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  ACUERDO por el que se establecen las Explanadas de Médicos Ilustres y de Enfermeras Ilustres en el edificio sede de la Secretaría de Salud.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535282&fecha=20/08/2018 © UADY 2024

  • 2018-08-20

    ACUERDO por el que se establecen las Explanadas de Médicos Ilustres y de Enfermeras Ilustres en el edificio sede de la Secretaría de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el párrafo cuarto de su artículo 4o., el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud en nuestro país; Que el referido derecho humano, de conformidad con las fracciones I y II, del artículo 2o., de la Ley General de Salud, tiene como finalidades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; Que para la consecución de los objetivos señalados, resulta de trascendental importancia la valiosa labor que desarrollan todas aquellas personas que han dedicado su vida a la prestación de servicios de salud, y Que con la finalidad de homenajear a dichas personas y con motivo de dejar constancia de los 75 años de existencia de la Secretaría de Salud, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO Artículo 1. Se establecen la "Explanada de Médicos Ilustres", así como la "Explanada de Enfermeras Ilustres", como espacios físicos situados en el interior del inmueble a que se refiere el "Decreto por el que se declara Monumento Artístico el inmueble que ocupa la Secretaría de Salud, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1993, destinados a rendir homenaje a aquellas personas que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la salud pública en México. Artículo 2. En la "Explanada de Médicos Ilustres", así como en la "Explanada de Enfermeras Ilustres", respectivamente, serán colocados los nombres y los bustos e imágenes de los médicos y enfermeras que determine la Comisión de Homenajes de la Secretaría de Salud o el cuerpo colegiado que le sustituya en funciones, por haber realizado una labor de extraordinarios méritos, de excelsa actitud y de trascendente y distinguida contribución en el campo de la salud pública. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los bustos y placas de las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren incorporados al edificio sede de la Secretaría de Salud, como reconocimiento a su contribución al campo de la salud pública, formarán parte de la "Explanada de Médicos Ilustres", así como la "Explanada de Enfermeras Ilustres", que se crean en el presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

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