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  NORMATIVIDAD, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habil

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521735&fecha=07/05/2018 © UADY 2024

  • 2018-05-07

    NORMATIVIDAD, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa. (Programa Escuelas al CIEN).

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- INIFED Infraestructura Educativa.

    NORMATIVIDAD, DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS Y GUÍA OPERATIVA, APLICABLES EN MATERIA DE PLANEACIÓN, CONTRATACIÓN, SUSTITUCIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, GASTOS DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. (PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN).
    ÍNDICE
    1.     CONSIDERANDOS
    2.     MARCO NORMATIVO
    3.     GLOSARIO
    4.     OBJETIVO
    5.     IDENTIDAD
    6.     ALCANCE
    7.     POBLACIÓN OBJETIVO
    8.     ORIGEN DE LOS RECURSOS
    9.     APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA INFE
    10.   EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS
    11.   MECANISMOS DE OPERACIÓN
    11.1.    Planeación
    11.2.    Planeación Presupuestal
    11.3.    Programación
    11.4.    Expediente Técnico
    11.5.    Proyectos
    11.6.    Sustitución o ampliación de conceptos
    11.7.    Contratación
    11.8.    Ejecución
    11.9.    Supervisión
    11.9.1.   Supervisión a cargo de los "Organismos"
    11.9.2.   Supervisión a cargo del "Instituto"
    12.   INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
    13.   SEGUIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
    13.1.    Verificaciones físicas y/o documentales
    13.2.    Seguimiento Administrativo a los Avances de Obra
    13.3.    Cierre del Programa
    14.   PARTICIPACIÓN SOCIAL
    14.1.    Conservación y Mantenimiento de Escuelas con Participación Social
    15.   CONVENIOS DE COLABORACIÓN
    16.   TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
    17.   INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
    18.   GUÍA OPERATIVA
    ANEXO A.            CONVENIO DE COORDINACIÓN
    ANEXO B.            PROGRAMA GENERAL DE OBRA
     
