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ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543543&fecha=12/11/2018 2018-11-12 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DEUSO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2019.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal deTelecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones"(Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en elmedio de difusión citado, el 13 de julio de 2018.
IV. El 24 de noviembre de 2017, en su XLIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto, aprobó el "Programa Anual de Uso yAprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018" (Programa 2018), el cual fue publicado en el DOF el 13 de diciembrede 2017,(1) mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XII Sesión Ordinaria celebrada el 22 de marzo de2018, publicándose la modificación en el DOF el 3 de abril de 2018.(2)
V. Mediante los oficios IFT/100/PLENO/STP/0768/2018 e IFT/100/PLENO/STP/1105/2018, de fechas 20 de marzo y 23 deabril de 2018, respectivamente, la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto (STP) hizo del conocimiento de la Unidad deEspectro Radioeléctrico del Instituto (UER), las Resoluciones P/IFT/070318/144, P/IFT/070318/145, P/IFT/070318/146,P/IFT/110418/279, P/IFT/110418/280 y P/IFT/110418/281, aprobadas por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Ordinariacelebrada el 7 de marzo de 2018, así como en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2018, relativas a laprórroga de la vigencia y otorgamiento de diversas concesiones de espectro para uso comercial. En dichas sesiones, seinstruyó a STP a dar vista respecto de la posible inclusión de diez localidades para la modalidad de uso comercial, dosen la banda de Amplitud Modulada (Banda de AM) y ocho en la banda de Frecuencia Modulada (Banda de FM), porexistir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o niveles de audiencia.
VI. Con fecha 31 de julio de 2018 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficioIFT/226/UCE/116-B/2018, mediante el cual solicita se valore la inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamientode Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019) de frecuencias adicionales para el servicio público de radiodifusiónsonora en la Banda de FM para uso comercial, para 105 localidades respecto de las cuales se tienen indicios de altosniveles de concentración.
VII. El 5 de septiembre de 2018 el Pleno del Instituto aprobó en su XXVII Sesión Ordinaria el Acuerdo mediante el cual elPleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF),mismo que fue publicado en el DOF el 1 de octubre de 2018(3).
En virtud de los antecedentes señalados y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B,fracciones II y III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo ydécimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55fracción I, 56, 59 y 60 de la Ley, el Instituto es un
órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y lastelecomunicaciones. Además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusióny telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectroradioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de losservicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumosesenciales.
En ese sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo,con fundamento en los artículos 15 fracción VI, 16 y 17 fracción I, de la Ley y 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV, y XXXVIII, delEstatuto Orgánico.
SEGUNDO. Marco Normativo del Programa 2019. En los artículos 6o. y 7o. de la Constitución están previstos, entre otros,los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión ytelecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la correlativa obligación para el Estado degenerar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración dela población a la sociedad de la información, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sinoen el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, operturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho ala información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundirinformación e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a losservicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, elEstado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
[...]
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
[...]
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que seanprestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia,continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestadoen condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservandola pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional,contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
[...]"
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Nose puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales oparticulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en ladifusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicaciónencaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene máslímites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podránsecuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento deldelito."
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo delespacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico puedenpropagarse en dicho espacio, la explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidasconforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión ytelecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
[...]
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de serviciospúblicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepcionesque las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de laprestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración quecontraríen el interés público.
[...]
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar lamáxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurandoel menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador dela licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y seotorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones quegaranticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registropúblico de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal derevocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmesen casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Institutodará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias quegaranticen la continuidad en la prestación del servicio.
[...]"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública oasignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de laFederación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
(...)
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los serviciosatribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial,social, privado y público, definidas en el artículo 67;
[...]"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectrodeterminado, deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismoque contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotarbandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotaciónde recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos deGobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones deeducación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión parael cumplimiento de sus fines y
atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos,distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operacióny seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas defrecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursosorbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectroradioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitosde:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo,pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades decomunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmentebandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotarrecursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectroradioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones oradiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedancomprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracciónIV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Para los efectos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a mástardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas defrecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, almenos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades deuso y coberturas geográficas, ello con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé losubsecuente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender lossiguientes criterios:
I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficasque le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de lacompetencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y lainnovación en el desarrollo de aplicaciones."
