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  DECRETO por el que se reforman los artículos 6, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528840&fecha=22/06/2018 © UADY 2024

  • 2018-06-22

    DECRETO por el que se reforman los artículos 6, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 19 Y 36 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 6; 19, fracción VII; y 36, fracciones V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
    Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 19. ...
    I. a VI. ...
    VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;
    VIII. y IX. ...
    Artículo 36. ...
    I. a IV. ...
    V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
    VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
    VII. a IX. ...
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Sofía Del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
     

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