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  SÍNTESIS de la Recomendación General número 32/2018 sobre las violaciones a los derechos humanos a la salud, un nivel de vida adecuado, medio ambiente sano, e información pública ocasionadas por la contaminación atmosférica urbana

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541695&fecha=22/10/2018 © UADY 2024

  • 2018-10-22

    SÍNTESIS de la Recomendación General número 32/2018 sobre las violaciones a los derechos humanos a la salud, un nivel de vida adecuado, medio ambiente sano, e información pública ocasionadas por la contaminación atmosférica urbana.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 32/2018
    SOBRE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SALUD, UN NIVEL DEVIDA ADECUADO, MEDIO AMBIENTE SANO, E INFORMACIÓN PÚBLICAOCASIONADAS POR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA URBANA.
    SEÑORES SECRETARIOS DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES, DE ENERGÍA, DE ECONOMÍA, DE SALUD, PRESIDENTEDE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, PROCURADORFEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, GOBERNADORES DE LOSESTADOS DE LA REPÚBLICA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DEMÉXICO, PRESIDENTES MUNICIPALES.
    Distinguidas señoras y distinguidos señores:
    Los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. párrafo dos, 6o., fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, y 15, fracción VIII; 24, fracciones I y IV; 42, 44 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos facultan a ésta para formular propuestas generales para mejorar la protección a los derechos humanos en el país; y proponer a las diversas autoridades del país, las modificaciones normativas y las prácticas administrativas que garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.
    A lo anterior, se suma lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fundamento para la emisión de la presente Recomendación General orientada a evidenciar la importancia que tiene para el goce y disfrute de los derechos humanos la calidad del aire y su relación con la formulación, actualización, publicación y acatamiento de la legislación en general y de las normas oficiales mexicanas, en especial, las relativas a la regulación de los contaminantes en la república mexicana, principalmente en las zonas urbanas, además de constituir un mecanismo de política pública dirigido a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos a la salud, a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano.
    I. ANTECEDENTES.
    Esta Comisión Nacional, recibió queja en relación a esta problemática, específicamente sobre la falta de actualización de los límites máximos de contaminantes criterio de las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de salud ambiental, así como sobre la inadecuada distribución en todo el territorio nacional de gasolina y diésel con las calidades satisfactorias, para el adecuado funcionamiento en vehículos automotores y bajas emisiones a la atmósfera; circunstancias que influyen directamente en el disfrute de un medio ambiente saludable y en la salud de las personas.
    El problema de la contaminación atmosférica urbana es mucho más amplio y obedece a múltiples factores, no se acota solamente a los rubros referidos en la queja, por lo que en la presente Recomendación General se abordarán tales rubros, así como referentes al transporte público urbano, cambio climático, correcto funcionamiento de las estaciones de monitoreo atmosférico y políticas públicas relacionadas con la gestión de la calidad del aire en México.
    II. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
    Esta Comisión Nacional pudo advertir la gran cantidad de disposiciones relacionadas ya sea directa o indirectamente con la calidad del aire en México y la multiplicidad de actores y competencias en el rubro, desde legislación federal, general, reglamentos, normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las disposiciones locales de cada entidad federativa.
    El impacto de los contaminantes en el goce y disfrute de derechos como la protección de la salud, nivel de vida adecuado, medio ambiente sano e información pública motiva y justifica que se analice esta problemática desde el enfoque de protección, con base en lo cual se procedió a describir el marco jurídico e institucional existente, así como las acciones administrativas y las políticas públicas respectivas para atender el problema, en relación con las obligaciones generales y específicas de las autoridades involucradas.
    Se pudo observar que, la contaminación atmosférica urbana se encuentra directamente relacionada con sectores estratégicos: ambiental, de salud, energético, de transportes y movilidad, así como de normalización, correspondientes a la SEMARNAT, SSA, SENER, SCT, SE, dependencias centralizadas de la Administración Pública Federal como la Comisión Reguladora de Energía, gobiernos estatales y municipales respectivamente, por lo que se procedió a hacer referencia a los fundamentos jurídicos e institucionales que sirven de base para abordar dicha problemática, comenzando por las disposiciones federales, como legislación y reglamentos aplicables, la normatividad correspondiente, así como las atribuciones de cada orden de gobierno y autoridad.
