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  ACUERDO por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522452&fecha=14/05/2018 © UADY 2024

  • 2018-05-14

    ACUERDO por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

    JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17 y 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, apartado C, fracción XIII, 5, fracciones III y XIV, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 2, 3, 4 y 6 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. La meta, México en Paz, tiene como uno de sus objetivos, el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y la recuperación de la confianza de la ciudadanía;
    Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, determina como uno de sus principales objetivos, el de desarrollar en las instituciones de seguridad pública esquemas de proximidad y cercanía con la sociedad, estableciendo como una de sus líneas de acción la difusión de la imagen y la labor policial;
    Que el referido Programa Nacional de Seguridad Pública establece como Objetivo 5, la obligación de fortalecer las capacidades de las instituciones policiales, toda vez que para mejorar las condiciones de seguridad pública es necesario promover la transformación institucional y fortalecer la capacidad de las fuerzas de seguridad pública, incluyendo elementos como la consolidación de la carrera policial, las acciones de capacitación, el reconocimiento a la labor de los policías y nuevos esquemas de evaluación, así como, dotar a las instituciones del equipo necesario para realizar sus tareas; además, considera como Estrategia 5.2, dignificar la labor policial, mediante el impulso y homologación del servicio profesional de carrera,prestaciones sociales y mejora de percepciones;
    Que el Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública y un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gestión de conformidad con los artículos 1 y 4 de su Reglamento, y tiene a su cargo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3 de dicho ordenamiento;
    Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal establece que el Servicio de Protección Federal podrá contar con un centro de evaluación y control de confianza de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y demás disposiciones jurídicas aplicables; dicho centro tendrá a su cargo aplicar las evaluaciones de control de confianza para aspirantes a nuevo ingreso, así como para la promoción y permanencia de su personal adscrito y, en su caso, de aquellos servidores públicos pertenecientes a otras instituciones de seguridad pública que así lo soliciten;
    Que en términos del artículo 39, apartado B, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corresponde a la Federación establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
    Que la referida Ley General establece en su artículo 96, que la certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control de confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia; y que dichas instituciones contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo;
    Que el artículo 106 de la citada Ley General, dispone que el sistema nacional de acreditación y control de confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y que dicho sistema nacional está integrado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia y policiales;
    Que en términos del artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación y las entidades federativas, realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, y
    Que con el objeto de atender el mandato Constitucional relacionado con la seguridad pública y lograr el fortalecimiento de las instituciones en la materia, propiciando la confianza de la ciudadanía en las mismas, he tenido a bien emitir el siguiente
    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
    DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
    PRIMERO.- Se establece con carácter permanente el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal (en lo sucesivo CECC-SPF), como un área técnica adscrita a la Oficina del Comisionado del Servicio de Protección Federal, que tendrá por objeto aplicar las evaluaciones periódicas necesarias para comprobar el cumplimiento de los perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, así como de aquéllos pertenecientes a otras instituciones de seguridad que así lo soliciten.
    SEGUNDO.- El CECC-SPF estará a cargo de un titular y se integrará con el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa aplicable.
    El titular del CECC-SPF será nombrado y relevado libremente de su encargo, en términos del artículo 12, fracción XV, del Reglamento del Servicio de Protección Federal.
    TERCERO.- Además de lo establecido en el artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el CECC-SPF deberá:
    I.     Coordinarse con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y otras áreas correspondientes en el suministro de información para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los procedimientos administrativos aplicables;
    II.     Aplicar las evaluaciones de control de confianza correspondientes para la certificación de los aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, y otras instituciones de seguridad que así lo soliciten, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
    III.    Comunicar a las unidades administrativas del Servicio de Protección Federal e instituciones de seguridad competentes, los resultados de las evaluaciones de control de confianza practicadas para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los aspirantes e integrantes, según corresponda;
    IV.   Administrar una base de datos que contenga los resultados de evaluación y los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les haya aplicado el proceso integral de control de confianza, así como el esquema de filtros para personal de nuevo ingreso, e instrumentar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo y respaldo de la información contenida en dichas bases;
    V.    Expedir copias certificadas a las autoridades que acrediten y justifiquen interés jurídico, de los documentos, así como emitir constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, que obren en sus archivos;
    VI.   Proponer al Comisionado del Servicio de Protección Federal, políticas, normas y procedimientos
    técnicos de evaluación, así como mejores prácticas de aplicación de los procesos para su adecuado funcionamiento, las cuales deberán estar apegadas a las disposiciones rectoras que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
    VII.   Proporcionar y solicitar la información o la cooperación con otros Centros de Evaluación y Control de Confianza acreditados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    VIII.  Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la revisión y actualización de los perfiles de puestos del Servicio de Protección Federal para establecer los procedimientos de evaluación afines a las atribuciones, servicios y tareas de sus aspirantes e integrantes;
    IX.   Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se estimen pertinentes que deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas;
    X.    Proponer al Comisionado del Servicio de Protección Federal el Programa Operativo Anual de Evaluación, y vigilar su ejecución;
    XI.   Realizar investigaciones, consultas y requerimientos ante instancias públicas y privadas, nacionales, internacionales o extranjeras que permitan un adecuado análisis de la información que derive de la aplicación de las evaluaciones;
    XII.   Proponer al Comisionado del Servicio de Protección Federal la subrogación de algunos de los servicios vinculados a las evaluaciones, atendiendo a lo dispuesto por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
    XIII.  Emitir los resultados que deriven de los procesos de certificación y de evaluación de control de confianza y remitirlos a la instancia que corresponda;
    XIV. Recomendar la implementación de las medidas precautorias que se estimen pertinentes que deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas;
    XV.  Asegurar la confidencialidad y tratamiento de los datos personales de los evaluados en términos de las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;
    XVI. Establecer un sistema de control que promueva la actualización y mejora continua de los procesos de certificación y de evaluación de control de confianza, y
    XVII. Ejercer las funciones que señalen las disposiciones técnicas y administrativas rectoras que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
    CUARTO.- Para la práctica de evaluaciones a que se refiere el presente Acuerdo a otros integrantes de instituciones de seguridad, deberá suscribirse el instrumento jurídico que corresponda, en el que se establecerán las condiciones y compromisos de cada una de las partes.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal deberá obtener la acreditación correspondiente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la legislación aplicable, en un plazo que no exceda de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
    TERCERO.- La implementación del presente Acuerdo y el funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza se desarrollarán con los recursos aprobados al Servicio de Protección Federal para el ejercicio fiscal de 2018, mediante movimientos compensados, por lo que en dicho ejercicio fiscal no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable. La Dirección General de Administración realizará las acciones correspondientes que permitan la operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza.
    Dado en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
     

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