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ACUERDO por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537790&fecha=13/09/2018 2018-09-13 ACUERDO por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I, V y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 y 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que con objeto de favorecer el desarrollo de políticas públicas más eficaces en el otorgamiento de los apoyos y subsidios que otorga el Gobierno Federal, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, el 12 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), como una herramienta de cobertura nacional, que integra de forma estructurada y sistematizada la información objetiva y fehaciente respecto de los Programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto antes referido, la Secretaría de la Función Pública mediante Acuerdo publicado en el DOF el 20 de marzo de 2006, emitió el primer Manual de Operación del SIIPP-G, con el propósito en una primera etapa, de identificar entre otros aspectos, las acciones derivadas del sistema, preparar la base de datos de los padrones e identificar los servicios y usuarios del mismo. Posteriormente, y una vez que la herramienta informática del SIIPP-G se encontraba en operación, mediante Acuerdo publicado en el DOF el 29 de junio de 2011, se dio a conocer la actualización del Manual deOperación, en el que se estableció la mecánica de operación del SIIPP-G, y se determinaron las responsabilidades de quienes participan en este sistema y sus procesos relacionados.
Que en los años subsecuentes, se han instrumentado mejoras sustantivas en los procesos para la operación y administración del SIIPP-G, vinculados a la integración, validación y gestión de los padrones, así como en la explotación de la información, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos del SIIPP-G, así como aportar elementos al Sistema Nacional Anticorrupción, lo que hace necesario expedir un nuevo Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL
DE INFORMACIÓN DE PADRONES DE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, podrá realizar las modificaciones necesarias al Manual de Operación que se da a conocer mediante este Acuerdo, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y difundidas a través de la página www.normateca.gob.mx.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, será la responsable de la interpretación para efectos administrativos tanto del presente Acuerdo como del Manual, así como de atender los aspectos operativos no provistos en este último.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
MANUAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE PADRONES DE
PROGRAMAS GUBERNAMENTALES (SIIPP-G)
ÍNDICE
1. MARCO JURÍDICO
2. DEFINICIONES
3. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SIIPP-G
4. PROCESOS DEL SIIPP-G
5. GESTIÓN INICIAL
5.1 Programas que deben integrarse al SIIPP-G.
5.2 Designación de Enlaces en las dependencias y entidades
5.3 Calendario de integración
5.4 Aprobación del Calendario de Integración
5.5 Seguimiento a la gestión inicial
5.6 Revisión del ejercicio del gasto en materia de subsidios
6. INTEGRACIÓN DE PADRONES
6.1 Elaboración del padrón
6.2 Pre-validador
6.3 Integración de padrones en el SIIPP-G
6.4 Corrección de padrones
6.5 Entidades Federativas y Municipios
6.6 Seguimiento a la integración de padrones
6.7 Verificación de la calidad de información registrada en el SIIPP-G
7. EXPLOTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7.1. Estadísticas de los padrones
7.2. Elaboración de informes
7.3 Auditorías a padrones
8. ASESORÍAS
9. GRUPOS DE TRABAJO
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11. ANEXOS
11.1 Modelo de datos para personas físicas
11.2 Modelo de datos para personas morales
11.3 Acuse
1. MARCO JURÍDICO
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
· Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
· Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
2. DEFINICIONES
2.1 APF: Administración Pública Federal.
2.2 Apoyo: La ayuda económica, en especie o servicio, que recibe un beneficiario a través de un Programa.
2.3 Beneficiarios: Personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciben subsidios o apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables a los Programas, y en general, quien recibe los subsidios o apoyo.
2.4 Beneficiario Directo: Persona física o moral, pública o privada, que recibe directamente de una dependencia o entidad un subsidio o apoyo, en ocasiones, representa a un intermediario.
2.5 Beneficiario Indirecto: Persona física o moral, pública o privada, que recibe un subsidio o apoyo a través de un beneficiario directo.
2.6 Beneficios: Los subsidios o apoyos que se otorguen a los beneficiarios.
2.7 Concurrencia: Personas físicas o morales, públicas o privadas, que coinciden en uno o más padrones.
2.8 Confronta: Acción de comparar dos o más padrones.
2.9 CURP: Clave Única de Registro de Población.
2.10 Criterios de selección: Son los requisitos que deben cumplir las personas físicas o morales, públicas o privadas, para para que puedan recibir los beneficios de un Programa.