    III. OBSERVACIONES.
    A) Derecho humano a la salud
    Dentro de la protección de la salud esta Comisión Nacional observó las siguientes situaciones que ameritaron un pronunciamiento respecto a violaciones al derecho humano en comento:
    *La omisión de revisión quinquenal confiable y actualización de las NOM de salud ambiental como violación alderecho humano a la salud.
    Se destacó que, a pesar de que algunas normas oficiales mexicanas en materia de salud ambiental relacionadas con los límites máximos de contaminantes criterio en la atmósfera, fueron sometidas al procedimiento administrativo de revisión quinquenal, la motivación y fundamentos para no actualizarlas no fue exhaustivo, pormenorizada ni tomó en consideración los elevados niveles de contaminación en los centros de urbanos más poblados, siendo una obligación de las autoridades del sector salud a nivel federal la máxima protección de este derecho con los medios posibles a su alcance, en este caso, la armonización de los límites máximos permisibles con los que establece la Organización Mundial de la Salud, por ser más protectores y estrictos.
    *La omisión de actualización de las NOM de salud ambiental como inobservancia al principio de progresividad enmateria de derechos humanos.
    El principio de progresividad reconocido internacionalmente en la aplicación de los estándares en materia de DESCA no ha sido aplicado por las autoridades de salud involucradas en la emisión de normas oficiales mexicanas de salud ambiental, puesto que la existencia de disposiciones sobre límites máximos permisibles de contaminantes criterio que datan de hace más de veinticuatro años sin ser actualizados a pesar de los elevados índices de contaminación atmosférica que se han presentado con regularidad, es un claro indicador de la falta de medidas positivas graduales necesarias en su competencia para controlar y mitigar la contaminación.
    B) Derecho a un nivel de vida adecuado
    *Impacto de la contaminación atmosférica urbana en el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado.
    Esta Comisión Nacional observó cómo violación al derecho humano a la protección de la salud principalmente la omisión de revisión quinquenal correcta y pormenorizada, así como la falta de actualización de las NOM de salud ambiental que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes criterio; además considera que en los anteriores supuestos no se cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos según lo dispuesto por la obligación de aplicar el principio de progresividad; así como la especial mención que requiere la atención de grupos de atención prioritaria en relación con lacontaminación atmosférica urbana, siendo factores de vulnerabilidad y atención inmediata para las autoridades involucradas. Sin dejar de mencionar la falta de transporte público eficiente y sustentable en la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado.
    C) Derecho humano a un medio ambiente sano
    *La contaminación atmosférica urbana como violación al derecho humano a un medio ambiente sano.
    Al no cumplirse con los límites máximos permisibles de concentración de contaminantes previstos en la normatividad de salud ambiental, durante varias ocasiones al año en diversas partes del país y según el historial de contingencias ambientales en la Zona CDMX y alrededores, pese a que se han implementado diversos programas y acciones a nivel federal dirigidos a la prevención y control de la contaminación atmosférica urbana, se advierte que no han sido suficientes las acciones desplegadas para satisfacer la protección adecuada, por lo que se producen daños persistentes y periódicos que devienen en violaciónconstante al disfrute del derecho humano a un medio ambiente sano.
     
    *Principio de Precaución en materia ambiental como garantía de prevención y control de la contaminaciónatmosférica urbana.
    Frente a un potencial daño irreparable e irreversible al medio ambiente, v.gr. los efectos de las emisiones contaminantes provenientes de industrias relacionadas con la minería y vehículos automotores, entre ellos los gases efecto invernadero, que además intensifican el cambio climático, la falta de certeza científica absoluta sobre los riesgos a la salud, al equilibrio ecológico y ecosistemas, no es excusa para la falta o indebida aplicación de medidas concretas y eficaces para controlar la contaminación atmosférica urbana no sólo a nivel federal, sino en los gobiernos estatales y municipales. De esta manera la aplicación de este principio previsto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, se posiciona como una garantíaefectiva en materia ambiental a la hora de implementar medidas más estrictas dirigidas a reducir las emisiones y los permisos de nuevas industrias potencialmente contaminantes sin las tecnologías adecuadas en zonas críticas.