TERCERO. Criterios para la integración del Programa 2019. En atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley, elInstituto, para la elaboración del Programa 2019, atiende los criterios en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficaspresentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 13 de febrero de 2018(4) y hasta el 31de julio de 2018(5), mismas que se resumen en la tabla siguiente:
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para el efecto dedeterminar las frecuencias o bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2019, por lo que no implican por símismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para tales efectos, deberánobservarse los requisitos que exige la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Programa 2019.
Las determinaciones derivadas de la valoración de las solicitudes listadas, realizada por la UER, se encuentrancontenidas en el Anexo Dos del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de lacompetencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social,económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y elacceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es de vital relevancia facilitar el accesoal espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficienteposible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusiónrequiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro, por lo cual es indispensable contar con losrecursos espectrales suficientes que permitan satisfacer dicha demanda, mediante la ejecución de acciones yprocedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectroradioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesariaspara el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a lasociedad en las condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
El Programa 2019 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidadde los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión debandas de frecuencias en el Programa 2019, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectroradioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones yradiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2019contribuyan a la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, al dar acceso a un insumo esencial enlos sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la informaciónradiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos oaudiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o de pueblos indígenas, diversificando las voces quese radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten ocomuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a lasociedad de la información.
Así, la previsión de bandas de frecuencias permite al Estado que la sociedad tenga la posibilidad de
contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por la adecuada utilización de lasbandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general detelecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentosprogramáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como mejorar lacalidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación dela transición de la radiodifusión sonora analógica a la digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la"Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estacionesde radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz"(7) contempla parámetros técnicospara la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y suconvivencia con las estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
De todo lo anterior, se desprende que las diferentes medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico sonfundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tantoservicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de unamayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
Por otra parte, el Instituto, en ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, al resolver trámites queinvolucran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico parausos comerciales, en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la Banda de FM, ha identificado localidadesadicionales a las requeridas en las solicitudes de inclusión al Programa 2019 que, al ser consideradas en dichoprograma, favorecerían la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y la expansión de los yaestablecidos, fortaleciendo, a su vez, la competencia en la provisión del servicio de radiodifusión sonora con finescomerciales.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura einnovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2019 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales enporciones del espectro idóneas para la prestación de servicios para la sociedad, como comunicaciones móviles en zonasrurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencia deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a losque se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(8), así como en apego a lanormatividad aplicable, permitiendo en todos los casos la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que lacompatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y deradiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicacionesy radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones,adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países,así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura, quepermite el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionariospodrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posibleprestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación,para hacer un uso más eficiente de los canales de
transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática para los usuarios finales.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a lospresupuestos legales previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su plenaidentificación, descripción y atención en el presente Acuerdo.
CUARTO. Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2019.
La emisión del Programa 2019 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro, con base en la regulaciónnacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización, lastecnologías disponibles y el nivel de adopción de dichas tecnologías a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2019 son las siguientes:
Respecto de los servicios de telecomunicaciones:
Y, por cuanto al servicio de radiodifusión:
1. TELECOMUNICACIONES
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley, sobre cadauna de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultantécnicamente factibles. En otros escenarios, se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones que impedían suincorporación al Programa 2019 en los términos solicitados.
No obstante lo anterior, se observa que es viable la inclusión de algunas bandas de frecuencias para la prestación de serviciosinalámbricos en bandas centimétricas y servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para elPrograma Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)" se detalla el resultado del análisisde cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias o coberturas geográficas presentadas por los interesados.Para el análisis de inclusión se consideran, entre otros, los elementos siguientes:
1. El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente.
2. La cobertura deseada.
3. La banda de frecuencias de que se trata.
4. La modalidad de uso para la cual se solicita.
5. El servicio que se pretende prestar.
6. Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma.
7. La planificación internacional respecto de la banda.
8. El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico.
9. La política pública en relación con la administración del espectro.
10. La existencia de planes para la banda.
11. La atribución de la banda en el CNAF.
12. Los Programas de años anteriores.
13. Los procesos de reordenamiento en curso.
14. Las solicitudes de prórroga en trámite.
15. Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas.
16. Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolucióndefinitiva.
17. Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el Programa 2019 para el servicio detelecomunicaciones, atienden a las consideraciones siguientes:
1.1 Uso Comercial
1.1.1 Banda 1710-1780/2110-2180 MHz
La banda de frecuencias 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra identificada en el Reglamento deRadiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el desplieguede las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT- International Mobile Telecommunications, por sus siglas eninglés).
Adicionalmente, es de recalcar que el segmento 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra estandarizado por el3GPP (Third Generation Partnership Project), organización de estandarización de la tecnología conocida como LTE(Long Term Evolution), la cual se considera como la línea global de evolución de los sistemas para la provisión deservicios de banda ancha móvil.
En este sentido, los segmentos de frecuencias 1710-1755/2110-2155 MHz y 1760-1780/2160-2180 MHz seencuentran actualmente concesionados en México para la provisión del servicio de acceso inalámbrico.
En este contexto, el Programa 2019 incluye 10 MHz (1755-1760/2155-2160 MHz) de espectro radioeléctricodisponible en la banda de frecuencias para el despliegue de servicios de banda ancha móvil de uso comercial.
En la siguiente gráfica se muestra la distribución de la banda de frecuencias, en la que se indican los segmentos queactualmente se encuentran concesionados, así como los disponibles en cada una de las regiones.
Es importante mencionar que la banda de frecuencias cuenta con un alto nivel de adopción tecnológica, que esampliamente utilizada para la provisión de servicios móviles en la región de las Américas y que se ha vistofavorecida por los diferentes procesos de licitación que se han llevado en nuestro continente para concesionardiversos segmentos de la banda de frecuencias AWS.
1.1.2 Banda 2500-2690 MHz.
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) ha sido identificada como una banda propicia para eldespliegue de las IMT, de conformidad con la nota 5.384A del RR y la Resolución 223 (REV.CMR-12) de la UIT.
Asimismo, la banda 2.5 GHz se encuentra estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de bandaancha móvil mediante los perfiles 7 para el segmento 2500-2570/2620-2690 MHz (FDD) y 38 para el segmento2570-2620 MHz (TDD).
En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados ennuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situaciónactual del segmento de frecuencias 2500 2530/2620 2650 MHz, revela la disponibilidad de diversos rangos de esterecurso a lo largo de diferentes regiones del país.
A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la bandade frecuencias:
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 25002530/2620 2650 MHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecerel servicio de acceso inalámbrico para uso comercial.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente sesometerán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de 2.5 GHz que se encuentren disponibles, mismosque serán especificados al momento de ejecutar el correspondiente proceso de licitación.
1.1.3 Banda 10.15-10.65 GHz.
El Programa 2019 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentrandisponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestaciónde servicios inalámbricos en bandas centimétricas.
Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747 "Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijosque funcionan en la banda de frecuencias de 10 GHz" y UIT-R F.1568 "Disposiciones de bloques deradiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz" contienencanalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 10 GHz.
A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar
disponible en la banda de frecuencias:
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer serviciosinalámbricos en bandas centimétricas.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente sesometerán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentrendisponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitaciónpública.
1.1.4 Banda 37 38.6 GHz.
El Programa 2019 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentrandisponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para laprestación de servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F. 749 "Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo quefuncionan en sub bandas de la banda 36-40,5 GHz" y UIT-R F. 1498 "Características de la instalación de sistemasdel servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición" contienen canalizacionesrecomendadas por el UIT-R para la banda de 38 GHz.
A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la bandade frecuencias:
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37 38.6GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer serviciosinalámbricos en bandas milimétricas.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente sesometerán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 37 38.6 GHz que se encuentrendisponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitaciónpública.
1.2 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, el Programa 2019 considera la inclusión de bandas de frecuencias,en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias correspondientesa los años 2015(9), 2016(10), 2017(11) y 2018(12), y sus respectivas modificaciones, y de conformidad con elesquema de reordenamiento señalado en el Plan para la Banda 806-824/851-869 MHz.(13) Lo anterior, con el objetode que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandasde frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
1.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz.
El Programa 2019 contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para laoperación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas (comunicación de banda angosta, tambiénconocida como radio troncalizado o trunking), teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicasdisponibles, aunada al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se tieneprevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas(14).
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija ymóvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemasempleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas deradiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en sucaso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el
Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
1.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz.
El Programa 2019, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla lainclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misióncrítica para uso público.
A través del reordenamiento establecido en el "Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz"(15), se posibilita laintroducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz.
Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público paraaplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a lossistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento821-824/866-869 MHz.
1.3 Uso Social.
1.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz.
El Programa 2019, en consistencia con los programas emitidos en 2015, 2016, 2017 y 2018, y sus respectivasmodificaciones, contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentrandisponibles dentro del segmento conocido como "Banda celular 850 MHz" y que es la comprendida entre 824-849MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de quelos interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda defrecuencias, en atención a la importancia de los servicios que en ella se pueden prestar.
A continuación, se ilustra la disponibilidad por región:
1) El bloque A' concesionado parcialmente en la Región 4 es de 0.96 + 0.96 MHz.
2) Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz.
3) El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones2, 3, 6 y 7.
4) El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones7 y 8.
En este sentido, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloquesamplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha, aun considerando tales porciones comoampliación a los segmentos ya concesionados, por lo que se prevé que tal acción no generaría incentivos para suexplotación para fines
comerciales.
Es en este sentido que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2019 se consideraviable la inclusión de los segmentos disponibles para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podríansatisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos ytransmisión de datos de baja velocidad.(16) Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altascapacidades de red y, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas deespectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darsesiempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que las utilicen cumplan con la condición de nocausar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme alCNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto deinclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, fuera delas localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2019 o hayan sidoconcesionadas conforme a programas anteriores.
2. RADIODIFUSIÓN.
Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión recibidas, se advirtió que: algunasde ellas no resultaban técnicamente factibles; en otras no se aportaron elementos suficientes para su valoración(acreditación de personalidad en representación de un ente público o no se especificó categoría ni modalidad de uso), y,en otros casos, se determinó que era procedente su inclusión para efectos legales correspondientes, en función delinstrumento programático del Anexo Uno.
En el Anexo Dos denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Usoy Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)" se detallan las valoraciones para cada una de lasmanifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2019. En los apartados siguientes sepresenta una explicación general de las frecuencias o canales incluidos en el Programa 2019 para los servicios deradiodifusión de televisión, radiodifusión sonora en la Banda de FM y radiodifusión sonora en la Banda de AM.
En esta tesitura, las frecuencias que se incorporaron al Programa 2019 son producto de la valoración de las solicitudesde inclusión de frecuencias de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas porlos interesados en las que se determinó que no existían impedimentos técnicos o regulatorios que condicionaran orestringieran su inclusión.
Asimismo, en términos de lo establecido en el Antecedente V de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral,en diez localidades para la modalidad de uso comercial (dos en la Banda de AM y ocho en la Banda de FM) en las queexisten indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audienciatratándose de concesiones comerciales, principalmente en la Banda de FM. De dicho análisis se obtuvieron lasvaloraciones siguientes:
En virtud de lo anterior, en el Programa 2019 se considera la inclusión de 3 frecuencias para uso comercial, 2 en laBanda de FM y 1 en la Banda de AM.
Por otra parte, como se señala en el Antecedente VI de este Acuerdo, el Instituto, en ejercicio de sus funciones, alanalizar solicitudes que involucran concesiones de espectro radioeléctrico, y con base en la solicitud realizada por laUCE, identificó 105 localidades respecto de las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos delnúmero de estaciones o niveles de audiencia tratándose de concesiones comerciales, en la Banda de FM, que son lassiguientes:
De conformidad con las valoraciones anteriores, se determinó la inclusión en el Programa 2019 de 34 frecuencias para39 localidades, 38 de las cuales fueron propuestas por la UCE, con fines comerciales en la Banda de FM. Así, suposterior asignación mediante licitaciones públicas que permitan a los interesados competir por ellas, además de atenderlas solicitudes que, en su caso, se hubieran manifestado, contribuirá al objetivo de eliminar barreras a la entrada e incidirfavorablemente en las condiciones de competencia y libre concurrencia.
Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como "Requiere coordinación con la FCC", elInstituto iniciará el procedimiento de coordinación con la Federal Communications Commission de los Estados Unidos deAmérica (FCC) respecto de esas frecuencias, por lo que dichas solicitudes serán valoradas nuevamente en el análisisque se realice para la emisión de la modificación al Programa 2019, sin que sea necesario presentar una nueva solicitudde inclusión.