2.11 Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
2.12 Dependencias y entidades: Las señaladas en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo, operen, ejecuten, administren o coordinen Programas.
2.13 Duplicidad: Condición que se presenta cuando una persona física o moral recibe beneficios de más de un Programa por el mismo concepto o que es destinado para el mismo fin.
2.14 Entidades Federativas: Los estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
2.15 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2.16 Intraprograma: Es la subdivisión de un Programa respecto a su población objetivo, también conocido como componente, subcomponente, subprograma, vertiente o modalidad.
2.17 Matriz de Integración de Programas: Documento de apoyo para el seguimiento de los Programas que se integran en el SIIPP-G.
2.18 Modalidad del Programa: Se refiere a la clave que se le asigna a un Programa conforme a la clasificación de Programas presupuestarios que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
2.19 Modelo de datos: Estructura de información estandarizada que se utiliza para construir los padrones de personas físicas o morales.
2.20 OIC: Órgano Interno de Control.
2.21 PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
2.22 Persona Física: Conocido también como persona natural o individuo que cuenta con personalidad jurídica, capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad, donde dicho individuo es sujeto de recibir beneficios.
2.23 Personas Morales: Es toda aquella entidad independiente, de carácter público o privado, que se encuentra legalmente constituida o integrada por grupos u organizaciones de personas o instituciones públicas, donde dichos entes son sujetos de recibir beneficios.
2.24 Programas: Los Programas de la Administración Pública Federal, incluidos los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos, mediante los cuales se entregan o canalizan subsidios o apoyos a cargo de las dependencias y entidades.
2.25 Registros: Se refiere a la fila de datos con los 48 y 43 campos del modelo de datos para personas físicas y personas morales, respectivamente.
2.26 RENAPO: Registro Nacional de Población.
2.27 RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
2.28 SAT: Servicio de Administración Tributaria.
2.29 SFP: Secretaría de la Función Pública.
2.30 SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
2.31 Subsidios: Las asignaciones de recursos federales previstas en el presupuesto de egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorguen a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
2.32 UCEGP: Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública.
3. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SIIPP-G
La administración y operación del SIIPP-G estará a cargo de la UCEGP, quien para tal efecto realizará entre otras, las siguientes acciones:
3.1 Administrar la herramienta informática que contiene la información de los padrones de Programas, en adelante SIIPP-G, disponible en https://siippg.funcionpublica.gob.mx/SIIPPG/;
3.2 Proporcionar las claves de acceso para el SIIPP-G;
3.3 Revisar la calidad de la información contenida en los padrones integrados en el SIIPP-G, conforme al numeral 6.1 de este Manual;
3.4 Solicitar a las dependencias y entidades que tienen a su cargo Programas, la integración de los padrones en el SIIPP-G;
3.5 Elaborar los informes de evaluación, análisis y confrontas entre padrones, y en su caso, comunicar a los enlaces institucionales u operativos, los resultados obtenidos;
3.6 Convocar y organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para alcanzar los objetivos del SIIPP-G;
3.7 Proporcionar asesoría sobre todo lo relacionado con la operación del SIIPP-G;
3.8 Establecer los procedimientos y mecanismos que resulten necesarios, para que las dependencias y entidades validen la información de los padrones que integran en el SIIPP-G, y
3.9 Dar cumplimiento a los compromisos que se establezcan en materia de padrones, en los convenios de colaboración que, en su caso, se celebren con las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades relacionadas con los Programas.
4. PROCESOS DEL SIIPP-G
En la figura siguiente se muestran los principales procesos del SIIPP-G.
5. GESTIÓN INICIAL
5.1 Programas que deben integrarse al SIIPP-G.
Las dependencias y entidades deberán integrar en el SIIPP-G los padrones de los Programas que tengan a su cargo, operen, ejecuten, administren o coordinen, con base en los siguientes criterios:
a) Programas que se encuentren considerados en el PEF bajo las modalidades S - Sujetos a reglas de operación y U - Otros subsidios;
b) Programas de modalidad E, F, G, P y R, entre otros, mediante los cuales se entregan recursos considerados como subsidios, en particular, los que ejerzan recursos en el capítulo 4000, y
c) Los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos, mediante los cuales se entregan o canalizan beneficios a cargo de las dependencias y entidades.