    *Omisión administrativa de revisión quinquenal y actualización de las NOM en materia ambiental y energética comoviolación al derecho humano a un medio ambiente sano.
    Este Organismo Nacional observó diversas normas oficiales mexicanas que no han sido actualizadas ni revisadas exhaustivamente desde su fecha de expedición, como las NOM de mediciones para contaminantes criterio sobre las especificaciones para mediciones y funcionamiento de las estaciones de monitoreo atmosférico que datan desde los años noventa, las cuales superan los cinco años previstos en la LFMN para el procedimiento respectivo, igualmente sin actualización alguna, por lo que, tomando en cuenta los criterios de progresividad y máxima protección en derechos humanos actualiza una evidente omisión administrativa que deviene en violación al derecho humano a un medio ambiente sano.
    *Omisiones administrativas en disposiciones ambientales y del sector energético de combustibles fósiles comoviolaciones al derecho humano a un medio ambiente sano.
    Se observaron diversas omisiones por parte de SEMARNAT y SENER relacionadas con las gasolinas y el diésel distribuidos en todo el territorio nacional desde el año 2006 hasta la fecha. Puesto que, estuvieron obligadas a terminar la distribución de estos combustibles fósiles con especificaciones de calidades óptimas en todo el país desde el 2017, no sólo en las tres principales zonas metropolitanas, situación que no aconteció en el periodo establecido, y más aún, sigue sin concretarse en relación con el diésel y la gasolina regular o Magna. Estas omisiones han sido factor, si no el único, si uno importante, en el aumento de los niveles de contaminación atmosférica urbana en las zonas urbanas del país que contribuyeron a violaciones a losderechos a la salud y a un medio ambiente sano.
    *Principio de progresividad en derechos humanos aplicado a la normatividad en materia de combustibles fósiles.
    Conforme al principio de progresividad en relación con los DESCA, la información obtenida por esta Comisión Nacional muestra que la actuación de las autoridades involucradas en la protección del medio ambiente, la regulación de la contaminación atmosférica urbana y vigilancia de la calidad de los combustibles fósiles, no es adecuada para garantizar los derechos humanos en cuestión, pues las emisiones contaminantes ocasionan desequilibrio ecológico en detrimento de la protección del medio ambiente sano.
    Debido a que la generación de emisiones efecto invernadero se efectúa en todo el territorio nacional, es indispensable que la distribución de gasolinas/diésel regular y premium de alta calidad y en porcentajes viables de etanol sea completa y no focalizada a ciertas zonas, sino se distribuya en todo el país. Al incrementarse sin la debida diligencia ambiental el porcentaje de este oxigenante en niveles que pueden provocar un potencial daño al medio ambiente, como es pasar de 5.8% a 10%, no se satisfacen medidas de mitigación a la contaminación atmosférica urbana en las regiones que no corresponden a las zonasmetropolitanas más importantes, a pesar de que, se mostró, hay ciudades con repetidos récords de contaminación, situación que se considera regresiva en relación con la protección del medio ambiente; lo anterior con la finalidad de estar acorde con las obligaciones emanadas de la LGEEPA y LGCC sobre la prevención y al control de las emisiones a la atmósfera.
    *La falta o inadecuada implementación de las estaciones y redes de monitoreo para medir las emisionescontaminantes a la atmósfera como violación al derecho a un medio ambiente sano.
    Esta Comisión Nacional observó como uno de los mayores problemas en relación con el control y prevención de la contaminación atmosférica urbana el hecho de que, no todas las estaciones de monitoreo funcionan correctamente ni tienen personal asignado permanentemente; igualmente se señaló que en diversas ciudades donde funcionan actualmente refinerías o centros de población con los supuestos aplicables en el numeral 2 de la NOM aplicable, no aparecen estaciones disponibles en el SINAICA, por lo que es necesario su incorporación al sistema nacional o en su caso, la instalación de las estaciones necesarias.Situaciones que contravienen tanto la LGEEPA, sus reglamentos y las NOM aplicables.
     
    *Falta de perspectiva de derechos humanos en la legislación y normativa del sector energético, especialmente sobrecombustibles fósiles.
