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  REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524574&fecha=30/05/2018 © UADY 2024

  • 2018-05-30

    REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Con fundamento en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2018, celebrada el 3 de abril de 2018, ha tenido a bien aprobar las presentes:
    REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL
    DE CIENCIAS PENALES
    Se REFORMAN el artículo 7, fracción II; el artículo 15, fracción IV; el artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; el artículo 26; el artículo 27; el artículo 31, fracciones XIV y XVIII; el artículo 32, fracciones V y VI; el artículo 35, fracción III; el artículo 36, fracciones I, IX y X; el artículo 39, fracción V; el artículo 40, fracciones IX y X; el artículo 41 primer párrafo, así como las fracciones VI y VII; el artículo 42 primer párrafo, así como las fracciones II, IV, VI, VII y VIII; el artículo 45, y el artículo 56; se ADICIONAN al artículo 31 la fracción XIX; al artículo 32 un párrafo tercero; al artículo 41 las fracciones VIII y IX, y al artículo 42 las fracciones IX y X; se DEROGAN del artículo 36 la fracción XI; del artículo 40 la fracción XI, XII y XIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, para quedar como sigue:
    Artículo 7.- La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables las atribuciones siguientes: [...]
    II. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales y demás reglamentos del Instituto, así como revisar y, en su caso, autorizar sus modificaciones; [...]
    Artículo 15.- El Consejo Académico tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes: [...]
    IV. Designar a los investigadores que integrarán el Comité de investigación, a propuesta del Director General; [...]
    Artículo 22.- El Comité de Investigación es la instancia superior del Sistema de Investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Su objeto es conocer de todos los asuntos relacionados con el Sistema y determinar las líneas de investigación institucionales.
    Artículo 23.- El Comité se integrará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Los investigadores que lo conformen deberán ser miembros activos del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con amplio prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, en México o en el extranjero.
    Artículo 25.- El Comité tendrá las atribuciones que establezca el Reglamento de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales y deberá rendir un informe semestral al Consejo Académico.
    Artículo 26.- El Comité sesionará tres veces al año de forma ordinaria y las que sean necesarias mediante sesiones extraordinarias a solicitud de los integrantes del propio Comité. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por la Secretaría Técnica del Comité con tres días de anticipación, por lo menos. En caso de sesiones extraordinarias la convocatoria y la documentación deberán enviarse con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos.
    Artículo 27.- El Comité sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Sólo podrán votar los miembros presentes sin que, por ningún motivo, puedan computarse los votos escritos de aquellos que no asistan a las sesiones. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
    Artículo 31.- El Director General del Instituto tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes: [...]
    XIV. Proponer al Consejo Académico, para su designación, a los investigadores que integrarán el Comité de Investigación; [...]
    XVIII. Proponer e implementar las políticas y actividades de comunicación social y diseño gráfico del Instituto, y
    XIX. Las demás que le encomienden las leyes, los reglamentos, el Decreto de creación, el presente Estatuto y la Junta de Gobierno, de acuerdo a sus atribuciones.
    Artículo 32.- Para la cabal atención y despacho de las funciones a su cargo, el Instituto contará con la Secretaría General Académica y con la Secretaría General de Extensión. Además, tendrá las siguientes Direcciones: [...]
    V. Dirección de Publicaciones y Biblioteca;
     
    VI. Dirección de Tecnologías de Información, Comunicación y Educación a Distancia; [...]
    El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Estatuto.
    Artículo 35.- Son funciones de la Secretaría General Académica: [...]
    III. Programar la elaboración de los proyectos de investigación, de conformidad con el Reglamento de Investigación y los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno y el Director General del Instituto; [...]
    Artículo 36.- Son funciones de la Secretaría General de Extensión las siguientes:
    I. Coordinar y supervisar las tareas de las Direcciones de Educación Continua, Publicaciones y Biblioteca y de Tecnologías de Información, Comunicación y Educación a Distancia; [...]
    IX. Supervisar las áreas de Biblioteca y Librería del Instituto, y
    X. Llevar a cabo todas aquellas funciones que confiera o encomiende el Decreto de Creación, el presente Estatuto, la Junta de Gobierno, las disposiciones aplicables y el Director General del Instituto.
    Artículo 39.- Son funciones de la Dirección de Investigación: [...]
    V. Llevar a cabo el registro, seguimiento y control de informes de las investigaciones realizadas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Investigación y conforme a los lineamientos que determine el Comité de Investigación; [...]
    Artículo 40.- Son funciones de la Dirección de Educación Continua: [...]
    IX. Proponer la firma de convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de las Ciencias Penales, y
    X. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto y las que encomienden el Secretario General de Extensión y el Director General del Instituto.
    Artículo 41.- Son funciones de la Dirección de Publicaciones y Biblioteca: [...]
    VI. Coordinar y supervisar, de manera directa o a través de un tercero, la venta y distribución de publicaciones editadas por el Instituto y de otras editoriales especializadas en Ciencias Penales con las que se establezcan convenios de comercialización;
    VII. Administrar la Biblioteca Celestino Porte Petit;
    VIII. Participar en la negociación de acuerdos interbibliotecarios que firme el Instituto con otras instituciones, y
    IX. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto y las que encomienden el Secretario General de Extensión y el Director General del Instituto.
    Artículo 42.- Son funciones de la Dirección de Tecnologías de Información, Comunicación y Educación a Distancia: [...]
    II. Planear, difundir y ejecutar programas académicos de cursos, diplomados, especialidades y maestrías en modalidades E-Learning y Aula Virtual; [...]
    IV. Establecer vínculos y convenios de colaboración académica con instituciones públicas y privadas a fin de desarrollar, capacitar o asesorar actividades en materia de Ciencias Penales y tecnologías de la educación; [...]
    VI. Planear, diseñar, actualizar, innovar y operar los servicios que proporcione el Instituto a través de internet, tales como sitios web, micrositios y redes sociales que sean utilizadas para fines educativos y de difusión de las Ciencias Penales;
    VII. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones;
    VIII. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de seguridad informática y comunicaciones empleando, en su caso, servicios de terceros;
    IX. Desarrollar e implementar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo de los equipos de telefonía, telecomunicaciones, informática, internet, e infraestructura electrónica del Instituto, y
    X. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto y las que encomienden el Secretario General de Extensión y el Director General del Instituto.
    Artículo 45.- El titular del Órgano Interno de Control será designado en términos del artículo 37 fracción
    XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que le confieren la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 56.- El Comité de Transparencia se integrará por:
    I. El Titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá;
    II. El Director de Administración, quien fungirá como Secretario Técnico;
    III. El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto;
    IV. El Director de Tecnologías de Información, Comunicación y Educación a Distancia, y
    V. La unidad a la que el Director General asigne las actividades de Comunicación Social, en términos de los artículos 31, fracción XVIII y 32, segundo párrafo de este Estatuto.
    [...]
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE REFORMA
    Artículo Primero. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales fueron aprobadas por la H. Junta de Gobierno en su Primera Sesión Extraordinaria de 2018, celebrada el 3 de abril de 2018, y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la misma.
    Artículo Segundo. Se instruye al Director General del Instituto realizar los trámites necesarios para la publicación de las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico en el Diario Oficial de la Federación. Los actos que realicen las diversas áreas del Instituto, previos a la fecha de publicación, podrán estar fundados en los artículos anteriores a las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico aprobadas en este acto por la Junta de Gobierno.
    Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.- El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Gerardo Felipe Laveaga Rendón.- Rúbrica.
    (R.- 466086)
     

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