5.2 Designación de Enlaces en las dependencias y entidades
5.2.1 Enlace Institucional. Es el servidor público responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad en materia del SIIPP-G, el cual deberá ser designado por el Titular de la dependencia o entidad, y en su caso, ratificado anualmente. Dicha designación deberá comunicarse mediante oficio a la UCEGP.
El servidor público que sea designado como Enlace Institucional, deberá tener nivel de Subsecretario u homólogo.
Las responsabilidades de los enlaces institucionales son:
a) Designar mediante oficio al, o en su caso, a los enlaces operativos;
b) Enviar mediante oficio a la UCEGP a más tardar el 31 de enero de cada año, el calendario de integración de los padrones de Programas obligados a integrarse en el SIIPP-G y demás información establecida en el numeral 5.3, y
c) En el ámbito de su competencia, establecer las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Decreto de creación del SIIPP-G.
5.2.2 Enlace Operativo. Es el servidor público encargado de consolidar la información e integrar los padrones en el SIIPP-G, así como de asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los grupos de trabajo, el cual deberá ser designado por el Enlace Institucional de la dependencia o entidad y, en su caso, ratificado anualmente, debiendo comunicar dicha designación mediante oficio a la UCEGP. Se podrá designar más de un Enlace Operativo por dependencia o entidad.
El servidor público que sea designado para este encargo, deberá tener al menos, nivel de Director General Adjunto u homólogo.
Las responsabilidades de los enlaces operativos son:
a) Colaborar con el Enlace Institucional, a efecto de que, a más tardar el 31 de enero de cada año, sea remitida la información a la que hace referencia el numeral 5.3;
b) Solicitar a la UCEGP la asesoría que sea necesaria para dar cumplimiento a la normatividad en la materia;
c) Integrar los padrones conforme a los periodos establecidos en la Matriz de Integración de Programas, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre, trimestre, semestre o año, según corresponda;
d) Verificar que los padrones que se registrarán en el SIIPP-G, cumplan con los modelos de datos establecidos en los Anexos 11.1 y 11.2 de este Manual y, la información sea confiable conforme a la normatividad que regula la operación del Programa;
e) Validar los padrones antes de integrarse al SIIPP-G, utilizando el Pre-validador;
f) Participar en los grupos de trabajo a los que sea convocado por la UCEGP y cumplir con los acuerdos que resulten de éstos;
g) Enviar a validar las CURP de los padrones de personas físicas al RENAPO, previamente a que se registren en el SIIPP-G, y
h) Validar los RFC de los padrones de personas morales con el SAT, previamente a que se registren en el SIIPP-G.
5.2.3 La UCEGP asignará las claves de acceso al SIIPP-G para los Enlaces Institucionales, Enlaces Operativos, y servidores públicos de los OIC que así lo soliciten. Las claves deberán ser solicitadas mediante oficio a la UCEGP, señalando la siguiente información:
a) Nombre completo del servidor público;
b) Cargo o puesto;
c) RFC con homoclave;
d) Domicilio laboral;
e) Número telefónico y extensión de su centro de trabajo, y
f) Correo electrónico institucional.
5.3 Calendario de integración
La UCEGP al inicio de cada ejercicio fiscal elaborará la Matriz de Integración de Programas con base en el PEF correspondiente, la cual contendrá los Programas obligados a integrar sus padrones en el SIIPP-G, de conformidad con el numeral 5.1 de este Manual, misma que se enviará a los enlaces institucionales, o en su caso, al Titular de la dependencia o entidad, a fin de que, a más tardar el 31 de enero de cada año, informen mediante oficio a la UCEGP entre otros puntos, los siguientes:
a) Programas e intraprogramas a ser integrados en el SIIPP-G;
b) Unidad responsable;
c) Tipo de beneficiarios: personas físicas, morales o ambas;
d) Periodicidad de integración: bimestral, trimestral, semestral o anual;
e) Meses de integración;
f) Periodo que se reporta;
g) Objetivos, metas, indicadores y prioridades de los Programas;
h) Programas excluyentes, y
i) Ratificación o nombramiento de los enlaces operativos.
5.4 Aprobación del Calendario de Integración
La UCEGP revisará la Matriz de Integración de Programas entregada por los enlaces institucionales de las dependencias y entidades, y emitirá oficialmente su aprobación, o de ser el caso, solicitará las aclaraciones o modificaciones conducentes, a más tardar el 28 de febrero de cada año. La Matriz de Integración de Programas consolidada, será publicada en el portal de Internet de la SFP y en la página de inicio del sistema.
