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  ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528567&fecha=21/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-21

    ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
    Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
    Que el 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, mediante el cual se creó la fracción arancelaria específica 1601.00.02 relativa a productos de la especie porcina.
    Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el Anexo 2.4.1 del Acuerdo para establecer que las mercancías que se clasifiquen en la citada fracción arancelaria, y se pretendan importar, estarán sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente; esto, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior.
    Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
    ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
    REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
    Único. Se adiciona a la tabla de la fracción VIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria siguiente, en el orden que le corresponde según su numeración, como a continuación se indica:
    "Anexo 2.4.1
    ...
     
    1.- 2.-        ...
    3.-   ...
    I. a VII.         ...
    VIII.  ...
    Fracción arancelaria
    Descripción
    ...
    ...
    1601.00.02
    De la especie porcina.
    ....
    ...
     
    IX. a XV.       ...
    4.- 12.-       ..."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
     

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