    Esta Comisión Nacional pudo observar que la legislación, reglamentación, normativa y prácticas del sector energético carecen de una perspectiva de derechos humanos, primando las interpretaciones que favorecen el desarrollo económico del sector tanto privado como público en detrimento de la protección de los derechos humanos de la población ya que, acciones como la autorización de aumento de etanol en las gasolinas (etanol del 5.8% al 10% en la mayor parte del país) que, como se mencionó en la MIR de la NOM, no es viable ambientalmente la adición descontrolada de este oxigenante, razón que entre otras, motiva la no distribución de este tipo de gasolina en las principales zonas metropolitanas. Estas autoridades del sector energético influyen directamente con el disfrute del medio ambiente y del equilibrio ecológico, indispensables para garantizar efectivamente el derecho humano respectivo.
    *El inadecuado manejo de la concurrencia de competencias sobre contaminación atmosférica urbana relacionada conlas materias ambiental y energética como violación al deber de garantía del derecho a un medio ambiente sano.
    La falta y/o inadecuada puesta en marcha de acuerdos de coordinación y programas específicos entre Secretarías de Estado, organismos o entidades federales y las autoridades locales y municipales, constituye contravenciones a las disposiciones ambientales a la LGEEPA y LGCC, descritas en esta Recomendación General(1), en relación a las facultades consistentes en celebrar los acuerdos de coordinación pertinentes entre Secretarías; con entidades de gobierno; algún gobierno estatal; gobiernos estatales y municipales; según sea el caso, con la finalidad de prevenir y controlar los efectos adversos de la contaminaciónatmosférica urbana.
    *La falta de información actualizada de las redes de monitoreo SINAICA como violación al derecho de información.
    Esta Comisión Nacional pudo constatar a través de la información allegada y de los propios informes de autoridades, la constante y repetida falta de información en diversas estaciones de monitoreo pertenecientes al SINAICA, así como, la falta de estaciones incorporadas a este sistema nacional en ciudades o centros de población donde se observó alta transferencia de contaminantes y de actividades industriales generadoras de altas emisiones como las relacionadas con la minería, en donde los niveles de contaminación atmosférica es elevada y amerita un especial control y tratamiento.
    Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente formular la presente Recomendación General para que las autoridades comprometidas emitan, actualicen y acaten correctamente las NOM e implementen los programas y medidas necesarias que conduzcan a reducir los niveles de contaminación atmosférica urbana, y así evitar poner en riesgo permanente la salud de las personas, nivel de vida adecuado, la protección del medio ambiente y su derecho a estar debidamente informados en la materia.
    IV. RECOMENDACIONES GENERALES.
    Señores Secretario de Salud y Secretario de Economía:
    PRIMERA. Iniciar y concluir en un lapso de seis meses, el procedimiento administrativo necesario para revisar y actualizar las normas oficiales mexicanas contaminantes criterio sobre salud ambiental, en especial la normatividad superior a cinco años desde su emisión, acorde con los límites máximos recomendados por la Organización Mundial de la Salud, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten el resultado de las revisiones y el resolutivo para el inicio de las actualizaciones correspondientes.
    SEGUNDA. Una vez realizada dicha revisión de las normas oficiales mexicanas de contaminantes criterio con los parámetros de participación pública previstos en el mismo procedimiento, publicar en el portal de "Internet" correspondiente y los medios de comunicación que considere pertinentes, los resultados de dicho procedimiento de las normas oficiales mexicanas especificando el fundamento técnico para determinar la actualización respectiva.
    Señor Secretario de Salud:
    PRIMERA. Realizar brigadas periódicas en las zonas metropolitanas más pobladas para brindar servicios de atención médica relativos a personas con enfermedades respiratorias, asma, y cardíacas; niñas y niños menores de cinco años y adultos mayores de 65 años de edad, y en su caso coordinarse con las secretarías estatales para la realización de estas actividades; enviando a esta Comisión Nacional constancias de las medidas llevadas a cabo.
    SEGUNDA. Celebrar los convenios de colaboración y/o coordinación pertinentes con los gobiernos estatales, o en su caso actualizar los existentes con la finalidad de difundir la información sobre los daños a la salud ocasionados por la contaminación atmosférica urbana en cada Estado y ciudad de la república, según sus niveles de contaminación reportados; enviando a esta Comisión Nacional copia de dichos instrumentos celebrados y de las medidas implementadas para tal difusión, no sólo en portales de "Internet", sino a través de los medios idóneos para llegar a toda la población, incluyendo el "Internet".