5.5 Seguimiento a la gestión inicial
La UCEGP dará seguimiento al cumplimiento de los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del presente Manual, y cuando identifique algún incumplimiento por parte de los enlaces, será notificado a su OIC, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones que estime procedentes.
5.6 Revisión del ejercicio del gasto en materia de subsidios
La UCEGP, a partir del segundo trimestre de cada ejercicio fiscal, revisará y analizará la información del ejercicio presupuestal de los Programas a cargo de las dependencias y entidades, en el sistema que para tal efecto establezca la SHCP, a fin de identificar los Programas que no estén registrados en la Matriz de Integración de Programas, y que cumplan el inciso b) y c) del numeral 5.1 de este Manual. Al respecto, la UCEGP solicitará a las dependencias o entidades correspondientes, el registro de los Programas identificados, a efecto de que elaboren el padrón correspondiente y lo integren en el SIIPP-G.
6. INTEGRACIÓN DE PADRONES
6.1 Elaboración del padrón
6.1.1 Los responsables de los Programas, en coordinación con el Enlace Operativo deberán construir el padrón conforme a las disposiciones legales y administrativas que regulen su operación, identificando para tal efecto, lo siguiente:
a) Tipo de padrón: Personas físicas o morales;
b) Tipo de beneficiario: Directo o indirecto;
c) Tipos de beneficios que otorga el Programa, e
d) Intraprogramas.
6.1.2 El padrón deberá elaborarse en un archivo de texto plano de acuerdo al modelo de datos establecido en los Anexos 11.1 y 11.2 de este Manual, según corresponda, y deberá contener la siguiente nomenclatura para el nombre del archivo.
[clave tipo de movimiento]_[clave tipo de persona]_[clave tipo de beneficiario]_[clave dependencia]_[clave del Programa]_[año beneficio AAAA]_[cantidad de registros].txt.
Según los valores siguientes:
· Clave tipo de movimiento: Alta de beneficiarios (ALTA).
· Clave tipo de persona: persona física (PF) o persona moral (PM).
· Clave tipo de beneficiario: Directo (D) o Indirecto (I).
· Clave dependencia: Corresponde al número de Ramo y clave de la Unidad Responsable del Programa, de conformidad con la estructura programática establecida por la SHCP.
· Clave del Programa: Integrada por la modalidad y número del Programa conforme a la clasificación de Programas presupuestarios que establece la SHCP.
· Año del beneficio: Corresponde al ejercicio fiscal de los apoyos o subsidios otorgados.
· Número de registros: Número total de registros contenidos en el padrón.
Por ejemplo: ALTA_PF_I_10E00_S020_2018_5681.txt
6.2 Pre-validador
El Pre-validador es una herramienta informática de apoyo a las dependencias y entidades, para asegurar que la información que se integrará al SIIPP-G cumpla con los requisitos establecidos en los modelos de datos y claves de los catálogos. El Manual del Pre-validador, así como el software de instalación están disponibles en la página de inicio del sistema.
6.3 Integración de padrones en el SIIPP-G
6.3.1 Las dependencias y entidades, por conducto de los enlaces operativos designados, deberán integrar los padrones conforme a la periodicidad establecida en la Matriz de Integración de Programas, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre, trimestre, semestre o año, según corresponda. La integración deberá realizarse directamente en la herramienta informática del SIIPP-G, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). La operación y funcionamiento de la herramienta informática está disponible en el Manual de Usuario, mismo que está publicado en la página de inicio del sistema.
La FIEL vencida o los problemas técnicos que se presenten durante el proceso de integración, no serán justificantes para su envío a la UCEGP. Los padrones que se reciban vía correo electrónico serán borrados automáticamente del buzón, toda vez que dicho servicio no garantiza la protección de la información clasificada como reservada o confidencial.
6.3.2 La UCEGP no realizará la integración de padrones de las dependencias y entidades, con excepción de aquellos que por causas de fuerza mayor estén impedidos para hacerlo, o que así lo hayan acordado con la UCEGP, para lo cual se deberá usar el servicio de transferencia de archivos destinado para tal fin.
6.3.3 Los padrones deberán corresponder a los beneficiarios realmente apoyados, es decir, a padrones conciliados o finales. Los padrones no son acumulativos, se deben integrar únicamente los beneficiarios apoyados dentro del periodo que se reporta.
