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  ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524958&fecha=04/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-04

    ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI, 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracciones XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
    Que a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Río en su Principio 10 y el Programa de Trabajo Agenda 21 se impulsó la creación de órganos de participación ciudadana en materia ambiental en nuestro país, por lo que fue reformada la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para incluir en su artículo 159 que la Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.
    Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional 1 "Un México en paz", Objetivo 1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, prevé en una de sus líneas de acción la emisión de lineamientos para el impulso y la conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
    Que en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en el Objetivo 6 "Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental", Estrategia 6.1 "Promover la participación ciudadana en la política ambiental e incorporar en ésta el respeto al derecho humano al medio ambiente sano", establece entre sus líneas de acción fortalecer los mecanismos de participación ciudadana.
    Que los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de Gobernación, establecen condiciones y requisitos mínimos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
    Que derivado del análisis realizado de la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creados mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2011 y en, concordancia con las disposiciones y objetivos señalados en los párrafos precedentes, la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de esta Secretaría propuso la actualización de dicho mecanismo de participación ciudadana para precisar su alcance, denominación, modelo estructural y operativo con el fin de procurar que la participación de los diferentes grupos sociales promuevan el dialogo entre la Secretaría y la sociedad trascendiendo hacia procesos colaborativos, así como para incorporar las herramientas digitales que faciliten la comunicación entre la dependencia y los miembros de los consejos, así como que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas para lo cual es necesario incorporar nuevos procedimientos, instrumentos y reglas de participación social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DEL SECTOR AMBIENTAL
     
    Artículo 1. Se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de promover la participación de expertos para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal, en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental.
    Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entiende por:
    I.     Consejo Nacional: Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental.
    II.     Delegaciones: Las delegaciones federales de la Secretaría.
    III.    Opiniones y observaciones: Es el instrumento de participación ciudadana que, previa solicitud de la Secretaría, los integrantes del Consejo emiten sobre un tema de la política ambiental federal en cualquiera de sus etapas.
    IV.   Reglas: Las Reglas de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental derivado del presente Acuerdo.
    V.    Representaciones estatales: Instancias del Consejo establecidas en las entidades federativas del país, conformadas por un representante de los sectores académico o investigador, empresarial, sociedad civil y comunidades indígenas.
    VI.   Academia: Sector integrado por académicos e investigadores adscritos a alguna universidad, instituto de educación superior, o centro de investigación público o privado, dedicados a la enseñanza, investigación e innovación tecnológica en las áreas de medio ambiente y recursos naturales.
    VII.   Organizaciones de la sociedad civil: Sector Integrado por organizaciones legalmente constituidas sin fines de lucro ni de proselitismo, político-electorales o religioso, cuyo objeto social sea alguno de los siguientes: la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad; así como, la promoción de la equidad y perspectiva de género o la participación de los jóvenes en materia de medio ambiente y recursos naturales.
    VIII.  Organismos empresariales: Se refiere al sector integrado por las cámaras y confederaciones de comercio, servicios, turismo, industriales, patronales, extractivas o de transformación que se encuentren formalmente establecidas.
    IX.   Comunidades indígenas: Son integrantes de un pueblo o comunidad indígena que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que se encuentran organizadas de acuerdo con sus usos y costumbres.
    X.    Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    XI.   Sesión nacional: Espacio de diálogo entre la Secretaría y los integrantes del Consejo, cuyo objetivo es acordar el programa de trabajo del Consejo e informar sobre los resultados del análisis de las opiniones y observaciones emitidas.
    XII.   Subsecretaría: La Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.
    XIII.  Unidad Responsable: La Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia.
    DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
     
