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  REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524563&fecha=30/05/2018 © UADY 2024

  • 2018-05-30

    REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

    REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
    ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos primero y décimo primero; 8o., párrafo noveno; 12; 14 Bis, párrafos primero y segundo; 15; 18, párrafo primero y fracciones I a V, VII y VIII; 18 Bis, fracciones I a VI y VIII a XIV; 19 Bis 1, fracción XVII; 20, fracciones I a XVI; 24, párrafo segundo; 26, fracción XI; 39, párrafo primero; 47; 59, párrafo primero, y 66, párrafo segundo; se ADICIONAN el artículo 15 Bis; las fracciones X a XII al artículo 18; las fracciones XVIII a XXI al artículo 20 y se recorre el último párrafo en su orden, y se DEROGAN el último párrafo del artículo 14 Bis; el artículo 15 Bis 2; la fracción VII del artículo 16 Bis 2; el artículo 17 Bis; las fracciones VI y IX del artículo 18; las fracciones XV y XVI del artículo 18 Bis, y la fracción XVII del artículo 20, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
    "Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
    Dirección General de Administración
    Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
    Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
    Dirección General de Emisión
    Dirección General de Estabilidad Financiera
    Dirección General de Investigación Económica
    Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos
    Dirección General de Tecnologías de la Información
    Dirección General Jurídica
    Dirección de Administración de Emisión
    Dirección de Administración de Riesgos
    Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
    Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
    Dirección de Análisis Macroeconómico
    Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
    Dirección de Apoyo a las Operaciones
    Dirección de Asuntos Internacionales
    Dirección de Ciberseguridad
    Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
    Dirección de Control Interno
    Dirección de Coordinación de la Información
    Dirección de Disposiciones de Banca Central
    Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
    Dirección de Estabilidad Financiera
    Dirección de Estudios Económicos
    Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
    Dirección de Fábrica de Billetes
    Dirección de Información del Sistema Financiero
    Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
    Dirección de Medición Económica
     
    Dirección de Operaciones Internacionales
    Dirección de Operaciones Nacionales
    Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
    Dirección de Recursos Humanos
    Dirección de Recursos Materiales
    Dirección de Regulación y Supervisión
    Dirección de Seguridad
    Dirección de Sistemas de Pagos
    Dirección de Sistemas
    Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
    Dirección Jurídica
    Unidad de Transparencia
    [...]
    El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y Comunicación y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.
    [...]"
    "Artículo 8o.- ...
    [...]
    El Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas deberá ser suscrito por el Gobernador o, en sus ausencias, por el Director General de Administración.
    [...]"
    "Artículo 12.- La Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 19, 19 Bis, 19 Bis 1 y 20 de este Reglamento.
    A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Operaciones Internacionales, de Operaciones Nacionales, de Apoyo a las Operaciones y de Sistemas de Pagos."
    "Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17 y 28, además de las que se establecen en otros preceptos del presente Reglamento.
    A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Disposiciones de Banca Central y Jurídica.
    Se deroga."
    "Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 26, 27 y 27 Bis de este Reglamento.
    A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y de Contabilidad, Planeación y Presupuesto."
    "Artículo 15 Bis.- La Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural tendrá las atribuciones siguientes:
    I. Generar, coordinar y ejecutar la estrategia del Banco en materia de educación económica, financiera y monetaria.
    II. Impulsar y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, en proyectos educativos que coadyuven al fortalecimiento de la cultura financiera del país, en particular los relacionados con las actividades de la Institución.
    III. Promover y divulgar, con las instituciones educativas, culturales, organizaciones académicas públicas y privadas, así como con los entes públicos federales o locales, la estrategia del Banco en materia de educación económica, financiera y monetaria, así como de fomento cultural.
     
