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  DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515855&fecha=13/03/2018 © UADY 2024

  • 2018-03-13

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, 31, 34, 36, 37 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan;
    Que el servicio público de correos es una actividad estratégica reservada para el Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    Que el 20 de agosto de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de enero de 1997;
    Que el Servicio Postal Mexicano, tiene a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en la Ley del Servicio Postal Mexicano;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México Próspero", Objetivo 4.5 "Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones", Estrategia 4.5.1 "Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplié la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones", prevé como línea de acción impulsar la adecuación del marco regulatorio del Servicio Postal Mexicano para fomentar su eficiencia y sinergias con otras dependencias;
    Que de acuerdo al Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, Objetivo 4 "Ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones en condiciones de competencia, Estrategia 4.4. "Diversificar y modernizar los servicios de SEPOMEX para favorecer la inclusión, facilitar la actividad económica y garantizar las comunicaciones", es necesario que el Servicio Postal Mexicano sea factor de inclusión de la población, facilitador de la actividad económica y garante de las comunicaciones interpersonales, a través de soluciones postales accesibles, confiables y de calidad, para lo cual se requiere una restructuración y modernización que permita cumplir con dichos objetivos;
    Que las reformas a la Ley del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establecen que el referido organismo descentralizado utilizará para la continuidad y modernización del mismo, tecnologías de la información y comunicación gestionando nuevos productos y servicios que permitan de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación de los diversos servicios previstos en la citada Ley, y
    Que derivado de lo anterior, resulta indispensable que el Servicio Postal Mexicano actualice la forma en que presta sus servicios y además este en posibilidades de prestar servicios distintos a los vigentes, utilizando los medios electrónicos de información con el propósito de mejorar y diversificar su oferta al surgimiento de las nuevas tecnologías de comunicación, he tenido a bien expedir el siguiente:
    DECRETO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 3o., y se ADICIONA una fracción XI, recorriéndose en su orden la actual fracción XI para pasar a ser fracción XII del artículo 3o. del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
    "ARTÍCULO 3o.- ...
    I. a IX. ...
    X.    Establecer y mantener actualizado el sistema de códigos postales y de información postal.
    XI.    Prestar los servicios postales electrónicos o cualquier otro servicio postal producto de avances tecnológicos o de la ciencia.
    XII.   En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
     

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