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  LINEAMIENTOS que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516248&fecha=15/03/2018 © UADY 2024

  • 2018-03-15

    LINEAMIENTOS que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

    PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 14, 26 y 33, fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción I, 3 primer párrafo y 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 2, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
    CONSIDERANDO
    Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
    Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, la cual es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.
    Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto reglamentar los Títulos Primero, Segundo y Cuarto de la Ley de Hidrocarburos.
    Que el artículo 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Secretaría de Energía instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos nacionales con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
    Que el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos señala que la Secretaría de Energía con base en la información recibida por parte de los asignatarios y/o contratistas, así como en el dictamen de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, determinará la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos y solicitará a los asignatarios y/o contratistas que presenten de forma conjunta una propuesta de acuerdo de unificación.
    Que de conformidad con el artículo 63, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía podrá emitir disposiciones jurídicas respecto a la unificación de campos o yacimientos compartidos.
    Que dichos Lineamientos se consideran un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguientes:
    ACUERDO
    Artículo Único.- La Secretaría de Energía emite los Lineamientos que establecen el Procedimiento para Instruir la Unificación de Yacimientos Compartidos y Aprobar los Términos y Condiciones del Acuerdo de Unificación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizarán las acciones necesarias para abrogar la obligación regulatoria contenida en el artículo 11 del "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía", relativa a presentar un permiso previo de exportación de petrolíferos para la fracción arancelaria 2710.19.05, Fueloil (combustóleo) del Anexo II del Acuerdo antes referido. Asimismo, se realizarán las acciones necesarias para simplificar el trámite con homoclave SENER-11-001 denominado "Evaluación de Impacto Social", en específico se disminuirá el plazo máximo de respuesta de 90 a 45 días para algunas actividades del Sector Energético, además para llevar a cabo la acción de simplificación el trámite se dividirá por modalidades y se establecerán plazos de respuesta y requisitos diferenciados, dependiendo del tipo de actividad.
    Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
    LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA INSTRUIR LA UNIFICACIÓN DE
    YACIMIENTOS COMPARTIDOS Y APROBAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE
    UNIFICACIÓN
    Capítulo Primero
    Objeto y disposiciones generales
    Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la Unificación de Yacimientos Compartidos nacionales, a través de las siguientes actividades:
    I.          Aprobar el Acuerdo Preliminar de Unificación;
    II.         Instruir la Unificación de Yacimientos Compartidos nacionales;
    III.        Aprobar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación, y
    IV.        Determinar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación cuando las partes no alcancen dicho acuerdo.
    Las actividades antes mencionadas se regirán bajo los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad, transparencia, así como las Mejores Prácticas de la Industria y el mayor aprovechamiento de los Hidrocarburos.
    El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los Asignatarios y/o Contratistas cuando dentro de su Área de Asignación o Área Contractual exista evidencia de un posible Yacimiento Compartido que se encuentre dentro del territorio nacional.
    La Unificación de cualquier Yacimiento Compartido que se extienda fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, deberá realizarse de conformidad con los acuerdos o tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
    Artículo 2. Para los efectos de interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento, se considerarán en singular o plural, las siguientes definiciones:
    I.          Abandono: Todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico de Pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Asignatario y/o Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración ambiental del Área de Asignación y/o el Área Contractual, de conformidad con la normatividad aplicable, las Mejores Prácticas de la Industria, el sistema de administración y laAsignación o Contrato para la Exploración y Extracción correspondiente.
    II.         Actividades Petroleras: Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, Evaluación, Extracción y Abandono que realice el Asignatario y/o Contratista en el Área de Asignación y/o Área Contractual.
    III.        Acuerdo de Unificación: El acuerdo celebrado entre Asignatarios y/o Contratistas, aprobado por la Secretaría y que tiene como finalidad establecer los términos y condiciones para el desarrollo de Operaciones Unificadas en el Área Unificada, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
    IV.        Acuerdo Preliminar de Unificación: El acuerdo celebrado entre Asignatarios y/o Contratistas autorizado por la Secretaría, en el que se describen las actividades coordinadas de Exploración y Evaluación que se realizarán en un posible Yacimiento Compartido, previo a que se hagan efectivos los términos y condiciones definitivos del Acuerdo de Unificación.
    V.         Área Unificada: El área determinada en superficie y profundidad en la que la Secretaría instruyó la Unificación.
    VI.        Aviso: El escrito libre que presentan los Asignatarios o Contratistas para notificar a la Secretaría y a la Comisión, el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido, acompañado de los requisitos establecidos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos.
    VII.       Campo Compartido: El área consistente en uno o más Yacimientos Compartidos, agrupados o relacionados, que comparten los mismos aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas.
    VIII.      Compromiso Mínimo de Trabajo: Las actividades mínimas comprometidas y, en su caso, de inversión que se establecen en las Asignaciones.
     
    IX.        Descubrimiento: La acumulación o conjunto de acumulaciones de Hidrocarburos en el subsuelo, que mediante las actividades de perforación, se haya demostrado que contienen volúmenes de Hidrocarburos.
    X.         Evaluación: Todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por un Asignatario y/o Contratista después de un Descubrimiento para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si dicho Descubrimiento es comercial, incluyendo, sin limitación: i) actividades adicionales deReconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; ii) estudios geológicos y geofísicos; iii) perforación de Pozos de prueba; iv) estudios de Reservas y similares, y v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para optimizar las actividades anteriormente indicadas o las que sean resultado de éstas.
    XI.        Materiales: Todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las instalaciones de recolección.
    XII.       Mejores Prácticas de la Industria: Los métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados, publicados y acatados por operadores expertos, prudentes y diligentes, con experiencia en materia de Exploración, Evaluación, desarrollo, Extracción y Abandono, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados planeados e incrementarían los beneficios económicos de la Extracción dentro del Área de Asignación, Área Contractual o ÁreaUnificada.