    ANEXO C.            INFORME MENSUAL
    ANEXO D.            INFORME TRIMESTRAL
    ANEXO E.            DEFINICIÓN Y DESARROLLO DE LOS COMPONENTES
    ANEXO "I"            CCT. (CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO)
    ANEXO "II"          DOCUMENTO QUE ACREDITE LA POSESIÓN O PROPIEDAD EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11.7 DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS
    ANEXO "III"           CÉDULA DE INFORMACIÓN TÉCNICA (CIT)
    ANEXO "IV"          ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CEPSE O COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE.
    ANEXO "V"           FORMATO DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
    ANEXO "VI"           CATÁLOGO DE CONCEPTOS / PRESUPUESTO BASE
    ANEXO "VII"          PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
    ANEXO "VIII"         CONTRATO DE LA OBRA
    ANEXO "IX"           ACTA DE INICIO DE LOS TRABAJOS CON PARTICIPACIÓN DEL CEPS O COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE.
    ANEXO "X"           AUTORIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE APORTACIONES POR CONCEPTO DE ANTICIPO, INSTRUCCIÓN ÚNICA, ESTIMACIÓN INTERMEDIA O ESTIMACIÓN FINIQUITIO.
    ANEXO "XI"           ESTIMACIONES DE OBRA
    ANEXO "XII"          FACTURAS
    ANEXO "XIII"         NÚMEROS GENERADORES
    ANEXO "XIV"         BITÁCORA DE OBRA CONVENCIONAL
    ANEXO "XV"          INFORME DE AVANCE DE LA OBRA CON PARTICIPACIÓN DEL CEPS, UNA VEZ QUE SE TENGA EL 70-75% DE AVANCE DE LA MISMA
    ANEXO "XVI"         CONVENIOS MODIFICATORIOS (EN SU CASO)
    ANEXO "XVII"        APLICACIÓN DE SANCIONES Y/O RETENCIONES CONFORME A BITÁCORA (EN SU CASO)
    ANEXO "XVIII"       GUÍAS DE MANTENIMIENTO
    ANEXO "XIX"         GUÍAS DE EQUIPAMIENTO CON ESPECIFICACIONES (EN SU CASO)
    ANEXO "XX"          MANUALES Y/O INSTRUCCIONES DEL EQUIPO (EN SU CASO)
    ANEXO "XXI"         ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Y CIERRE CON PARTICIPACIÓN DEL CEPS O COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE.
    ANEXO "XXII"        MEMORIA FOTOGRÁFICA DEL PROCESO DE LA OBRA
    ANEXO "XXIII"       GARANTÍAS
    ANEXO "XXIV"       ACTA DE NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO
    ANEXO "XXV"        FINIQUITO DE OBRA Y ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
    ANEXO "XXVI"       IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL MANUAL DE IDENTIDAD "PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN" 2015 2018
    ANEXO "XXVII"      GUIA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS APLICABLES AL GASTO DEL 2% CORRESPONDIENTE A LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN A CARGO DE LOS "ORGANISMOS".
    ANEXO "XXVIII"      CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE PLANTELES
    1. Considerandos
    I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3 que el Estado
    garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
    II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como una de las metas nacionales lograr un México con educación de calidad. Para ello, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ubica a la escuela en el centro de la política nacional, reconociendo que existen condiciones que generan inequidad en el servicio educativo.
           Investigaciones en torno a la problemática del rezago y abandono escolar han identificado que una de las causas relevantes de abandono escolar, tiene que ver con que las escuelas no cuentan con condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento adecuados que le permitan desarrollar con éxito sus actividades educativas.
    III.    El Censo de Maestros, Escuelas y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) 2013 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, permitió identificar al rezago físico de las escuelas de ese nivel de educación, como uno de los problemas urgentes que el sistema educativo debe atender. El Estado Mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno está obligado a garantizar que los inmuebles escolares cuenten con las condiciones físicas básicas que permitan su funcionamiento. Los datos del censo revelaron que el 26% (veintiséis por ciento) de los inmuebles escolares de educación pública en el país no se construyeron con fines educativos, y el 2% (dos por ciento) de los inmuebles, están construidos con materiales ligeros y precarios. La información anterior aunada a los diagnósticos del Sistema Nacional de Información, realizado con financiamiento del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), se utilizó para la elaboración de la propuesta inicial de proyectos de Educación Básica, la cual se puso a disposición de las "EntidadesFederativas". En el caso de la información correspondiente a los inmuebles de educación media superior y superior, las Subsecretarías de Educación Media Superior y Superior, realizaron una ponderación en base a necesidades y matrícula, a partir de la cual se emitió la correspondiente propuesta a las "Entidades Federativas".
    IV.   De conformidad con los artículos 25, fracción V, 39, 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal ("LCF"), se ha integrado la aportación denominada "Fondo de Aportaciones Múltiples" ("FAM"), la cual está constituida anualmente por los recursos que representen el 0.814% (cero punto ochocientos catorce por ciento) de la recaudación federal participable a la que se refiere el artículo 2 de la "LCF".
    V.    El uso y aplicación de los recursos del "FAM" ha limitado su impacto ya que (i) el gasto de inversión se ha distribuido en obras con poco impacto, generando un cambio constante en el destino de tales recursos; y (ii) con anterioridad a la reforma de la "LCF" publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, no era posible asignar los recursos que integran el "FAM" a mecanismos financieros que permitieran agilizar su ejecución y/u obtener montos significativos que permitieran realizar el cumplimiento de los fines del "FAM" de manera eficiente.
    VI.   Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 52 de la "LCF", los recursos que anualmente correspondan a las "Entidades Federativas" del "FAM" pueden ser destinados hasta en un 25% (veinticinco por ciento) del año en curso o del ejercicio fiscal en el que se realice la afectación de dicho porcentaje, el que resulte mayor de entre dichos montos, para servir como garantía y/o fuente de pago respecto de aquellas obligaciones que se contraigan por virtud de la implementación de mecanismos, entre otros, de potenciación de los recursos que integran el "FAM", a fin de que losmismos sean destinados a infraestructura directamente relacionada con los fines del mismo, los cuales están previstos en el artículo 40 de la "LCF".
    VII.   La potenciación a que se refiere la "LCF" y el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples ("Convenio de Coordinación"), consiste en un esquema financiero a través del cual las "Entidades Federativas" que accedan de manera voluntaria a dicho mecanismo, podrán obtener de manera anticipada mayores recursos, a cambio de comprometer una parte de los recursos actuales y futuros que les correspondan con cargo al "FAM" (o cualquier otro fondo o aportación equivalente que lo sustituya, en términos de lasdisposiciones aplicables, o lo complemente en lo subsecuente).
           Mediante el mecanismo señalado, los ingresos y el derecho a percibir los ingresos, señalados en términos de la normativa aplicable, se afectarán y transmitirán al Fideicomiso de Emisión de
    Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 constituido por y entre Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, S.A. de C.V., en su carácter de fideicomitente; y Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario.
    VIII.  El "Fideicomiso de Emisión" transferirá a un segundo fideicomiso privado de administración y fuente de pago (el "Fideicomiso de Distribución") los recursos que obtenga de la monetización de la "Aportación FAM" como consecuencia del o los contratos de crédito que celebre, y/o de la emisión o emisiones de certificados bursátiles fiduciarios que efectúe el fiduciario del "Fideicomiso de Emisión" en los términos y condiciones establecidos en el propio "Fideicomiso de Emisión", así como los "recursos remanentes" que se obtengan de la realización de la "Aportación FAM" por su respectiva monetización, a efecto de que éste los distribuya a las "Entidades Federativas" que participen en el esquema a que se hace referencia en el presente Capítulo de Considerandos.
    IX.   Derivado de lo establecido en cada uno de los "Convenios de Coordinación" celebrados entre el Gobierno Federal y las "Entidades Federativas", tomando en cuenta la propuesta inicial presentada por la "SEP" y el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa ("Instituto") la cual considera las necesidades de infraestructura física educativa ("INFE"), y con la validación en última instancia por parte de las Entidades Federativas, conforme a los requisitos del "Convenio de Coordinación", se elaboró conjuntamente la relación de los proyectos de infraestructura física educativa a los que sedestinarán los recursos que se obtengan con motivo de la monetización de los recursos presentes y futuros del "FAM" (o cualquier otro fondo o aportación equivalente que lo sustituya en términos de las disposiciones aplicables o lo complemente en lo subsecuente); en el entendido, que dicha relación de los "Proyectos de la INFE" será actualizada en los supuestos, términos y condiciones que al efecto se establezcan en la Cláusula Décima y en el Anexo "B", ambos de los "Convenios de Coordinación".
    2. Marco Normativo
    Con fundamento en los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE), el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) vigente y los subsecuentes, los ordenamientos federales aplicables, así como en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto de la cláusula Novena, y en Anexo B, numeral 2, inciso a), fracción IV de cada uno de los Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de los Recursos del FAM, el "Instituto" emite la presente NORMATIVIDAD, DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS y GUÍA OPERATIVA, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Escuelas al CIEN), que corresponde a la Infraestructura Física Educativa Nacional que se ejecuta por parte de las "Entidades Federativas", por conducto de sus "Organismos" y/o las "Instituciones Educativas", según corresponda en términos de los "Convenios de Coordinación", con recursos provenientes de la monetización de la "Aportación FAM" en términos de lo dispuesto en el "Fideicomiso de Emisión" y en el "Fideicomiso de Distribución", en el marco del "Programa Escuelas al CIEN".
    3. Glosario
    Para efecto de la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, se entenderá por:
    Acta de entrega-recepción.- Documento que hace constar la terminación y entrega de una obra y/o adquisición por parte de la empresa contratada por el "Organismo" y/o la "Institución Educativa", y que se transmita a la "AEL", a la "Institución Educativa"y/o a la autoridad que corresponda.
    Aportación FAM.- Los recursos que las "Entidades Federativas" ceden de su Fondo de Aportaciones Múltiples y transfieren al "Fideicomiso de Emisión", en términos de la Cláusula 2 "Constitución y Aportaciones", apartado 2.2 del Contrato de "Fideicomiso de Emisión".
    AEL.- Autoridad Educativa Local. El Ejecutivo de cada una de las "Entidades Federativas", autoridades de las "Instituciones Educativas", así como las entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa conforme se define en la Ley General de Educación.
    Bitácora de obra.- Instrumento técnico foliado de carácter legal, para el control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y/o servicios.
    CCT.- Clave de Centro de Trabajo.- Código alfanumérico que identifica un plantel educativo.
    Cédula de Información Técnica.- El instrumento elaborado por el "Instituto", que funge como Anexo III, de la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, mediante el cual, los "Organismos", y/o las "Instituciones Educativas", u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica y de infraestructura necesaria para la elaboración del diagnóstico de cada uno de los planteles educativos.
    CEPS.- Es el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, al que hace referencia el Acuerdo Número 02/05/16, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
    CIEN.- Certificados de Infraestructura Educativa Nacional.
    Comité de Mejoramiento de la INFE.- Órgano integrante del Consejo escolar de Participación Social en la Educación, constituido en cada escuela de educación básica, conformado por madres y padres de familia con la finalidad de atender y dar seguimiento a la aplicación de apoyos y recursos asignados para el mejoramiento de la infraestructura física del plantel educativo del Programa de Escuelas al CIEN.
    Convenio de Coordinación.- Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo Aportaciones Múltiples, que celebraron el Gobierno Federal (por conducto de la SHCP-SEP-Instituto), los Gobiernos de las Entidades Federativas y el "Organismo", incluyendo sus anexos.
    Comunidad escolar.- Se integran por alumnos, padres de familia, y/o tutores de las escuelas públicas de Educación Básica, Media Superior y Superior.
    DOF.- Diario Oficial de la Federación.
    Entidad Federativa y/o Entidades Federativas.- Los Estados integrantes de la Federación.
    FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples.
    Fideicomiso de Distribución.- Fideicomiso privado de administración y distribución al cual se transmiten los recursos que se obtengan de la monetización de la "Aportación FAM" como consecuencia del o los contratos de crédito que celebre el "Fideicomiso de Emisión" y/o de la emisión o emisiones de certificados bursátiles fiduciarios que efectúe el fiduciario del "Fideicomiso de Emisión" en los términos y condiciones establecidos en el propio "Fideicomiso de Emisión", así como los "recursos remanentes" que se obtengan de la realización de la "Aportación FAM" por su respectiva monetización.
    Fideicomiso de Emisión.- Fideicomiso privado que realizará la potenciación de los recursos del "FAM" a que se refiere el numeral VII del apartado de Considerandos del presente documento.
    Guía Operativa.- Documentos que se desarrollan como Anexos en la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa y que establece conforme a lo dispuesto por el "Convenio de Coordinación" en su anexo B, numeral 2, inciso A, fracción IV, en lo particular a cada una de las disposiciones, criterios, metodologías, formatos, modelo de oficios, convenios y documentos, así como las secuencias de los trámites administrativos y los plazos correspondientes, que deberán cubrir cada una de las Instancias Sociales y/o Unidades Administrativas que participan en la realización de las actividades de mantenimiento de los proyectos de la Infraestructura Física Educativa.
    INFE.- Infraestructura Física Educativa.
    Instituciones Educativas.- Significa aquellas universidades o instituciones de educación superior de las "Entidades Federativas" que por tener la naturaleza jurídica de organismos públicos descentralizados integrantes de la administración pública paraestatal de cada una de las "Entidades Federativas" o por ser consideradas con el carácter de autónomas de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen a su cargo la ejecución de los "Proyectos de la INFE".
    Instituto.- El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
    LCF.- Ley de Coordinación Fiscal.
    LGINFE.- Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
    Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa.- El presente documento, el cual se expide de acuerdo a lo establecido en el 4o. párrafo de la cláusula Novena de cada uno de los "Convenios de Coordinación", así como del Anexo B, numeral 2, inciso a), fracción IV de los referidos convenios.
    Organismo(s).- El (los) Organismo(s) responsable(s) de la Infraestructura Física Educativa en las "Entidades Federativas".
     
    PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que se trate.
    PGO.- Programa General de Obra de educación básica, media superior y superior.
    Programa Escuelas al CIEN.- Programa de mejoramiento de la infraestructura física educativa de planteles educativos de tipo básico, medio superior y superior con cargo a los fondos obtenidos por la Potenciación de Recursos del Fondo Aportaciones Múltiples.
    Proyectos de la INFE.- Conjunto de planos y documentos que describen los trabajos a desarrollar dentro de los planteles educativos que componen el Anexo "A" del "Convenio de Coordinación" susceptibles de ser atendidos y beneficiados con el "Programa Escuelas al CIEN."
    Recursos Remanentes.- Las cantidades remanentes que resulten de la aplicación de los recursos de la monetización de la "Aportación en FAM" en términos de lo dispuesto por el "Fideicomiso de Emisión" y que serán distribuidos a las "Entidades Federativas" por conducto de sus tesorerías y/u organismos análogos o equivalentes en términos de lo dispuesto por el "Fideicomiso de Emisión".
    SEP.- Secretaría de Educación Pública.
    SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    4. Objetivo
    Expedir la Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa aplicable a las que deberá de sujetarse el "Organismo", y/o las "Instituciones Educativas" para la ejecución de cada uno de los "Proyectos de la INFE", derivado del "Programa Escuelas al CIEN".
    El "Instituto", podrá celebrar convenios de colaboración y participación, así como realizar consultas con las "Entidades Federativas", Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento del objetivo de esta Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa.
    Con la elaboración de la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, la cual se pondrá a disposición en la página electrónica del "Instituto" http://www.inifed.gob.mx, a efecto de que pueda ser vista en cualquier momento por los "Organismos", las "Instituciones Educativas" y la ciudadanía en general en términos de las obligaciones de transparencia previstas por cada uno de los "Convenios de Coordinación". Derivado de lo anterior se da cumplimiento, en tiempo y forma con las obligaciones a cargo del "Instituto" establecidas en la cláusula novena, cuarto párrafo del "Convenio de Coordinación".
    5. Identidad
    El "Programa Escuelas al CIEN", considerará ocho componentes, en atención al orden de prioridad y secuencia, siendo éstos: I. Seguridad estructural y sus condiciones generales de funcionamiento; II. Servicios sanitarios; III. Bebederos y agua potable; IV. Mobiliario y equipo; V. Accesibilidad; VI. Áreas de servicios administrativos; VII. Infraestructura para la conectividad; y VIII. Espacios de usos múltiples, los cuales permitirán que la "comunidad escolar" cuente con instalaciones dignas y pertinentes para la impartición de la educación. Los componentes aquí mencionados se desglosarán y definirán en el Anexo E de la presente.
    Previa aprobación del "Instituto", estos componentes podrán ampliarse de forma integral evaluando las condiciones físicas del plantel o evaluando las necesidades propias de la "comunidad escolar".
    Los "Organismos" tendrán la obligación de apegarse a la imagen institucional e identidad determinada para el "Programa Escuelas al CIEN", la cual será establecida por la "SEP".
    Todo plantel educativo que cumpla con éste u otro programa de Infraestructura Física Educativa a cargo del "Instituto" en tres o más de los componentes antes mencionados, será certificado por el "Instituto" como Escuela al CIEN.
    6. Alcance
    Esta Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa son aplicables a la Planeación, Contratación, Sustitución, Construcción, Equipamiento, Mantenimiento, Rehabilitación, Reforzamiento, Gastos de Ejecución y Supervisión, Reconstrucción y Habilitación de los "Proyectos de la INFE", que se ejecute por las "Entidades Federativas" en relación al "Programa Escuelas al CIEN", y en lo que corresponda al "Instituto".
    7. Población Objetivo
     
