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  REFORMA al Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534189&fecha=08/08/2018 © UADY 2024

  • 2018-08-08

    REFORMA al Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    ONOFRE MUÑOZ HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o, fracción III del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en cumplimiento del acuerdo de dicho cuerpo colegiado adoptado en su Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual aprobó reformar el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, instruyendo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien ordenar la publicación de la siguiente
    REFORMA AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y
    GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
    ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 8o. del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para quedar como sigue
    Artículo 8o.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante CONAMED, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que las partes no hubieren realizado alguna prevención especial en la cláusula compromisoria o en el compromiso arbitral. Para la tramitación de quejas respecto de las instituciones nacionales de seguridad social y a fin de respetar la legislación en la materia, se estará en su caso, a lo previsto en este Reglamento, así como en las bases de colaboración que al efecto se suscriban. En caso de incumplimiento, se dará aviso al Órgano Interno de Control que corresponda.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Onofre Muñoz Hernández.- Rúbrica.
    (R.- 471545)
     

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