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  ACUERDO General de Administración 1/2018, del veinte de febrero de dos mil dieciocho, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515011&fecha=02/03/2018 © UADY 2024

  • 2018-03-02

    ACUERDO General de Administración 1/2018, del veinte de febrero de dos mil dieciocho, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2018, DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 94 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. En sintonía con lo anterior, el artículo 9, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación investigar e imponer las sanciones que correspondan tratándose de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, conforme al régimen establecido constitucionalmente, así como a su reglamentación interna.
    CUARTO. Asimismo, la Ley General referida para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas distingue tres funciones distintas: la de investigación, la de substanciación y la de resolución; y, de conformidad con el artículo 115, define un esquema obligatorio que se distingue por separar la función de investigación y asignarla a una autoridad distinta de la autoridad que desempeña la función de substanciación y, en su caso, de resolución.
    QUINTO. En atención al marco regulatorio referido, se advierte la necesidad de realizar ajustes al marco normativo interno de este Alto Tribunal tendientes a establecer el esquema de atribuciones entre las autoridades que participan de las funciones antes señaladas, de conformidad con las características que fijó el legislador. Esto es, separando la función de investigación, de aquellas de substanciación y resolución, en las autoridades que participan en la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    SEXTO. En ese sentido, dichos ajustes deben reflejarse en primera instancia en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración, el cual establece la estructura orgánica y las atribuciones de los órganos y áreas de este Alto Tribunal.
    En los términos señalados, a efecto de atender las disposiciones constitucionales y legales en materia de responsabilidades administrativas vigentes, se emite el siguiente:
    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
    ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican los artículos 2º, fracción IV; 4º, fracción III; 30, fracciones XI, XII y XXII; 32, fracción XIX; 33, fracciones VII, VIII, IX y XIII; así como 35, fracción XXI.
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 3º, fracción II, inciso I (i); 30, fracciones XXIII y XXIV; 35 fracciones XXII y XXIII; el CAPITULO DÉCIMO TERCERO, Artículo 45, con sus respectivas fracciones; el ANEXO en la Sección de NIVEL JERÁRQUICO, Nivel Jerárquico V, así como en la Sección ADSCRIPCIÓN, fracción I, el inciso m).
    ARTÍCULO TERCERO. Se deroga la fracción XIV del artículo 33.
    "Artículo 2o. Para los efectos del presente Reglamento Orgánico en Materia de Administración, se entenderá por:
    (...)
    IV. Áreas: la Subsecretaría General de Acuerdos, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, el Centro de Estudios Constitucionales, la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales, la Unidad General de Igualdad de Género y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; las direcciones generales de Comunicación y Vinculación Social, del Canal Judicial, de Atención y Servicios, de Servicios Médicos, de Casas de la Cultura Jurídica, de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, de la Tesorería, de Infraestructura Física, de Seguridad, de Presupuesto y Contabilidad, de Recursos Materiales, de Tecnologías de la Información, de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial,
    y de Relaciones Institucionales.
    (...)
    Artículo 3o. El Presidente se apoyará, para la administración de la Suprema Corte, en los siguientes Comités de Ministros y órganos administrativos:
    (...)
    II. Órganos Administrativos.
    (...)
    I. Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
    Artículo 4o. Para efectos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Presidente tiene las siguientes atribuciones administrativas:
    (...)
    III. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de la normatividad interna aplicable;
    (...)
    Artículo 30. El Contralor tendrá las siguientes atribuciones:
    (...)
    XI. Poner a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos, los bienes recibidos de forma gratuita por los servidores públicos de este Alto Tribunal con motivo del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
    XII. Recibir y tramitar quejas o denuncias por el probable incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte; acordar el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios; acordar el cierre de instrucción, y emitir los dictámenes que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
    (...)
    XXII. Realizar recomendaciones generales, cuando en ejercicio de sus funciones se adviertan hechos que puedan poner en riesgo el servicio público, el sano desarrollo de las funciones o el ambiente laboral.
    XXIII. Hacer del conocimiento de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas los hechos o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones, que pudieran constituir la comisión de una falta administrativa.
    XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente, el Pleno, o los Comités de Ministros.
    Artículo 32. El Director General de Auditoría tendrá las siguientes atribuciones:
    (...)
    XIX. Llevar a cabo las investigaciones de faltas administrativas, así como la substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, en los casos previstos en las fracciones XXI y XXII del artículo 35 del presente Reglamento, y en su caso solicitar apoyo para tal efecto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia;
    (...)
    Artículo 33. El Director General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
    (...)
    VII. Fungir como autoridad substanciadora en los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la normatividad interna aplicable;
    VIII. Proponer y, en su caso, acordar en forma conjunta con el titular de la Contraloría el desechamiento de quejas o denuncias por no acreditarse la existencia de una conducta infractora o la probable responsabilidad del servidor público, o bien el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, así como los diversos acuerdos de trámite y los proyectos de dictamen en términos de las normas aplicables a la materia;
    IX. Recibir quejas o denuncias y substanciar los procedimientos por acoso laboral o sexual en atención a la normativa interna aplicable;
     