    Sujeto a lo establecido expresamente en el "Convenio de Coordinación" (incluido principalmente su Anexo "A"), se atenderá a los planteles educativos de educación básica que presenten mayores carencias, de acuerdo a los resultados del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE), y a la información recabada por medio de los diagnósticos del Sistema Nacional de Información, financiado a través del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN). La información de ambos instrumentos se utilizó para elaborar la propuesta inicial de proyectos de educación básica que se puso a disposición de las "Entidades Federativas". Para el caso de Educación Media Superior y Superior, las Subsecretarías deEducación Media Superior y Superior realizaron una ponderación en base a necesidades y matrícula, de la cuales se emitió la correspondiente propuesta a las "Entidades Federativas".
    Se podrá, previa validación del "Instituto", tomar en cuenta distintos diagnósticos, estudios, reportes, entre otros, que coadyuven en la complementación de la información técnica de la infraestructura educativa nacional, a efecto de tener mayor certeza en los planteles beneficiados con el "Programa Escuelas al CIEN.
    Asimismo, se dará puntual seguimiento para dotar dentro de los planteles educativos de los servicios de luz y agua, así como baños, mobiliario, equipo e instalaciones en buen estado para escuelas de localidades indígenas del país.
    8. Origen de los Recursos
    Los recursos por aplicar corresponden a la potenciación de recursos del "FAM", que el "Fideicomiso de Emisión" transfiere al "Fideicomiso de Distribución", para su asignación a las "Entidades Federativas", mecanismos que se establecen en el "Convenio de Coordinación", Contratos de Fideicomiso y Anexos que forman parte íntegra del mismo.
    9. Aplicación de los Recursos y Modificación de los Proyectos de la INFE
    Ésta se llevará a cabo para la educación básica, media superior y superior de acuerdo al listado de "Proyectos de la INFE"para los años 2015 y 2016, que se establecen en el Anexo "A" del "Convenio de Coordinación", en el cual se consideró las necesidades mediante un diagnóstico de la "INFE". Al anexo de referencia la "Entidad Federativa", realizó modificaciones, suplementaciones y/o sustituciones dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de celebración del "Convenio de Coordinación", mismas que fueron aceptadas por el "Instituto".
    La relación de los "Proyectos de la INFE" cuya ejecución tenga lugar en los años 2017 y 2018, podrá ser modificada, suplementada y/o sustituida dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de celebración del "Convenio de Coordinación", es decir, a más tardar el 17 de enero de 2016, previa resolución del "Instituto", tomando en consideración la propuesta inicial de las "Entidades Federativas" y las recomendaciones y/u opiniones no vinculantes que emita el "Grupo de Trabajo" al que se refiere la Cláusula Séptima del "Convenio de Coordinación". A lo anterior también aplicará lo señalado en la Cláusula Décima del "Convenio de Coordinación".
    Dentro de los últimos 90 (noventa) días naturales de cada ejercicio fiscal, comenzando en el año 2016, a solicitud y propuesta de las "Entidades Federativas", el "Instituto" podrá resolver, modificar y/o suplementar la relación de los Proyectos de la INFE que de tiempo en tiempo conformen el Anexo A del "Convenio de Coordinación"; lo anterior, en atención a las recomendaciones y/u opiniones no vinculantes que emita el Grupo de Trabajo a que se refiere la Cláusula Séptima del "Convenio del Coordinación", así como las solicitudes presentadas por la Entidad Federativa.
    10. Evaluación y Seguimiento de los Recursos
    Los "Organismos", deberán establecer un sistema de registro conforme a los Anexos que forman parte íntegra, de acuerdo a lo señalado en la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa con los datos de cada trámite o gestión, que abarcará desde la puesta en marcha hasta la conclusión de las actividades previstas para el logro de los objetivos, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Criterios de Interpretación, así como a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
    Los "Organismos" con el seguimiento y vigilancia normativa y administrativa del "Instituto", serán los responsables de actualizar el registro, así como la generación de reportes mensuales que deberán estar vinculados íntegramente con el sistema de información que el "Instituto" establezca para estos efectos, lo cual le permitirá la supervisión y vigilancia documental que correspondan a los avances de cada uno de los "Proyectos de la INFE".
    El sistema antes señalado contendrá en cada etapa de su registro una referencia a la normatividad aplicable, misma que será de utilidad en el seguimiento de los trámites y gestiones con lo que se contribuirá a un control y a prevenir desfasamientos.
    En ese marco, de acuerdo con los procedimientos descritos en el numeral 11 de esta Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa el "Instituto", dará seguimiento técnico y administrativo a los recursos aplicados por este programa.
    Deberá preverse que todas las acciones que se realicen en cada plantel educativo en el contexto de lo descrito en los párrafos anteriores en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la "INFE", sean informadas en su oportunidad a la Gerencia del Relaciones Interinstitucionales del "Instituto", al teléfono 5480-4700 Ext. 1218, mediante los mecanismos que ésta establezca en el Anexo respectivo, con el fin de coadyuvar en la integración y actualización del Sistema Nacional de la "INFE", de conformidad con loestablecido en el artículo 19, fracción II de la "LGINFE".
    11. Mecanismos de Operación
    Con apego estricto a lo que se estipula en el clausulado del ANEXO "B" del "Convenio de Coordinación", los mecanismos de operación de los recursos para su aplicación podrán ser mediante:
    A.- Obra Pública: Para este supuesto el procedimiento de contratación se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus correspondientes Reglamentos, Manuales y demás disposiciones legales aplicables, según corresponda.
    A solicitud por escrito, el "Instituto" podrá apoyar a los "Organismos" en la definición de los mecanismos de operación y asesorías en el aspecto técnico y documental en todo el proceso de la ejecución de las obras, tales como:
        Modalidad de contratación
        Cédula de Información Técnica
        Expedientes Técnicos
        Instalaciones en general
        Supervisión
        Capacitación
        Diseño Estructural y Arquitectónico
    Las instrucciones de distribución de aportaciones que realice el "Instituto" y la erogación de recursos y pagos de cualquier índole respecto a la ejecución de las obras en los planteles educativos que realicen los "Organismos", se sujetarán a lo establecido en la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, que expide el "Instituto" y se detalla en el anexo respectivo y que tiene su fundamento en el "Convenio de Coordinación".
    Además de lo dispuesto por esta Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, los "Organismos" se obligan en cuanto a la planeación, contratación, sustitución construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción reubicación y reconversión de la "INFE" así como la elaboración de estudios "Proyectos de la INFE" para mejorar el estado físico de los inmuebles, a atender las NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS, PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES emitidas por el "Instituto" y que se pueden consultar en la sección de Normateca de la página web http://www.inifed.gob.mx/index.php/normateca/tecnica
    El uso de la "bitácora de obra" es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas.
    La información contenida en la "bitácora de obra" podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
     
    Diagrama de Operación:
    B.- Mobiliario y Equipo: En el caso de que en las obras por ejecutar se contemple el suministro de mobiliario y equipo, es obligación que el procedimiento de adquisición se realice con oportunidad, para que al concluir la obra civil, ésta se pueda entregar equipada. Asimismo, con el fin de promover la disminución de costos y la obtención de ahorros, sin perjuicio de otras estrategias de contratación y agregación de la demanda, la adquisición de bienes de mobiliario y equipo, podrá realizarse de forma consolidada, apegados a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
    Cualquier propuesta de modificación al mobiliario y equipo de los locales que pretenda mejorar un proyecto específico deberá ser presentado al área competente de la "SEP", para su evaluación por los respectivos subsistemas y éstos a su vez lo comunicarán, para su adecuación, al "Instituto".
    Para la adquisición de este tipo de elementos, es obligación del "Organismo" atender las Normas y Disposiciones aplicables emitidas por el "Instituto" y que se encuentran en la sección de Normateca de la página www.inifed.gob.mx.
    Las "Entidades Federativas" buscarán en todo momento que el mobiliario obsoleto y/o en desuso sea dado de baja conforme a la normatividad aplicable para así poder contar con espacio suficiente y adecuado para el nuevo mobiliario.
     