    XIII.      Operaciones Unificadas: Las Actividades Petroleras que se llevan a cabo conforme a un Acuerdo de Unificación o Resolución de Unificación, ejecutadas por un Operador en representación de todas las partes que tengan derecho a llevar a cabo dichas actividades en el Área Unificada.
    XIV.      Operador: El Asignatario o Contratista que forma parte del Acuerdo de Unificación o de la Resolución de Unificación, aprobado por la Comisión para llevar a cabo las Actividades Petroleras en el Área Unificada en nombre y representación de las partes.
    XV.       Porcentaje de Participación: Es la porción indivisa de cada parte del Acuerdo de Unificación o Resolución de Unificación en los derechos, intereses, costos, obligaciones y responsabilidades que se deriven del mismo.
    XVI.      Pozo: Es la perforación efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el Yacimiento con barrenas de diferentes diámetros a diversas profundidades, llamadas etapas de perforación, para la prospección o Extracción de Hidrocarburos del Yacimiento, se pueden clasificar dependiendo de su objetivo, ubicación, trayectoria o función.
    XVII.     Programa Mínimo de Trabajo: Las unidades de trabajo que se establecen en los Contratos para la Exploración y Extracción y que deberán llevarse a cabo por el Contratista en el periodo indicado.
    XVIII.     Redeterminación: El procedimiento establecido en el Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación para la revisión y posible ajuste de la distribución del volumen de Hidrocarburos en el Yacimiento Compartido que corresponde a las Áreas de Asignación y/o Áreas Contractuales de las que forma parte el Área Unificada y, en consecuencia, de los Porcentajes de Participación.
    XIX.      Regla de Captura: La práctica conocida a nivel internacional mediante la cual el Asignatario y/o Contratista perfora uno o más Pozos que se ubican dentro de su Área de Asignación o Área Contractual, los cuales extraen Hidrocarburos provenientes de una porción de un Yacimiento que se extiende fuera de la superficie y/o profundidad a que tiene derecho.
    XX.       Reglamento: El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
    XXI.      Resolución de Unificación: La determinación emitida por la Secretaría respecto a los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Actividades Petroleras en el Área Unificada cuando los Asignatarios y/o Contratistas que forman parte de la Unificación no alcanzaron un Acuerdo de Unificación o fue necesario modificar su propuesta.
    XXII.     Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
     
    XXIII.     Solicitud de Unificación: El acto administrativo emitido por la Secretaría por medio del cual notifica a los Asignatarios y/o Contratistas de la posible existencia de uno o más Yacimientos Compartidos a efecto de que éstos lo confirmen o lo nieguen técnicamente.
    XXIV.    Sustancia Ajena: La sustancia que haya sido inicialmente obtenida de cualquier fuente distinta al Área Unificada o la Sustancia Unificada, como son agua, nitrógeno o bióxido de carbono.
    XXV.     Sustancias Unificadas: Los Hidrocarburos dentro del Área Unificada que hayan sido extraídos o producidos mediante Operaciones Unificadas en términos del Acuerdo de Unificación.
    XXVI.    Unificación: La instrucción emitida por la Secretaría a los Asignatarios y/o Contratistas, previo dictamen de la Comisión, una vez determinada la existencia de un Yacimiento Compartido en sus Áreas de Asignación o Áreas Contractuales.
    XXVII.   Yacimiento: La porción de trampa geológica que contiene Hidrocarburos y que se comporta como un sistema hidráulicamente conectado.
    XXVIII.   Yacimiento Compartido: Es aquel Yacimiento que por su ubicación y distribución en el subsuelo se extiende más allá del límite de un Área de Asignación o Área Contractual.
    Capítulo Segundo
    Del Acuerdo Preliminar de Unificación
    Artículo 3. El Acuerdo Preliminar de Unificación tendrá por objeto que los Asignatarios y/o Contratistas realicen de forma coordinada las actividades necesarias para presentar los requisitos del Aviso sobre el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido, incluyendo sin limitación la Exploración, Evaluación, delimitación y caracterización de un posible Yacimiento Compartido. Dichas actividades deberán ser consistentes con los planes aprobados por la Comisión.
    Además, al Acuerdo Preliminar de Unificación le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 22, fracciones I y II y 24, fracciones I, II, III y IV de los presentes Lineamientos.
    Artículo 4. Los Asignatarios y/o Contratistas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de un Acuerdo Preliminar de Unificación, cuando derivado de sus actividades confirmen la posible existencia de un Yacimiento Compartido y presenten la siguiente información:
    I.          Las características generales del posible Yacimiento Compartido, que pueden ser de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
    a)    Nombre o identificación del yacimiento,
    b)    Ubicación,
    c)    Superficie y profundidad,
    d)    Características de los hidrocarburos,
    e)    Volumen en sitio estimado,
    f)     Tipo de trampa, y
    g)    Litología;
    II.         Los estudios con los que se infiera la existencia de un Yacimiento Compartido;
    III.        La identificación de los Asignatarios y/o Contratistas involucrados, y
    IV.        La información adicional que los Asignatarios y/o Contratistas consideren pertinente.
    En caso de que la solicitud no sea presentada de forma conjunta por las partes involucradas, la Secretaría se lo notificará a los Asignatarios y/o Contratistas titulares de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales colindantes con la finalidad de que manifiesten lo que a su derecho convenga y entreguen a la Secretaría la documentación soporte que justifique su manifestación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a que surta efectos dicha notificación.