    TERCERA. Realizar en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y demás instituciones académicas pertinentes un estudio actualizado de difusión pública relativo a la materia de salud ambiental y contaminación atmosférica urbana, actualizado y que muestre los impactos en la salud de las personas no sólo en las principales zonas metropolitanas sino en las ciudades con estaciones de monitoreo señaladas por el SINAICA, ya sea a través de la publicación o de la programación deactividades a realizar, en un lapso de un año, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
    Señores Secretario de Economía, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretario de Energía yPresidente de la Comisión de Energía:
    PRIMERA. Implementar los mecanismos para cumplir con las especificaciones de los combustibles fósiles que se producen y/o distribuyen en el país para cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondiente, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de dichos resultados en el lapso de seis meses.
    SEGUNDA. Realizar los trámites administrativos requeridos para efecto de contar, en el menor tiempo posible, con laboratorios de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación, acreditados y aprobados de conformidad con la ley respectiva, y la norma oficial mexicana en la materia, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de dichos resultados en el lapso de seis meses.
    TERCERA. Iniciar los trámites para la Evaluación de la Conformidad sobre las normas oficiales mexicanas aplicables, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de dichos resultados en el lapso de seis meses.
    CUARTA. Publicar en el portal de "Internet" correspondiente el fundamento técnico utilizado en la revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas pertinentes donde se dispuso que no era procedente su actualización, enviando a esta Comisión Nacional la constancia y copia de dicha publicación, en el lapso de un mes, a partir de la notificación de esta Recomendación General.
    Señores Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretario de Economía:
    PRIMERA. Realizar los estudios e investigaciones indispensables para la emisión de una norma oficial mexicana que regule los límites máximos de emisión sobre compuestos orgánicos volátiles, debido a su potencial daño a la salud y medio ambiente, enviando a esta Comisión Nacional en un lapso de seis meses constancias de los estudios e investigaciones que justifiquen la viabilidad o no de la emisión.
    SEGUNDA. Realizar a la brevedad los estudios o investigaciones indispensables para la revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas relativas a las mediciones de contaminantes criterio, las cuales datan de los años noventa, enviando a esta Comisión Nacional en un lapso de seis meses constancias de los estudios e investigaciones que justifiquen la viabilidad o no de la revisión y/o actualización.
    Señor Presidente de la Comisión Reguladora de Energía:
    PRIMERA. Realizar las visitas de inspección en los centros de expendio al público, necesarias para verificar que las especificaciones de las gasolinas y diésel en todo el territorio nacional cumplan con las especificaciones requeridas por las normas oficiales mexicanas aplicables, enviando a esta Comisión Nacional en un lapso de seis meses las constancias de dichas visitas, y en su caso las sanciones correspondientes.
    SEGUNDA. Realizar el estudio para la distribución de gasolinas oxigenadas con etanol al 5.8% en el resto del país tomando en consideración criterios de protección ambiental, no sólo económicos, y su posterior eliminación o reducción drástica, proponiendo a esta Comisión Nacional un programa acorde con la norma oficial respectiva para comenzar la implementación de la distribución, enviando en un lapso de seis meses las constancias del cumplimiento de lo anterior.
    Señores Secretarios de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
    ÚNICA. Proponer a esta Comisión Nacional un programa urgente con fechas ciertas y determinadas para terminar la distribución de gasolinas y diésel UBA en todo el territorio nacional, con la inspección y vigilancia pertinentes por parte de las autoridades ambientales y de energía competentes, o en su caso, enviando las constancias que avalen la efectiva distribución actual de dichas gasolinas a nivel nacional, enviando a esta Comisión Nacional el programa referido en el lapso de un año.
     
    Señor Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
    PRIMERA. Desarrollar e implementar políticas públicas importantes a nivel nacional para una movilidad sustentable, incluyendo transportes públicos urbanos eficientes con cero emisiones en todo el país, así como programas de implementación y/o coordinación con gobiernos estatales y municipales, para que, en un plazo de un año, se pongan en marcha circulación de un mayor número de transportes público urbanos de cero emisiones a nivel nacional, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
    SEGUNDA. Realizar en coordinación con el INECC y los gobiernos estatales estudios sobre las cuencas atmosféricas, contaminación atmosférica urbana y sus fuentes principales, en las zonas y/o ciudades con más de cien mil habitantes, donde no existan investigaciones y documentación actualizada, tomando como referente de buenas prácticas las investigaciones de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de los avances en tales estudios y su respectiva publicación, en un lapso de un año.
