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  ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537978&fecha=14/09/2018 © UADY 2024

  • 2018-09-14

    ACUERDO que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

    JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario del Consejo de Salubridad General y JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 3o. fracción XXII, 13 apartado A fracción II, 15, 17 fracciones IV y IX, 17 bis fracciones II, IV y XIII, 17 bis 2, 368 y 376 de la Ley General de Salud; 2o., fracción XIV, 72, 73, 167 fracción V y 190 bis 1, fracción III del Reglamento de Insumos para la Salud; 1, 9 fracciones II y IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 1o., y 3o fracción I, inciso b, 5 y 10 fracciones IV, VIII, X, XV y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
    CONSIDERANDO
    Que el 19 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos y se definen los criterios que deberán aplicárseles", el cual fue adicionado mediante el acuerdo publicado en el mismo órgano informativo, el 14 de junio de 2018, y
    Que en cumplimiento al artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud, el cual faculta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud a determinar, periódicamente, las pruebas que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables, tienen a bien dar a conocer el siguiente:
    ACUERDO QUE DETERMINA EL TIPO DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR INTERCAMBIABILIDAD DE
    MEDICAMENTOS GENÉRICOS
    ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la relación contenida en el artículo segundo del "Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos y se definen los criterios que deberán aplicárseles", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2017, con los siguientes medicamentos:
    INCLUSIONES
    Denominación Genérica
    Forma farmacéutica, consideración
    de uso o vía de administración
    Prueba de
    Intercambiabilidad
    ÁCIDO ASCÓRBICO
    Tableta masticable
    A
    BRIVARACETAM
    Tableta
    C
    CITICOLINA
    Solución oral
    A
    CLORHIDRATO DE CINACALCET
    Tableta
    C
    CLORHIDRATO TRIHIDRATADO DE VARDENAFIL
    Tableta
    C
    CUMARINA/TROXERUTINA
    Tableta
    C / A
    DEXLANZOPRAZOL
    Cápsula de liberación retardada
    C
    DOXILAMINA SUCCINATO / PIRIDOXINA HIDROCLORURO
    Tableta de liberación retardada
    C / A
    EZETIMIBA/ATORVASTATINA
    Tableta,
    C / C
    HEPARINA SÓDICA
    Gel tópico
    A
    IBUPROFENO
    Cápsula de gelatina blanda
    C
    LACTOBACILLUS CASEI VARIEDAD RHAMNOSUS
    Polvo
    A
    LAUROMACROGOL
    Solución inyectable
    A
    MILNACIPRAN
    Tableta
    C
    RITONAVIR
    Tableta
    C
    RIVAROXABÁN
    Tableta
    C
    VILDAGLIPTINA
    Comprimido
    C
    VILDAGLIPTINA/CLORHIDRATO DE METFORMINA
    Comprimido
    C / C
    No requieren someterse a pruebas de disolución o bioequivalencia.
    A* Equivalencia de propiedades fisicoquímicas, morfología y tamaño de partícula.
    B Prueba de perfil de disolución. Cumple criterio de F2 independientemente de la cantidad disuelta.
    B*** Prueba de perfil de disolución. La prueba de perfil de disolución se debe realizar a 3 diferentes pH: HCl 0.1N, 4.5 y 6.8. Cumple criterio de F2 en tres pH, independientemente de la cantidad disuelta.
    C Prueba de Bioequivalencia.
    C* Prueba especial (guías en la página electrónica del Consejo de Salubridad General y Cofepris)
    C** Ensayo de No Inferioridad, acompañado de un programa de farmacovigilancia intensiva.
    C*** Estudio farmacodinámico en pacientes.
    C**** Ensayo farmacodinámico en voluntarios sanos.
    NOTAS:
    Ø   En caso de que el patrocinador decida realizar la prueba C en lugar de B o B***, la conclusión de intercambiabilidad tendrá validez, dado que la bioequivalencia (C) es el estándar de oro.
    Ø   En casos especiales será atribución del CSG la asignación de la prueba correspondiente.
    ARTICULO SEGUNDO. Las pruebas que se determinan en el presente Acuerdo deberán sujetarse a los criterios y requisitos que se establecen en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Para los medicamentos incluidos en esta relación, cuya sustancia o ingrediente activo esté protegido por una patente, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 167-bis del Reglamento de Insumos para la Salud.
    México, Ciudad de México, a 8 de agosto de 2018.- El Consejo de Salubridad General acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
     
     

     

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