    Si derivado de la información que presenten los Asignatarios y/o Contratistas se confirma la posible existencia de un Yacimiento Compartido, la Secretaría exhortará a las partes para que presenten la solicitud de autorización para la celebración del Acuerdo Preliminar de Unificación.
    La Secretaría tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir su autorización o negar la celebración del Acuerdo Preliminar de Unificación.
     
    Artículo 5. Cuando la Secretaría verifique, con la información técnica presentada, la posible existencia de un Yacimiento Compartido, se lo notificará a los Asignatarios y/o Contratistas para que presenten su propuesta de Acuerdo Preliminar de Unificación en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la notificación.
    La Secretaría verificará que la propuesta de Acuerdo Preliminar de Unificación sea técnicamente viable. En caso contrario, los Asignatarios y/o Contratistas podrán presentar, por una única ocasión y dentro de los diez días hábiles siguientes a que la Secretaría haya notificado su rechazo, una nueva propuesta de Acuerdo Preliminar de Unificación, misma que podrá ser aprobada en el plazo establecido en el párrafo anterior.
    Artículo 6. La duración inicial de la vigencia del Acuerdo Preliminar de Unificación será de hasta dos años y acorde a los periodos de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción respectivos, salvo que la Secretaría otorgue una vigencia mayor cuando esté técnicamente justificado.
    En caso de que las partes de un Acuerdo Preliminar de Unificación consideren que no contarán con la información y datos suficientes para los cuales suscribieron el Acuerdo Preliminar de Unificación, podrán solicitar a la Secretaría su renovación con al menos treinta días hábiles de anticipación al vencimiento de su vigencia.
    Las solicitudes deberán incluir el plazo solicitado y una justificación detallada de los motivos por los cuales se requiere dicha ampliación. La Secretaría resolverá respecto de cada solicitud dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día en que hubiera recibido ésta y notificará su resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes.
    Artículo 7. El Acuerdo Preliminar de Unificación deberá contener al menos los siguientes elementos:
    I.          Procedimientos para el intercambio de información entre Asignatarios y/o Contratistas involucrados al amparo de obligaciones de confidencialidad, en términos de la normatividad aplicable;
    II.         Las operaciones coordinadas de Exploración y Evaluación encaminadas a delimitar el posible Yacimiento Compartido, establecer la conectividad hidráulica y reunir los requisitos del Aviso sobre el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido;
    III.        Procedimientos para la resolución de controversias entre las partes;
    IV.        Plazo de vigencia del Acuerdo Preliminar de Unificación y, en su caso, la justificación técnica cuando se solicite un plazo mayor a dos años, y
    V.         La demás información que consideren necesaria los Asignatarios y/o Contratistas.
    Artículo 8. Las actividades de Exploración y de Evaluación que lleven a cabo los Asignatarios y/o Contratistas al amparo del Acuerdo Preliminar de Unificación, independientemente de la ubicación donde se realicen, podrán ser consideradas para determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los planes y programas aprobados por la Comisión asociados a las Asignaciones y/o Contratos para la Exploración y Extracción involucrados. Lo anterior sin perjuicio de que se considere una disminución o incremento de la obligación del Asignatario y/o Contratista de cumplir con su respectivo Compromiso Mínimo de Trabajo o Programa Mínimo de Trabajo.
    En caso de que los Asignatarios y/o Contratistas consideren que sea necesario llevar a cabo actividades de Exploración o Evaluación que no están consideradas en los planes aprobados por la Comisión, éstos deberán presentar la modificación del plan vigente del que se trate conforme a la normatividad aplicable.
    Artículo 9. El Acuerdo Preliminar de Unificación se dará por terminado automáticamente al vencer su vigencia si las Partes no presentaron a la Secretaría una solicitud de renovación. A más tardar quince días hábiles posteriores a la conclusión de la vigencia del Acuerdo Preliminar de Unificación, los Asignatarios y/o Contratistas deberán presentar ante la Secretaría el Aviso sobre el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido.
    En caso de que derivado de las operaciones coordinadas realizadas durante el Acuerdo Preliminar de Unificación, los Asignatarios y/o Contratistas determinen que el Yacimiento no es compartido, deberán notificarlo a la Secretaría, acompañado de la documentación soporte que sustente su manifestación, quince días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra.
     
    Capítulo Tercero
    De los Yacimientos Compartidos
    Artículo 10. El procedimiento para que la Secretaría evalúe y determine la existencia de un Yacimiento Compartido y, en su caso, instruya la Unificación comenzará con el Aviso dado por los Asignatarios y/o Contratistas o con la Solicitud de Unificación a éstos en términos de lo establecido en el presente Capítulo.
    En tanto la Secretaría determina lo conducente respecto a la existencia de un Yacimiento Compartido, emite la instrucción de Unificación, aprueba el Acuerdo de Unificación o, en su caso, emite la Resolución de Unificación, los Asignatarios y/o Contratistas podrán realizar las Actividades Petroleras que se encuentren establecidas en los planes y programas respectivos, aprobados por la Comisión, siempre y cuando no se genere un daño al Yacimiento Compartido, o se lleve a cabo la Regla de Captura.
    Sección Primera
    Del Aviso de los Asignatarios y/o Contratistas
    Artículo 11. El Aviso sobre el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido deberá ser presentado por el Asignatario y/o Contratista en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra y haber reunido los requisitos necesarios, en el supuesto de que éstos no hayan celebrado un Acuerdo Preliminar de Unificación.
    Lo anterior, sin menoscabo de que el Yacimiento Compartido esté ubicado en dos o más Áreas de Asignación o Áreas Contractuales en las cuales se lleven a cabo las actividades de Exploración y/o Extracción, o bien se ubique parcialmente en áreas en las que no se encuentre vigente una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción o que se trate de Contratistas individuales o de Contratistas en consorcios o asociaciones en participación.