    TERCERA. Proveer periódicamente a los gobiernos estatales y municipales en su caso, de los apoyos técnicos necesarios para la actualización de sus programas de monitoreo de calidad de aire, así como de políticas públicas que promuevan la sustentabilidad en transportes públicos urbanos, enviando a esta Comisión Nacional las constancias al respecto.
    CUARTA. Desarrollar programas y acuerdos de coordinación para la reducción drástica (desaparición periódica en un mediano y largo plazos) de tecnologías que utilicen el motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías que impliquen cero emisiones a la atmósfera, enviando a esta Comisión Nacional las constancias del cumplimiento respectivo.
    QUINTA. Iniciar a la brevedad (inmediatamente) la revisión técnica de todas las estaciones de monitoreo atmosférico en el país, para determinar fallas técnicas u optimización de su funcionamiento, en coordinación con las autoridades locales, ya sea a través de la celebración de convenios de coordinación y/o colaboración, o la revisión de los ya existentes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
    SEXTA. Iniciar a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia de las estaciones de monitoreo atmosférico que no funcionen correctamente y en su caso, imponer las sanciones procedentes y las medidas reparadoras y de mitigación apropiadas, enviando a esta Comisión Nacional las constanciasde cada caso.
    SÉPTIMA. Iniciar las gestiones necesarias para llevar a cabo la instalación de las estaciones de monitoreo de calidad del aire en las ciudades detectadas con problemática de contaminación atmosférica urbana y que no cuenten con ninguna estación, de conformidad con los parámetros establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente en un lapso de seis meses, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
    Señor Procurador Federal de Protección al Ambiente:
    ÚNICA. Iniciar a la brevedad los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas de funcionamiento de estaciones de monitoreo atmosférico y técnicas de medición de contaminantes criterio, considerando la celebración de planes de trabajo programáticos con las autoridades locales para tal efecto, enviando a esta Comisión Nacional en el lapso de seis meses, las constancias de su cumplimiento.
    Señores Gobernadores de los Estados de la República y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México:
    PRIMERA. Brindar el mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad del aire, según lo dispuesto por la norma oficial en la materia ya sea en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de manera independiente, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten dicho mantenimiento técnico, en un lapso de seis meses.
    SEGUNDA. Implementar un programa la reducción drástica (desaparición periódica en mediano plazo) de vehículos que utilicen motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías menos contaminantes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año.
    TERCERA. Desarrollar políticas públicas para promover la movilidad sustentable en los centros urbanos, incluyendo los transportes públicos urbanos eficientes y de cero emisiones contaminantes, en armonía con lo dispuesto en los Transitorios aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley General de Cambio Climático, enviando a esta Comisión Nacional, en el lapso de un año las constancias de su cumplimiento.
     
    CUARTA. Coordinarse con la SEMARNAT sobre los estudios para establecer nuevas estaciones de monitoreo de calidad del aire en ciudades que no cuentan con ninguna estación y se enmarcan en alguno de los supuestos que establece la norma oficialmexicana concerniente, con la finalidad de optimizar su funcionamiento y ampliar el sistema de monitoreo de calidad del aire entodo el país, enviando a esta Comisión Nacional, en el lapso de seis meses, las constancias de las medidas implementadas paratal efecto.
    QUINTA. Concluir la implementación de los Programas de Gestión de Calidad del Aire (PROAIRE) en los Estados dondeestén considerados su puesta en marcha en los años 2017 y 2018, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de lasgestiones realizadas en el lapso de seis meses.
    SEXTA. Desplegar Observatorios Ciudadanos a nivel estatal que se requieran para su participación e involucramiento en lamitigación de la contaminación atmosférica urbana mediante los diversos sectores de la sociedad, tanto con organizacionesciviles como instituciones educativas y de investigación, con el propósito de mostrar los avances de las acciones llevadas a caboy la rendición de cuentas de los resultados obtenidos.