Dicho lo anterior, las localidades que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
En atención a las consideraciones vertidas en el presente numeral, en el Programa 2019 se incluyen las frecuenciassiguientes:
2.1 Televisión Digital Terrestre.
Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, de conformidad con lo estipulado en el CNAF y elReglamento de Radiocomunicaciones de la UIT están atribuidas al servicio de Radiodifusión a título primario. En talsentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, nocontempla cambio alguno respecto de su
atribución actual para el servicio de radiodifusión.
Es importante mencionar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opciónviable para el despliegue de estaciones de Televisión Digital Terrestre (TDT) en zonas geográficas que cuenten condisponibilidad. En este sentido, se considera su inclusión al Programa 2019 con el objeto de incrementar lasalternativas de disponibilidad espectral.
2.1.1 Uso Social.
El servicio público de radiodifusión es un componente fundamental de la sociedad de la información y tiene efectosnotables sobre la población al generar tendencias y ser un importante instrumento para el goce y el ejercicio dederechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información, así como al coadyuvar en el ejerciciodel derecho a la educación y a la salud, entre muchos otros.
Por lo tanto, ya que la finalidad de las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social es la prestación delservicio de radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, seconsideró la incorporación de canales de TDT en el Programa 2019.
2.1.2 Uso Público.
El Programa 2019 contempla la inclusión de canales de TDT solicitados por entes públicos, en atención a ladisponibilidad y suficiencia espectral asociada, en muchos casos, a la liberación de canales analógicos derivados delproceso de transición a la TDT.
2.2 Frecuencia Modulada.
Se incluyen en el Programa 2019 frecuencias para las modalidades de uso comercial, público y social, comoconsecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodocomprendido entre el 13 de febrero y el 31 de julio de 2018. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a loprevisto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria parala instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88MHz a 108 MHz, concesionadas y autorizadas en los Estados Unidos Mexicanos.
En el Programa 2019 se incluyeron todas aquellas solicitudes a que se refieren los Antecedentes V y VI en lascuales existiera suficiencia espectral y no existiera concurrencia en la modalidad de uso.
A su vez, en algunas localidades se presentó concurrencia para distintas modalidades de uso, entre solicitudes deun interesado y las realizadas por el Ejecutivo Federal, no obstante, no existía suficiencia espectral para la inclusiónde todas las modalidades solicitadas, por lo que las modalidades de las que se contempla su inclusión son lassiguientes:
Asimismo, para el análisis técnico correspondiente, se tomó en cuenta el estado actual de la banda, esto es, laexistencia de localidades donde la disponibilidad de frecuencias se encuentra en la parte reservada de la Banda deFM para concesiones de uso social comunitarias e indígenas (entre 106 MHz y 108 MHz) o, en su caso, delocalidades en las que no existen frecuencias disponibles en la parte reservada de la banda y que las que existenfuera de ella no pueden ser objeto del Programa 2019, toda vez que se debe garantizar lo establecido en el artículo90 de la Ley para estaciones comunitarias e indígenas.
2.3 Amplitud Modulada.
En el Programa 2019 se incluyen frecuencias para modalidades de uso comercial y social, como consecuencia de lavaloración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 13 defebrero y el 31 de julio de 2018, en atención a lo previsto por la "Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificacionesy requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada enla banda de 535 kHz a 1705 kHz" (17), publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, así como al estado actual deuso del espectro en las localidades solicitadas.
Ahora bien, como ya se mencionó en el Antecedente V del presente Acuerdo, se valoraron las 2 localidades a que serefiere la Resolución P/IFT/110418/279, relativa a la prórroga de la vigencia y otorgamiento de concesión deespectro para uso comercial.
2.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas.
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda deFM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90.
(...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez porciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dichoporcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas,en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705KHz (sic). Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público,comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
A partir de lo establecido en el artículo transcrito, se interpreta que el segmento de reserva para la Banda de FM esde 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmentode la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados enobtener concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e
indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento dereserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate,procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no seancomunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, queseñala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad deoportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán lasinstituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechosde los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán serdiseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante laconstrucción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones paraque los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios decomunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen".
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en virtud deencontrarse concesiones vigentes otorgadas a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota deeficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento dereserva.