    Artículo 12. Cuando la Secretaría y la Comisión reciban el Aviso a que hace referencia el artículo anterior, y éste no sea presentado de forma conjunta por las partes involucradas, la Secretaría se lo notificará a más tardar al tercer día hábil siguiente a los Asignatarios y/o Contratistas titulares de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales colindantes con la finalidad de que manifiesten lo que a su derecho convenga y entreguen la documentación soporte que justifique dicha manifestación, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación, en el entendido de que la Secretaría y la Comisiónpodrán continuar con el procedimiento de Unificación con el Aviso que fue entregado por alguna de las partes involucradas.
    Artículo 13. Los requisitos que deberá contener el Aviso son al menos los siguientes:
    I.          Las características generales del Yacimiento Compartido:
    a)    Fecha del Descubrimiento;
    b)    Identificación de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción donde se ubica el Yacimiento Compartido;
    c)    Pozo descubridor, litología, sistema poroso, porosidad total, saturación inicial de agua, profundidad de la cima del Yacimiento, tipo de trampa, edad de la roca almacén, espesor neto y descripción de la estructura;
    d)    Presión y temperatura del Yacimiento, y
    e)     Densidad de los Hidrocarburos y profundidades de los contactos agua aceite (CAA) o gas aceite (CGA).
    II.         La información geográfica específica del posible Yacimiento Compartido que incluirá superficie, profundidad, delimitación inicial del polígono georreferenciado y representación cartográfica. Dicha información se deberá entregar en formato .SHP en sistema de referencia en coordenadas geográficas expresadas en grados, minutos y segundos conforme al marco de referencia oficial para los Estados Unidos Mexicanos publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    III.        Los estudios geológicos, geofísicos, petrofísicos, de ingeniería y demás utilizados para inferir la existencia del Yacimiento Compartido y, en su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante la cual se obtuvo evidencia de que el Yacimiento de que se trate excede los límites del Área de Asignación o Área Contractual, que podrán ser los siguientes:
     
    a)    Registros geofísicos y de sísmica;
    b)    Mapas estructurales en tiempo y profundidad del Yacimiento Compartido, resaltando el horizonte relevante del objetivo; el uso de horizontes inferidos o hipotéticos puede ser aceptable, siempre y cuando sea validado por puntos marcados sobre una sección transversal;
    c)    Un mapa de isopacas que detalle el espesor y distribución en el área de horizontes objetivos, si hubiera datos suficientes disponibles o, en caso de insuficiencia de datos, un plano esquemático que destaque las secciones transversales del Yacimiento Compartido;
    d)    En caso de existir Pozos, adicionales al Pozo descubridor, en el posible Yacimiento Compartido, las secciones de correlación de Pozos con registros geofísicos, en las cuales se especifique la correlación del Yacimiento Compartido con el o los Pozos de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales a las que se pretende unificar;
    e)    Secciones sísmicas de correlación y registros desplegados en tiempo y profundidad, en que se muestre la continuidad del Yacimiento Compartido y, en su caso, los intervalos ya explotados en los Pozos;
    f)     Análisis tiempo-profundidad para amarre de los registros de Pozos con información sísmica, y
    g)    Las pruebas realizadas por el Asignatario y/o Contratista, las cuales deberán estar enfocadas en la determinación de la continuidad hidráulica del Yacimiento Compartido, tales como pruebas de presión-producción para determinar la interferencia entre Pozos, pruebas de delimitación del Yacimiento o pruebas del alcance extendido.
    IV.        El análisis técnico que sustente la existencia de un Yacimiento Compartido sobre la base de los estudios mencionados en la fracción anterior, que aclare las razones del límite del área que podría ser objeto de Unificación con al menos un mapa que muestre el cierre, el acuñamiento o la trampa.
    V.         La propuesta de trabajo para las Actividades Petroleras que se realizarán previo a la aprobación del Acuerdo de Unificación o a la emisión de la Resolución de Unificación y, en su caso, el Acuerdo Preliminar de Unificación aprobado por la Secretaría, y
    VI.        Cualquier otra información adicional que los Asignatarios y/o Contratistas tengan disponible a la fecha del Aviso o la que consideren pertinente.
    Sección Segunda
    De la Solicitud de Unificación
    Artículo 14. Cuando la Secretaría reciba o se allegue de información que permita inferir la posible existencia de un Yacimiento Compartido, notificará de inmediato a los Asignatarios y/o Contratistas titulares de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales en cuestión con la finalidad de que manifiesten lo que a su derecho convenga y entreguen la documentación soporte que justifique dicha manifestación, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación.
    Si derivado de la información que presenten los Asignatarios y/o Contratistas se confirma la posible existencia de un Yacimiento Compartido, la Secretaría les solicitará que presenten los requisitos del Aviso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a recibir la notificación de la Secretaría. Si por el contrario la Secretaría determina que el Yacimiento no es compartido, notificará su resolución a los Asignatarios y/o Contratistas.
    En caso de que los Asignatarios y/o Contratistas se encuentran realizando actividades de Exploración y Evaluación dentro de su Área de Asignación y/o Área Contractual y aún no sea técnicamente posible reunir los elementos del Aviso, la Secretaría los exhortará para que celebren un Acuerdo Preliminar de Unificación.
    Capítulo Cuarto
    De la determinación de la existencia de Yacimientos Compartidos
    Artículo 15. La Secretaría, al ejercer su atribución de instruir la Unificación de Yacimientos, actuará de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo la seguridad energética del país, la sustentabilidad de la plataforma anual de Extracción de Hidrocarburos y la diversificación de mercados.