    C.- Actividades de mantenimiento: Una vez que se cuente con los recursos que se obtengan de la monetización de la "Aportación FAM", el "Instituto" notificará anualmente al "Fideicomiso de Distribución" así como a las "Entidades Federativas" el porcentaje de las cantidades que serán destinado al mantenimiento de los "Proyectos de la INFE".
    En el caso de los "Proyectos de la INFE" que involucren la actividad de mantenimiento, ésta se realizará conforme a la normatividad aplicable y la distribución de los recursos para su pago se realizará en tres ministraciones que se detallarán en la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa.
    11.1 Planeación.
    La instancia normativa en esta materia es el "Instituto", considerando que el presupuesto asignado a cada "Entidad Federativa" para este programa se aplicará única y exclusivamente para la planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la "INFE", definidos en los "Convenios de Coordinación", así como la elaboración de estudios y "Proyectos de la INFE" del nivel básico, medio superior y superior; partiendo de las políticas educativas que para el caso defina la "SEP" y observando lo establecido en el numeral 4 de la presente Normatividad, Disposiciones y demás Lineamientos.
    Los "Organismos" deberán facilitar al "Instituto", la realización de las visitas que considere necesarias y suficientes con la periodicidad requerida para supervisar y verificar que los recursos aplicados a las obras estén debidamente planeados, contratados, ejecutados, supervisados y entregados por parte de los "Organismos", conforme a la cláusula DÉCIMA del "Convenio de Coordinación" sin que ello implique que el "Instituto" se sustituya en las obligaciones exclusivas de los "Organismos"en materia de supervisión técnica.
    Los "Organismos" de igual forma, en todos los proyectos de construcción y rehabilitación deberán observar lo previsto en el "DECRETO por el que se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en Materia de Bebederos Escolares", publicado el miércoles 7 de mayo de 2014 en el "DOF", que a la letra dice:
    Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado-Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, con base a lo establecido en el artículo 3o. Constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.
    Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Así mismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.
    Para la selección de las personas físicas o morales que resulten adjudicadas en el marco de este programa por los "Organismos", se deberá observar estrictamente lo estipulado bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para las "Entidades Federativas".
    11.2. Planeación Presupuestal.
    El presupuesto de las obras es el resultado del Catálogo de Conceptos con precios unitarios, de donde se desprenden todos los costos de los conceptos, partidas y/o los componentes del programa que intervienen en la obra. En el costeo de las obras se debe tener especial cuidado para que cada una se justifique técnica y económicamente, conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
    Al respecto, los "Organismos" deberán llevar a cabo una evaluación detallada de los costos estimados de las obras; observando el cumplimiento de la normatividad técnica que el "Instituto" establece en el anexo respectivo y que se detalla a lo largo de la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa.
     
    Dichos costos contemplarán los gastos inherentes a la obra, la adquisición o el servicio, y que se establecen en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos, según corresponda, podrán incluir gastos de inspección y supervisión a favor de los "Organismos"y/o "Instituciones Educativas" de hasta un 2% de los mismos, los cuales deberán ser acordados previamente con el "Instituto".
    Asimismo, y con fundamento en el ANEXO "B" del "Convenio de Coordinación", numeral 2, inciso A, tercer párrafo fracción (i), las Partes acuerdan que las facturas por concepto de la prestación de servicios de seguimiento y vigilancia normativa y administrativa de la supervisión de la ejecución y puesta en marcha de cada uno de los "Proyectos de la INFE", realizadas por los "Organismos", presentadas al cobro por el "Instituto" ante los ejecutores de dichos proyectos, no podrán representar en su conjunto más del monto equivalente al 2% (dos por ciento) del monto máximo destinado a la ejecución de cada uno de los "Proyectos de la INFE" que corresponda, debiendo además dichas facturas corresponder a cantidades debidamentedocumentadas y por montos razonables.
    11.3 Programación.
    Los "Organismos" deberán realizar la programación de las obras (el "PGO"), de los planteles educativos señalados en el Anexo "A" del "Convenio de Coordinación", para el periodo 2015-2018.
    Es responsabilidad de los "Organismos" validar la factibilidad de las propuestas de obra a través del levantamiento de la Cédula de Información Técnica de cada una de ellas, la cual forma parte integral de la presente como Anexo respectivo.
    En el caso de la convergencia de distintos programas de obra que se ejecuten con la finalidad de tener mayor cobertura, se deberá evitar la duplicidad en la ejecución de conceptos de obra, realizando la programación, considerando la prioridad de necesidades en los planteles susceptibles de atención y cuidando en todo momento, la identificación del origen de los recursos presupuestarios y los trabajos en que se aplican, para una rendición de cuentas transparente de su ejercicio.
    Será obligación de los "Organismos", gestionar ante las autoridades responsables la correcta operación de los servicios públicos básicos en cada plantel educativo, que sea susceptible de participar en el "Programa Escuelas al CIEN".
    Para lo anterior, con el fin de establecer la regulación y control presupuestal de las obras sin detrimento de lo que la normatividad aplicable establezca, se detalla a los "Organismos" el formato del "PGO", que se incluye en el Anexo respectivo a la presente Normatividad, Lineamientos, Disposiciones y Guía Operativa, el cual se considera como el documento rector donde se determinan y autorizan las obras a realizar, la meta educativa de cada una de ellas y el monto desglosado de construcción, mantenimiento y equipamiento.
    Ninguna obra podrá cancelarse sin que exista previamente la validación y autorización del "Instituto", y presentando la respectiva actualización del "PGO".
    Para fines de control, debe existir una hoja del "PGO" por cada obra autorizada, la cual tendrá que tener la validación del "Instituto".
    Este documento, o cualquier otro que se utilice para este efecto, invariablemente deberá contener la o las "CCT" del plantel que se programa y ésta(s) se incluirá(n) en todos los documentos que se generen durante el desarrollo de la obra y hasta su conclusión.
    Se deberá utilizar el o los formatos de concentrado con el total de las obras e inversión autorizada, de acuerdo con la identificación del origen de los recursos presupuestarios y los trabajos en que se aplican, por programa, conforme a lo señalado en el (los) formato(s) anexo(s) a la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa.
    11.4. Expediente Técnico.
    De acuerdo al Anexo B, Apartado A, inciso (ii) del Convenio de Coordinación, los "Organismos" y/o "Instituciones Educativas"deberán elaborar, integrar y resguardar los expedientes técnicos de conformidad con lo establecido en la normatividad federal en materia de obra pública y de adquisiciones, adicionalmente se recomienda que dicho expediente contenga como mínimo los siguientes conceptos:
    ·  "Convenio de coordinación", en su caso
    ·  "CCT"
    ·  Documento que acredite la propiedad o posesión del bien inmueble, en los términos del numeral 11.7 de estos lineamientos.
     
    ·  "Cédula de Información Técnica" (Diagnóstico inicial), para el caso de proyectos en educación básica.
    ·  Programación de la obra (calendarización de la obra dentro del programa para su contratación y ejecución).
    ·  Formato de Mejoramiento de la "INFE".
    ·  Catálogo de conceptos.
    ·  Presupuesto base (análisis de precios unitarios a costo directo).
    ·  "PGO" actualizado.
    ·  Procedimiento de Contratación de adjudicación de la obra o equipamiento.
    ·  Contrato de la obra y de adquisiciones.
    ·  Acta de inicio de los trabajos con participación del "CEPS" o el "Comité de Mejoramiento de la INFE".
    ·  Estimaciones de obra.
    ·  Facturas que comprueben los montos ejercidos en cada obra.
    ·  Números generadores.
    ·  Copia de la "bitácora de obra".
    ·  Convenios modificatorios en monto y/o plazo (en su caso).
    ·  Aplicación de sanciones y/o retenciones (en su caso).
    ·  Guías de mantenimiento (en su caso).
    ·  Guías de equipamiento con especificaciones (en su caso).
    ·  Manuales y/o instructivos del equipo (en su caso).
    ·  "Acta de entrega-recepción" con participación del "CEPS" o el "Comité de Mejoramiento de la INFE".
    ·  "Cédula de Información Técnica" (actualización, una vez concluida la obra)
    ·  Cierre del programa por obra.
    ·  Memoria fotográfica del proceso de la obra.
    ·  Informe de avance de la obra con participación del "CEPS" o el "Comité de Mejoramiento de la INFE", una vez que se tenga entre el 70 -75% de la misma.
    ·  Garantías, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda.
    ·  Finiquito de Obra.
    Por su parte, el "Instituto", dentro del ámbito de sus competencias, deberá integrar un expediente que contenga lo siguiente:
    A)   Documentos para la aprobación de proyectos:
    ·  Formato de mejoramiento de la INFE.
    ·  Catálogo de conceptos / Presupuesto base.
    B)   Documentos para instrucción de distribución de aportaciones:
    Para anticipos:
    ·  Documento emitido por la autoridad competente que acredita la legal posesión o propiedad del inmueble.
    ·  Cédula de información técnica.
    ·  Carátula de contrato de Obra.
    ·  Factura por el 30% de avance.
    ·  Acta de "Comité de Mejoramiento de la INFE".
    ·  Autorización para instrucción de distribución de aportaciones para anticipo.
    ·  Formato de Validación de Documentación de Anticipo.
    ·  Formato de Instrucción de Distribución de Aportaciones.
     
