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  ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534057&fecha=07/08/2018 © UADY 2024

  • 2018-08-07

    ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1, 7o. BIS 2, 183 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o., 13, 14 y 15 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
    CONSIDERANDO
    Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas y las demás que le otorga la Ley para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
    Que conforme a los artículos 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial y 3o. de su Reglamento, el Director General expedirá, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;
    Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme al cual el Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos, salvo los expedientes que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 186 de dicha Ley;
    Que a fin de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema de propiedad industrial se dan a conocer las reglas a seguir para la práctica de notificaciones a través del citado órgano de difusión oficial, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
    LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL PORTAL DE PAGOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PASE) DEL
    INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, fracciones II y III y su párrafo segundo; 8; 20, Homoclaves IMPI-01-001 y IMPI-01-002 y se adicionan los artículos 1, con una fracción IV; 2, con una fracción V bis y un Capítulo VIII con los artículos 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54 y 55, y se modifica el Título del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican, para quedar como sigue:
    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS
    ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES
    QUE SE INDICAN
    Artículo 1.- . . .
    I.- . . .
    II.- Las reglas para la práctica de notificaciones electrónicas a través del PASE, en los trámites que se indican;
    III.- Las formalidades para el uso de la firma electrónica avanzada en los actos y comunicaciones oficiales emitidas por los servidores públicos del Instituto a través del PASE, y
    IV.- Las características y especificaciones mínimas sobre el contenido de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de las publicaciones que ésta contenga.
     
    El PASE estará disponible a través de la dirección electrónica: https://eservicios.impi.gob.mx o en el enlace publicado en la página de Internet del Instituto.
    Artículo 2.- . . .
    I. a V.- . . .
    V bis.- Gaceta: Gaceta de la Propiedad Industrial;
    VI. a XIII.- . . .
    Artículo 8.- En el caso de los trámites relacionados con marcas, los ejemplares de la marca que se acompañen a la solicitud podrán presentarse indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format).
    Artículo 20.- . . .
    HOMOCLAVE
    TRÁMITE
    ACTO
    SISTEMA
    IMPI-01-001
    Solicitud de registro demarca, exceptuandoaquellas que seconstituyan por un signo holográfico, sonido, olor, la pluralidad deelementos operativos ode imagen, o cualquiercombinación de éstos.
    . . .
    . . .
    IMPI-01-002
    Solicitud de registro demarca colectiva,exceptuando aquellasque se constituyan porun signo holográfico,sonido, olor, la pluralidad de elementos operativos o de imagen, o cualquiercombinación de éstos.
    . . .
    . . .
     
    CAPÍTULO VIII
    DE LA GACETA
    Artículo 46.- En la Gaceta se efectuarán las publicaciones y notificaciones que mandata la Ley, así como la difusión de la información derivada de las patentes o registros, así como cualquier otra de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen.
    Artículo 47.- La Gaceta podrá consultarse a través de la dirección electrónica http://siga.impi.gob.mx o en el enlace publicado en la página electrónica del Instituto.
    Artículo 48.- El Instituto dispondrá en sus Oficinas centrales o Regionales equipos de cómputo o equivalentes para la consulta gratuita de la Gaceta.
    Artículo 49.- La Gaceta deberá contener por lo menos los siguientes datos de identificación:
    I.- La denominación correspondiente;
    II.- La fecha de puesta en circulación;
    III.- El índice de contenido y, en su caso, las secciones que la integran, y
    IV.- La introducción correspondiente.
    Artículo 50.- El Instituto podrá variar el formato o la forma de presentación de la información de la Gaceta, sin previo aviso a los usuarios, siempre y cuando las publicaciones cumplan con los elementos establecidos en el presente Acuerdo.
    Artículo 51.- Toda publicación de las solicitudes de patentes o registros de las distintas figuras a las que hace referencia la Ley, además de los elementos que dicho ordenamiento establece, podrán contener aquellos que a juicio del Instituto resulten pertinentes siguiendo las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para tal fin.
    Artículo 52.- En las notificaciones de los actos emitidos por el Instituto, efectuadas por la Gaceta deberán indicarse, cuando menos los siguientes elementos:
    I.- El número de expediente;
    II.- La fecha y número de oficio;
    III.- Una descripción general del asunto, la cual deberá ser redactada de manera clara, precisa y suficiente para dar a conocer el sentido del oficio a notificar. En la descripción deberá evitarse el uso de expresiones genéricas que no denoten la naturaleza del acto o resolución a notificar, y
    IV.- El enlace electrónico que permita la descarga del documento que corresponda o, en su defecto, directamente el documento del que se trate.
    Artículo 53.- Las notificaciones efectuadas a través de la Gaceta se entenderán realizadas con la sola publicación en ésta y surtirán efectos en la fecha que en la propia Gaceta se indique o, en su defecto, al día hábil siguiente de aquél en que se ponga en circulación.
    Artículo 54.- En aquellos casos en que no sea posible notificar a través de la Gaceta o, a juicio del Instituto, que las circunstancias específicas de cada expediente lo requieran, podrá practicarse indistintamente la notificación de manera personal en sus oficinas, por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que se hubiese señalado en el expediente o personalmente en dicho domicilio, o por medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
    En los supuestos en los que una notificación se realice en vía de cumplimiento a lo ordenado por las diversas autoridades jurisdiccionales, bastará precisar dicha circunstancia.
    Artículo 55.- Por caso fortuito, fuerza mayor, falla técnica o mantenimiento, el Instituto podrá suspender la operación de la Gaceta, ya sea total o parcialmente.
    En esos casos, el Instituto podrá ordenar se practiquen las notificaciones por cualquier otro medio de los previstos por el Reglamento.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de agosto de 2018.
    Ciudad de México, a 30 de julio de 2018.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
    (R.- 471506)
     

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