    Artículo 16. Una vez que la Secretaría reciba el Aviso de los Asignatarios y/o Contratistas y, siempre y cuando éste cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, solicitará a la Comisión el dictamen correspondiente, el cual será otorgado en un plazo no
    mayor a cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la solicitud. Dicho dictamen técnico incluirá al menos lo siguiente:
    I.          La ubicación geográfica específica que incluya superficie, profundidad, delimitación del polígono georreferenciado y representación cartográfica del Yacimiento Compartido. Dicha información se deberá entregar en formato .SHP, en sistema de referencia en coordenadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos, conforme al marco de referencia oficial para los Estados Unidos Mexicanos publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
    II.         El análisis técnico que confirme si el posible Yacimiento Compartido señalado por los Asignatarios y/o Contratistas mantiene una conectividad hidráulica.
    La Comisión podrá solicitar a los Asignatarios y/o Contratistas las aclaraciones pertinentes respecto a la información presentada, dentro del plazo que tiene para emitir su dictamen.
    Artículo 17. Cuando el Aviso que presenten los Asignatarios y/o Contratistas no incluya la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, la Secretaría deberá prevenirlos, por escrito y por una sola ocasión, a efecto de que subsanen la omisión en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la notificación. En caso de no atender dicha prevención, la Secretaría podrá continuar con el procedimiento de Unificación y solicitará a la Comisión emita su dictamen conforme a la información proporcionada por los Asignatarios y/o Contratistas, incluyendo cualquier información que la Secretaríapudiera enviarle para tal efecto.
    Artículo 18. La Secretaría, una vez que reciba el dictamen de la Comisión y con base en la información proporcionada en el Aviso, determinará la existencia del Yacimiento Compartido, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
    En caso de que la Secretaría, a partir de la información disponible, determine que el Yacimiento no es compartido, dará por concluido el procedimiento de Unificación y lo notificará a los Asignatarios y/o Contratistas dentro del plazo antes mencionado.
    Sección Primera
    De la Instrucción de Unificación
    Artículo 19. Una vez que la Secretaría determine la existencia de un Yacimiento Compartido, dentro del plazo establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos, enviará a la Secretaría de Hacienda el dictamen de la Comisión y la información técnica que considere necesaria, a efecto de que ésta emita su opinión respecto a la Unificación en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
    Artículo 20. Recibida la opinión de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría instruirá y notificará la Unificación a los Asignatarios y/o Contratistas, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
    Sección Segunda
    Del Acuerdo de Unificación cuando el Área Unificada se ubica en su totalidad en Asignaciones o
    Contratos para la Exploración y Extracción vigentes
    Artículo 21. Instruida la Unificación, tratándose de Yacimientos Compartidos que se localicen en su totalidad en áreas en las que se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará a los Asignatarios y/o Contratistas que presenten conjuntamente su propuesta de Acuerdo de Unificación, misma que deberá ser consistente con los principios generales señalados en el artículo 24 de estos Lineamientos.
    Los Asignatarios y/o Contratistas contarán con un plazo máximo de ciento veinte días hábiles para presentar su propuesta de Acuerdo de Unificación, la cual deberá incluir al menos la siguiente información:
    I.          El listado de las Asignaciones y/o Contratos para la Exploración y Extracción involucrados con su respectivo polígono georreferenciado y representación cartográfica de la delimitación de las Áreas de Asignación y/o Áreas Contractuales. Dicha información se deberá entregar en formato .SHP, en sistema de referencia en coordenadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos, conforme al marco de referencia oficial para los Estados Unidos Mexicanos publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
    II.         Los derechos y obligaciones de las partes del Acuerdo de Unificación y las consecuencias en caso de incumplimiento de alguna de ellas, incluyendo la coordinación de los aspectos relativos a los seguros que tienen vigentes, las obligaciones solidarias en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, protección al medio ambiente y Abandono en el Área Unificada;
     
    III.        La identificación del tipo y volumen estimados de los Hidrocarburos contenidos en cada Área de Asignación y/o Área Contractual involucradas, así como los estudios técnicos en los que se basen los Asignatarios y/o Contratistas para determinar dicha volumetría;
    IV.        La determinación de la distribución inicial de la producción de Hidrocarburos entre las partes, así como los intereses de participación de los Contratistas establecidos en cada uno de los Contratos para la Exploración y Extracción involucrados, tratándose de asociaciones o consorcios;
    V.         Los procedimientos y metodologías para determinar cómo se contabilizarán, distribuirán y asumirán, según sea el caso, los ingresos, producción, beneficios, gastos y responsabilidades de las Operaciones Unificadas, de conformidad con las disposiciones relativas al tratamiento fiscal de las operaciones realizadas por consorcios en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción establecidas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás normatividad aplicable;
    VI.        El documento que acredite la presentación ante la Comisión de los planes de Exploración y/o de desarrollo para la Extracción del Área Unificada y, en su caso, la modificación de los planes o programas vigentes que tengan impacto por dicho procedimiento;
    VII.       Respecto al Operador se requiere la siguiente información:
    a)    La identificación del Operador designado y el mecanismo empleado para su designación, remoción y renuncia;
    b)    Sus derechos, obligaciones, responsabilidades y riesgos, y
    c)    La integración de un comité de vigilancia, su conformación y atribuciones para la supervisión de sus actividades;
    VIII.      La propuesta de operación del Área Unificada, así como la siguiente información:
    a)    La administración de los Pozos y Materiales existentes en el Área Unificada, previo a la presentación de la propuesta del Acuerdo de Unificación o, en su caso, la administración de éstos en el Acuerdo Preliminar de Unificación aprobado por la Secretaría;
    b)    Los acuerdos para el uso y mantenimiento de los Materiales ubicados en el Área Unificada y áreas adyacentes;
    c)    El tratamiento de las Sustancias Unificadas y de las Sustancias Ajenas, y
    d)    En caso de Operaciones Unificadas que involucren inyección de agua u otras operaciones de recuperación basadas en la introducción de formas de energía ajenas al Yacimiento, operaciones de restitución o mantenimiento de presión, operaciones de plantas de ciclo o reciclaje, incluyendo la extracción y separación de Hidrocarburos líquidos del Gas Natural en relación con las mismas, el Acuerdo de Unificación deberá especificar:
    i)     Si se inyectarán Sustancias Ajenas en el Área Unificada, la naturaleza de éstas, los arreglos y procedimientos para la medición exacta de los volúmenes de dichas Sustancias Ajenas que se inyecten en el Área Unificada y, cuando fuere aplicable, los arreglos y procedimientos para la recuperación o disposición de las mismas, y
    ii)    Si se inyectarán Sustancias Unificadas en el Área Unificada por cualquier motivo relacionado con las Operaciones Unificadas, los procedimientos para la medición exacta de los volúmenes y para la recuperación de dicha reinyección;
    IX.        Los procedimientos para manejo, intercambio y entrega de información de los Asignatarios y/o Contratistas involucrados, en términos de la normatividad aplicable; así como los que se refieran a los derechos de propiedad industrial e intelectual;
    X.         Los criterios, condiciones y procedimientos mediante los cuales se efectuarán las Redeterminaciones, mismos que deberán incluir, entre otros: mecanismos de compensación que propicien que la distribución del volumen de Hidrocarburos en el Área Unificada entre las partes del Acuerdo de Unificación, sea consistente a lo largo del tiempo con la porción del Yacimiento Compartido contenida en cada Área de Asignación o Área Contractual; un calendario, y una descripción de los eventos que desencadenan las Redeterminaciones y el alcance de las mismas;
    XI.        Los mecanismos a utilizar para la resolución de conflictos y controversias entre las partes del Acuerdo de Unificación y, en su caso, el procedimiento para la designación, términos y alcances de un tercero independiente e imparcial con reconocimiento a nivel internacional que dirima dichas controversias, así como la forma en que se distribuirán los costos que se originen por
    dicha contratación, y
    XII.       La vigencia del Acuerdo de Unificación.
    Artículo 22. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Asignatarios y/o Contratistas deberán observar lo siguiente para presentar su propuesta de Acuerdo de Unificación:
    I.          La propuesta de Acuerdo de Unificación deberá ser consistente con las obligaciones, periodos y vigencia de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción vigentes; así como con las actividades establecidas en los planes y programas aprobados por la Comisión. Por lo cual, no podrá haber una disminución o incremento de la obligación del Asignatario y/o Contratista de cumplir con su respectivo Compromiso Mínimo de Trabajo o Programa Mínimo de Trabajo;
    II.         Tratándose de Campos Compartidos, el Acuerdo de Unificación podrá incluir los Yacimientos Compartidos que se ubiquen dentro del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Lineamientos;
    III.        La distribución del volumen de los Hidrocarburos contenidos en el Área Unificada que corresponda a cada una de las Áreas de Asignación y/o Áreas Contractuales de las que ésta forme parte, podrá determinarse de manera enunciativa mas no limitativa, sobre las siguientes bases: el volumen de Hidrocarburos iniciales en sitio (relacionados a condiciones estándar o superficiales); y la de recuperación final de Hidrocarburos (por sus siglas en inglés EUR), y
    IV.        En caso de que la Secretaría o la Comisión publique un modelo de Acuerdo de Unificación, la propuesta que sea presentada por los Asignatarios y/o Contratistas deberá ser de conformidad con dicho modelo.
    Sección Tercera
    De la información cuando el Área Unificada se ubica parcialmente en áreas donde no existe
    Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción
    Artículo 23. Una vez instruida la Unificación, tratándose de Yacimientos Compartidos que involucren sólo dos partes y en una de ellas no se encuentra vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, el Asignatario y/o Contratista colindante contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para presentar a la Secretaría la información señalada en el artículo 21, fracciones I, III, IV, VI, VIII y X de los presentes Lineamientos.
    Lo anterior, sin perjuicio de que deban de incluirse disposiciones de Redeterminación que sean necesarias cuando se otorguen Asignaciones o se suscriban Contratos para la Exploración y Extracción respecto del área en la que no se encuentran vigentes.
    Capítulo Quinto
    Reglas generales del Acuerdo de Unificación y de la Resolución de Unificación
    Artículo 24. Las siguientes disposiciones serán aplicables a los Acuerdos de Unificación y las Resoluciones de Unificación:
    I.          El Acuerdo de Unificación y la Resolución de Unificación serán vinculantes para las partes, considerándose como una más de las obligaciones establecidas en sus respectivas Asignaciones y/o Contratos para la Exploración y Extracción.
    II.         El Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación no crearán una asociación, sociedad o consorcio entre las partes que los suscriban, ni afectarán los consorcios, sociedades o asociaciones que se hubieren conformado en su momento para la suscripción de los Contratos para la Exploración y Extracción en cuestión. Por lo cual, cada Asignatario y/o Contratista seguirá siendo independientemente y completamente responsable por sus obligaciones en términos de su Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción. Las partes del Acuerdo de Unificación o las que estén sujetas a la Resolución de Unificación serán solidariamente responsables del Área Unificada.
    III.        El Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación no eximirán a las partes del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal o el pago de las contraprestaciones que les correspondan de manera individual de conformidad con los títulos de Asignación, los Contratos para la Exploración y Extracción y la normatividad aplicable.
