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  PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017, Prácticas comerciales-Servicios de evaluación de la conformidad-Requisitos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525255&fecha=06/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-06

    PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017, Prácticas comerciales-Servicios de evaluación de la conformidad-Requisitos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

    PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-216-SCFI-2017, PRÁCTICAS COMERCIALES-SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS.
    ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017, "Prácticas comerciales-Servicios de evaluación de la conformidad-Requisitos", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México; teléfono 57 29 91 00, Ext. 43279 y 43230, Fax 55 20 97 15, o bien a los correos electrónicos: angel.torres@economia.gob.mx, isaac.aldana@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20171006203247789:
    Ciudad de México, 5 de octubre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
    PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-216-SCFI-2017PRÁCTICAS
    COMERCIALES-SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS
    Prefacio
    La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
    ·  Secretaría de Energía
    ·  Secretaría de Salud
    ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social
    ·  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    ·  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
    ·  Secretaría de Comunicaciones y Transportes
    ·  Secretaría de Turismo
    ·  Secretaría de Desarrollo Social
    ·  Secretaría de Gobernación
    ·  Secretaría de Economía
    ·  Comisión Federal de Competencia Económica
    ·  Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
    ·  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
    ·  Consejo Nacional Agropecuario, A.C. (CNA)
    ·  Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD)
    ·  Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM)
    ·  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR)
    ·  Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO).
    ·  Universidad Nacional Autónoma de México
    ·  Instituto Politécnico Nacional
    ·  Centro Nacional de Metrología
     
    ·  Instituto Mexicano del Transporte
    ·  Procuraduría Federal del Consumidor
    ·  Comisión Federal de Mejora Regulatoria
    ·  Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX)
    ·  Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC)
    ·  Asociación de Normalización y Certificación, A.C (ANCE)
    ·  Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX)
    ·  Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE)
    ·  Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)
    ·  Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados, A.C. (COFOCALEC)
    ·  Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP)
    ·  Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO)
    ·  Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)
    ·  Petróleos Mexicanos
    ·  Comisión Federal de Electricidad
    ·  ONEXPO Nacional A.C.
    Con objeto de desarrollar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
    ·  Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
    ·  Banuet Arrache y Asociados, S.C.
    ·  Centro Nacional de Metrología.
    ·  COCEXA Consultores, S.C.
    ·  Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C.
    ·  Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
    ·  Hernández y Asociados.
    ·  Monitor Regulatorio.
    ·  Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
    ·  Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.
    ·  Secretaría de Gobernación.
    ·  Secretaría de Turismo.
    Índice del contenido
    1.     Objetivo y campo de aplicación
    2.     Referencias Normativas
    3.     Términos, definiciones y términos abreviados
    4.     Requisitos de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad
    5.     Verificación y Vigilancia
    6.     Concordancia con normas internacionales
    7.     Bibliografía
    TRANSITORIOS
     
    1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1 Objetivo
    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene por objetivo establecer los requisitos para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad, así como las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad y solución de posibles conflictos derivados de sus actividades.
    1.2 Campo de aplicación
    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas o morales que realizan la actividades de evaluación de la conformidad (organismos de evaluación de la conformidad), con base en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglamentos Técnicos y Disposiciones Administrativas de Carácter General, que emitan las Dependencias de la administración pública centralizada, Entidades de la administración pública paraestatal y los Organismos Nacionales de Normalización, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la legislación particular aplicable.
    Una vez que los organismos de evaluación de la conformidad cumplan con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se convertirán en personas acreditadas y aprobadas, cuando sea aplicable.
    2. Referencias Normativas
    Los siguientes documentos referidos vigentes o aquellos que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
    2.1   NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
    2.2   NMX-EC-17024-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
    2.3   NMX-EC-17025-IMNC-2006 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2006.
    2.4   NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
    2.5   ISO/IEC 17021-1:2015 Evaluación de la conformidad-Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión-Parte 1: Requisitos.
    2.6   NMX-I-27006-NYCE-2015 Tecnologías de la información-Técnicas de seguridad-Requisitos para los organismos que realizan auditorías y certificaciones de los sistemas de gestión de la seguridad de la información. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2015.
    Nota explicativa nacional
    La equivalencia de las Normas Internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de concordancia es la siguiente:
    Norma Internacional
    Norma
    Grado de Concordancia
    ISO/IEC 17021-1:2015 Conformity assessment-Requirements for bodies providing audit and certification of management systems-Part 1: Requirements
    No hay Norma Mexicana acorde con esta Norma Internacional.
    Información no disponible.
     