    SÉPTIMA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida demitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, antiguas, sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo porunidades más eficientes o cero emisiones, ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en lasconcesiones próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean cero emisiones,enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias que acrediten su cumplimiento.
    OCTAVA. Desarrollar estudios para la viabilidad financiera del reemplazo de unidades de transporte público urbano queutilizan gasolina o diésel, por unidades cero emisiones, a cargo del gobierno estatal o con participación del sector privado,enviando a esta Comisión Nacional, en un plazo de un año, las constancias de su cumplimiento.
    Señoras y Señores Presidentes Municipales:
    PRIMERA. Implementar medidas urgentes de mitigación de la contaminación atmosférica urbana en las poblaciones mayoresa cien mil habitantes, según los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando los dañosocasionados en la salud pública y medio ambiente, como la restricción en ciertas zonas urbanas de los vehículos automotores,proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año, a partir de lanotificación de la presente Recomendación General.
    SEGUNDA. Tomar medidas tendientes para el uso de transporte público urbano de energías alternativas, para la reduccióndrástica del uso del motor de combustión interna a base de gasolinas y diésel, proporcionando a esta Comisión Nacional lasconstancias que demuestren la aplicación de las citadas medidas que se consideren pertinentes.
    TERCERA. Desarrollar en las ciudades que carezcan del programa de verificación vehicular, las disposiciones técnicas yadministrativas convenientes para prevenir y controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentesmóviles, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que aprueben tales disposiciones en el lapso de un año apartir de la notificación de la presente Recomendación General.
    CUARTA. Iniciar programas de movilidad sustentable o en su caso hacer eficaces y eficientes los ya existentes, quedesincentiven el uso del vehículo de combustión interna en las ciudades, con la finalidad de mitigar y reducir los índices decontaminación atmosférica urbana, aportando a esta Comisión Nacional, en el lapso de seis meses las constancias quedemuestren su cumplimiento.
    QUINTA. Iniciar a la brevedad (inmediatamente) la revisión técnica de todas estaciones de monitoreo atmosférico, con lafinalidad de determinar fallas técnicas u optimización de su funcionamiento, en coordinación con las autoridades del gobiernofederal y estatal, ya sea a través de la celebración de convenios de coordinación y/o colaboración necesarios o de la revisión delos ya existentes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
    SEXTA. Enviar a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de esta RecomendaciónGeneral, las documentales que acrediten las adecuaciones dispuestas en de la Ley General de Asentamientos Humanos,Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de movilidad.
    SÉPTIMA. El desarrollo o en su caso la actualización, del inventario de emisiones de fuente móvil generadas en su territorio,con la finalidad de estar en las mejores condiciones de mantener al día la información recuperada por el SINAICA, enviando en elplazo de un año a esta Comisión Nacional las constancias que comprueben lo conducente.
     
    OCTAVA. Celebrar o en su caso, actualizar los convenios de colaboración y/o coordinación con autoridades de los gobiernos del Estado y Federal, para el eficaz monitoreo de emisiones contaminantes a la atmósfera en su territorio, enviando copia de los mismos a esta Comisión Nacional en el lapso de seis meses, a partir de la notificación de la presente Recomendación General.
    NOVENA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, antiguas, sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones, ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en las concesiones próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean cero emisiones, enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias que acrediten su cumplimiento.
    La presente Recomendación es de carácter general, de conformidad con los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 44 y 140 de su Reglamento Interno, y fue aprobada por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria 371, de fecha 9 de julio de 2018, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas así como prácticas administrativas que constituyan o potencialmente puedan constituir violaciones a derechos humanos y, también para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.
    Con base en el mismo fundamento jurídico se comunica a ustedes que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las autoridades destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las recomendaciones se envíen a esta Comisión Nacional en un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Recomendación.
    Ciudad de México, a 24 de julio de 2018.- El Presidente, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
    (R.- 474354)
     
    1     Artículos 11, fracción VI de la LGEEPA; 2o. y 4o., fracciones III y IV del Reglamento de LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica; 10o., 34, fracciones I, II, V y VI de la LGCC; y 38, fracciones VII y VIII, 39, fracción X, 43, 59 y 94 de la LFMN.

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