    IV.        El Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación no tendrá como efecto la transferencia, intercambio o modificación de los derechos o participaciones de cada parte respecto a su Asignación y/o Contrato para la Exploración y Extracción vigentes.
    V.         Las Operaciones Unificadas que lleve a cabo el Operador de conformidad con el Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación, se tomarán en consideración para determinar el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en los planes o programas
    aprobados por la Comisión, asociados a las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción involucrados, independientemente de la localización dentro del Área Unificada en la que se realicen.
    VI.        En caso de que un Acuerdo de Unificación o una Resolución de Unificación tenga por objeto un Yacimiento Compartido localizado en Áreas de Asignación o Áreas Contractuales cuyas respectivas Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción prevean etapas de Exploración, Evaluación y Extracción con duraciones distintas, la Secretaría y la Comisión podrán, en caso de ser conveniente para maximizar la recuperación económica de Hidrocarburos, ampliar la duración de dichas etapas que estén contempladas en los instrumentos jurídicos antesmencionados con la finalidad de alinear las Actividades Petroleras entre las partes, sin que esto constituya una obligación de la Secretaría o la Comisión y siempre y cuando la ampliación del plazo esté permitida por la legislación aplicable y los términos y condiciones de las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción en cuestión.
    Capítulo Sexto
    De la aprobación del Acuerdo de Unificación y de la determinación de la Resolución de Unificación
    Artículo 25. La Secretaría contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de Acuerdo de Unificación o de la información requerida en el artículo 23 de los presentes Lineamientos para solicitar a la Comisión su opinión respecto al plan de desarrollo para la Extracción para el Área Unificada y, en su caso, respecto al Operador designado.
    La Comisión contará con un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles para notificar a la Secretaría, la aprobación del Operador que realizará las Actividades Petroleras. Para tal efecto, la Comisión podrá solicitar a los Asignatarios y/o Contratistas información adicional que considere necesaria. La aprobación de los planes y/o programas respectivos del Área Unificada se realizará en los plazos y términos de la normatividad aplicable.
    En caso de que los Asignatarios y/o Contratistas no entreguen la totalidad de la información a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la Secretaría los prevendrá para que subsanen su omisión en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de los presentes Lineamientos.
    Artículo 26. Aprobado el Operador, la Secretaría resolverá sobre la procedencia de la propuesta del Acuerdo de Unificación dentro de un plazo no mayor a cuarenta días hábiles siguientes.
    La Secretaría podrá solicitar opinión a la Comisión y a la Secretaría de Hacienda sobre los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta de Acuerdo de Unificación o de la información requerida en el artículo 23 de los presentes Lineamientos. En ambos casos, éstas notificarán a la Secretaría su opinión dentro de un plazo de cuarenta días hábiles.
    Artículo 27. Cuando los Asignatarios y/o Contratistas no hayan alcanzado el Acuerdo de Unificación, la Secretaría establecerá los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la Unificación dentro del año siguiente al vencimiento del plazo de ciento veinte días hábiles establecido en los preceptos antes mencionados de los Lineamientos. Para lo cual, la Secretaría debe considerar los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad, transparencia, las Mejores Prácticas de la Industria y el mayor aprovechamiento de los Hidrocarburos.
    Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá consultar a un tercero independiente e imparcial con reconocimiento a nivel internacional. Los Asignatarios y/o Contratistas involucrados podrán proponer conjuntamente la designación de este tercero a fin de que la Secretaría lo considere, entre otros. La contratación del tercero independiente se realizará a través de las partes, quienes pagarán sus servicios en montos iguales.
    Asimismo, la Secretaría podrá consultar a los Asignatarios y/o Contratistas sobre los términos y condiciones de la Resolución de Unificación, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga o en su defecto alcancen un Acuerdo de Unificación antes de que la Secretaría emita la Resolución de Unificación.
    Artículo 28. Una vez que el Asignatario y/o Contratista presente a la Secretaría la información a que se refiere el artículo 23 de los presentes Lineamientos, ésta determinará los términos y condiciones para llevar a cabo las Actividades Petroleras en el área en la que no se encuentre vigente una Asignación y/o Contrato para la Exploración y Extracción mediante una Resolución de Unificación la cual emitirá dentro del año siguiente.
     
    La Resolución de Unificación no limitará la facultad del Ejecutivo Federal de otorgar Asignaciones o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción en la porción del Área Unificada en la que no exista un Asignatario y/o Contratista, de conformidad con la legislación vigente.
    Artículo 29. En caso de que la Secretaría considere necesario adecuar alguno de los términos de la propuesta del Acuerdo de Unificación presentado por los Asignatarios y/o Contratistas, ésta los modificará mediante una Resolución de Unificación, misma que deberá ser emitida a más tardar sesenta días hábiles posteriores a la notificación de la aprobación del Operador.
    De manera enunciativa mas no limitativa, los supuestos por los cuales la Secretaría podrá modificar los términos de la propuesta del Acuerdo de Unificación serán los siguientes:
    a)         Que los términos propuestos no sean congruentes o no cumplan con lo establecido en las Asignaciones o los Contratos para la Exploración y Extracción.
    b)         Que la determinación de la distribución de los volúmenes no se encuentre debidamente sustentada con información presentada.
    c)         Que los procesos de Redeterminación no observen lo dispuesto por las mejores prácticas a nivel internacional.
    d)         Que los términos de su propuesta representen un riesgo o afectación a la economía nacional, la seguridad pública, la salud pública o la protección al medio ambiente.
    e)         Que contravengan cualquier disposición o regulación aplicable a la materia.
