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  ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de organización y funcionamiento del Grupo Interinstitucional para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540446&fecha=09/10/2018 © UADY 2024

  • 2018-10-09

    ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de organización y funcionamiento del Grupo Interinstitucional para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de la República.- Instituto Nacional de las Mujeres.

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES
    MARÍA MARCELA ETERNOD ARÁMBURU, Secretaria Ejecutiva en suplencia de la Presidenta del INMUJERES, de conformidad con el artículo 35, fracción II, del Estatuto Orgánico del INMUJERES y Secretaria Técnica del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, con fundamento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6 y 7, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; artículo 8, fracciones III y IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
    CONSIDERANDO
    Que el embarazo en adolescentes es un grave problema de salud pública y en algunos casos, una violación de los derechos humanos que pone en riesgo la vida e integridad de las niñas y adolescentes, además, de constituir un obstáculo para su desarrollo personal, social y profesional, limitando sus competencias y habilidades. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID, 2014) la tasa de fecundidad adolescente aumentó 10.8% entre el año 2009 y 2014, por lo cual, resulta necesaria la creación de políticas públicas a fin de revertir esta situación y ampliar las oportunidades de las y los adolescentes.
    Que, por ello, la prevención y la atención al embarazo en adolescentes debe realizarse con pleno respeto a sus derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos, en un marco de intersectorialidad, para favorecer su desarrollo social, con la premisa de que un solo sector no puede solucionar el problema. Por lo que la salud sexual y reproductiva debe formar parte del eje transversal de las políticas públicas, además de constituir un componente prioritario en las políticas sectoriales de salud, educación y desarrollo social.
    Que, para la prevención del embarazo en adolescentes es indispensable considerar la transversalidad de la perspectiva de género, de juventud e interculturalidad en todas las acciones; además, del empoderamiento de las niñas y adolescentes, y la educación integral en sexualidad, como pilares para alcanzar su efectividad.
    Que el 23 de enero de 2015, el Gobierno de la República puso en operación la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, la cual mediante sus ocho ejes rectores y noventa acciones públicas tiene el objetivo de reducir para el año 2030, al 50% el embarazo en adolescentes de 15 a 19 años, así como erradicar los nacimientos en niñas de 10 a 14 años.
    Que la Estrategia Nacional está a cargo del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el cual tiene como objetivo establecer entre las diversas instituciones involucradas mecanismos de coordinación, cooperación, comunicación, monitoreo y evaluación que permitan su implementación a nivel federal, estatal y local, mediante los mecanismos que establece la propia Estrategia, su plan de monitoreo y su esquema general de evaluación.
    Que para llevar a cabo la correcta implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y establecer los mecanismos de coordinación efectivos, es necesario que el referido Grupo Interinstitucional cuente con el documento normativo que regule su organización y funcionamiento para el establecimiento de acciones entre sus integrantes.
    Que con el propósito de dar a conocer los Lineamientos a que se refiere el considerando anterior, se emite el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y
    FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA
    LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES
    CAPÍTULO PRIMERO
    Disposiciones Generales
    PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento del Grupo Interinstitucional para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.
     