    Artículo 3. El Consejo tendrá una estructura compuesta por 32 representaciones estatales de conformidad a lo previsto en el presente Acuerdo.
    Cada representación estatal se integrará de la siguiente manera:
    a)    Un representante de la academia;
    b)    Un representante de comunidades indígenas;
    c)    Un representante de organismos empresariales, y
    d)    Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.
    La Unidad Responsable fungirá como Secretaría Técnica del Consejo.
    Artículo 4. Los integrantes del Consejo serán nombrados por un periodo máximo de tres años. Dicho periodo se contará a partir de la instalación del Consejo.
    DE LOS REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO
    Artículo 5. Para ser integrante del Consejo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    I.     Ser ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos;
    II.     Ser mayor de edad;
    III.    Acreditar su experiencia y, según sea el caso, sus conocimientos científicos, técnicos, académicos o sociales en materia de biodiversidad, preservación y restauración del equilibrio ecológico, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección del medio ambiente;
    IV.   Acreditar la pertenencia o representatividad del sector u organización, que postule a la persona;
    V.    No haber sido sancionado por incumplimiento de la legislación ambiental y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, y
    VI.   No tener cargo de representación popular alguno al momento de la elección.
    DEL PROCESO DE SELECCIÓN
    Artículo 6. Para la integración y renovación del Consejo se publicará una convocatoria a través del portal electrónico www.gob.mx/semarnat, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
    La Secretaría podrá solicitar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de su Consejo Consultivo, la designación de un representante de comunidades indígenas en cada Entidad Federativa.
    Artículo 7. Las personas que integren el Consejo deberán formalizar su consentimiento, firmando una carta compromiso, mediante la cual aceptan:
    I.     Ser integrantes del Consejo asumiendo todas las responsabilidades inherentes;
    II.     Que el nombramiento es de carácter honorario, manifestando expresamente estar enterados y de acuerdo en no recibir pago alguno por su participación en cualquiera de las actividades o eventos del Consejo;
    III.    Lo establecido en el presente Acuerdo y las Reglas, y
    IV.    Que la Unidad Responsable protegerá los datos personales de los integrantes del Consejo conforme a la normatividad que resulte aplicable.
    DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO
     
    Artículo 8. Las actividades que realizarán los integrantes del Consejo, son las siguientes:
    I.     Analizar los temas y asuntos incluidos en el programa de trabajo del Consejo, y
    II.     Emitir las opiniones y observaciones sobre los temas y asuntos del programa de trabajo del Consejo, en los casos en que la Secretaría solicite su intervención y durante el plazo señalado para tal efecto, atendiendo a las formalidades que para su presentación señalen las Reglas.
    Además de las que señalen las Reglas, en las que se establecerán las causales y el procedimiento de remoción de los integrantes.
    Artículo 9. Las actividades que realizarán los integrantes del Consejo en las representaciones estatales, serán las siguientes:
    I.     Designar a un Coordinador de la representación estatal que corresponda, el cual acudirá a la Sesión nacional, y
    II.     Emitir las opiniones y observaciones por consenso o mayoría simple sobre los temas y asuntos del programa de trabajo específico de la representación estatal, así como en los casos en que la Secretaría, a través de la Delegación correspondiente, solicite su intervención, en el plazo establecido para tal efecto atendiendo a las formalidades que para su presentación señalen las Reglas.
    Las Reglas determinarán las actividades del Coordinador de la representación estatal.
    DE LA SESIÓN NACIONAL
    Artículo 10. La Sesión nacional del Consejo tendrá los siguientes objetivos:
    I.     Establecer un espacio de diálogo entre la Secretaría y los integrantes del Consejo, que facilite la comunicación y deliberación sobre temas y asuntos ambientales de competencia federal;
    II.     Que la Secretaría acuerde el programa de trabajo del Consejo con los temas y asuntos que se someterán a consulta considerando las propuestas por cada sector y las comunidades indígenas, y
    III.    Que la Unidad Responsable informe sobre el resultado del seguimiento de las opiniones y observaciones emitidas por los integrantes del Consejo.
    La periodicidad de la Sesión nacional del Consejo, será establecida en las Reglas.
    Artículo 11. La Unidad Responsable emitirá la convocatoria a las sesiones conforme a las Reglas.
    La Secretaría, a través de la Unidad Responsable, o a solicitud de alguno de los integrantes del Consejo podrá invitar a servidores públicos, especialistas, así como a instituciones u organizaciones a participar en la Sesión nacional del Consejo.
    DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL CONSEJO
    Artículo 12. El programa de trabajo será definido anualmente e incluirá los temas y asuntos que la Secretaría someterá a consulta del Consejo, así como los plazos en los que estará abierta la consulta para cada uno de ellos. Las Reglas establecerán los procedimientos para integrar el programa de trabajo del Consejo.
    Artículo 13. La Secretaría podrá proponer y acordar con los integrantes, nuevos temas y asuntos ambientales en el programa de trabajo del Consejo para ser sometidos a consulta en cualquier momento o, en su caso, mediante sesión extraordinaria.
    DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LAS REPRESENTACIONES ESTATALES
     
