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  EXTRACTO de la Prórroga del Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-002 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero p

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515168&fecha=06/03/2018 © UADY 2024

  • 2018-03-06

    EXTRACTO de la Prórroga del Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-002 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.

    PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NÚMERO SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-002
    Extracto de la Prórroga del Título de Concesión "SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-002" para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
    A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la condición 25 de la Prórroga del Título de Concesión Nacional SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-002, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:
    PRÓRROGA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN "SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-002 PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS"; QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "ELCONCEDENTE", EN FAVOR DE LA EMPRESA YVESAM RETORNOS MUNDIALES, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "EL CONCESIONARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
    2. Objeto de la Concesión. - El Gobierno Federal a través de "EL CONCEDENTE"otorga la presente Prórroga a "El Título"a "EL CONCESIONARIO" para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley de Migración, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Prórroga a "El Título".
    3. Prestación de los servicios. - "EL CONCESIONARIO" deberá continuar prestando los servicios a que se refiere "El Título" y su Modificación, en los 13 Puntos de Salida de los 3 Conglomerados Centro-Norte, Conglomerado del Pacífico, y/o Conglomerado del Sureste, de conformidad con lo dispuesto en las "Reglas de Operación", y la legislación relacionada en éstas:
    5. Comisión. - Conforme a la Regla Décima Segunda de las "Reglas de Operación", "EL CONCESIONARIO", deberá registrar el esquema de comisión al turista por los servicios de administración de la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, la cual deberá disminuirse del importe a pagar al turista y no podrá exceder esta comisión del 35% del total de la devolución, incluyendo el IVA que se cause con motivo del servicio prestado por parte de "EL CONCESIONARIO".
    La comisión se determinará por diferencia entre el Impuesto al Valor Agregado incluido en el Comprobante Fiscal y el importe reintegrado al turista, no pudiendo, esta comisión, ser mayor al 35% del importe de la devolución.
    6. Módulos de Atención. "EL CONCESIONARIO" deberá continuar con la operación de los Módulos de Atención en los puntos de Salida a su cargo conforme al numeral 3 de la presente Prórroga de "El Título", y todos los gastos para su puesta en marcha, así como los demás gastos que se generen con motivo de la prestación de los servicios concesionados, inclusive los relacionados con la obtención de licencias y permisos públicos y privados para la operación de los módulos en comento, correrán por cuenta de "EL CONCESIONARIO".
    7. Asistencia a Extranjeros con Calidad de Turistas y a Comercios. "EL CONCESIONARIO" deberá continuar asegurando el derecho del extranjero con calidad de turista de disponer de la máxima información para obtener el reintegro del IVA. Será responsabilidad del mismo mantener informado a los turistas acerca del régimen de devolución y de los derechos que los asisten para obtenerlo.
    "EL CONCESIONARIO" continuará con la obligación de contar con un centro de atención a clientes, accesible desde el extranjero por medios remotos, o un portal en Internet.
     
    Será igualmente su responsabilidad proporcionar al turista un número de referencia para su operación, el cual pueda ser utilizado para quejas y consultas, así como el seguimiento a las mismas a través de su centro de atención o de algún otro medio.
    "EL CONCESIONARIO" seguirá entregando a la "AGRS" un reporte mensual sobre las quejas y sugerencias en relación con el servicio prestado. Dicho reporte deberá contener como mínimo el nombre de los turistas afectados, el tipo de problemas detectados, contramedidas y tiempos de respuesta, o en su caso, la sugerencia de propuesta.
    13. Garantía de cumplimiento. - "EL CONCESIONARIO" para garantizar el cumplimiento de la presente Prórroga al Título de Concesión, deberá renovar la fianza, o carta de crédito irrevocable, emitida a favor de la Tesorería de la Federación, en moneda nacional por una institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto.
    15. Vigencia. La duración de esta Prórroga de "El Título" es de 10 años que se computarán a partir del 27 de marzo de 2018 y hasta el 27 de marzo de 2028.
    27. Legislación aplicable. La presente Prórroga de "El Título", se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los tratados internacionales celebrados, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Migración, Ley Federal de Derechos, Código Fiscal de la Federación y supletoriamente el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y demás leyes y normatividad aplicables.
    Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, el 20 de febrero de 2018.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, y del Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios "1", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, 40, último párrafo, numeral 6, inciso b) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios "2", César Erasmo Tintos Funcke.- Rúbrica.

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