamente el buzón de la dirección de correo electrónico, razón por la cual la omisión de dicha actividad, no invalidará las notificaciones electrónicas realizadas por la Subprocuraduría.
e) Mi representada considera que un medio de comprobación de la recepción del correo electrónico es la Notificación que el propio sistema de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede generar al tratarse de un correo leído; sin perjuicio de la obligación que asume mi representada de enviar una respuesta de "leído" o "recibido" del correo que reciba.
Por último, manifiesto que mi representada es una empresa legalmente constituida bajo las leyes mexicanas y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes [Número de RFC con Homoclave].
ATENTAMENTE.
_______________________________
FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL O DEL EJECUTIVO DE MÁS ALTO RANGO
ANEXO "B"
Criterios de Evaluación para Obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2018
_______________________________
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