6.3.4 En la tabla siguiente se muestra el procedimiento para la integración de padrones en el SIIPP-G.
Procedimiento para la integración de padrones
Diagrama del procedimiento para la integración de padrones.
6.4 Corrección de padrones
Los padrones registrados en el SIIPP-G que se identifiquen con información incorrecta, como resultado de la verificación que realice la UCEGP, o derivado de las revisiones o auditorías a los Programas que lleve a cabo cualquier instancia de fiscalización, serán eliminados de la base de datos del SIIPP-G, previo acuerdo con el Enlace Operativo, o bien, a solicitud de éste, debiendo corregirse el padrón eliminado y reintegrado en el SIIPP-G en los plazos establecidos por la UCEGP.
La corrección de los padrones en el SIIPP-G no exime a los servidores públicos de las sanciones por los actos u omisiones en los que haya incurrido.
6.5 Entidades Federativas y Municipios
Las entidades federativas y municipios que se adhieran al SIIPP-G, en términos del artículo 1 del Decreto de creación del SIIPP-G, podrán integrar sus padrones en la herramienta informática de conformidad con lo establecido en los convenios que al efecto se celebren con la SFP.
6.6 Seguimiento a la integración de padrones
La UCEGP verificará que los padrones de los Programas obligados a integrarse en el SIIPP-G, se reporten conforme a la periodicidad establecida en el calendario de integración, la cual está registrada en la Matriz de Integración de Programas, y cuando se identifique algún incumplimiento por parte de los enlaces operativos, será notificado al OIC correspondiente, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones que estime procedentes.
La Matriz de Integración de Programas será actualizada y publicada en el portal de Internet de la SFP y en la página de inicio del sistema, a más tardar el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
La Matriz de Integración de Programas presenta la siguiente información:
Información contenida en la Matriz de integración de Programas.
6.7 Verificación de la calidad de información registrada en el SIIPP-G
La UCEGP verificará que los padrones registrados en el SIIPP-G correspondan con la normatividad que regula su operación, y que la información esté completa. Asimismo, que cumplan con el modelo de datos de personas físicas y morales, definido en los Anexos 11.1 y 11.2 del presente Manual.
En caso de que la UCEGP identifique alguna deficiencia en los padrones o irregularidad en los Programas, será notificado al OIC correspondiente, para que realice las revisiones o auditorías necesarias a efecto de verificar la eficiencia, eficacia, transparencia y correcta aplicación de los recursos.
6.7.1 Cuando por alguna razón la dependencia o entidad no pueda registrar el padrón conforme al calendario de integración autorizado, deberá notificarlo mediante oficio a la UCEGP dentro del periodo de integración, es decir, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre, trimestre, semestre o año, según corresponda.
7. EXPLOTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7.1. Estadísticas de los padrones
La herramienta informática del SIIPP-G presenta un módulo de informes y reportes, a través del cual se pueden realizar diversas consultas sobre las estadísticas generales del padrón integrado, entre ellas: número de beneficiarios únicos apoyados en un periodo, con CURP, sin CURP, con RFC y sin RFC; monto de los apoyos otorgados; así como número de beneficios otorgados por el Programa.
También está disponible un reporte geográfico mediante el cual se puede identificar en el mapa de la
República Mexicana, las entidades y municipios donde fueron entregados los beneficios.
El detalle de los informes y reportes puede consultarse en el Manual de Usuario de la herramienta informática del SIIPP-G, mismo que se encuentra publicado en la página de inicio del sistema.
7.2. Elaboración de informes
7.2.1 La UCEGP realizará informes de evaluación, análisis de cobertura, de elegibilidad o confrontas entre padrones, a efecto de inspeccionar y vigilar el ejercicio del gasto público de los Programas, y en su caso, emitirá recomendaciones a las dependencias y entidades que permitan focalizar la entrega de los beneficios, mejorar los procesos de selección de los beneficiarios y valorar la eficiencia, eficacia, transparencia y correcta aplicación de recursos de los Programas a su cargo.
Los tipos de informes que emite la UCEGP son los siguientes:
Tipos de informes
Los resultados de los informes de evaluación, análisis de cobertura, de elegibilidad o confrontas entre padrones, podrán ser incorporados al sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
7.2.2 Cuando aplique, las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones derivadas de las revisiones, análisis e informes de evaluación a los padrones. De no atenderse será notificado al OIC correspondiente, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones que estime procedentes.