    3. Términos, definiciones y términos abreviados
    Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:
     
    3.1 confidencialidad
    Propiedad, atributo y/o estatus de la información que, por ley, de conformidad con el esquema de evaluación de la conformidad aplicable, o por acuerdo contractual, deba de identificarse, controlarse, dar el trato y acceso a las personas que en el ejercicio de sus actividades deba utilizar.
    3.2 contrato de adhesión
    Es el documento elaborado unilateralmente por el prestador del servicio, para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    3.3 evaluación de la conformidad
    Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
    [Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].
    3.4 imparcialidad
    Presencia de objetividad.
    Nota 1: Objetividad significa que no existe conflicto de intereses, o que se han resuelto a fin de no influir negativamente en las actividades posteriores del organismo de inspección.
    Nota 2: Otros términos que son útiles para transmitir el elemento de imparcialidad son: independencia, ausencia de conflicto de intereses, ausencia de sesgo, ausencia de prejuicios, neutralidad, equidad, actitud abierta, ecuanimidad, desapego, equilibrio.
    [Fuente: NMX-EC-17020-IMNC-2014, 3.8].
    3.5 independencia
    Es la cualidad de ser autónomo con la posibilidad de actuar con libertad, sin depender de un mando o autoridad ajeno a sí mismo.
    3.6 integridad
    Estado de lo que está completo o tiene todas sus partes.
    3.7 LFPC
    Ley Federal de Protección al Consumidor.
    3.8 LFMN
    Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
    3.9 Norma o Lineamiento Internacional
    La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
    [Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].
    3.10 Norma Mexicana (NMX)
    La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
    [Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].
     
    3.11 Norma Oficial Mexicana (NOM)
    La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
    [Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].
    3.12 Organismos de evaluación de la conformidad (OEC)
    Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende como cualquier persona física o moral, que lleva a cabo las actividades y servicios de determinación del grado de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características de carácter técnico. Dichos servicios o actividades comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
    3.13 Persona acreditada
    Es la persona física o moral acreditada por una entidad de acreditación que le reconoce la competencia técnica y confiabilidad a los organismos de certificación, laboratorios de prueba y calibración y a las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.
    3.14 Persona acreditada y aprobada
    Es la persona previamente acreditada, la cual es aprobada por la dependencia o entidad competente que emitió la Norma Oficial Mexicana para la evaluación de la conformidad.
    3.15 RLFM
    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
    3.16 Usuario
    Persona física o moral que contrata los servicios de evaluación de la conformidad de un OEC con la capacidad para realizarlos, de forma directa o a través de un tercero legalmente facultado para ello.
    4.     Requisitos de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad
    Los contratos de adhesión para la prestación de servicios de evaluación de la conformidad para su validez, deben registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor, estar escritos en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin menoscabo de que también puedan estar escritos en otro(s) idioma(s) en cuyo caso deberá estar registrada también su traducción avalada por perito traductor.
    Los contratos de adhesión deben ser acordes con los servicios que presten los OEC y debe contener al menos, la siguiente información:
    a)     Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría.
    b)    Nombre, denominación, razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico tanto del OEC como del usuario. En caso que las partes sean personas morales, se tendrá que integrar el nombre del representante legal que firme el contrato.
    c)     Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
    d)    Número de acreditación y, en su caso, número de aprobación, de los OEC que presten servicios de evaluación de la conformidad, según su tipo.
    e)     Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, registro federal de contribuyentes del usuario, teléfono y correo electrónico.
    f)     Descripción del objeto del contrato por el servicio prestado.
    g)    Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como, en su caso, de la entrega de los resultados al usuario.
    h)    En su caso, los medios en los que se generan y entregan los resultados al usuario con motivo de la prestación del servicio.
    i)     Condiciones que se ofrezcan en la prestación del servicio, en su caso, y los mecanismos mediante los cuales el usuario puede presentar su reclamación, así como los lugares y horarios de atención.
     
