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  ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por la prestación del servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, realice por el estudio y, en su ca

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524892&fecha=01/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-01

    ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por la prestación del servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, realice por el estudio y, en su caso,expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, del cual no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FIJA EL MONTO DEL APROVECHAMIENTO QUE DEBERÁ COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, REALICE POR EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SECUNDARIO, DEL CUAL NO SE ESTABLECE MONTO ESPECÍFICO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
    ANTECEDENTES
    I.     Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrolloeficiente de la radiodifusión y telecomunicaciones.
    II.     Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión"(el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
    III.    Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez el 20 de julio de 2017.
    IV.   Ley de Ingresos. El 15 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018" (la "Ley de Ingresos 2018").
    V.    Lineamientos. Con fecha 23 de abril de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario" (los "Lineamientos"), el cual, en términos de lo dispuesto en su artículo único transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    Con base en los Antecedentes referidos, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, e impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de laConstitución.
     
    Por su parte, el artículo 15 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamentos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
    En ese tenor, el 23 de abril de 2018, el Instituto aprobó los Lineamientos, a efecto de que los interesados en usar y aprovechar bandas del espectro radioeléctrico para uso secundario, conozcan los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la constancia de autorización respectiva.
    SEGUNDO.- Necesidad de fijar aprovechamientos por los servicios que presta el Instituto. El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación establece que son aprovechamientos aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
    Por su parte, el artículo 10 párrafo primero de la Ley de Ingresos 2018 dispone, como regla general, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2018, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Asimismo, el citado precepto legal establece en supárrafo décimo lo siguiente:
    "Artículo 10. [...]
    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquellos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
    [...] Énfasis añadido.
    Atento a lo anterior, el Estado Mexicano tiene derecho a percibir ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que preste en sus funciones de derecho público. Dichos ingresos pueden ser establecidos en la Ley Federal de Derechos o fijarse como aprovechamientos.
    Al respecto, cabe señalar que los Lineamientos establecen nuevas figuras normativas que no encuentran fundamento exacto en la Ley Federal de Derechos vigente para cobrar por los servicios que presta el Estado, consistentes en el análisis y evaluación de la documentación presentada por los particulares, tratándose de solicitudes para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario. En ese sentido, es necesario acudir a la figura de aprovechamiento.
    Aunado a lo anterior y a lo establecido en el párrafo décimo del artículo 10 de la Ley de Ingresos 2018, para poder realizar el cobro de los servicios que presta el Instituto como parte del Estado, en sus funciones de derecho público, deberán fijarse los aprovechamientos por la prestación de tales servicios, por no establecerse pago de derechos.
    Es importante señalar que, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley de Ingresos 2018, para establecer los montos de los aprovechamientos debe estarse a lo siguiente:
    I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
     
    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
    En este orden de ideas, a efecto de establecer el monto del aprovechamiento que se fija mediante el presente Acuerdo, se considera que no resultan aplicables las fracciones I y III anteriores, toda vez que no es necesario recurrir a la prestación de servicios similares en otros países con los cuales México mantenga vínculos comerciales, ni tampoco obedecen a estrategias de comercialización o racionalidad.
    Por lo tanto, resulta procedente fijar el monto de los aprovechamientos atendiendo a la fracción II, es decir, al costo de los servicios derivado de una valuación de dichos costos, determinada por el Instituto en términos de eficiencia económica.
    En tal virtud y al no encontrarse montos por servicios similares al del otorgamiento de la Constancia de Autorización a que se refieren los Lineamientos en la Ley Federal de Derechos, se realizó la valuación del costo del trámite, donde se estimaron los costos relacionados con las cargas administrativas que dichos servicios generarían utilizando un modelo de costeo estándar.
    Por lo anteriormente señalado, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción LXIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; 3 del Código Fiscal de la Federación, y 4 fracción I, 6 fracciones I y XXXVIII, 32 y 33 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se fija el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse en el ejercicio fiscal 2018 por el servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, preste el Instituto Federal de Telecomunicaciones por el estudio y, en su caso, expedición de la Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, mismo que se establece en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual forma parte integral de éste.
    SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo con su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entrará en vigor a los 10 (diez) días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- De conformidad con las atribuciones conferidas a la Unidad de Cumplimiento en los artículos 41 y 42 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se instruye a esa unidad administrativa a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades hacendarias competentes a efecto de que el pago del aprovechamiento que se fija con el presente Acuerdo, pueda realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable, por parte de los interesados que correspondan.
    El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
    El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2018, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; y con el voto en contra del Comisionado Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/230518/378.
    El Comisionado Adolfo Cuevas Teja, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FIJA EL MONTO DEL APROVECHAMIENTO QUE DEBERÁ COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, REALICE POR EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USOSECUNDARIO, DEL CUAL NO SE ESTABLECE MONTO ESPECÍFICO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
    ÚNICO.- Los interesados en recibir el servicio relativo al concepto que a continuación se establece, deberán pagar el siguiente aprovechamiento:
    Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, se pagarán aprovechamientos conforme a la cuota siguiente.................................................................. $13,561.07
    A efecto de que los interesados puedan realizar el pago correspondiente, deberán solicitar la hoja de ayuda en la ventanilla de trámite de pagos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, situada en Av. Insurgentes Sur No. 1143, Planta Baja, Colonia Nochebuena, C.P. 03720, Ciudad de México.
     

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