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  ACUERDO por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites de pasaportes expedidos en las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517100&fecha=23/03/2018 © UADY 2024

  • 2018-03-23

    ACUERDO por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites de pasaportes expedidos en las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 69-C, 69-N y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 3, 5, 35 y 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones aplicables, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su Estrategia Transversal "ii) Gobierno Cercano y Moderno" que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía;
    Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018 (PSRE) establece la obligación de modernizar los procesos en la emisión del pasaporte mexicano en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que se hace necesario, entre otras acciones, mejorar los tiempos de respuesta y facilitar el acceso directo al seguimiento de los trámites.
    Que a efecto de evaluar las acciones que se instrumenten en materia de mejora regulatoria, el PSRE estableció el indicador "Porcentaje de reducción de la carga administrativa impuesta a los particulares en la realización de trámites y servicios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores", con el que se pretende evaluar la eficiencia de las acciones de mejora regulatoria instrumentadas por la Cancillería para agilizar la gestión y resolución de los trámites inscritos por la Dependencia en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
    Que el 5 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, la que se ha planteado, entre otros, el objetivo de promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    Que en la prestación del servicio de emisión de pasaporte mexicano es posible instrumentar medidas adicionales que contribuyan a la reducción del costo de la regulación, agilizando la gestión y resolución de los trámites.
    Que para lograr lo anterior, en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece la facultad de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal de emitir regulación para establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos, y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente, y
    Que para contribuir al proceso de Mejora Regulatoria que lleva acabo esta Secretaría de Relaciones Exteriores como Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE REDUCEN LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LOS
    TRÁMITES DE PASAPORTE EXPEDIDOS EN LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE
    RELACIONES EXTERIORES QUE SE ENLISTAN
    ÚNICO.- Se reducen los plazos máximos de resolución y prevención que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de los trámites que a continuación se señalan y que se tramitan en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar conforme a lo siguiente:
    No.
    Homoclave
    Nombre
    Plazos en días hábiles
    Plazo máximo
    de resolución
    del trámite
    Plazo
    máximo de
    prevención
    del trámite
    1
    SRE-03-002
    Pasaporte ordinario para personas mayores de edad
    45 días
    10 días
    2
    SRE-03-003
    Renovación de Pasaporte a personas mayores de edad
    45 días
    10 días
    3
    SRE-03-004
    Pasaporte ordinario para menores de edad adoptados bajo el régimen de adopción simple o semiplena
    45 días
    10 días
    4
    SRE-03-005
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edadadoptados bajo el régimen de adopción simple o semiplena
    45 días
    10 días
     
    5
    SRE-03-006-A
    Pasaporte ordinario para menores de edad con la presenciade ambos padres o quienes ejercen patria potestad
    45 días
    10 días
    6
    SRE-03-006-B
    Pasaporte ordinario para menores de edad sin la presencia de uno o ambos padres, o quienes ejerzan la patria potestad
    45 días
    10 días
    7
    SRE-03-006-C
    Pasaporte ordinario para menores de edad por fallecimientode alguno de los padres o tutor
    45 días
    10 días
    8
    SRE-03-006-D
    Pasaporte ordinario para menores de edad en caso desuspensión o pérdida de la patria potestad por alguno de lospadres o de quienes legalmente la ejercían
    45 días
    10 días
    9
    SRE-03-007-A
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edad con la presencia de ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad
    45 días
    10 días
    10
    SRE-03-007-B
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edad sin la presencia de uno o ambos padres, o quienes ejerzan patria potestad
    45 días
    10 días
    11
    SRE-03-007-C
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edad por fallecimiento de alguno de los padres o quien ejercía la patria potestad
    45 días
    10 días
    12
    SRE-03-007-D
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edad por suspensión o pérdida de la patria potestad por alguno de los padres o quienes legalmente la ejercían
    45 días
    10 días
    13
    SRE-03-008-A
    Pasaporte ordinario para menores de edad o persona condiscapacidad mayor de edad que no pueda manifestar suvoluntad con presencia del tutor
    45 días
    10 días
    14
    SRE-03-008-B
    Pasaporte ordinario para menores de edad o persona condiscapacidad mayor de edad que no pueda manifestar suvoluntad sin presencia del tutor
    45 días
    10 días
    15
    SRE-03-009-A
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edad opersona con discapacidad mayor de edad que no puedamanifestar su voluntad con presencia del tutor
    45 días
    10 días
    16
    SRE-03-009-B
    Renovación de Pasaporte ordinario para menores de edad opersona con discapacidad mayor de edad que no puedamanifestar su voluntad sin presencia del tutor
    45 días
    10 días
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las modificaciones que correspondan a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios contenido en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.
    TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
    CUARTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores dentro del plazo de noventa días naturales realizará la adecuación correspondiente al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, con el objetivo de garantizar la viabilidad y aplicación del presente Acuerdo.
    Dado en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho.El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
     

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