    SEGUNDO.- Para efectos de los presentes lineamientos debe entenderse por:
    I.        CONAPO: al Consejo Nacional de Población;
    II.       Coordinadora: a la Secretaría General del CONAPO;
    III.      Estrategia Nacional: a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes;
    IV.      GEPEA: al Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes;
    V.       Grupo Interinstitucional: al Grupo Interinstitucional para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes;
    VI.      INMUJERES: al Instituto Nacional de las Mujeres;
    VII.     Lineamientos: a los presentes lineamientos;
    VIII.    Programa Anual de Trabajo: al instrumento de gestión en alineación con la Estrategia Nacional, que contiene un conjunto de acciones o actividades organizadas y programadas que debe realizar el Grupo Interinstitucional para alcanzar los objetivos y metas propuestas;
    IX.      Responsable: al integrante del Grupo Interinstitucional que da seguimiento a las acciones que realiza el Subgrupo de Trabajo;
    X.       Secretaría Técnica: al Instituto Nacional de las Mujeres, y
    XI.      Subgrupo de Trabajo: al equipo de trabajo formado por dos o más integrantes del Grupo Interinstitucional con el objetivo de realizar acciones específicas en el marco de la Estrategia Nacional, con el fin de avanzar en el logro de sus metas.
    TERCERO.- Para consolidar las acciones de la Estrategia Nacional, las y los integrantes del Grupo Interinstitucional se comprometen a:
    I.        Colaborar en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas, planes y demás instrumentos que permitan el logro de los objetivos de la Estrategia Nacional;
    II.       Recopilar, sistematizar y proporcionar la información de ejecución de acciones vinculadas con la prevención del embarazo en adolescentes, cuando así se les requiera;
    III.      Generar los elementos de coordinación con otras instancias similares en las entidades federativas para el cumplimiento de la Estrategia Nacional, y
    IV.      Las demás que resulten necesarias para consolidar las acciones de la Estrategia Nacional.
    CUARTO.- Las entidades federativas podrán constituir el GEPEA al que hace referencia la Estrategia Nacional, tomando como modelo de referencia los presentes lineamientos, que pueden adecuarse respetando los arreglos institucionales en dichas entidades.
    QUINTO.- Corresponde a la Coordinadora la interpretación de los presentes Lineamientos.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    Sección Primera
    De la Integración del Grupo Interinstitucional
    SEXTO.- El Grupo Interinstitucional es coordinado por la Secretaría de Gobernación, por medio de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
    SÉPTIMO.- El Grupo Interinstitucional cuenta con una Secretaría Técnica, cargo que recae en la persona Titular del Instituto Nacional de las Mujeres.
    OCTAVO.- El Grupo Interinstitucional está integrado por vocales, los cuales serán los titulares de las Secretarías e Instancias siguientes:
    I.        Secretaría de Gobernación, por medio de la Secretaría General del CONAPO;
    II.       Instituto Nacional de las Mujeres;
    III.      Secretaría de Desarrollo Social;
    IV.      Secretaría de Salud;
    V.       Secretaría de Educación Pública;
     
    VI.      Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
    VII.     Instituto Mexicano del Seguro Social;
    VIII.    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
    IX.      Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
    X.       Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;
    XI.      Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
    XII.     Instituto Mexicano de la Juventud;
    XIII.    Instituto Nacional de Desarrollo Social;
    XIV.    Instituto Nacional de Salud Pública;
    XV.     Instituto Nacional de Perinatología;
    XVI.    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    XVII.   Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
    XVIII.  PROSPERA Programa de Inclusión Social;
    XIX.    Servicio Nacional de Empleo.
    XX.     Representantes de tres Organizaciones de la Sociedad Civil.
    XXI.    Tres representantes de la Academia.
    XXII.   Organismos Internacionales.
    XXIII.  Un Representante de los GEPEA.
    Las y los Titulares del Grupo Interinstitucional pueden designar a sus suplentes, cargo que recaerá en un nivel inmediato inferior de su estructura y no podrá ser inferior al de Dirección de Área o su equivalente. Dicho nombramiento debe ser formalizado por escrito y debe ser presentado a la Secretaría Técnica del Grupo Interinstitucional.
    Las y los integrantes contarán con voz y voto, teniendo la Coordinadora el voto de calidad en caso de empate. La Coordinadora del Grupo Interinstitucional podrá invitar a instancias que tengan acciones que fortalezcan a la Estrategia Nacional, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
    NOVENO.- Las y los integrantes del Grupo Interinstitucional deben designar a un Representante que fungirá como vínculo directo entre el Subgrupo de Trabajo y la Secretaría Técnica del Grupo de referencia, a fin de mejorar la coordinación entre las instituciones y dependencias que conforman al citado Subgrupo.
    DÉCIMO.- El Grupo Interinstitucional tiene las siguientes atribuciones:
    I.        Proponer mecanismos de coordinación, alineación y articulación de políticas, programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco de la Estrategia Nacional;
    II.       Formular el mecanismo de evaluación y monitoreo de la Estrategia Nacional mediante la construcción de indicadores que permitan su seguimiento, evaluación y cumplimiento de los objetivos mediante los resultados alcanzados;
    III.      Integrar Subgrupos de Trabajo con el objeto de realizar acciones específicas en el marco de la Estrategia Nacional, para el logro de sus objetivos y metas;
    IV.      Elaborar informes que integre las acciones y el avance de la dependencia, instancia o entidad que representa, con el propósito de conocer los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional;
    V.       Retroalimentar los informes de las dependencias y entidades participantes en el Grupo Interinstitucional, con el propósito de optimizar y apuntalar las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Nacional;
    VI.      Aprobar las modificaciones a los Lineamientos;
    VII.     Establecer y propiciar bases de coordinación o convenios de colaboración con el sector privado y social para impulsar acciones en el marco de la Estrategia Nacional;
     
