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  ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del diverso Acuerdo por el que se establece el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520378&fecha=23/04/2018 © UADY 2024

  • 2018-04-23

    ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del diverso Acuerdo por el que se establece el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado el veintiocho de noviembre de dos mil trece.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/21/03/2018.05
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DIVERSO "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y DE DENUNCIAS, ASÍ COMO LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reformó el artículo 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la existencia de un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
    2.     Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
    4.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia" del siete de febrero de dos mil catorce, se estableció que en tanto se determinaba la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6 ejercerá las atribuciones correspondientes.
    5.     Que el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional,disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
    6.     Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez y el veintiuno de diciembre de dos mil once, respectivamente, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales, así como faculta a este Instituto para vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de ésta emane.
    7.     Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, fracciones I, II, IV y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, este Instituto tiene por objeto
    difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en ésta, y entre sus atribuciones, la de emitir criterios acordes con las disposiciones legales aplicables, así como de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esa Ley e imponer las sanciones que correspondan frente a violaciones a la misma.
    8.     Que el veintiocho de noviembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se estableció el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el que se determinaron las bases para la presentación y sustanciación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias que formulen los particulares a través del sistema electrónico, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia y la normatividad que de ella derive.
    9.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
    10.   Que el trece de febrero de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, aprobado por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, en el cual se modifica el Estatuto Orgánico.
    11.   Que el Estatuto Orgánico en sus artículos 41 y 47 establece las funciones a cargo de la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado y de la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción, anteriormente denominadas como Dirección General de Verificación y Dirección General de Sustanciación y Sanción, respectivamente, ambas adscritas a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto.
    12.   Que el artículo 16, fracción VI del Estatuto Orgánico establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de sucompetencia.
    13.   Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dicho ordenamiento legal es de orden público y de observancia general en toda la República, por lo que este Instituto cuenta con atribuciones para iniciar el procedimiento de imposición de sanciones en contra de personas físicas o morales de carácter privado, que radiquen en cualquier área geográfica de la República Mexicana, que lleven acabo el tratamiento de datos personales y que con motivo del desahogo de los diversos procedimientos de protección de derechos o de verificación, se tenga conocimiento de alguna presunta infracción a la ley en cita, en términos de lo dispuesto en su artículo 61.
    14.   Que el presente Acuerdo tiene la finalidad de dar a conocer la operación del sistema electrónico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales denominado "IFAI-PRODATOS", para la sustanciación del procedimiento de imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    15.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
    16.   Que el artículo 12, fracción II del Estatuto Orgánico, establece que corresponde al Pleno del Instituto interpretar la Ley General, la Ley Federal y la Ley de Protección de Datos Personales, en el ámbito de su competencia.
    17.   Que el Estatuto Orgánico establece en su artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
    18.   Que en términos de los artículos 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto
    Orgánico, el Comisionado Presidente, a solicitud de la Secretaría de Protección de Datos Personales, en términos del artículo 25, fracción IX del referido Estatuto, somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del diverso "ACUERDO por el que se establece el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil trece.
    Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracciones II y VIII y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XI, 38, 39, fracciones I, II, IV y VI, 45 al 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 6, 8, 12, fracciones I, II, XXXIV, XXXV y XXXVII, 16, fracciones VI y XXV, y 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX, 25, fracciones IX y XXIX, 41 y 47, fracciones I, III y X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
    Acuerdo
    ÚNICO. Se aprueba la modificación del "ACUERDO por el que se establece el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares", para quedar como sigue:
    "PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la presentación y sustanciación de solicitudes de protección de derechos, de denuncias que formulen los particulares, así como la sustanciación del procedimiento de imposición de sanciones, a través del sistema electrónico del Instituto denominado "IFAI-PRODATOS", de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la normatividad que de ésta derive.
    SEGUNDO. [...]
    I. Acuse de recibo electrónico: Comprobante que emite el sistema electrónico, que acredita la fecha y hora de recepción de los escritos de solicitud de protección de derechos, denuncia o cualquier documento enviado a través del medio electrónico del Instituto, durante la secuela procesal de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    II. [...]
    III. [...]
    IV. [...]
    V. [...]
    VI. [...]
    TERCERO. En caso de la presentación de solicitudes de protección de derechos o de la sustanciación del procedimiento de imposición de sanciones, el sistema electrónico asignará un número de folio único, a través del cual los promoventes o presuntos infractores podrán dar seguimiento y sustanciar el procedimiento correspondiente.
    [...]
    [...]
    Con la presentación de una solicitud de protección de derechos, de una denuncia por presunto incumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, o bien, el envío de cualquier documento en la sustanciación de los procedimientos previstos en la citada ley, el sistema electrónico del Instituto generará el acuse de recibo electrónico correspondiente para acreditar la fecha y hora en que se tuvopor recibido el documento.
    CUARTO. Para efectos de la operación del sistema se considerarán como días inhábiles, los previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en términos de lo previsto en su artículo 5; así como, los días que se indiquen en el Acuerdo por el que se señalan los días en que se suspenden labores delInstituto. Estos días serán precargados en el sistema IFAI-PRODATOS a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    El horario para la presentación de las solicitudes de protección de derechos, denuncias o cualquier documento relacionado con la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Los escritos cuya recepción se haga después del horario establecido, se considerarán recibidos el día hábil siguiente. Para efectos del horario de recepción se tomará en cuenta la hora del centro del país.
    PRESENTACIÓN
    QUINTO. Se podrán presentar las solicitudes de protección de derechos, las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cualquier documento para la sustanciación de los procedimientos previstos en el ordenamiento legal en cita, a través del sistema electrónico del Instituto. La presentación por dicho medio, surtirá plenos efectos legales, en tanto se cumpla con los requisitos establecidos en la referida ley y su reglamento.
    IDENTIFICACIÓN
    SEXTO. Se reconoce el uso de la FIEL para la presentación de solicitudes de protección de derechos, denuncias por presunto incumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y cualquier documento para la sustanciación de los procedimientos previstos en la referida ley.
    SÉPTIMO. [...]
    OCTAVO. El uso de la FIEL es requisito indispensable para la utilización del sistema IFAI-PRODATOS y es la única forma de identificación electrónica habilitada y reconocida por el Instituto en la presentación de documentos y sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el sistema electrónico del Instituto.
    [...]
    NOTIFICACIONES
    NOVENO. [...]
    APOYO TÉCNICO
    DÉCIMO. [...]"
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales para que en los procedimientos de imposición de sanciones haga del conocimiento de los presuntos infractores, la posibilidad de darles seguimiento, a través del sistema "IFAI-PRODATOS".
    TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
    QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a fin de que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes necesarios al sistema "IFAI-PRODATOS", con el objeto de que lo pongan a disposición de los presuntos infractores y puedan contar con un registro para interactuar en el desahogo de los procedimientos de imposición de sanciones.
    SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano GuadianaÓscarMauricio Guerra FordMaría Patricia Kurczyn VillalobosJoel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
     
     

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