    (...)
    XIII. Determinar las irregularidades detectadas durante la participación en las actas administrativas, con el fin de establecer las medidas preventivas necesarias para lograr una eficaz administración de recursos humanos y materiales y, en su caso, se programe el seguimiento correspondiente en el programa de auditoría o, en su caso, se proponga hacerlo del conocimiento de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
    XIV. Derogada;
    (....)
    Artículo 35. El Secretario Jurídico de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
    (...)
    XXI. En su caso, coadyuvar con la Dirección General de Auditoría tratándose de investigaciones relacionadas con faltas administrativas atribuibles a servidores públicos adscritos a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
    XXII. En su caso, coadyuvar con la Dirección General de Auditoría tratándose de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa relacionado con faltas cometidas por servidores públicos adscritos a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial;
    XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente, el Pleno o los Comités de Ministros.
    (...)
    CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
    DE LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    Artículo 45. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Proponer al Presidente la realización de investigaciones administrativas, previa queja, denuncia o informe que la Contraloría haga de su conocimiento;
    II. Llevar a cabo las investigaciones que sean autorizadas por el Presidente o instruidas por el Pleno o el Comité de Gobierno y Administración, en los términos establecidos en la normatividad interna aplicable;
    III. Solicitar a los promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se haga del conocimiento alguna infracción administrativa;
    IV. Requerir información necesaria para la integración de las investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos establecidos en la normatividad interna aplicable;
    V. Requerir a las instituciones competentes, la información contable o financiera necesaria para integrar las investigaciones;
    VI. Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
    VII. Realizar las diligencias y trámites necesarios para impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten, destruyan o alteren;
    VIII. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas y, en su caso, proponer la calificación de graves o no graves, a partir de la información recabada durante la investigación;
    IX. Elaborar y someter a la consideración del Presidente, el dictamen de cierre de investigación o el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
    X. Realizar las investigaciones por acoso laboral o sexual en los términos establecidos por la normativa interna aplicable;
    XI. Coadyuvar con el Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo en los casos en que sea presentada una denuncia o querella, conforme al artículo 42 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
    XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente.
    ANEXO
     
    NIVEL JERÁRQUICO
    La estructura orgánica básica administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se divide en los siguientes niveles jerárquicos:
    (...)
    Nivel jerárquico V:
    Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
    Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
    Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
    Centro de Estudios Constitucionales.
    Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
    Unidad General de Enlace con los Poderes Federales.
    Unidad General de Igualdad de Género.
    Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
    Direcciones Generales.
    ADSCRIPCIÓN
    La adscripción de los órganos y áreas para la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la siguiente:
    I. A la Presidencia quedan adscritas:
    (...)
    m) La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
    (...)."
    TRANSITORIOS
    Artículo Primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
    Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones normativas internas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
    Artículo Tercero. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá el nivel de Dirección General.
    Artículo Cuarto. La Oficialía Mayor, en acuerdo con la Secretaría Jurídica de la Presidencia y con la Contraloría, llevará a cabo las acciones administrativas conducentes para la instrumentación del presente Acuerdo General.
    Artículo Quinto. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán hasta su conclusión con las disposiciones jurídicas con las que dieron inicio.
    Artículo Sexto. Publíquese el presente Acuerdo General en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Artículo Séptimo. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración hayan entrado en vigor, intégrense al Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que el contenido de éste se encuentre debidamente actualizado, en el portal de este Alto Tribunal, así como en todo tipo de publicaciones.
    Así lo acordó y firma el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veinte de febrero de dos mil dieciocho, ante el Secretario Jurídico de la Presidencia quien certifica.- Rúbricas.
    EL LICENCIADO ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2018, DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN", constante de ocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Jurídica y se certifica para el trámite correspondiente. Ciudad de México, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- Rúbrica.
     
     

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