Sin perjuicio de lo anterior, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtenerconcesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrántambién solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a las frecuencias publicadas en elPrograma 2019, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1,605 kHz en laBanda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cualdebe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate dereconocer derechos humanos e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretendenestablecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene unamanifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio deradiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad ybrinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, asícomo el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. dela Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónen la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente reza losiguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los queMéxico es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en laobligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae quees un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, envirtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando setrata de reconocer derechos protegidos, e
inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecerrestricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir,dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y,por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de variasposibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos másamplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por elcontrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que puedenestablecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de losderechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en elestablecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto delograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera querepresente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en esterubro.
QUINTO. Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para elotorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con susartículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público paraprestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidosen el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
[...]"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social paraprestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley,dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
[...]"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2019 el Instituto fija los plazos para la presentaciónde solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso socialen materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las deuso privado (artículo 76 fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesadosno está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier momento, de conformidad con el calendarioanual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2019.
Para los efectos anteriores, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar lasnecesidades de utilización de espectro radioeléctrico para uso público, en términos de la fracción VII del artículo 8 de los"Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión", publicados en el DOF el 24 de julio de 2015 y modificados el 26 de mayo de 2017.
SEXTO. Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2019. La fracción I del artículo 60 de laLey señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturasgeográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedóestablecido en el considerando TERCERO, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 13 de febrero yhasta el 31 de julio de 2018.
No obstante, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del programa para quelos interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a lascontempladas. Por su parte, a efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados apartir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el artículo 61 de la Ley señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicacióndel programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuenciay coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverálo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazoanterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2019 en el DOF, el Instituto recibirálas solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en elmismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
· El presente Acuerdo.
o ANEXO UNO: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.
o ANEXO DOS: Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso yAprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, entre el 13 de febrero y el 31 de julio de 2018.
· Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(18)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes, realizará la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas en dichoplazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 1 de agosto de 2018. Al término de este último plazo devaloración de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la respectiva modificación al Programa 2019.En tal sentido, las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, seránvaloradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias2020.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B, fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartadoB, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimoy décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55fracción I, 56, 59, 60 y 61, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV yXXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, que se incluye comoAnexo Uno al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Anexo Uno) en elDiario Oficial de la Federación.
TERCERO. Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso yAprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Anexo Uno) y la Valoración de solicitudes presentadas por los interesadospara el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, entre el 13 de febrero y el 31 de julio de2018 (Anexo Dos).
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que serefiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideracióndel Pleno del Instituto un proyecto de modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias2019.
QUINTO. Los procesos de licitación establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias2016, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017 y el Programa Anual de Uso yAprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018 continuarán su curso, con independencia de lo previsto en el Programa 2019.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXI Sesión Ordinariacelebrada el 22 de octubre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, MaríaElena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo ySóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, medianteAcuerdo P/IFT/221018/637.
ANEXO UNO
PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE
BANDAS DE FRECUENCIAS 2019 (Programa 2019)
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El presente Programa 2019 tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que seránobjeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a travésde dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2019, se entenderá por:
1.2.1. AM: Amplitud Modulada.
1.2.2. Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o variosservicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.3. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuenciasdeterminadas.
1.2.4. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio oservicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuenciasdel espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadasbandas de frecuencias.
1.2.5. FM: Frecuencia Modulada.
1.2.6. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidadde medida es el Hertz.
1.2.7. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.8. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.9. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo76 de la Ley, el cual a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechary explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para laocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganosde Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y lasinstituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios detelecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o
permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión,cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro,bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación oexplotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para usocomercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias delespectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursosorbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías endesarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacernecesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotarcomercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni deocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias delespectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios detelecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a lacomunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medioscomunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones deeducación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en elpresente Programa 2019 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO 2
BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO
QUE SERÁN OBJETO DE LICITACIÓN O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2019 se encuentran clasificadas conformea su Modalidad de Uso, señalándose, en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio alque se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible, y la categoría del servicio de radiocomunicaciones alque se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, conpropósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, usoprivado (artículo 76, fracción III, inciso b)(19) o uso social.
2.1. TELECOMUNICACIONES
2.1.1 Para Uso Comercial
2.1.2 Para Uso Público
2.1.3 Para Uso Social
2.2. RADIODIFUSIÓN
2.2.1 Televisión Digital Terrestre (TDT)
2.2.1.1 TDT - Uso Comercial
No se incluyen frecuencias para esta modalidad de uso en la emisión del Programa 2019.