    IV. Desempeñar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley y los demás fideicomisos culturales en los que se actúe como fiduciario o fideicomitente.
    V. Desempeñar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos.
    VI. Administrar, conservar e incrementar el acervo cultural del Banco.
    VII. Administrar y difundir la colección numismática del Banco.
    VIII. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco.
    IX. Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación."
    "Artículo 15 Bis 2.- Derogado."
    "Artículo 16 Bis 2.- ...
    I. a VI. ...
    VII. Derogada.
    VIII. ..."
    "Artículo 17 Bis.- Derogado."
    "Artículo 18.- La Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación tendrá las atribuciones siguientes:
    I. Dar seguimiento a la agenda legislativa, a fin de exponer ante las instancias correspondientes la posición del Banco. Adicionalmente, coordinar las reuniones de trabajo, visitas y comparecencias de funcionarios del Banco ante el Congreso de la Unión, sus Cámaras, comisiones, subcomisiones, grupos parlamentarios, o legisladores en particular.
    II. Coordinar la entrega de la información requerida por el pleno de las Cámaras, comisiones, subcomisiones, grupos parlamentarios o legisladores del Congreso de la Unión, en torno al objetivo prioritario, finalidades y funciones del Banco. Asimismo, coadyuvar en la presentación de los informes que por ley el Banco debe enviar periódicamente a las Cámaras del Congreso.
    III. Apoyar a las unidades administrativas competentes en dar cauce a las acciones necesarias para tratar de que se recojan los planteamientos de la Institución ante el Congreso de la Unión.
    IV. Proponer e instrumentar los lineamientos para la conducción de la relación institucional del Banco con los órganos públicos.
    V. Promover y atender las relaciones del Banco con las instituciones educativas, organismos empresariales y sindicales, instituciones profesionales, académicas, culturales, embajadas, asociaciones religiosas y demás personas con las que se estime conveniente estrechar vínculos institucionales en materias distintas de las referidas en el artículo 15 Bis.
    VI. Derogada.
    VII. Organizar los Consejos Regionales a que se refiere la Ley, en coordinación con las unidades administrativas del propio Banco que correspondan.
    VIII. Coordinar, atender y coadyuvar, según corresponda, en las actividades protocolarias y de relaciones públicas pertinentes para el adecuado desenvolvimiento de las funciones institucionales.
    IX. Derogada.
    X. Coadyuvar, en el ámbito de los medios de comunicación, a difundir los objetivos institucionales del Banco, así como sus funciones y finalidades, para promover su mejor comprensión y apoyo de parte de la sociedad.
    XI. Proponer la estrategia de comunicación del Banco, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ella.
    XII. Realizar publicaciones institucionales y de divulgación del Banco, de acuerdo con el programa editorial de la Institución."
    "Artículo 18 Bis.- ...
    I. Promover la generación eficaz de la información en las diferentes unidades administrativas del Banco y participar en el diseño de los sistemas que permitan compartirla institucionalmente, con el objeto de mejorar las actividades de dichas unidades.
     
    II. Evaluar, coordinar y opinar sobre la contribución de las diferentes áreas del Banco a los sistemas de información.
    III. Elaborar y someter a autorización del Comité de Transparencia, por una parte, los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco y, por otra parte, los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Archivos y cualquier otra normatividad aplicable en la materia.
    IV. Participar en el análisis, evaluación y recomendación de herramientas de trabajo para optimizar el uso de la infraestructura informática, así como la organización y administración de la información.
    V. Analizar y proponer programas de capacitación del personal en el uso de nuevas tecnologías y evaluar sus resultados.
    VI. Investigar las redes de comunicación electrónica con objeto de identificar desarrollos susceptibles de ser aplicados en el Banco.
    VII. Derogada.
    VIII. Administrar los archivos de concentración e históricos del Banco.
    IX. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los servicios de apoyo para la organización y administración de la información.
    X. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico.
    XI. Coordinar normativa y operativamente las acciones de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico.
    XII. Establecer y desarrollar un programa de capacitación y asesoría archivística para el Banco.
    XIII. Elaborar y presentar al Comité de Transparencia el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, en el que se contemplen las acciones a emprender a escala institucional para la modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás normatividad en la materia.
    XIV. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad aplicable.
    XV. Derogada.
    XVI. Derogada."
    "Artículo 19 Bis 1.- ...
    I. a XVI. ...
    XVII. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los servicios de cómputo, requeridos por las Direcciones adscritas a la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo.
    XVIII. ..."
    "Artículo 20.- ...
    I. Dar seguimiento al comportamiento de los Sistemas de Pagos.
    II. Diseñar, elaborar e implantar las políticas para el desarrollo y buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos.
    III. Diseñar, elaborar e implementar las políticas para la provisión de liquidez diaria a los Sistemas de Pagos y a sus participantes.
    IV. Desarrollar y mantener actualizados tecnológicamente los Sistemas de Pagos administrados por el Banco, así como otros sistemas informáticos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de aquéllos.
    V. Gestionar y operar los sistemas referidos en la fracción anterior y proporcionar servicios de asesoría y soporte a sus participantes.
     
