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  DECRETO por el que se reforma la fracción V y adiciona un segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5531018&fecha=12/07/2018 © UADY 2024

  • 2018-07-12

    DECRETO por el que se reforma la fracción V y adiciona un segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A DICHA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
    Artículo Único.- Se reforma la fracción V y se adiciona un segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
    Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
    I. a IV. ...
    V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
    ...
    A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
    VI. a IX...
    Transitorio
    Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
     
     

     

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