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  ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad al mes de diciembre del ej

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522038&fecha=09/05/2018 © UADY 2024

  • 2018-05-09

    ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad al mes de diciembre del ejerciciofiscal dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/21/03/2018.08
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES A LAS QUE SE OTORGARON RECURSOS PÚBLICOS O EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, SE FACULTARON PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD AL MES DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE, EN EL QUE SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
    CONSIDERANDOS
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
    4.     Que el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley Federal.
    5.     Que mediante el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y modificado por Acuerdo ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de febrero de dos mil dieciocho.
    6.     Que en las Leyes General y Federal, se otorgan al INAI atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad.
    7.     Que en términos de los artículos 81 de la Ley General, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal, el INAI debe determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, les encomienden actos de autoridad.
    8.     Que los artículos 81 y 75 de las Leyes General y Federal, respectivamente, establecen que los sujetos obligados deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas
    físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
    9.     Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04 se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (en adelante "Lineamientos"), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil diecisiete.
    10.   Que el Décimo sexto de los "Lineamientos" establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, modificados mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete
    11.   Que el Pleno de este Instituto, en sesión de trece de diciembre de dos mil diecisiete, emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueba el Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y enero de dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información", el cual, a su vez, fue publicado en el DOF el 28 del mismo mes y año.
    12.   Que los Lineamientos Técnicos Generales, en su anexo XIV establecen que para determinar la forma en la que cumplirán las personas físicas y morales sus obligaciones de transparencia respecto del artículo 81, los organismos garantes solicitarán a los sujetos obligados el listado de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o realizan actos de autoridad tomando en consideración el formato de la fracción XXVI del artículo 70 de la Ley General, toda vez que éste refiere al listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
    13.   Que la Secretaría de Acceso a la Información, por conducto de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, requirió a los sujetos obligados directos del ámbito federal, de conformidad con los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, así como de las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales; remitir el listado de las personas físicas y morales a las que otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal 2017.
    14.   Que el Décimo Segundo de los "Lineamientos" establece que la Secretaría de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, y la Dirección General de Evaluación, analizará la aplicación de los supuestos establecidos en los mismos y presentará la propuesta y dictamen correspondiente del padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, en la que se indique la forma en que deben cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través del sujeto obligado que les otorga los recursos o los faculta para realizar actos de autoridad, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno en la última sesión correspondiente del mes de marzo de cada año.
    15.   Que la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, procedieron a realizar un análisis exhaustivo de la información proporcionada por los sujetos obligados del ámbito federal, a fin de determinar el padrón definitivo y, una vez revisados y aplicados los criterios que establecen los "Lineamientos", indicar la forma en que las personas físicas y morales deberán cumplir con sus obligaciones e integrar la información en los formatos aprobados para tal fin por el Sistema Nacional de Transparencia para someterlos a la aprobación del Pleno del Instituto.
    16.   Que del análisis y la integración del padrón se obtuvieron los siguientes datos generales: 445,783
    (cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres) personas físicas; 11,354 (once mil trescientas cincuenta y cuatro) personas morales y más de 27,000,000 (veintisiete millones) de personas físicas y/o morales reportados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (PROSPERA), el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. (CIMAT), quienes presentaron información de padrones de beneficiarios que se encuentra publicada en sus portales de internet.
    Es importante mencionar que en esta actualización, no se recibió listado de personas, físicas y morales a las que, en términos de las disposiciones aplicables, se facultara para realizar actos de autoridad. Asimismo, debe tomarse en cuenta que, del análisis y procesamiento de la información enviada por los sujetos obligados del ámbito federal, se advirtió que el nombre de una persona física puede repetirse en varias ocasiones, sin embargo, no es posible para este Instituto determinar si se trata de una misma persona o de casos de homonimia, por lo que se integran al listado tal y como fueron reportados por los sujetos obligados.
    La revisión de la información proporcionada por los Sujetos Obligados implicó un análisis minucioso y complejo debido a la gran cantidad y características de la información reportada; para la elaboración del dictamen e identificación de las personas físicas o morales que cumplirán con las obligaciones de transparencia de forma directa o a través del Sujeto Obligado, se llevó a cabo la revisión de los mecanismos implementados por los Sujetos Obligados para la rendición de cuentas por parte de las personas físicas y morales que reciben recursos públicos y/o ejercen actos de autoridad; la revisión del nivel de financiamiento anual para cada una de las personas físicas o morales reportada por los Sujetos Obligados; la revisión de las normas jurídicas de los Sujetos Obligados para la identificación de mecanismos que permitan a las personas físicas y/o morales rendir cuentas respecto a los recursos públicos recibidos y la identificación de algunas personas morales ya incluidas como Sujetos Obligados directos en el padrón federal o en el de los organismos garantes locales de transparencia.
    17.   Que de conformidad con el Anexo XIV de los Lineamientos Técnicos Generales una vez aprobado el primer padrón de personas físicas y morales, éste deberá actualizarse de manera anual de conformidad con los señalado en dichos Lineamientos.
    18.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para estos; asimismo el artículo 12, fracción I y XXXIV del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos ydisposiciones que le resulten aplicables; además de aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas y las modificaciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
    19.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
    20.   Que la Ley Federal establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
    24.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal; 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas, a solicitud de la Secretaría de Acceso a la Información, propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad al mes de diciembre del ejercicio fiscal dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.
    Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 17 y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del EstatutoOrgánico del Instituto Nacional de Transparencia; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
     
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad al mes de diciembre del ejercicio fiscal dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo y se aprueba en términos del dictamen que se acompaña
    SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el contenido del presente Acuerdo y su anexo, a los sujetos obligados del ámbito federal.
    TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publiquen en el portal de Internet del INAI.
    El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
    http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-03-2018.08.zip
    QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano GuadianaOscar Mauricio Guerra FordMaría Patricia Kurczyn VillalobosJoel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica

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