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  MODIFICACIONES al Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5519315&fecha=13/04/2018 © UADY 2024

  • 2018-04-13

    MODIFICACIONES al Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.

    La Comisión Intersecretarial de Vivienda, en su IX Sesión Ordinaria, con fundamento en el artículo 34, fracción VII, de la Ley de Vivienda, en términos de la documentación presentada ha tenido a bien aprobar las siguientes:
    MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE
    VIVIENDA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las reformas al Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda, para adicionar un párrafo al artículo 15; modificar la fracción III del artículo 2 y el último párrafo del artículo 15; la denominación del capítulo VI y los artículos 24, 25, 26 y 27; corregir el consecutivo de las fracciones del artículo 9, y se elimina el capítulo VII, así como el artículo 28, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO 2...
    I. a II. ...
    III.    Presidente: el Titular del Ejecutivo Federal, a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe, en términos del artículo 33 de la Ley de Vivienda (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017).
    IV. al V. ...
    Del ARTÍCULO 3.- al ARTÍCULO 8.-...
    ARTÍCULO 9.- El Presidente de la Comisión o, en su caso, su suplente, tendrá las siguientes funciones:
    I. a III. ...
    IV.   Proponer la celebración de sesiones extraordinarias.
    V.    Ejercer, en caso de empate, voto de calidad para la aprobación de Acuerdos.
    VI.   Promover y vigilar el cumplimiento de los Acuerdos aprobados en las sesiones.
    VII.  Las demás funciones que le encomiende la Comisión Intersecretarial.
    Del ARTÍCULO 10.- al ARTÍCULO 14.-...
    ARTÍCULO 15.-...
    ...
    ...
    ...
    I. a X. ...
    Los asuntos señalados podrán acompañarse de documentación adicional, que sirva de referencia o apoyo al asunto objeto de acuerdo, para análisis previo. Para facilitar el envío de la información a los miembros, se podrán utilizar medios electrónicos. De ser el caso la documentación a que refieren los párrafos anteriores pudiera ser clasificada como reservada por el Secretario Ejecutivo, siempre y cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/o General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y atendiendo el proceso que, para realizar la reserva correspondiente, se indica en los citados ordenamientos.
    Los miembros e invitados que asistan a las sesiones de la Comisión están obligados a guardar absoluta confidencialidad respecto de la información que en la misma sea tratada.
    Del ARTÍCULO 16.- al ARTÍCULO 23.-...
    CAPÍTULO VI
    DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PARA LA PROMOCIÓN DE POLÍGONOS URBANOS
    ESTRATÉGICOS
    ARTÍCULO 24.- La Comisión contará con un grupo de trabajo permanente que tendrá por objeto promover, evaluar, autorizar, dar seguimiento y revocar en su caso las autorizaciones emitidas por él mismo, de las estrategias del Gobierno Federal en políticas para la generación de Polígonos Urbanos Estratégicos (antes Desarrollos Certificados- DUIS) considerando criterios en materia Social, Económica, Ambiental, Territorial y Urbana.
    El grupo de trabajo permanente se denominará Grupo de Evaluación, Autorización, Promoción y
    Seguimiento de Polígonos Urbanos Estratégicos, y estará integrado por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y en su caso, los Invitados que por la naturaleza de los asuntos a tratar determine el citado Órgano Colegiado.
    ARTÍCULO 25.- La Comisión Intersecretarial dictará los Lineamientos de Operación del Grupo de Evaluación, Autorización, Promoción y Seguimiento de Polígonos Urbanos Estratégicos.
    ARTÍCULO 26.- Los integrantes del grupo de trabajo permanente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de la promoción, evaluación, autorización, seguimiento y revocación en su caso, de las autorizaciones de los Polígonos Urbanos Estratégicos (antes Desarrollos Certificados- DUIS), conforme a las estrategias y metodologías que, para tal efecto, acuerde la Comisión Intersecretarial.
    ARTÍCULO 27.- El Grupo de Evaluación, Autorización, Promoción y Seguimiento de Polígonos Urbanos Estratégicos será coordinado y conducido por la Comisión Nacional de Vivienda, quien tendrá el carácter de Coordinador del Grupo por conducto de su Titular o del suplente que él mismo nombre y que cuente con nivel jerárquico mínimo de Subdirector General o Coordinador General, quien deberá observar lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.
    TRANSITORIOS
    ÚNICO. Las modificaciones al presente Reglamento entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Se emiten las presentes modificaciones al Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda, en la Ciudad de México, el 27 de marzo de 2018.- Firma en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Vivienda, conforme al artículo 33, párrafo último de la Ley de Vivienda, el Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.
    (R.- 465364)
     

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