    Para estimaciones:
    ·  Acta de inicio de los trabajos con participación del CEPSE o Comité de Mejoramiento de la INFE.
    ·  Carátula de estimación de obra.
    ·  Factura.
    ·  Informe de avance del 70%-75%, con participación del Comité de Mejoramiento de la INFE.
    ·  Autorización para instrucción de distribución de aportaciones para estimaciones.
    ·  Formato de Validación de Documentación de Estimaciones.
    ·  Formato de Instrucción de Distribución de Aportaciones.
    Para finiquito:
    ·  Carátula de estimación de obra.
    ·  Acta de entrega-recepción física de los trabajos.
    ·  Finiquito de contrato.
    ·  Factura.
    ·  Cédula de Información Técnica Final (para el caso de proyectos en educación básica).
    ·  Autorización para instrucción de distribución de aportaciones para finiquito.
    ·  Formato de revisión financiera.
    ·  Estado de cuenta de los pagos realizados por los Organismos a los contratistas.
    ·  Formato de Validación de Documentación de Finiquito
    ·  Formato de Instrucción de Distribución de Aportaciones.
    Otros:
    ·  Convenios modificatorios (en su caso).
    ·  Acta de notificación de incumplimiento (en su caso).
    11.5. Proyectos
    Los "Organismos" se sujetarán a los Formatos de Mejoramiento de la "INFE" y que se anexan a la presente Normatividad, Disposiciones y demás Lineamientos, observando la normatividad técnica emitida por el "Instituto", quien ha desarrollado los proyectos por especialidad de cada uno de los niveles y modalidades de Educación Básica, Media Superior y Superior, de acuerdo a los requerimientos planteados en su momento por los diferentes subsistemas en cuanto a Modelo Arquitectónico, Equipamiento y Plan Maestro
    En el caso de que los "Organismos" no cuenten con dichos proyectos, el "Instituto" proporcionará, a petición expresa, la información técnica necesaria para que éstos los desarrollen conforme a las Cédulas de Información Técnica que posee el "Instituto", derivado de sus diagnósticos.
    Por cuestiones de regionalización, los "Organismos" podrán realizar cambios en las especificaciones de elementos o materiales para recubrimientos o acabados, sólo si con esto se propician mejoras en la calidad, funcionamiento, durabilidad y sustentabilidad de las obras cuidando siempre que los costos no se incrementen y que no se altere la estructura del edificio, y contando con la previa validación y autorización por el "Instituto".
    11.6. Sustitución o ampliación de conceptos.
    En caso de que el "Organismo" requiera modificar de forma alguna las características de los "Proyectos de la INFE" a su cargo, éste deberá solicitar dicha modificación al Instituto, quien se reservará en todo momento el derecho de autorizar o no por escrito tal solicitud.
    Estas modificaciones deberán estar justificadas técnica y económicamente por el "Organismo" y/o "Instituciones Educativas", privilegiando en todo momento el "PGO" establecido y el desarrollo de los "Proyectos de la INFE", conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, así como en términos de los procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
     
    11.7. Contratación.
    En cumplimiento a lo establecido numeral 1.- Obligaciones a cargo del "Organismo" responsable de la "INFE", inciso (i) del Anexo "B" del "Convenio de Coordinación", los "Organismos" realizarán los procesos de contratación conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y observarán la legislación aplicable para el caso de transparencia.
    Para los "Proyectos de la INFE" en las "Entidades Federativas" y que se detallan en el Anexo "A" del "Convenio de Coordinación", tendrá que atenderse por lo dispuesto en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a fin de cumplir con el principio de legalidad de todo acto de autoridad.
    Los "Organismos" y/o el "Instituto", en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones, deberán realizar una visita de inspección previamente al sitio donde se van a ejecutar los trabajos a efecto de que se incluya todo lo inherente a la obra en el catálogo de conceptos.
    En el caso de obras para nuevas edificaciones para el caso de proyectos para educación media superior y superior, los "Organismos" y/o "Instituciones Educativas" deberán realizar las gestiones pertinentes para disponer de los terrenos con anticipación, a fin de que éste no sea motivo de retraso en el inicio de las obras.
    Asimismo, se podrá acreditar la posesión de los terrenos a nombre de la "AEL" y los "Organismos" resguardarán una copia del documento que así lo demuestre, con los siguientes documentos:
    ·  Escritura Pública (compraventa, cesión de derechos, donación);
    ·  Contrato ya sea público o privado (compraventa, cesión de derechos, donación);
    ·  Sentencia Judicial;
    ·  Acta de Cabildo;
    ·  Resolución Administrativa (art. 152 Ley Agraria);
    ·  Certificados o Títulos que amparen derechos en términos del art. 152, fracc. II de la Ley Agraria;
    ·  Asambleas Ejidales, o
    ·  Documento emitido por la autoridad competente por el que la AEL acredita la legal posesión y/o dominio del inmueble.
    11.8. Ejecución
    Los requerimientos para iniciar el proceso de ejecución de obra con los que se debe contar como mínimo, además del recurso autorizado, son:
    ·  Documento emitido por la autoridad competente que acredite la legal posesión o propiedad del predio, en los términos del numeral 11.7 de estos lineamientos.
    ·  Estudios preliminares.
    ·  Proyecto ejecutivo.
    ·  Guías de mobiliario y equipo.
    ·  "Bitácora de obra".
    ·  Licencia de construcción y uso de suelo, cuando así proceda.
    ·  Programa de ejecución calendarizado.
    ·  Programa de suministros calendarizado.
    ·  Catálogo de conceptos de obra a ejecutar que incluya la obra exterior.
    Una vez concluida la obra, los "Organismos", previo aviso y en coordinación con el "Instituto" o Delegación de la "SEP", lo comunicarán a la "AEL" correspondiente, para establecer y fijar lugar, día y hora del evento de entrega-recepción de la obra donde se formalizará el acta respectiva (se incluye como Anexo un formato) que incluirá como mínimo:
    ·  Datos generales de la obra: "CCT", nombre de la escuela, localidad, ubicación y municipio.
    ·  Datos específicos de la obra: programa con que se financió, breve descripción de los trabajos realizados, fechas de inicio y terminación, día en que se realizan los eventos de recepción de la obra al contratista y la entrega a la "AEL", e inversión aplicada, entre otros.
     
