Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, f

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534248&fecha=09/08/2018 © UADY 2024

  • 2018-08-09

    DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Londres, el dos de marzo de dos mil quince.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
    El dos de marzo de dos mil quince, en Londres, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
    El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de abril del propio año.
    Las notificaciones a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo, fueron recibidas en las ciudades de México y Londres, el veinticinco de abril y el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, respectivamente.
    Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el seis de agosto de dos mil dieciocho.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
    Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
    ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
    CERTIFICA:
    Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Londres, el dos de marzo de dos mil quince, cuyo texto en español es el siguiente:
    ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS
    ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
    El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante "las Partes";
    TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en la Ciudad de México el 25 de febrero de 1975;
    RECONOCIENDO la importancia de los intercambios de estudiantes y la cooperación internacional para el intercambio de conocimientos, el fortalecimiento de capacidades, la promoción de la movilidad laboral y el desarrollo de sus respectivas sociedades;
    CONSIDERANDO la necesidad de incrementar la cooperación y movilidad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para facilitar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas de enseñanza y grados académicos, de conformidad con sus sistemas de aseguramiento de la calidad, y promoviendo la movilidad académica y laboral;
    Han acordado lo siguiente:
    ARTÍCULO 1
     
    Objetivo
    1.     El objetivo del presente Acuerdo es el reconocimiento mutuo, sobre la base del principio de reciprocidad, de los estudios, títulos, diplomas y grados académicos de educación superior otorgados por el sistema educativo de cada Parte, de conformidad con sus respectivos requisitos jurídicos y aquellos establecidos en los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo, además de otros establecidos por las Partes en el Anexo de este Acuerdo.
    2.     Cada Parte reconocerá los estudios, títulos, diplomas y grados académicos de educación superior otorgados por las instituciones de educación superior autorizadas oficialmente por la otra Parte, referidos en los párrafos 3 y 4 de este Artículo.
    3.     En el caso del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las universidades y demás instituciones educativas serán las que se enlistan en el Education (Recognised Bodies) (England) Order 2013 (incluyendo cualquier institución que se enliste en dicho documento a través de modificaciones periódicas al mismo), así como aquellas instituciones educativas que hayan otorgado títulos, diplomas, estudios y grados en el periodo de 1964 a 1993, a través del extinto Consejo para los Reconocimientos Académicos Nacionales (Council of National Academic Awards).
    4.     En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y demás instituciones de educación superior serán aquellas que forman parte del Sistema Educativo Nacional y que cuentan con programas debidamente autorizados por la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos.
    5.     Para el reconocimiento mutuo de otros estudios, títulos, diplomas y grados académicos de educación superior que no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, será aplicable el procedimiento vigente establecido para tal efecto por cada Parte.
    ARTÍCULO 2
    Autoridades Gubernamentales y Puntos de Contacto Designados
    1.     Las Autoridades Gubernamentales Designadas son la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento para el Comercio, Innovación y Habilidades del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las cuales determinarán los lineamientos, procedimientos y mecanismos de resolución relativos al presente Acuerdo.
    2.     Para los efectos de este Acuerdo, los Puntos de Contacto Designados son la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y la Dirección de Educación Superior del Departamento para el Comercio, Innovación y Habilidades del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
    ARTÍCULO 3
    Ámbito de Aplicación
    1.     Los lineamientos, adecuaciones y mecanismos para el reconocimiento mutuo descrito en el Artículo 1, serán definidos en un Anexo, que suscribirán las Partes con el mismo valor y alcance que el presente Acuerdo, en el que se describirán los respectivos sistemas de educación superior de las Partes, incluyendo la estructura de grados, planes de enseñanza y educación de cada Parte, rutas de progresión, sistemas de aseguramiento de calidad y acreditación, y cualquier otro aspecto que las Partes consideren necesario, a fin de contextualizar las equivalencias de grados.
    2.     Para el reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos de educación superior otorgados anteriormente a la creación de los sistemas que aseguran la calidad, se aplicará el procedimiento que se encuentre en vigor en cada país. En el caso del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la fecha de inicio para el sistema que asegura la calidad corresponde a la autorización por Carta Real o Acto Parlamentario otorgado a los organismos reconocidos para emitir grados, según lo estipulado en el Artículo 1, párrafo 3 del presente Acuerdo. Para efectos de los grados otorgados por el extinto Consejo para el Reconocimiento Académico Nacional, la fecha de inicio será septiembre de 1964.
    ARTÍCULO 4
    Efectos del Reconocimiento
    El reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos de educación superior que se otorgue en términos del presente Acuerdo, será válido únicamente para fines de revalidación de estudios y producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.
    ARTÍCULO 5
    Comisión Técnica Bilateral
     
    1.     Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes establecerán, por conducto de sus Autoridades Gubernamentales Designadas, una Comisión Técnica Bilateral integrada por especialistas en la materia del presente Acuerdo.
    2.     Los términos referentes a la periodicidad, lugar y fecha de las reuniones de la Comisión Bilateral Técnica, serán establecidos por las Autoridades Gubernamentales Designadas.
    3.     La Comisión Técnica Bilateral tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades siguientes:
    ·   Elaborar el Anexo mencionado en el Artículo 3 del presente Acuerdo.
    ·   Establecer los mecanismos de intercambio de información, consulta y asistencia que se requieran para definir la equivalencia de los contenidos entre cada sistema educativo.
    ·   Actualizar los términos y requisitos para el reconocimiento de los estudios, diplomas, títulos y grados académicos de educación superior, para asegurar la realización de un periodo de estudios de educación superior.
    ·   Proponer a las Partes procedimientos simplificados de reconocimiento de los estudios, diplomas, títulos y grados académicos de educación superior.
    ·   Convocar a la celebración de reuniones extraordinarias propuestas por cualquiera de las Partes.
    ·   Evaluar y dar seguimiento a la implementación del presente Acuerdo.
    ARTÍCULO 6
    Actualización o Rectificación de la Información
    Cada Parte notificará a la otra Parte, a través de las Autoridades Gubernamentales Designadas a las que se refiere el Artículo 2, sobre cualquier enmienda o modificación en los sistemas de educación superior de sus respectivos países, que pueda ser relevante para los fines de este Acuerdo.
    ARTÍCULO 7
    Solución de Controversias
    En caso de controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, ésta será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes, por conducto de las Autoridades Gubernamentales Designadas en el Artículo 2, dejando constancia por escrito de las negociaciones.
    ARTÍCULO 8
    Entrada en Vigor
    1.     Cada una de las Partes notificará a la otra Parte el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos constitucionales y jurídicos, requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de recepción de la última notificación.
    2.     El presente Acuerdo puede ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
    ARTÍCULO 9
    Terminación
    1.     El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte por la vía diplomática. Este Acuerdo concluirá su vigencia un (1) año después de la fecha de recepción de dicha notificación.
    2.     La terminación del presente Acuerdo no afectará los trámites de reconocimiento en curso o iniciados durante su vigencia.
    Firmado en Londres, el dos de marzo de dos mil quince, en dos ejemplares originales, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: el Ministro para Universidades, Ciencia y Ciudades, Greg Clark.- Rúbrica.
    La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Londres, el dos de marzo de dos mil quince.
    Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el dos de julio de dos mil dieciocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.