7.3. Auditorías a padrones
Los OIC en las dependencias y entidades llevarán a cabo auditorías sobre los Programas y padrones integrados en el SIIPP-G, teniendo entre otras, las siguientes consideraciones:
· Revisar que los padrones contengan la información completa y correcta sobre los beneficiarios y el monto de los apoyos otorgados.
· Revisar que los beneficios correspondan realmente a la población objetivo, y que las características del padrón elaborado (numeral 6.1) e integrado (numeral 6.3), cumplan con lo establecido en los lineamientos, reglas de operación, y demás normatividad aplicable a los Programas.
· Verificar el resultado de las confrontas realizadas a los Programas, a efecto de asegurar que no haya duplicidades en la entrega de los beneficios.
Cuando así lo requieran, podrán solicitar por escrito a la UCEGP un usuario y contraseña para ingresar al SIIPP-G.
Las auditorías que se programen deberán formar parte del Programa Anual de Trabajo del OIC.
8. ASESORÍAS
La UCEGP brindará apoyo vía telefónica, remota o de manera presencial, a los enlaces institucionales, operativos y personal de los OIC que así lo soliciten, dicho apoyo consistirá en:
8.1 Capacitación. A efecto de ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los participantes en cuanto a los modelos de datos, elaboración de los padrones y operación del sistema.
8.2 Asesoría. Acompañamiento respecto a la elaboración de los padrones y atención de cualquier duda que pudiera surgir en el proceso de integración.
8.3 Asistencia técnica. Ayuda para resolver los problemas de carácter técnico que se presenten al utilizar
el sistema o el Pre-validador, como pudieran ser, compatibilidad de versiones de software, presentación de errores al integrar los padrones, entre otros.
9. GRUPOS DE TRABAJO
Los grupos de trabajo se conforman con los enlaces institucionales y operativos, con los responsables de la operación, ejecución, administración o coordinación de los Programas, y demás instancias relacionadas con los Programas, y en su caso, con servidores públicos de los OIC, para el análisis y establecimiento de acciones y medidas orientadas a atender y corregir errores, desvíos, omisiones y cualquier otro tipo de irregularidad en la elaboración e integración de los padrones; así como para focalizar la entrega de apoyos y subsidios; mejorar los procesos de selección de los beneficiarios y valorar la eficiencia, eficacia, transparencia y correcta aplicación de los recursos públicos federales, a fin de garantizar el acceso efectivo a los derechossociales, el fomento económico y productivo, y el mejoramiento territorial y del entorno.
9.1 Los grupos de trabajo podrán realizar propuestas y acciones concretas para las comisiones intersecretariales, así como promover la celebración de convenios de colaboración entre las dependencias y entidades, y demás instancias que resulten competentes, incluidas las entidades federativas y municipios.
9.2 Los grupos de trabajo se podrán conformar a solicitud de los enlaces institucionales u operativos, servidores públicos encargados de la operación, ejecución, administración o coordinación de los Programas, personal de los OIC, servidores públicos o personas con un interés particular relacionado con el SIIPP-G, así como a solicitud de la UCEGP.
9.3 Los acuerdos que se alcancen el interior de los grupos de trabajo deberán estar soportados por la minuta correspondiente, cuyo cumplimiento es obligatorio para los firmantes. La UCEGP dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y cuando identifique algún incumplimiento será notificado a su OIC, para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones que estime procedentes.
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El SIIPP-G contiene datos personales, por lo que el tratamiento de la información se realizará con estricto apego a la normatividad vigente en materia de trasparencia y protección de datos personales.
La Dirección General de Tecnologías de Información, conforme a sus atribuciones, establecerá en coordinación con la UCEGP, los mecanismos de seguridad de la información contenida en la base de datos del SIIPP-G.
11. ANEXOS
11.1 Modelo de datos para personas físicas
Modelo de datos para personas físicas
11.2 Modelo de datos para personas morales
Modelo de datos para personas morales
11.3 Acuse
A continuación, se muestra la carátula del Acuse y su Anexo emitido por el SIIPP-G al concluir el proceso de integración en la herramienta informática.
Acuse emitido por el SIIPP-G
El acuse está compuesto de 4 secciones: A) Encabezado; B) Información del padrón integrado; C) Datos de la carga realizada y D) Anexo con los motivos de rechazo.
__________________________________
1 Los datos de identificación del domicilio geográfico deberán llenarse atendiendo las características particulares del domicilio del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos publicada por el INEGI.
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