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  DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526398&fecha=14/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-14

    DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
    SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
    Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 33 y una fracción XIII al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
    Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
    I. y II. ...
    III. Impulsar liderazgos igualitarios;
    IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y
    V. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
    Artículo 34. ...
    I. a X. ...
    XI. ...
    a) a c) ...
    d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral;
    XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, y
    XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.
    Transitorio
    Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
     
     

     

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