    VIII.    Proponer mediante las instancias correspondientes reformas legislativas, que permitan mejorar el marco normativo para la prevención del embarazo en adolescentes, y
    IX.      Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional.
    DÉCIMO PRIMERO.- La Coordinadora tiene las siguientes funciones:
    I.        Coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional;
    II.       Conducir las sesiones del Grupo Interinstitucional y dirigir sus debates;
    III.      Convocar a las y los integrantes del Grupo Interinstitucional a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
    IV.      Integrar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del Grupo Interinstitucional y ordenar que se haga del conocimiento de sus integrantes;
    V.       Someter a votación de las y los integrantes del Grupo Interinstitucional los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones, así como declarar su aprobación, desechamiento o aplazamiento.
    VI.      Proponer al Grupo Interinstitucional la creación de Subgrupos de Trabajo, así como la designación de su Responsable;
    VII.     Someter a consideración del Grupo Interinstitucional las modificaciones a los Lineamientos;
    VIII.    Presentar los informes anuales del Grupo Interinstitucional a la Secretaría de Gobernación sobre los avances en el cumplimiento de los objetivos, y
    IX.      Las demás que le asigne el Grupo Interinstitucional.
    DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
    I.        Auxiliar a la Coordinadora y a las y los integrantes del Grupo Interinstitucional en el desempeño de sus funciones;
    II.       Preparar y ejecutar lo necesario para la celebración y desarrollo de las sesiones del Grupo Interinstitucional, así como solicitar a las y los integrantes del Grupo Interinstitucional la información que considere necesaria para tal efecto;
    III.      Emitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo Interinstitucional, previo acuerdo con la Coordinadora;
    IV.      Declarar la existencia o inexistencia de quórum en las sesiones del Grupo Interinstitucional;
    V.       Declarar la instalación y clausura de las sesiones del Grupo Interinstitucional;
    VI.      Proponer a la Coordinadora los asuntos que integrarán la agenda a tratar en las sesiones del Grupo Interinstitucional y hacerla llegar oportunamente a sus integrantes;
    VII.     Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Grupo Interinstitucional, que surjan de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo Interinstitucional;
    VIII.    Elaborar las minutas y la relación de los acuerdos derivados de las sesiones del Grupo Interinstitucional;
    IX.      Turnar los asuntos que hayan sido asignados a los Subgrupos de Trabajo por el Grupo Interinstitucional;
    X.       Elaboración de informes de acciones y avances del Grupo Interinstitucional.
    XI.      Promover la publicación de los informes de acciones y avances del Grupo Interinstitucional.
    XII.     Las demás que le encomiende la Coordinadora o el Grupo Interinstitucional.
    DÉCIMO TERCERO.- Las y los Integrantes del Grupo Interinstitucional tienen las siguientes funciones:
    I.        Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo Interinstitucional, con derecho a voz y voto;
    II.       Proponer a la Coordinadora, previa justificación y por conducto de la Secretaría Técnica asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones del Grupo Interinstitucional;
     
    III.      Aprobar, en su caso, las minutas e instrumentos que se sometan a su consideración en el Grupo Interinstitucional;
    IV.      Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Grupo Interinstitucional en las sesiones ordinarias y extraordinarias;
    V.       Aprobar la creación de Subgrupos de Trabajo al Grupo Interinstitucional, así como a su Responsable;
    VI.      Participar en los Subgrupos de Trabajo mediante el nombramiento de un representante que asista y colabore en el logro de sus objetivos;
    VII.     Aprobar el Plan de trabajo del Grupo Interinstitucional, así como los planes anuales de los Subgrupos de Trabajo.
    VIII.    Informar a la Secretaría Técnica sobre las acciones y ejecución de los programas a su cargo orientados al cumplimiento de la Estrategia Nacional, y
    IX.      Las demás que designe el Grupo Interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
    Sección Segunda
    De las sesiones del Grupo Interinstitucional
    DÉCIMO CUARTO.- El Grupo Interinstitucional sesionará de manera ordinaria al menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cada vez que resulte necesario a petición de cualquiera de sus integrantes, las decisiones del Grupo Interinstitucional serán tomadas por mayoría simple.
    DÉCIMO QUINTO.- Las convocatorias deben ser emitidas por la Coordinadora por medio de la Secretaría Técnica, con al menos cinco días hábiles de anticipación para el caso de las sesiones ordinarias, y con dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias.
    La convocatoria puede ser remitida en formato físico o electrónico a quienes integran el Grupo Interinstitucional, debe contener el orden del día respectivo y la documentación que sirva como soporte para el análisis de los asuntos que se traten en dicha sesión. La Secretaría Técnica confirmará la recepción de la convocatoria por parte de los miembros del Grupo Interinstitucional y en su caso, de las instancias invitadas.
    DÉCIMO SEXTO.- Quienes integren el Grupo Interinstitucional pueden proponer incorporar algún asunto al orden del día previa solicitud a la Secretaría Técnica, la cual debe solicitar los insumos correspondientes. La documentación puede enviarse por escrito o vía electrónica y debe cumplir con los siguientes requisitos:
    I.        Título del documento y los datos que permitan identificar de manera resumida el asunto;
    II.       Antecedentes;
    III.      Planteamiento o problemática y sus efectos;
    IV.      Desarrollo sucinto del asunto, el cual debe aportar todos los elementos de juicio necesarios para soportar las decisiones que adopte el Grupo Interinstitucional;
    V.       Propuesta de solución; con su correspondiente fundamentación jurídica;
    VI.      Ventajas y, en su caso, desventajas de las soluciones propuestas;
    VII.     Estudio de casos, y
    VIII.    Plazo para ejecutar las propuestas de solución y acciones necesarias por parte del Grupo Interinstitucional.
    Las y los integrantes del Grupo Interinstitucional pueden acompañar documentación adicional, que sirva de referencia o apoyo para el análisis del asunto propuesto.
    DÉCIMO SÉPTIMO.- Para que el Grupo Interinstitucional pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, la Coordinadora mediante la Secretaría Técnica emitirá una nueva convocatoria.
    DÉCIMO OCTAVO.- La Secretaría Técnica debe elaborar las minutas y la relación de los acuerdos derivados de las sesiones del Grupo Interinstitucional, para lo cual previamente deberá enviar los proyectos de los mismos a quienes integren el Grupo Interinstitucional y tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitir sus comentarios.
     
