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  ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525034&fecha=05/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-05

    ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 5, 6, 11, 14 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
    Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores públicos de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
    Que el 8 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se establecen las atribuciones y denominaciones de las unidades administrativas que integran esta Secretaría;
    Que dentro de las citas unidades administrativas se encuentran la Oficialía Mayor y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de las cuales se establecen como sus atribuciones, las señaladas en los artículos 11 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, el artículo 14 del mismo ordenamiento, establece atribuciones genéricas para los Directores Generales de esta dependencia, quienes para el desarrollo de las mismas, pueden auxiliarse de Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, y
    Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario actualizar la delegación de facultades de diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Quinto del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:
    "ARTICULO QUINTO.- Se delega en los Directores Generales Adjuntos y en los Directores de Área de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las facultades que a continuación se indican:
    a)    A los Directores Generales Adjuntos, en el ámbito de su competencia:
    I.    Verificar que los convenios, contratos y pedidos celebrados por la Secretaría con arrendadores, contratistas, proveedores y prestadores de servicios, cuyo objeto o contenido, recaiga en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, sean cumplidos en los términos pactados, coordinándose para tal efecto con la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales cuando así corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable y, en su caso, solicitar a esta iniciar el proceso de rescisión correspondiente;
    II.   Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios, en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes;
    III.   Elaborar la justificación de la contratación que se pretenda de acuerdo a su competencia, proporcionando a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales los elementos que serán la base para dictar el fallo respectivo y participar en todos los actos relacionados con los procedimientos de contratación y los posteriores que deriven de ellos;
    IV.  Gestionar ante la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, los trámites necesarios para la prórroga de los contratos o pedidos y, la entrega de cualquier tipo de bienes o prestación de servicios, debiendo proporcionar la justificación correspondiente, en el ámbito de su competencia;
    V.   Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría, con base en los anteproyectos que elaboren sus unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad
    con las disposiciones legales aplicables;
    VI.  Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos asignados a las representaciones de México en el exterior, para cubrir sus gastos de sostenimiento y demás requeridos para su operación, de conformidad con los procedimientos y disposiciones de glosa establecidos;
    VII. Establecer y operar el sistema de contabilidad de la Secretaría, así como conformar y operar un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, conforme a las disposiciones aplicables;
    VIII. Apoyar a las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran, en la elaboración de sus anteproyectos de programa-presupuesto;
    IX.  Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria de las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
    X.   Llevar el control y registro de las modificaciones que se autoricen al programa y presupuesto anual de la Secretaría y su ejercicio;
    XI.  Auxiliar al Oficial Mayor en la coordinación del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría; en el envío de los anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de impacto regulatorio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en la gestión de las modificaciones a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
    XII. Coordinar con la participación de las unidades responsables la elaboración y actualización del Manual General de Organización, los manuales de organización específicos, los manuales de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, así como realizar su validación técnica y registro, y por conducto del Oficial Mayor, someterlos a la aprobación del Secretario, y
    XIII. Expedir las copias certificadas de los documentos y constancias físicas que obren en sus archivos, cuando así lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.
    Los Directores Generales Adjuntos adscritos a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, podrán suscribir la documentación necesaria para los asuntos de su competencia.
    b)    A los Directores de Área, en el ámbito de su competencia:
    I.    Vigilar que los pagos que autoricen las unidades responsables del ejercicio del presupuesto, con cargo a sus presupuestos autorizados cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y la disponibilidad presupuestaria;
    II.   Fungir como administrador de los contratos de servicios en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
    III.   Elaborar la cuenta de la Hacienda Pública Federal y los informes que conforme a las disposiciones aplicables en la materia se requieran;
    IV.  Gestionar los viáticos, pasajes, gastos de instalación y servicios de trasportación de menaje de casa para los miembros del Servicio Exterior Mexicano y servidores públicos de la Secretaría, conforme a las autorizaciones que emitan las autoridades correspondientes;
    V.   Vigilar que las representaciones de México en el Exterior reporten y envíen los ingresos que obtienen, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, llevar a cabo su entero a la Tesorería de la Federación y gestionar su incorporación al presupuesto autorizado a la Secretaría, y
    VI.  Expedir copias certificadas de los documentos y constancias físicas que obren en sus archivos, relacionados con la gestión de pagos y su documentación justificativa y comprobatoria del gasto que autoricen las unidades responsables del ejercicio del presupuesto, cuando así lo requieran el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.
    Los directores de área adscritos a cada una de las Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección General de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, podrán suscribir la documentación necesaria para los asuntos de su competencia."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de 2018.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
      

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