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  ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5519862&fecha=19/04/2018 © UADY 2024

  • 2018-04-19

    ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 21, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
    CONSIDERANDO
    Que el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, reformado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 25 de noviembre de 2013 y el 30 de marzo de 2016;
    Que dicha Comisión es una instancia colegiada que cuenta con facultades para dar seguimiento, entre otras cuestiones, a los asuntos en materia de gasto público federal, en particular los de inversión, pudiendo hacer recomendaciones para su óptimo desarrollo;
    Que de igual manera la Comisión tiene, entre sus funciones, las de coordinar y supervisar los procesos de desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de hacer recomendaciones a las dependencias coordinadoras de sector para el mejor desarrollo de dichos procesos;
    Que es necesario que existan políticas que fomenten la planeación estratégica en materia de infraestructura, y que las instancias competentes de la Administración Pública Federal se encuentren al tanto del desarrollo de proyectos de infraestructura a largo plazo, a fin de dar puntual seguimiento a sus avances y conclusión y, en su caso, emitir las recomendaciones que estimen pertinentes;
    Que asimismo, resulta pertinente fortalecer las funciones de la Comisión respecto de la vigilancia en el desarrollo de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, así como determinar el papel que deben desempeñar las dependencias coordinadoras de sector respecto de los mismos;
    Que es importante precisar que el propósito de la inclusión de los procesos de desincorporación en el Fondo de Desincorporación de Entidades es para que éste funja como un vehículo de pago, dada la propia naturaleza de ese instrumento, y
    Que en ese sentido, resulta conveniente que la Comisión cuente con instancias de trabajo que permitan fomentar la planeación estratégica de la Administración Pública Federal en materia de programas y proyectos de inversión, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO UNICO. Se reforman los Artículos Quinto, apartado "B", fracción X, segundo párrafo; Sexto; Séptimo; y Décimo Cuarto; y se adicionan los Artículos Quinto, apartado "C", con una fracción I Bis; y Sexto, con un segundo y un tercer párrafo, del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para quedar como sigue:
    "ARTÍCULO QUINTO.- ...
    A. ...
    B. ...
    I. a X. ...
    La Comisión solicitará a la dependencia coordinadora de sector que le entregue un informe que incluya las acciones a realizar, cuando el proceso de desincorporación presente inactividad o retrasos en las metas establecidas en el plan estratégico o no se concluya en el plazo establecido, y hará las recomendaciones que estime convenientes. Asimismo, podrá otorgar prórrogas o nuevos plazos por causas justificadas, a solicitud de la coordinadora de sector.
    C. ...
    I. ...
    I Bis. Recomendar el establecimiento de mecanismos que fomenten la planeación estratégica de la Administración Pública Federal en materia de programas y proyectos de inversión, así como dar seguimiento integral a aquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Federal o la propia Comisión. Para ello, requerirá a las dependencias y entidades la entrega periódica de la información que considere necesaria y citará a representantes de las mismas a las sesiones de la Comisión, para evaluar el desarrollo de dichos proyectos y
    tomar los acuerdos que correspondan para que los mismos se ejecuten de manera eficiente, eficaz, transparente y oportuna.
    Para fines del seguimiento señalado en el párrafo anterior, la Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, podrá auxiliarse de terceros especializados que contrate para dichos propósitos;
    II. a IV. ...
    ARTÍCULO SEXTO.- La dependencia coordinadora de sector, a través de la unidad administrativa que designe para tal efecto, será la responsable del proceso de desincorporación correspondiente. Asimismo, estará a cargo de la instrumentación y ejecución de las políticas, medidas y acciones necesarias para su desarrollo, siguiendo las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión.
    La dependencia coordinadora de sector comunicará por escrito a la Comisión, desde el inicio del proceso de desincorporación correspondiente, cuál de sus unidades administrativas fungirá como responsable de dicho proceso. Dicha unidad será el único enlace ante la Comisión respecto del proceso de desincorporación correspondiente, para lo cual deberá presentar la información y documentación que se le requiera para tal efecto.
    La dependencia coordinadora de sector, para efectos del dictamen de la Comisión respecto a la desincorporación propuesta, someterá a ésta un informe que contenga su opinión sobre dicha desincorporación, en la cual se considere el efecto social y productivo de dicha medida, así como los puntos de vista de los sectores interesados.
    ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de que la dependencia coordinadora de sector no cuente con recursos suficientes para cubrir los gastos de la desincorporación correspondiente, podrá solicitar a la Comisión que los pagos que no pueda cubrir con cargo a su presupuesto, sean realizados a través del Fondo de Desincorporación de Entidades. Para efecto de lo anterior, la dependencia coordinadora de sector deberá presentar un informe en el que justifique la petición y un desglose de los gastos que requiere que sean realizados con cargo a dicho Fondo.
    En caso de que la Comisión opine favorablemente que se realicen pagos del proceso de desincorporación con cargo a dicho Fondo, la dependencia coordinadora de sector deberá justificar ante el Comité Técnico del Fondo, la realización de dichos pagos en los términos de las disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se crea con carácter permanente el grupo de trabajo en materia de planeación estratégica de proyectos de infraestructura, el cual tendrá por objeto proponer mecanismos y estrategias que promuevan la planeación de los programas y proyectos de inversión a cargo de la Administración Pública Federal. El grupo de trabajo en materia de planeación estratégica de proyectos de infraestructura, se organizará e integrará en los términos que al efecto establezcan las reglas de operación de la Comisión."
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Para efectos del Artículo Quinto, apartado C, fracción I Bis, del presente Acuerdo, las dependencias y entidades, distintas de las entidades referidas en el párrafo siguiente, a cargo de los proyectos de inversión relacionados con el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de manera mensual y hasta la conclusión de dichos proyectos, presentarán a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, informes sobre el avance de sus respectivos proyectos y asistirán a las sesiones de la misma cuando sean citadas para tal efecto. Los términos y condiciones para lapresentación de los informes y la comparecencia antes referidos, serán establecidos en las reglas de operación de la propia Comisión.
    Asimismo, en la revisión de los proyectos de inversión que realice la Comisión en términos del párrafo anterior, deberá considerar que cuando se trate de proyectos del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. o Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., estas entidades presentarán la información y los reportes mencionados con base en la legislación que les resulte aplicable.
    Tercero. Las reglas de operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto RafaelCampa Cifrián.- Rúbrica.
     
     
     

     

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