Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como el Día del Diplomático Mexicano .

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5519860&fecha=19/04/2018 © UADY 2024

  • 2018-04-19

    ACUERDO por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como el Día del Diplomático Mexicano .

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción X del citado artículo; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que al titular del Poder Ejecutivo Federal le corresponde dirigir la política exterior, observando para su conducción, los principios normativos de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
    Que en ese tenor, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la dirección del servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México e impartir protección a los mexicanos; entre otras funciones;
    Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, éste es el cuerpo permanente de servidores y miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos antes señalados, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    Que siendo México ya una nación independiente, el 4 de octubre de 1821, nombran al primer titular de la Secretaría de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores y, posteriormente, el 8 de noviembre de ese mismo año, se crea la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, a la que entre otros asuntos, le correspondían todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras. Con dichos acontecimientos históricos, surge el Servicio Exterior Mexicano y, con ello, el primer servicio civil de carrera establecido en el país, por lo que el 7 de mayo de 1822 se emitió el Decreto por el que se establecieron las reglas para los nombramientos de los miembros del servicio exterior, así como instrucciones y sueldos delpersonal diplomático, considerado aunque de manera aún incipiente, el primer antecedente de las disposiciones que regularían el Servicio Exterior. Posteriormente, el 31 de octubre de 1829 se emitió el Decreto sobre legaciones ordinarias y extraordinarias y consulados en países extranjeros, constituyendo el primer documento normativo que regularía de manera concisa las competencias y funciones, así como sueldos y emolumentos de este personal;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de la Meta V "México con Responsabilidad Global", que la política exterior es la dimensión internacional de la estrategia de gobierno, cuyo activo valioso para la misma es el legado diplomático que, en conjunto con el apego a principios y valores universales, contribuye a la consolidación del derecho internacional, lo que permite defender el interés nacional, y al mismo tiempo, promover de manera responsable y solidaria, el bienestar de la comunidad global;
    Que bajo ese contexto, se establece como Objetivo 5.2, la promoción del valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, para lo cual se establece como estrategia, entre otras, la 5.2.1, relativa a la consolidación de la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción en esas materias, de manera coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país; misma que se alcanzará con acciones como el fortalecimiento del Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior, así como la expansión de la presencia diplomática de México en las regiones económicamente más dinámicas;
    Que la diplomacia mexicana, a lo largo de la historia del país, ha aportado elementos fundamentales para su crecimiento y desarrollo, a través de una destacada y constante presencia en diversos foros, tanto bilaterales como multilaterales, lo que ha permitido impulsar, desde el aspecto internacional, mecanismos de negociación, cooperación e incluso de conciliación con actores gubernamentales y no gubernamentales, para conformar relevantes alianzas y acuerdos internacionales;
    Que al día de hoy, el Servicio Exterior Mexicano se conforma con 1,715 miembros activos, de los cuales 1,129 son personal de carrera y 586 corresponden al personal de temporales y asimilados, por lo que sobre esta base sólida, se ha integrado una diplomacia mexicana con una invaluable experiencia que, al compartirse
    con las nuevas generaciones, consolida sin lugar a dudas, un cuerpo diplomático especializado y de calidad, dispuesto a enfrentar los enormes retos y problemáticas que exige el mundo global, en beneficio de nuestro país;
    Que la actuación de la diplomacia mexicana ha logrado tener una doble proyección a nivel internacional, tanto en la protección de los intereses del país y derechos de los mexicanos en el exterior, así como en la promoción de la imagen positiva y cultural de México, logrando obtener un amplio reconocimiento y prestigio en el mundo;
    Que por otra parte, es innegable que las actividades diplomáticas son también desarrolladas en el ámbito de las relaciones internacionales, por otros servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados, que igualmente ameritan un reconocimiento, toda vez que bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se suman al cumplimiento de los objetivos de la política exterior, así como al incremento de la presencia e impacto del país fuera del territorio nacional, bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano;
    Que en ese sentido, dada la relevancia de esta invaluable labor que realizan diariamente en el exterior, mujeres y hombres que conforman el cuerpo de diplomáticos mexicanos, con el fin de representar con gran compromiso, lealtad, responsabilidad, alto grado de profesionalismo y orgullo al Estado mexicano, así como con especial apego a los principios constitucionales de política exterior, he tenido a bien emitir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara el 8 de noviembre de cada año como el "Día del Diplomático Mexicano".
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.