    En caso de que no se reciban comentarios en el plazo indicado, se entenderá que es aceptado el texto propuesto.
    La minuta de la sesión debe ser firmada por la Coordinadora, la Secretaría Técnica y las y los integrantes que hayan participado en la sesión, haciéndose constar los datos de la misma.
    CAPÍTULO TERCERO
    De los Subgrupos de Trabajo
    DÉCIMO NOVENO.- El Grupo Interinstitucional puede formar, previo acuerdo de sus integrantes, Subgrupos de Trabajo, que tendrán el carácter de permanentes o transitorios, para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto.
    De acuerdo a la naturaleza de los Subgrupos de Trabajo, se realizará la asignación de sus integrantes y quien fungirá como Responsable.
    La instancia Responsable del Subgrupo podrá invitar a participar en el mismo a representantes de instancias u organizaciones de la sociedad civil, que puedan aportar información, conocimientos y experiencias que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y de las metas de la Estrategia Nacional. Además, es necesario que cuenten con un marco de trabajo apegado a los derechos sexuales y reproductivos. Esta incorporación se someterá a la aprobación del Grupo Interinstitucional en la reunión máspróxima, para validar su incorporación al Subgrupo.
    VIGÉSIMO.- Los Subgrupos de Trabajo, tienen por objeto realizar las siguientes funciones:
    I.        Realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con las funciones del Grupo Interinstitucional;
    II.       Analizar, discutir y formular propuestas tendientes a concretar las acciones planteadas por el Grupo Interinstitucional;
    III.      Elaborar y proponer planes de apoyo para el seguimiento de los acuerdos del Grupo Interinstitucional, y
    IV.      Proponer acciones para garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas que integran la Estrategia Nacional.
    Los Subgrupos de Trabajo deben entregar la información recabada siempre que le sea requerida por la Coordinadora, por medio de su Secretaría Técnica.
    VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Subgrupos de Trabajo se organizan internamente para el correcto cumplimiento de sus funciones y de los objetivos para los que fueron creados.
    Una vez constituido el Subgrupo de Trabajo, la instancia Responsable debe presentar un Plan de Trabajo previamente consensuado con el pleno del Subgrupo, y exponerlo en la reunión ordinaria próxima del Grupo Interinstitucional.
    El Plan de Trabajo de los subgrupos deberá revisarse cada año para validar su efectividad y pertinencia y se presentará durante la primera reunión ordinaria del año del Grupo Interinstitucional.
    VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos podrán actualizarse cada dos años y será la Secretaría Técnica del Grupo Interinstitucional para la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, quien promueva su actualización, con pleno conocimiento del Grupo Interinstitucional.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- La Secretaria Ejecutiva en suplencia de la Presidenta del INMUJERES, de conformidad con el artículo 35, fracción II, del Estatuto Orgánico del INMUJERES, María Marcela Eternod Arámburu.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
     
     

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