2.2.1.2 TDT - Uso Social
2.2.1.3 TDT - Uso Público
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6)
2.2.2 Radiodifusión sonora en FM
2.2.2.1 FM Uso Comercial
2.2.2.2 FM Uso Social
2.2.2.3 FM Uso Público
2.2.3 Radiodifusión sonora en AM
2.2.3.1 AM Uso Comercial
*ND: No Direccional
2.2.3.2 AM Uso Social
*ND: No Direccional
2.2.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas.
El Programa 2019 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonorade uso social comunitarias e indígenas:
a) FM: 106-108 MHz y
b) AM: 1605-1705 kHz
Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso social indígena,para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente dentro de los plazos previstos expresamente paraello en el numeral 3.4 del presente.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existedisponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad deespacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento dereserva.
CAPÍTULO 3
PLAZOS
3.1. El Instituto iniciará la licitación de las frecuencias de espectro determinado para uso comercial para el servicio deradiodifusión de las bandas de FM y AM, durante el segundo semestre de 2019 (salvo causa debidamente justificada).
3.2. El Instituto iniciará los procesos de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuenciasde espectro determinado para Uso Comercial para el servicio de telecomunicaciones, durante el segundo semestre de2019 (salvo causa debidamente justificada).
3.3. La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicacionespara uso público y uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b de la Ley), incluyendoBandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2019, no está supeditada a un plazo determinado, por lo quepodrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil, conforme al calendario de labores del Instituto.
3.4. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones deuso público y uso social para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen para el año 2019 los plazos siguientes:
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 en el DOF.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 61 de la Ley, cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a la publicación del Programa 2019 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencias y coberturasgeográficas adicionales o distintas a las contempladas.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas sean presentadas a través del formulario electrónicodisponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni elotorgamiento de un título de concesión.
TERCERO. El presente Programa 2019 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficasrecibidas del 13 de febrero del 2018 al 31 de julio de 2018. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de agosto de2018 se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Programa2019 en el DOF. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir delvencimiento del plazo anterior.
CUARTO. El presente Programa 2019, en términos del artículo 61 de la Ley, puede ser sujeto de modificaciones derivadas delanálisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos ypolíticas de competencia del Instituto.
QUINTO. El presente Programa 2019 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación que derivende la emisión del mismo; los términos de dichos procesos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
SEXTO. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, seránvaloradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020, el cual será emitidoa más tardar el 31 de diciembre de 2019.
SÉPTIMO. Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso yAprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018 continuarán vigentes, y los procesos de licitación pública establecidos enprogramas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias anteriores continuarán su curso, con independencia delo previsto en el presente Programa 2019.
OCTAVO. En adición a las bandas para uso comercial previstas, para el servicio de telecomunicaciones el Instituto podráincluir bandas de frecuencias que sean revertidas al Estado como resultado de procedimientos administrativos actualmente entrámite, sobre las cuales se haya recibido solicitud de inclusión para el Programa 2019.
(R.- 474959)
1 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507695&fecha=13/12/2017
2 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517944&fecha=03/04/2018
3 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539626&fecha=01/10/2018
4 Las solicitudes de inclusión recibidas previamente a esta fecha fueron analizadas para la modificación del Programa 2018.
5 Las solicitudes de inclusión recibidas después de esta fecha serán valoradas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2019 en el DOF, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley, por virtud del cual el Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes mencionado.
6 Con propósitos de comunicación privada (Artículo 76, fracción III, inciso a) de la Ley).
7 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
8 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/actualizacioncnaf2018.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/normatividad
9 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-2015
10 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-anual-2016
11 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-2017
12 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento/programa-anual-2018
13 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/acuerdo.pdf
14 Nota MX134 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias publicado en el DOF el 3 de marzo de 2017:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
15 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
16 Nota MX154 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones
17 Consultable en el siguiente enlace electrónico:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405651&fecha=31/08/2015
18 Enlace disponible en la siguiente liga: http://www.ift.org.mx/pabf
19 Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visitenel país.
20 ABS (Área Básica de Servicio) definidas en el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de Licitación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 31 de marzo de 2008 Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=213145&pagina=1&seccion=6
21 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIODIFUSIÓN EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dichoprotocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/industria/asuntos-internacionales/acuerdos-bilaterales-con-estados-unidos-de-america
22 El proceso de reordenamiento estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto, aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz., mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
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