    Artículo 14. La periodicidad de las sesiones de las representaciones estatales será establecida en las Reglas.
    La Unidad Responsable, en coordinación con la Delegación que corresponda, emitirá la convocatoria a la sesión ordinaria de la representación estatal, de conformidad con lo establecido en las Reglas.
    La Secretaría, a través de la Unidad Responsable y en coordinación con la Delegación que corresponda, podrá convocar a sesión extraordinaria a la representación estatal del Consejo, en caso de considerarlo necesario.
    La Secretaría, a través de la Delegación correspondiente, o a solicitud de alguno de los integrantes del Consejo podrá invitar a servidores públicos, especialistas, así como a instituciones u organizaciones, a participar en la sesión de la representación estatal del Consejo.
    La Unidad Responsable, será la encargada de la integración, manejo y resguardo de toda la información generada por la representación estatal del Consejo para lo cual podrá apoyarse de las Delegaciones correspondientes.
    DEL PROGRAMA DE TRABAJO ESPECÍFICO DE LAS REPRESENTACIONES ESTATALES
    Artículo 15. Cada representación estatal del Consejo podrá integrar anualmente un programa de trabajo específico.
    Cada Delegación deliberará y acordará con los integrantes de la representación estatal, los temas y asuntos que conformarán el programa de trabajo específico con base en su competencia, así como los plazos en los que estará abierta la consulta para cada uno de ellos.
    DEL PROCESO DE CONSULTA
    Artículo 16. Para cumplir con el objeto de colaborar con la Secretaría, los integrantes del Consejo utilizarán la opinión y observación como instrumentos de participación ciudadana.
    Artículo 17. La Secretaría, a través de la Subsecretaría o de las Delegaciones correspondientes, someterá a consulta cada uno de los temas y asuntos incluidos en el programa de trabajo del Consejo.
    Una vez abierta la consulta y previo a la emisión de opiniones y observaciones para cada tema y asunto, se podrán llevar a cabo actividades como mesas de diálogo, foros, conferencias o seminarios en modalidad presencial o por los medios digitales disponibles, con la participación de servidores públicos, así como con especialistas y expertos en las materias respectivas, que contribuyan a una mejor deliberación entre los integrantes del Consejo.
    Artículo 18. Los integrantes del Consejo podrán emitir opiniones y observaciones sobre los temas y asuntos contenidos en el programa de trabajo del Consejo, conforme a lo establecido en las Reglas.
    Artículo 19. El procedimiento que seguirán a las opiniones y observaciones que emitan los integrantes del Consejo, a través de la Unidad Responsable, se sujetará a lo que establezcan las Reglas.
    DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
    Artículo 20. La Unidad Responsable en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo, deberá llevar a cabo lo siguiente:
    I.     Coordinar las actividades del Consejo;
    II.     Designar a un servidor público de la Unidad, que será responsable del seguimiento y coordinación de las actividades del Consejo;
    III.    Recibir las propuestas de cada sector y comunidades indígenas de temas y asuntos para someterlos
    a consideración de la Secretaría, a través de la Subsecretaría;
    IV.   Definir el proyecto del programa de trabajo del Consejo de manera conjunta con la Subsecretaría y las Delegaciones correspondientes;
    V.    Recibir la información por parte de las Unidades Administrativas correspondientes, de los temas y asuntos incluidos en el programa de trabajo del Consejo que contribuya a la deliberación como parte del proceso de consulta;
    VI.   Colaborar en la preparación de los temas y asuntos a tratar, así como en los informes y documentos que se requieran para las actividades del Consejo;
    VII.   Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, elaborar las listas de asistencia, orden del día, carpetas de apoyo a los participantes, actas y minutas correspondientes, así como colaborar en el desarrollo de las sesiones;
    VIII.  Solicitar la revisión, análisis y respuesta de las Unidades Administrativas competentes, respecto a las opiniones y observaciones emitidas por los integrantes del Consejo para cada tema y asunto sometido a consulta;
    IX.   Analizar en conjunto con la Subsecretaría, las opiniones y observaciones emitidas por los integrantes del Consejo de cada tema y asunto sometido a consulta, así como las respuestas de las Unidades Administrativas;
    X.    Integrar los informes con el resultado del análisis de las opiniones y observaciones emitidas por los integrantes del Consejo para cada tema y asunto sometido a consulta, que señale las acciones que implementarán las Unidades Administrativas competentes en respuesta a dicha consulta;
    XI.   Integrar, actualizar y poner a disposición del público, toda la información generada por el Consejo;
    XII.   Elaborar el informe anual de resultados del Consejo;
    XIII.  Formular las invitaciones a que se refieren los artículos 11 y 14 del presente Acuerdo;
    XIV. Promover y facilitar la colaboración del Consejo con otros mecanismos de participación ciudadana;
    XV.  Mantener actualizados los procesos participativos y la realización de las reuniones del Consejo llevadas a cabo de manera presencial o por los medios digitales disponibles;
    XVI. Proporcionar inducción y capacitación a los integrantes del Consejo sobre el objeto del mismo;
    XVII. Elaborar las Reglas y someterlas al Consejo, y
    XVIII.           Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y sus Reglas.
    Artículo 21. La Subsecretaría deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
    I.     Participar en la definición del proyecto del programa de trabajo del Consejo en coordinación con la Unidad Responsable;
    II.     Participar en el proceso deliberativo con los integrantes del Consejo para la definición del programa de trabajo del Consejo, en coordinación con la Unidad Responsable;
    III.    Promover, en coordinación con la Unidad Responsable, la participación de otras Unidades Administrativas dentro del sector ambiental federal para la integración del proyecto de programa de trabajo del Consejo, para el análisis de las opiniones y observaciones emitidas por sus integrantes, y para la elaboración de las respuestas correspondientes, y
     