    j)     En su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el usuario para cancelar la solicitud del servicio o de solicitar algún cambio, sin pena alguna para él.
    k)     Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.
    l)     Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio.
    m)    Instancias, procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los lugares, días y horarios de atención al usuario.
    n)    En su caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al usuario de los daños o el extravío de su propiedad.
    o)    En su caso, las condiciones en que se debe entregar algún ítem, con la finalidad de proteger los intereses del usuario y del OEC.
    p)    Mencionar todo aquello requerido por el OEC, que el usuario debe suministrar para prestación del servicio.
    q)    La manera y, en su caso, el medio por el cual se entregará el documento que contenga el resultado de evaluación de la conformidad, así como los costos que resulten con cargo al usuario conforme lo señala la LFMN y su Reglamento.
    r)     Mencionar la información, documentación, muestras, equipos y/o materiales que sean necesarios para la prestación del servicio.
    s)     El usuario podrá exigir al OEC, que no utilice información con fines mercadotécnicos o publicitarios y que la información relativa a él mismo, no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.
    4.1 Contratos de adhesión para cada tipo de servicio de evaluación de la conformidad
    La LFMN reconoce tres tipos de servicios de evaluación de la conformidad, los cuales se enfocan en determinar el grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
    4.1.1 De las unidades de verificación
    Además de indicado en el capítulo 4, a)- s) de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el contrato debe especificar lo siguiente:
    a)     Tipo de unidad de verificación.
    b)    Esquema o sistema de verificación.
    c)     La información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública.
    d)    Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
    e)     La posibilidad del uso de subcontratistas y la responsabilidad por su desempeño.
    4.1.2 De los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión
    Además de indicado en el capítulo 4, a) -s) de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el contrato debe especificar lo siguiente:
    a)     La(s) noma(s) de sistema de gestión dentro del alcance del servicio.
    b)    La información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública.
    c)     Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
    d)    La posibilidad del empleo auditores externos y expertos técnicos externos individuales y la aceptación de la responsabilidad por su desempeño, así como la contratación externa.
    e)     En su caso, declaración de todas las oficinas con las que cuenta el organismo que realiza la auditoría y la certificación de sistemas de gestión y de las sedes del usuario dentro del alcance de la certificación.
    f)     Información acerca de los motivos para suspender, retirar o reducir el alcance de la certificación.
    g)    Notificación en plazos definidos al OEC de cambios por parte del usuario certificado que puedan afectar su capacidad para seguir cumpliendo con los requisitos de la(s) norma (s) de sistema de gestión certificado(s).
    h)    Además de lo indicado en 8.3.4 de la ISO/IEC 17021:2015.
     
    4.1.3 De los organismos que realizan certificación de personas
    Además de indicado en el capítulo 4, a) -s) de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el contrato debe especificar lo siguiente:
    a)     Esquema de certificación.
    b)    La información del usuario que el OEC tiene la intención de hacer pública.
    c)     Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
    d)    Información relativa a cualquier posible contratación externa.
    e)     Información acerca de los motivos para suspender, retirar o reducir el alcance de la certificación.
    f)     La obligatoriedad de que el usuario certificado informe sin demora al OEC, sobre las cuestiones que puedan afectar su capacidad de continuar cumpliendo los requisitos de certificación.
    4.1.4 De los laboratorios de ensayo y/o calibración
    a)     La información del usuario que el laboratorio tiene la intención de hacer pública.
    b)    Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
    c)     Información relativa a cualquier posible subcontratación externa.
    4.1.5 De los organismos que certifican productos, procesos y servicios
    a)     Esquema de certificación.
    b)    La información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública, por ejemplo, a través de un directorio de productos certificados.
    c)     Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
    d)    Información relativa a cualquier posible contratación externa.
    e)     Información acerca de los motivos para finalizar, reducir, suspender o retirar o reducir el alcance de la certificación.
    5. Verificación y Vigilancia
    La Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para verificar y vigilar el cumplimiento del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los OEC, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
    6. Concordancia con normas internacionales
    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir ésta al momento de elaborar el presente documento normativo.
    7. Bibliografía
    ·  NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
    ·  Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
    ·  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
    ·  Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
    ·  Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
    TRANSITORIOS
    Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
    Segundo: Los sujetos obligados al cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez entrada vigor, contarán con 180 días naturales para registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme lo señala la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.
    Ciudad de México, 5 de octubre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
    Rúbrica.
     

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