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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5519092&fecha=12/04/2018 2018-04-12 RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, segundo párrafo, 97, 110 Bis 2 y 110 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito; 350, 399, 400 y 419, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 5 Bis 1, segundo párrafo y 51-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 94, segundo párrafo de la Ley de Fondos de Inversión; 164, primer párrafo y 165 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 9, segundo párrafo, 78, 133 y 134 de la Ley de Uniones de Crédito; 17, segundo párrafo de Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 49 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 28, fracción III, inciso a), 70, 73, segundo párrafo, 120 y 121 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 122 Bis, 124 Bis, segundo párrafo, 146 y 147 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en aras de una simplificación administrativa se elimina como requisito de todos los trámites que se efectúan ante laComisión Nacional Bancaria y de Valores, la presentación de la Clave Única de Registro de Población de quienes los promueven, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1, segundo párrafo y se DEROGA el artículo 1, tercer párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011 y modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario Oficial el 22 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
En todo caso, los escritos deberán contener los datos mínimos de identificación del remitente y destinatario.
Tercer párrafo.- Se deroga.
. . . "
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
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