Hoy es: Sábado, 4 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528534&fecha=21/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-21

    ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

    ROBERTO CABRERA ALFARO, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en los artículos 50, 51 y 53, fracciones XXVII y XXIX de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1, fracción VII, inciso d) del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de abril de 2018, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, refiere que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio nacional, y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;
    Que en términos de lo dispuesto por los artículos 53 y 81 de la ley antes citada, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe, entre otras cosas, disponer de los medios necesarios para recibir la información que aporten los particulares en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, la cual puede ser proporcionada de manera presencial, así como atender las solicitudes que formulen y mantener comunicación con las autoridades competentes y, en su caso, colaborar y coordinarse con las mismas, en el ámbito de sus atribuciones;
    Que con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y personas que necesiten acudir o que tramiten algún asunto ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en el marco de las atribuciones de ésta, resulta necesario hacer del conocimiento público el domicilio oficial de dicho órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL
    DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
    Artículo Único. Se informa al público en general que, para el despacho de los asuntos de la competencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, su domicilio oficial será el ubicado en: Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, colonia Narvarte, Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
    TRANSITORIO
    Único. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de 2018.- El Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Roberto Cabrera Alfaro.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.