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  DECRETO por el que se declara el 9 de octubre de cada año como "Día Nacional de la Sanidad Animal".

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540419&fecha=09/10/2018 © UADY 2024

  • 2018-10-09

    DECRETO por el que se declara el 9 de octubre de cada año como "Día Nacional de la Sanidad Animal".

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 7 y 32 fracción V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y, 1, 2, 4, 6 fracción I, IV y XVII y 16 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, concurriendo el sector público, privado y social, contribuyendo así al desarrollo económico nacional;
    Que la sanidad constituye un trabajo continuo y permanente, que representa hoy en día una de las dimensiones de la seguridad alimentaria de cualquier país;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta "México Próspero", en el objetivo construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, establece como una de sus estrategias promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; y como una de sus líneas de acción, priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector;
    Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo establece como una estrategia fortalecer la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector;
    Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo rural sustentable del país, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización;
    Que en 2007, se consideró necesario adecuar las disposiciones de la materia, a fin de satisfacer las nuevas necesidades del Sector, por lo que se expidió una nueva Ley Federal de Sanidad Animal, actualmente en vigor;
    Que en este contexto la Ley de la materia, ha definido que la sanidad animal tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;
    Que tomando como referencia el "Acuerdo que dispone se proceda a reorganizar la Subsecretaría de Ganadería, aumentando y mejorando los servicios que presta actualmente", publicado el 9 de octubre de 1952 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual, el Ejecutivo en turno consideró conveniente que se auxiliara técnica y administrativamente a la ganadería mexicana, a fin de reducir al mínimo las causas de pérdidas que sufre esta actividad por enfermedades y plagas, disponiendo en su contenido, la creación de una Dirección General de la Sanidad e Higiene Animales;
    Que actualmente esa unidad administrativa recibe el nombre de Dirección General de Salud Animal, forma parte de la estructura del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), siendo una de sus principales funciones la, ejecución y coordinación de acciones y estrategias para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales terrestres y acuáticos, y
    Que de conformidad con lo expuesto y tomando en cuenta la importancia y trascendencia de la sanidad animal en el desarrollo económico del país y toda vez que el Gobierno de la República tiene como prioridad posicionar a México como un país altamente competitivo, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
     
    ARTÍCULO ÚNICO. Se declara el 9 de octubre de cada año como "Día Nacional de la Sanidad Animal".
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados para dicha Dependencia, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
     

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