    VI. Ejecutar y dar seguimiento al buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos administrados por el Banco.
    VII. Concertar, ejecutar y dar seguimiento a las operaciones de los participantes en los Sistemas de Pagos administrados por el Banco.
    VIII. Gestionar los cobros derivados de los servicios por las operaciones previstas en las fracciones VI y VII.
    IX. Establecer políticas para procurar la continuidad operativa de los Sistemas de Pagos.
    X. Llevar a cabo los actos de expedición, registro, control y demás relativos a los certificados relacionados con la firma electrónica que, en términos de las disposiciones aplicables correspondan al Banco, para efectos distintos a los señalados en los artículos 8o. y 10 de este Reglamento.
    XI. Participar en la emisión de disposiciones, autorizaciones, opiniones, observaciones y vetos en materia de firma electrónica, Sistemas de Pagos, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de disposición y, en general, respecto de aquellas materias que conforme a este artículo sean de su competencia.
    XII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, autorizaciones, observaciones y vetos señaladas en la fracción anterior, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en las materias de su competencia. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
    XIII. Diseñar e implementar los programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos, en términos de la Ley de Sistemas de Pagos.
    XIV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero la información y documentación necesaria para que ésta imponga, junto con la Dirección competente en términos del artículo 8o., las sanciones o medidas correctivas en términos de Ley.
    XV. Elaborar estudios que contribuyan al conocimiento y entendimiento del funcionamiento de los Sistemas de Pagos.
    XVI. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos.
    XVII. Derogada.
    XVIII. Participar en las propuestas de emisión de regulación referente a las infraestructuras de los mercados financieros en línea con los principios para las infraestructuras de los mercados financieros.
    XIX. Cumplir con una labor de vigilancia sobre el cumplimiento en las infraestructuras de los mercados financieros de los principios para las infraestructuras financieras publicados por el Banco de Pagos Internacionales.
    XX. Contribuir a la generación de políticas para fomentar el buen funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros.
    XXI. Coadyuvar a la generación de requisitos para participantes en infraestructuras de los mercados financieros.
    Para efectos de este artículo se entenderá por Sistemas de Pagos: i) a los sistemas administrados por las instituciones para el depósito de valores, por las contrapartes centrales y por los repositorios centrales de información sobre productos financieros; ii) a los sistemas de pagos administrados por el Banco, las cámaras de compensación o por alguna otra institución, y iii) a los medios de disposición emitidos por los intermediarios financieros."
    "Artículo 24.- ...
    Asimismo, estarán a su cargo las delegaciones regionales del Banco, que tendrán como atribuciones: recabar, procesar y divulgar información regional; auxiliar a la Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación en la organización de los Consejos Regionales a que se refieren los artículos 47, fracción VII, y 48 de la Ley, así como en las actividades de comunicación del Banco. El personal que integre las delegaciones regionales no tendrá ninguna facultad de representación legal del Banco, por lo que no podrá practicarse ante dicho personal, ni en las oficinas que ocupen las mencionadas delegaciones, ninguna clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos, ni trabarse actos de ejecución, por parte de autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, esta misma previsión se aplicará respecto de los fedatarios públicos."
     
    "Artículo 26.- ...
    I. a X. ...
    XI. Realizar las actividades que correspondan al propio Banco como fiduciario en los fideicomisos que éste constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, con fundamento en lo previsto en la fracción XI del artículo 7o. de su Ley.
    XII. a XIII. ..."
    "Artículo 39.- Los estados financieros de cada ejercicio y los estados de cuenta consolidados mensuales deberán ser suscritos por el Gobernador, el Director General de Administración y el Director de Contabilidad, Planeación y Presupuesto.
    ..."
    "Artículo 47.- Si el recurrente no señala en el escrito inicial domicilio en la Ciudad de México, se le prevendrá por estrados para que, en el plazo de tres días, lo señale y se le apercibirá que, de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuarán por estrados."
    "Artículo 59.- Si el recurrente no señala en el escrito inicial domicilio en la Ciudad de México, se le prevendrá por estrados para que en el plazo de tres días lo señale y se le apercibirá que, de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuarán por estrados.
    ..."
    "Artículo 66.- ...
    Tratándose de las adjudicaciones de contratos que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, deban ser suscritas por el titular de la Dirección de Recursos Materiales, en su ausencia aquéllas serán firmadas por el titular de la Dirección General de Administración. En ausencia de ambos, las adjudicaciones señaladas deberán ser firmadas por dos funcionarios que actúen en forma mancomunada y que ocupen puestos de Gerente, adscritos a la propia Dirección de Recursos Materiales.
    ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 1 de junio de 2018.
    SEGUNDO. Todas las referencias a las Direcciones Generales o Direcciones que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido o cambiado de denominación, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Direcciones Generales o Direcciones que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
    TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de esta reforma y que, conforme a la misma, correspondan ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
    Los expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, equipo a cargo de las unidades administrativas que dejen de tener competencia en los asuntos de que se trate por virtud de la entrada en vigor de la presente reforma, pasarán a la nueva unidad o unidades competentes y serán distribuidos, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda.
    CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
    Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción XVI, y 47, fracción II, de la Ley del Banco de México, en sesión del 21 de mayo de dos mil dieciocho.
    Ciudad de México, 25 de mayo de 2018.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.

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