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MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521241&fecha=02/05/2018 2018-05-02 MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE
PENSIONES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o, fracciones I, II, III y XVI, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que esta Comisión cuenta con facultades para emitir y modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones;
Que de conformidad con el artículo 100, fracción V del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los actuarios que pretendan ser registrados como actuarios autorizado para dictaminar planes de pensiones, deben acreditar a satisfacción de esta Comisión que cuentan con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones;
Que con la finalidad de facilitar a los actuarios acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, se amplían los elementos probatorios con los que pueden satisfacer ante esta Comisión, el requisito a que se refiere el artículo 100, fracción V del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que con dicha ampliación de elementos probatorios, los actuarios podrán acreditar con su experiencia los conocimientos para practicar la valuación de planes de pensiones; o bien, a través de la exhibición de un documento que acredite su conocimiento técnico en la valuación de pasivos laborales contingentes, emitido por un colegio de profesionistas en materia de actuaría que sea miembro de la Asociación Actuarial Internacional (IAA por sus siglas en inglés), o el emitido por la Sociedad de Actuarios (SOA, por sus siglas en inglés) el cual incluya, entre los temas que hayan sido objeto de una examinación favorable, la valuación depasivos laborales contingentes (retirement benefits);
Que con la finalidad de mantener actualizadas las referencias normativas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, se actualiza la última parte del Anexo B de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016, y modificadas el 13 de junio de 2016;
Que las presentes modificaciones tienen únicamente por objeto, ampliar las opciones a los actuarios que tengan intención de obtener su registro ante esta Comisión, así como actualizar las leyendas legales en materia de protección de datos personales, sin que ello genere cargas administrativas u obligaciones adicionales; ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE
PENSIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 7 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016 y modificadas el 13 de junio de 2016, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7.- ...
...
Para que el actuario solicitante, acredite de conformidad con la fracción V del artículo 100 del Reglamento, que cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, deberá acreditar a la Comisión alguno de los elementos que se enuncian a continuación:
I. Contar con experiencia en la valuación de pasivos laborales contingentes, misma que podrá acreditar a través de constancias emitidas por entidades gubernamentales o privadas dentro de los tres años anteriores al que presente su solicitud, y en las que se demuestre que el actuario solicitante ha certificado o ha sido responsable directo de la valuación de pasivos laborales contingentes;
II. Acreditar su conocimiento técnico en la valuación de pasivos laborales contingentes, a través de un documento emitido por:
a) Un colegio de profesionistas en materia de actuaría que sea miembro de la Asociación Actuarial Internacional (IAA por sus siglas en inglés);
b) Un colegio de profesionistas en materia de actuaría que se encuentre registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y ésta le haya otorgado el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional, o
c) La Sociedad de Actuarios (SOA, por sus siglas en inglés), el cual incluya, entre los temas que hayan sido objeto de una examinación favorable, la valuación de pasivos laborales contingentes (retirement benefits).
En caso de que el actuario obtenga de la Comisión el registro correspondiente, deberá mantener actualizada durante la vigencia del mismo, en su caso, la constancia que haya presentado, en caso contrario, el registro que se le haya otorgado, le será suspendido.
...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la última parte del Anexo B de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016 y modificadas el 13 de junio de 2016, para quedar en los siguientes términos:
ANEXO B
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Solicitud de registro y/o de revalidación de Actuario Autorizado
Número de Registro: _______________________________________
I. DATOS PERSONALES
Domicilio:
II. DATOS PROFESIONALES
III. DATOS LABORALES
Datos de la Empresa (en caso de ser empleado o socio en alguna empresa)
Domicilio de la Empresa:
Bajo protesta de decir verdad, declaro no tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser accionista o deudor de las entidades a valuar, o de alguna o algunas de las sociedades controladas por éstas o de entidades integrantes de los Grupos Financieros de los cuales formen parte las mencionadas entidades a valuar, ni estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena privativa de la libertad. Declaro no ser empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México. Asimismo, hago constar que conozco las acciones civiles, penales, administrativas, o de cualquier otra naturaleza, a que puedo ser acreedor en caso de haber declarado información falsa en el presente Anexo.
Solicito que todos los datos, documentos e información que se presentan a esta Comisión por medios físicos o a través del Registro Electrónico de Actuarios sean considerados como confidenciales en términos de la normatividad vigente que resulte aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Lugar y Fecha: _________________________ ___________________Firma: ______________________
Anexo B (Presentar por duplicado)
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, 23 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
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