    El acta de inicio y la de entrega-recepción de la obra ejecutada será firmada al menos por el "Organismo" y el contratista, y como testigos de la celebración del acto, el "Instituto" o la Delegación de la "SEP", la "AEL", y el Presidente del "CEPS" o el Comité de Mejoramiento de la INFE.
    ·  El contratista quedará obligado a responder sobre los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, así como de todas aquellas obligaciones en torno a la seguridad social de sus trabajadores, para lo cual otorgará fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total de la obra.
    11.9. Supervisión.
    11.9.1. Supervisión a cargo de los "Organismos"
    Los "Organismos" deberán realizar la supervisión técnica de las obras con apego a los proyectos, normas y especificaciones respectivas para garantizar la calidad de las mismas y su ejecución dentro del tiempo programado.
    Los "Organismos" serán los responsables directos de designar supervisores de obra (previendo que éstos cuenten con los conocimientos, experiencia, habilidades y capacidad necesarios para dirigir los trabajos; considerando la formación profesional, la experiencia en administración y construcción de obras en materia de la "INFE"); así como establecer mecanismos de supervisión técnica y de erogación de los recursos.
    El número de supervisores se determinará bajo los principios de racionalidad, economía y eficiencia y dependerá de las características del "PGO" a ejecutarse. Sus principales funciones son:
    ·  Elaborar, controlar y dar seguimiento a la "bitácora" y firmar como responsable de la misma; dar en ella las instrucciones pertinentes, así como la recepción de solicitudes, registrar, durante todo el proceso de ejecución, las acciones en forma secuencial de las actividades, teniendo especial cuidado en aquellas que originen modificaciones o cambios al proyecto, a las especificaciones, al empleo de procedimientos que surjan por solicitud del usuario, cambio de ubicación o topografía del predio, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, y su Reglamento.
    ·  Supervisar, revisar y vigilar la calidad de los trabajos, apegados a los tiempos y costos de proyecto de las obras en proceso, de forma permanente.
    ·  Vigilar el cumplimiento de las normas y especificaciones de construcción reglamentarias durante el proceso de ejecución de la obra, verificando su cumplimiento mediante la documentación soporte.
    ·  Preparar los reportes de avance físico-financiero generando la memoria fotográfica necesaria y revisar las estimaciones o comprobaciones presentadas.
    ·  Revisar e integrar la documentación soporte como: reportes de laboratorio de prueba de materiales, cartas garantía, certificados de calidad, entre otros.
    ·  Comunicar con oportunidad a la instancia correspondiente del "Organismo" la conclusión de la obra civil para que ésta asegure el suministro del mobiliario y equipo.
    ·  Conciliar y avalar los volúmenes de obra de acuerdo a los números generadores.
    ·  Se recomienda el cumplimiento de estas acciones a la norma mexicana NMX-R-024-SCFI-2009 ESCUELASSUPERVISIÓN DE OBRA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVAREQUISITOS.
    11.9.2 Supervisión a cargo del "Instituto"
    El "Instituto", conforme al Anexo B del "Convenio de Coordinación", llevará a cabo el seguimiento y vigilancia normativa y administrativa de la supervisión de la ejecución y puesta en marcha de cada uno de los "Proyectos de la INFE", realizada por los "Organismos".
    Las facturas que el "Instituto" tiene derecho a presentar para su cobro ante los "Organismos", por concepto de seguimiento y vigilancia normativa y administrativa de la ejecución y puesta en marcha de cada uno de los proyectos de la INFE, no podrán representar en su conjunto más del monto equivalente al 2% (dos por ciento) de cada "Proyectos de la INFE", en términos numeral 11.2 del presente documento y del numeral 2, Apartado A, inciso (i), párrafo tercero del Anexo B del "Convenio de Coordinación".
     
    Los "Organismos" deberán realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo de cinco días hábiles contabilizados a partir del día en el que el Fideicomiso de Distribución notifique la autorización para una instrucción de distribución de aportaciones para anticipo a las "Entidades Federativas".
    El "Instituto", a través de sus Coordinadores estatales y regionales, contará con el número de supervisores necesarios para vigilar que los recursos han sido debidamente planeados, contratados, ejecutados, construidos, supervisados, entregados o instalados por parte del "Organismo" y/o de las "Instituciones Educativas" de acuerdo al Convenio de Coordinación, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.
    12. Incumplimiento de Obligaciones
    En caso de que el "Organismo" incumpla cualquiera de las obligaciones y/o responsabilidades estipuladas a su cargo en el "Convenio de Coordinación" incluyendo sus anexos; y, sin limitar, aquellas relacionadas con las obligaciones de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, entrega de información y entrega de instalaciones de los "Proyectos de la INFE" y toda vez que el incumplimiento de las obligaciones sea por causas imputables al "Organismo" y éstas, subsistan o no sean subsanadas por el mismo dentro de 15(quince) días hábiles siguientes a la recepción por parte del "Organismo" de una notificación de incumplimiento suscrita por el "Instituto", se estará a lo establecido en el Anexo respectivo, así como en lo dispuesto por la "LGINFE".
    Cuando los "Organismos" no tengan la capacidad técnica o incumplan con sus obligaciones en los "Proyectos de la INFE", se estará en lo dispuesto por el artículo 19 fracción XII de la "LGINFE".
    13. Seguimiento Técnico Administrativo
    Con base a lo establecido en la "LGINFE", en su Artículo 19, fracción X, el "Instituto" tiene establecidos los siguientes procedimientos:
    13.1 Verificaciones físicas y/o documentales.
    El "Instituto", podrá dar seguimiento técnico a las obras por medio de verificaciones físicas y/o documentales. Dichas verificaciones, serán de forma selectiva, con base a la normatividad técnica aplicable en la materia.
    Para lo anterior, el "Instituto", previa solicitud de los "Organismos", se coordinarán con oportunidad para que estos últimos proporcionen el apoyo requerido para las actividades programadas.
    El resultado de las verificaciones será revisado por el "Instituto" y el "Organismo" correspondiente, mediante mesa de trabajo para que se tomen las medidas preventivas y correctivas, que de ser el caso, sea necesario considerar, dando prioridad a aquellas que requieran de atención inmediata y se informe a la "AEL" y federal correspondiente, lo cual quedará registrado en la minuta de la reunión que para los efectos correspondientes se realice.
    Este resultado incluye las recomendaciones antes descritas, mismas que su atención será de carácter obligatorio para los "Organismos".
    El "Organismo" deberá informar al "Instituto", de las acciones realizadas respecto a las recomendaciones y/u observaciones conciliadas mediante la mesa de trabajo y los informes correspondientes, para que éste a su vez le brinde el seguimiento correspondiente.
    13.2 Seguimiento Administrativo a los Avances de Obra.
    El "Instituto" recabará, analizará, integrará, consolidará y sistematizará la información relativa a los avances físico-financieros de las obras, que deberán proporcionar los "Organismos", referente a la ejecución de las obras durante la realización de las mismas, para su informe a las diferentes autoridades del sector educativo federal.
    Para tal efecto los "Organismos" enviarán mensualmente al "Instituto", los avances de las obras a través del "Formato de Control Mensual por Entidad Federativa" que les proporcione el "Instituto". Este formato se enviará vía correo electrónico al Instituto durante los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores al día último del mes a reportar, esto sin menoscabo de su envío en forma impresa.
    Los reportes anteriores serán independientes a la obligación que tienen las entidades federativas de dar cumplimiento a los artículos 40, segundo párrafo, y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como, a los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las "Entidades Federativas", municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33" publicados en el "DOF" el día 25 de abril de 2013.
     
