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  ACUERDO por el que se reforman las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5530135&fecha=04/07/2018 © UADY 2024

  • 2018-07-04

    ACUERDO por el que se reforman las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-149-2018.

    ACUERDO No. DARH-003/2018
    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
    Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- Reunido el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica en la sede de la misma.- La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Eduardo Martínez Chombo, José Eduardo Mendoza Contreras, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Alejandro Faya Rodríguez, manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
    ANTECEDENTES
    1.     El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE);
    2.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(1), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;
    3.     El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto)(2); y
    4.     El dos de noviembre de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica (3).
    En virtud de los Antecedentes, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Estratégico 2018-2021 de la COFECE, indica en su línea estratégica V.1 que se deberá fortalecer el Sistema de Gestión de Talento para incrementar la retención y desarrollar el capital humano;
    Que el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XXXIII, la atribución del Pleno para emitir Disposiciones Generales para el reclutamiento, selección y permanencia del personal; por lo que es necesario establecer las políticas de recursos humanos que regulen el ingreso del personal y la estabilidad laboral dentro de la COFECE para dar continuidad a los programas y proyectos que inciden en el cumplimiento de su misión, y
    Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, señala que corresponde al Presidente, entre otras atribuciones, proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en recursos humanos; y los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXI, faculta a la Dirección General de Administración para administrar los mecanismos de reclutamiento, selección y permanencia del personal, servicio social y prácticas profesionales, así como los de estímulos y recompensas establecidos conforme a las normas y procedimientos aplicables.
    En virtud de lo anterior:
    SE ACUERDA:
    Único- Se reforman los artículos 3, fracciones XXVII, XXXIII y XXXIV, 14, fracción VI, 32, 36, fracción II, 42, primero y segundo párrafos, 65, fracción I, 67, y 68, primer y segundo párrafos, de las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica.
    Artículo 3.- ...
    I. a XXVI....
    XXVII. Promoción: Movimiento horizontal del personal en la categoría y grado, que genera una mejora en su remuneración, cuando la Dirección de Presupuesto manifieste que existe disponibilidad presupuestal para ello;
    XXVIII. a XXXII. ...
    XXXIII. Tabulador: El instrumento que representa los valores monetarios que identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a cada puesto, en función del grupo, en la categoría y grado, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal, y
    XXXIV. Unidades Administrativas: Pleno, Presidencia, Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos
    Internacionales, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Órgano Interno de Control; y en su caso Delegaciones en el interior de la República Mexicana.
    Artículo 14.- ...
    I. a V. ...
    VI. Resolver las excepciones para el ingreso de personal con la categoría y grado más bajo del tabulador;
    VII. a XIV...
    ...
    Artículo 32.- El ingreso será con la categoría y grado más bajo del puesto. Excepcionalmente, en casos justificados por el Titular de la Unidad Administrativa, se podrá ingresar con el nivel salarial de la plaza vacante, previa aprobación del Comité de Gestión de Talento.
    Artículo 36.- ...
    I. ...
    II. Trayectorias horizontales por promociones que permita a los servidores públicos tener acceso hasta a dos grados y categoría más altos, en la estructura de remuneraciones, en función de los resultados de la evaluación del desempeño del personal, la capacitación, los méritos, así como la disponibilidad presupuestal con que se cuente, y
    III. ...
    Artículo 42.- La promoción estará sujeta a la emisión de una convocatoria cuando existan los recursos presupuestales que permitan la movilidad en categoría y grados.
    Como requisito para que los servidores públicos tengan acceso y puedan ascender a una categoría o un grado superior, deberán obtener una calificación de al menos "alto desempeño" en la evaluación del desempeño del personal y contar con al menos un año de antigüedad en el puesto, así como cumplir con los requisitos y términos de la convocatoria de promoción anual correspondiente.
    ...
    Artículo 65.- ...
    I. Paternidad y maternidad;
    II. a IV. ...
    Artículo 67.- La licencia por maternidad es aplicable a las servidoras públicas, quienes, inmediatamente después de haber concluido la licencia por maternidad prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, gozarán de dos periodos adicionales consecutivos, el primero de un mes de licencia con goce de sueldo y el segundo de un mes de jornadas de medio tiempo, que comprenderá 4 horas con 15 minutos, entre las 8:00 y las 17:30 horas.
    Artículo 68.- La licencia por adopción tiene lugar cuando un servidor público adopte, individualmente o en pareja, a un menor. La licencia será de quince días hábiles consecutivos, contados a partir del día de la adopción.
    Si la persona adoptada tiene treinta días o menos, contados desde el día de su nacimiento, la licencia, para el servidor público, será primero de noventa días hábiles consecutivos e inmediatamente después, un mes de licencia con goce de sueldo y un mes de jornadas de medio tiempo, que comprenderá 4 horas con 15 minutos entre las 8:00 y las 17.30 horas, contados a partir de la fecha de adopción.
    ...
    ...
    TRANSITORIOS
    ÚNICO.- Las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de esta COFECE, en la sesión de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos decimocuarto y vigésimo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.- Conste.
    La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro ZermeñoEduardo Martínez ChomboAlejandro Faya RodríguezMartín Moguel GloriaBrenda Gisela Hernández RamírezJosé Eduardo Mendoza Contreras.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
     
    1     Modificada mediante publicación realizada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
    2     Modificado mediante publicación realizada en el DOF el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
     
    3     Modificadas mediante publicación realizada en el DOF el cuatro de abril de dos mil diecisiete.
     

     

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