    Lo anterior, sin menoscabo de que la Secretaría podrá solicitar a los Asignatarios y/o Contratistas que manifiesten lo que consideren pertinente respecto a los términos que pretenda determinar en su Resolución de Unificación.
    Artículo 30. La aprobación del Acuerdo de Unificación y la Resolución de Unificación que emita la Secretaría deberán notificarse a los Asignatarios y/o Contratistas en un plazo que no excederá de diez días hábiles.
    Asimismo, la Secretaría notificará a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo los términos y condiciones definitivos del Acuerdo de Unificación o de la Resolución de Unificación, al día hábil siguiente a que éstos entren en vigor.
    Artículo 31. Los Asignatarios y/o Contratistas deberán enviar copia del Acuerdo de Unificación aprobado o la Resolución de Unificación a la Comisión a efecto de que se incorpore en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos, en un plazo de veinte días hábiles.
    Artículo 32. Los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación y la Resolución de Unificación serán vinculantes para Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado y/o personas morales que tengan la calidad de Asignatario y/o Contratista en el Área Unificada.
    Capítulo Séptimo
    De la modificación y Redeterminación del Acuerdo de Unificación
    Artículo 33. Los Asignatarios y/o Contratistas notificarán a la Secretaría antes de realizar las Redeterminaciones, adjuntando los estudios y demás información que sustenten dichos supuestos. Lo anterior, a efecto de que la Secretaría verifique que dicha Redeterminación es consistente con las disposiciones de Redeterminación contenidas en el Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación correspondiente. En ningún caso los efectos de las Redeterminaciones podrán ser retroactivos.
    Artículo 34. Los Asignatarios y/o Contratistas conjuntamente podrán someter a aprobación de la Secretaría propuestas de modificación al Acuerdo de Unificación del que sean parte o a la Resolución de Unificación que los obligue, adjuntando los estudios y demás información que sustenten dichos supuestos.
    Para resolver respecto de la modificación, la Secretaría podrá solicitar opinión a la Comisión y a la Secretaría de Hacienda y éstas notificarán a la Secretaría lo conducente dentro de un plazo de veinte días hábiles. En caso de ser procedente dicha modificación, ésta se realizará en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.
    Artículo 35. Si a raíz de la nueva información recopilada en el Área Unificada se considera que ésta deba ser modificada, se deberá notificar a la Secretaría y a la Comisión en un plazo que no excederá los sesenta días hábiles posteriores a haber reunido los elementos suficientes que permitan inferir la nueva extensión del Yacimiento Compartido. En este caso, la Secretaría evaluará la pertinencia de modificar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
     
    Artículo 36. Los Asignatarios y/o Contratistas podrán solicitar por escrito a la Comisión el cambio de Operador, así como el Operador podrá renunciar a dicha condición, previa aprobación de la Comisión, en términos de la normatividad aplicable. Durante este periodo el Operador deberá asegurar la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente del Yacimiento Compartido.
    Artículo 37. Cualquier modificación al Acuerdo de Unificación o a la Resolución de Unificación que haya sido aprobada por la Secretaría constará, según sea el caso, en un convenio modificatorio al Acuerdo de Unificación o en una nueva Resolución de Unificación.
    Artículo 38. Los Asignatarios y/o Contratistas podrán solicitar la terminación anticipada del Acuerdo de Unificación por cualquiera de las siguientes causales:
    a)         En caso de que no se declare la comercialidad de los Yacimientos.
    b)         Que haya una devolución del Área de Asignación o del Área Contractual por parte del Asignatario o Contratista, respectivamente.
    c)         Que haya una revocación, aprobación de renuncia o autorización de cesión de su Asignación o haya una rescisión administrativa o rescisión contractual de su Contrato para la Exploración y Extracción, de conformidad con la legislación vigente.
    Artículo 39. La Secretaría le notificará a la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo cualquier modificación o Redeterminación de un Acuerdo de Unificación o Resolución de Unificación, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.
    Capítulo Octavo
    Del acceso a datos e información
    Artículo 40. La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, correcciones y ampliaciones a la información presentada por los Asignatarios y/o Contratistas con motivo de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, cuando considere que ésta es errónea, incompleta o no refleje adecuadamente los alcances, naturaleza, elementos y características solicitadas.
    Artículo 41. Para efectos de la negociación y celebración de un Acuerdo de Unificación o para la emisión de una Resolución de Unificación, los Asignatarios y/o Contratistas darán el mayor acceso posible a los datos e información que tengan a su disposición y que sean necesarios para determinar los términos y condiciones de dichos documentos.
    Artículo 42. El acceso a la información a que se refiere el presente Capítulo se efectuará con sujeción a las limitantes que puedan existir bajo la legislación aplicable, las obligaciones de confidencialidad que vinculen a las partes y los derechos de propiedad intelectual e industrial de las mismas.
    Artículo 43. Los datos e información obtenidos de las Actividades Petroleras en el Área Unificada serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y las disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
    Capítulo Noveno
    De la Interpretación y cumplimiento
    Artículo 44. Corresponderá a la Secretaría la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, así como en su caso, la realización de acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento. Para tal efecto y con el objeto de armonizar los términos y condiciones de los Contratos para la Exploración y Extracción o de las Asignaciones con los presentes Lineamientos, la Secretaría y la Comisión podrán resolver consultas específicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, o bien emitir criterios generales para la aplicación de los presentes Lineamientos.
    Artículo 45. Las infracciones a los presentes Lineamientos y la omisión a los requerimientos de la Secretaría y de la Comisión sin causa justificada, por parte de los Asignatarios y/o Contratistas se considerarán un incumplimiento a la normatividad aplicable y a las obligaciones de sus Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción respectivos.
     
    Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, así como de conformidad con lo dispuesto en las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción correspondientes.

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