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  ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Carib

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534875&fecha=15/08/2018 © UADY 2024

  • 2018-08-15

    ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 30 de abril de 2018.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
    CONSIDERANDO
    Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
    Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe;
    Que el 30 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe;
    Que en el Artículo Primero fracción I del instrumento legal señalado en el Considerando anterior, se establece la veda temporal del 1 de mayo al 15 de agosto de 2018 para el aprovechamiento de las especies de camarón en la zona de altamar que abarca desde la frontera con Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;
    Que en Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/278/2018 de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, recomienda extender hasta el 11 de septiembre del presente año o una fecha posterior el periodo de veda en las aguas marinas desde la frontera de Estados Unidos de América en el Estado de Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos en el Estado de Veracruz, para asegurar que la captura obtenida en el primer viaje de pesca esté compuesta en un 85% o más por camaróncomercial de línea 21/25;
    Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y
    ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS
    Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE
    MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE ABRIL
    DE 2018
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO PRIMERO.- [...]
    I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2018 y hasta las 24:00 horas del 17 de septiembre de 2018, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;
    II. a la IV [...]
    ARTÍCULOS SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]
    TRANSITORIO
    ÚNICO- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 8 de agosto de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
     
     

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