|
Hoy es: Miércoles, 8 de Mayo de 2024 |
|
DECRETO por el que se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521796&fecha=08/05/2018 2018-05-08 DECRETO por el que se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE REFORMA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 177 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar comosigue:
Artículo 177.
1. ...
2. ...
3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular vía electrónica la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cincodías de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con unmínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.
4. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad deMéxico, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Rúbrica.
|
© Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución. |