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  ACUERDO General 28/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539326&fecha=27/09/2018 © UADY 2024

  • 2018-09-27

    ACUERDO General 28/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 28/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 8/2015, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El veintisiete de febrero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito el cual establece, entre otras cuestiones, las medidas y apoyos administrativos para el adecuado funcionamiento de los Plenos de Circuito.
    De conformidad con el Acuerdo General antes citado, los Plenos de Circuito cuentan con un sistema electrónico a través del cual se transmite, registra, controla y administra la información generada en cada Pleno de Circuito, a fin de formar archivos electrónicos de cada una de las actuaciones de dichos órganos;
    QUINTO. El artículo 53 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, señala que una vez que se ordene el archivo definitivo de los expedientes electrónicos de los Plenos de Circuito, deberán remitirse a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que se genere un archivo virtual inmodificable, al cual los magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos en funciones, tendrán acceso mediante una conexión de internet;
    SEXTO. El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, formuló consulta respecto a la forma en la que los Plenos de Circuito deberán enviar los expedientes electrónicos para la generación del archivo virtual inmodificable, tomando en consideración que, en el mes de marzo de 2018, se integró al Sistema Electrónico de Plenos de Circuito la herramienta denominada "Archivo Inmodificable", como una funcionalidad para que los Presidentes o secretarios de dichos órganos jurisdiccionales colegiados realicen el envío de los expedientes electrónicos concluidos a la Dirección General de Tecnologías de la Información, de conformidad con el citado artículo 53 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
    SÉPTIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, después de efectuar el análisis de dicha consulta, determinó que el uso de la citada herramienta tecnológica, por parte de los Plenos de Circuito, tiene como finalidad reducir los tiempos en el proceso de integración de los expedientes electrónicos, así como optimizar los recursos y reducir el margen de equívocos en la información remitida a la Dirección General de Tecnologías de la Información; por ello, dicha unidad administrativa desarrolló en el Sistema Electrónico de Plenos de Circuito, la herramienta denominada "Archivo Inmodificable".
    Con esta herramienta tecnológica, los Plenos de Circuito deberán remitir a la Dirección General de Tecnologías de la Información, los expedientes electrónicos, de los que se haya ordenado su archivo definitivo, con lo cual se generará automáticamente el archivo virtual inmodificable de cada asunto, así como la emisión del acuse correspondiente; y
    OCTAVO. De conformidad con lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó modificar el procedimiento que se venía observando relacionado con el archivo virtual inmodificable, para establecer que una vez que los Plenos de Circuito ordenen el archivo definitivo de los expedientes de su conocimiento, deberán hacer uso de la herramienta electrónica "Archivo Inmodificable", implementada en el Sistema Electrónico de Plenos de Circuito.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
     
    ÚNICO. Se reforma el artículo 53 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para quedar como sigue:
    "Artículo 53. Los expedientes electrónicos de los que se haya ordenado su archivo definitivo deberán incorporarse al Sistema Electrónico a través de su herramienta tecnológica que ahora se denomina "Archivo Inmodificable", con lo cual se generará automáticamente el archivo virtual inmodificable, permitiendo imprimir el acuse correspondiente. Los magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos en funciones, tendrán acceso mediante una conexión de internet."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho.
    SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en los portales del Consejo de la Judicatura Federal y del Sistema Electrónico de Plenos de Circuito en Internet.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
     

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