    13.3 Cierre del Programa General de Obra ("PGO").
    De acuerdo a las disposiciones relativas a la aplicación de los recursos del "FAM", los "Organismos" deberán realizar el cierre del "PGO" y su respectivo cierre contable de las obras ejecutadas, los cuales deberán contar con la documentación comprobatoria respectiva, referida en el Expediente Técnico indicado en esta Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, por ser los responsables de los recursos.
    Para que se considere cerrada la obra y una vez que se firme el acta de entrega-recepción en la que se tiene participación del "CEPS" o el "Comité de Mejoramiento de la INFE" y en los casos excepcionales a que se refieren los presentes Lineamientos, el contratista, deberá entregar como complemento la "Cédula de Información Técnica" que se adjunta como Anexo III a los presentes, y que será actualizada al término de los trabajos realizados, al "Instituto".
    Toda la documentación original comprobatoria, el cierre de obra y las actas de entrega-recepción deberán estar bajo el resguardo de los "Organismos", por el tiempo que se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables, para que esté a disposición en caso de ser requerida por los órganos fiscalizadores; por otra parte, el ejercicio de los recursos financieros deberá incorporarse a la Cuenta Pública de la "Entidad Federativa".
    14. Participación Social
    Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo VII de la Ley General de Educación: "De la participación social en la educación"; a lo dispuesto en el Título Cuarto, capítulos VI y VIII de la Ley General de Desarrollo Social, y en el Artículo 7 de la "LGINFE", los "Organismos" y el "Instituto" emprenderán acciones para:
    ·  Impulsar la participación de las comunidades escolares mediante las estrategias de "contraloría social" y de "conservación y mantenimiento de escuelas con participación social", en las obras nuevas o de mantenimiento, que se realicen en el marco del "Programa Escuelas al CIEN".
    ·  Promover ante la "AEL" de cada "Entidad Federativa" la incorporación de la participación de las comunidades mediante estas mismas estrategias en las obras que estas instituciones realicen con recursos del "Programa Escuelas al CIEN".
    14.1. Conservación y Mantenimiento de Escuelas con Participación Social.
    Uno de los propósitos de mediano plazo de la contraloría social es generar en los miembros de las comunidades un sentido de apropiación del plantel, que les permita apreciarla como parte de la comunidad misma, como algo que les pertenece, y que les beneficia con su operación y por lo tanto que merece su compromiso y esfuerzo.
    Es aquí donde se vincula con la estrategia del mantenimiento escolar con participación social, por lo que es recomendable que los "Organismos", la "AEL" de cada "Entidad Federativa" y el "Instituto", como responsables del "Programa Escuelas al CIEN", promuevan la organización de la comunidad que se encargue de la contraloría social y se mantenga una vez entregada la obra, con la finalidad de organizar aquellos trabajos de mantenimiento preventivo y menor de las instalaciones escolares, los cuales por su sencillez y bajo costo son susceptibles de ser realizados por los integrantes de la comunidad.
    Se debe aclarar que los integrantes de esta contraloría, solamente tienen la responsabilidad del seguimiento y la organización de los trabajos de mantenimiento, y que para la realización de estos últimos se deberá convocar al resto de los integrantes de la comunidad, de acuerdo a las características de los trabajos (principalmente a los padres de familia, ya que no es deseable que los maestros y alumnos dejen sus labores educativas para atender estas acciones).
    Con la finalidad de fomentar la participación social de la "comunidad escolar" se convocará a los integrantes a participar en el acto de inicio de los trabajos, así como en el acta entrega-recepción de los mismos para que verifiquen la correcta conclusión de los mismos.
    En casos excepcionales donde no se cuente con la participación del "CEPS" o del "Comité de Mejoramiento de la INFE" en los actos a que se refiere el párrafo anterior, se levantará acta circunstanciada, con la firma del Director del Plantel y de un representante de la AEL, en la cual se expresen las causas justificadas que motivaron los hechos excepcionales. El "instituto"revisará y, en su caso, avalará que el acta circunstanciada esté motivada en causas justificadas que impidan la participación del "CEPS" o del "Comité de Mejoramiento de la INFE".
     
    15. Convenios de Colaboración
    En adición a lo anterior y con apego a la normatividad en la materia, el "Instituto", podrá celebrar acuerdos y convenios con Asociaciones Civiles, Fundaciones, Patronatos y/o Instituciones Educativas, a efecto de sumar esfuerzos y colaborar en el incremento de planteles educativos a beneficiar.
    16. Transparencia y rendición de cuentas
    La información correspondiente a la normatividad, alcances, beneficiarios y resultados relacionados con las obras, actividades de mantenimiento y de adquisiciones, estará a disposición de los interesados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, en las páginas:
    www.inifed.gob.mx
    www.inifed.gob.mx/escuelasalcien
    www.gob.mx/sep
    El "Instituto" se obliga a reportar por escrito de manera trimestral a la "SEP" y al fiduciario del "Fideicomiso de Distribución" los avances de cada uno de los "Proyectos de la INFE", con base en los reportes mensuales que le proporcionen los "Organismos". Lo anterior, de conformidad con el último párrafo de la Cláusula Novena, del "Convenio de Coordinación". Además se estará en lo dispuesto en el Anexo "B" del "Convenio de Coordinación".
    De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 40 de la "LCF", "Las Entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados".
    Para efectos de señalización e identidad de las acciones se colocará, en el plantel educativo correspondiente, un letrero que contendrá la leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
    El "Instituto" y los "Organismos" pondrán al alcance de la población en general y de la población beneficiada los mecanismos necesarios para la atención de quejas, comentarios y/o sugerencias relacionadas con estas actividades.
    17. Interpretación de la Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa
    17.1. En el caso de que llegase a existir controversia en lo vertido en la presente Normatividad, Disposiciones y demás Lineamientos, el "Instituto" será el encargado de interpretar el alcance de los mismos.
    17.2. Para los supuestos no previstos en la presente Normatividad, Disposiciones y demás Lineamientos, el "Instituto"determinará las medidas necesarias para el cumplimiento de su objetivo, pudiendo en su caso, solicitar opinión a la "SEP", y/o a la "SHCP" en cuestiones materia de su competencia.
    18. Guía Operativa
    Documentos que se desarrollan como Anexos en la presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa y que establece conforme a lo dispuesto por el "Convenio de Coordinación" en su anexo B, numeral 2, inciso A, fracción IV, en lo particular a cada una de las disposiciones, criterios, metodologías; formatos, modelo de oficios, convenios y documentos, así como las secuencias de los trámites administrativos y los plazos correspondientes, que deberán cubrir cada una de las Instancias Sociales y/o Unidades Administrativas que participan en la realización de las actividades de mantenimiento de los proyectos de laInfraestructura Física Educativa.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- La presente Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa es emitida con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 19, fracciones I, X, XI y XIII de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, así como con lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples.
    SEGUNDO.- La presente actualización se hace respecto a la Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa aprobada el 8 de junio de 2016 en la Primera Sesión Ordinaria de 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, modificada el 19 de junio de 2017.
    Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.- (Actualización).- El Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Héctor Gutiérrez de la Garza.- Rúbrica.
     
    (R.- 466258)
     

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