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  RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515107&fecha=05/03/2018 © UADY 2024

  • 2018-03-05

    RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
    Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 01/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
    RESULTANDOS
    A. Resolución final de la investigación antidumping
    1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78%.
    B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
    2. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al papel bond cortado originario de Brasil, objeto de este examen.
    C. Manifestación de interés
    3. El 26 de enero de 2018 Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V. ("Scribe" y "Pondercel", respectivamente), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
    4. Scribe y Pondercel son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es, entre otras, fabricar y producir todo tipo de celulosa, pasta de celulosa y papel. Para acreditar su calidad de productores nacionales de papel bond cortado, presentaron una carta de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel del 30 de enero de 2018. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Misantla No. 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México.
    D. Producto objeto de examen
    1. Descripción del producto
    5. El producto objeto de examen es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m²), pero inferior o igual a 150 g/m²; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L'éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).
    2. Tratamiento arancelario
    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
    Codificación arancelaria
    Descripción
    Capítulo 48
    Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
    Partida 4802
    Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir,imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas paraperforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada orectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
     
    - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimientomecánico o químico-mecánico, o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
    Subpartida 4802.56
    -- De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
    Fracción 4802.56.01
    Bond o ledger.
    Partida 4823
    Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
    Subpartida 4823.90
    - Los demás.
    Fracción 4823.90.99
    Los demás.
    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.
    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de la solicitud están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.
    3. Proceso productivo
    9. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:
    a.     la obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;
    b.    la pasta se vierte en un órgano filtrante y se conduce a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, para eliminar el agua por gravedad;
    c.     la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el resto del agua, el papel se enrolla en una bobina, y
    d.    el papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto.
    4. Normas
    10. El producto objeto de examen se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel
    establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 (que sustituyó a la Norma NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2005, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Asociación Técnica de la Industria del Papel y la Pulpa (TAPPI, por las siglas en inglés de Technical Associates Pulp and Paper International) T-410 y T-452.
    5. Usos y funciones
    11. El producto objeto de examen se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (por ejemplo, máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo, fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).
    E. Posibles partes interesadas
    12. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
    1. Importadoras
    Formas para Negocios, S.A. de C.V.
    Calzada Vallejo No. 1829
    Col. San José de la Escalera
    C.P. 07630, Ciudad de México
    Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V.
    Poniente 150 No. 932
    Col. Industrial Vallejo
    C.P. 02300, Ciudad de México
    2. Exportadoras
    International Paper Do Brasil, Ltda.
    Av. Paulista 37-14
    Paraíso
    CEP 01311-902, São Paulo, Brasil
    Perez Trading Company, Inc.
    3490 NW 125th Street
    Miami City
    Zip Code 33167, Florida, United States
    Suzano Papel e Celulose, S.A.
    Av. Professor Magalhães Neto 1752, 10° andar salas 1010 e 1011
    Bairro Pituba
    CEP 41810-012, Salvador, Brasil
    3. Gobierno
    Embajada de Brasil en México
    Lope de Armendáriz No. 130
    Col. Lomas Virreyes
    C.P. 11000, Ciudad de México
    CONSIDERANDOS
    A. Competencia
    13. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
    B. Legislación aplicable
     
    14. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
    C. Protección de la información confidencial
    15. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
    D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
    16. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
    17. En el presente caso, Scribe y Pondercel, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
    E. Periodo de examen y de análisis
    18. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Scribe y Pondercel, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
    19. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
    RESOLUCIÓN
    20. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
    21. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
    22. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
    23. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
    24. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
    25. Notifíquese la presente Resolución a las posibles partes interesadas de que se tenga conocimiento.
    26. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
    27. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
    Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
     

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