    IV.   Participar, en coordinación con la Unidad Responsable, en la revisión y análisis de las opiniones y observaciones emitidas por el Consejo y, en su caso, proponer las Unidades Administrativas a las que deberán ser canalizadas dichas opiniones y observaciones para su consideración y respuesta.
    Artículo 22. Las Delegaciones apoyarán los trabajos de las representaciones estatales del Consejo, llevando a cabo las siguientes actividades:
    I.     Participar en coordinación con la Unidad Responsable, en la definición del proyecto del programa de trabajo de la representación estatal con los temas y asuntos de interés de la Secretaría;
    II.     Deliberar y acordar con los integrantes de la representación estatal, los temas y asuntos del programa de trabajo específico que corresponda;
    III.    Someter a consulta los temas y asuntos incluidos en el programa de trabajo de la representación estatal;
    IV.   Informar a los integrantes de la representación estatal sobre el resultado del análisis de las opiniones y observaciones emitidas para cada tema y asunto sometido a consulta, que señale las acciones que implementará en respuesta a dicha consulta;
    V.    Designar a un servidor público como Enlace de Apoyo de la representación estatal que corresponda, el cual se coordinará con la Unidad Responsable y realizará las actividades operativas que establezcan las Reglas;
    VI.   En caso necesario, brindar las facilidades para llevar a cabo las sesiones de la representación estatal que corresponda;
    VII.   Promover la colaboración del Consejo con otros mecanismos de participación ciudadana del ámbito local, y
    Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y sus Reglas.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2011.
    TERCERO. La convocatoria a la que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo, se publicará dentro de un término que no excederá de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, con el fin de que el Consejo quede debidamente instalado en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
    CUARTO. Para la instalación del Consejo, la Unidad Responsable se estará a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto disponga la Secretaría en el presente ejercicio fiscal y en los subsecuentes.
    QUINTO. El Consejo expedirá sus Reglas, a más tardar a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión de instalación y lo publicará a través del portal electrónico www.gob.mx/semarnat.
    Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
     

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