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  ACUERDO número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544816&fecha=27/11/2018 © UADY 2024

  • 2018-11-27

    ACUERDO número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 9o.,14, fracciones I, II y último párrafo, 32, 33, fracciones VI y XIV, 37, 46 y 64 de la Ley General de Educación; 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., dispone que el criterio que orientará la educación que imparta el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategias 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida" y 3.1.5. "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro", establece entre sus Líneas de acción, definir estándares curriculares que describan con claridad lo que debenaprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de la transición demográfica, así como definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades y servicios educativos, respectivamente;
    Que asimismo, en el marco de dicha meta nacional, el PND en su Objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.3. "Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles", prevé como Líneas de acción: ampliar la oferta educativa de las diferentes modalidades, incluyendo la mixta y la no escolarizada; impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación media superior y superior de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional y fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico;
    Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.3. "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior", señala la Línea de acción 2.3.10. promover el establecimiento de marcos curriculares flexibles que permitan a cada estudiante construir su trayectoria académica;
    Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2o. y 9o., dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Asimismo, que además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial ysuperior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal;
    Que la LGE, en sus artículos 14, fracción I, 32 y 33, fracciones VI y XIV, establece como atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de dicho ordenamiento, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales, y que dichas autoridades, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, entre ellas, establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia y realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos;
    Que la LGE, en sus artículos 37, tercer párrafo y 46, precisa que el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes y está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Asimismo, que la educación antes referida tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta;
    Que asimismo la LGE, en su artículo 64, prevé que la Secretaría de Educación Pública, por acuerdo de su
    titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, y que los acuerdos respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos;
    Que por su parte la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en sus artículos 3o. y 4o., señala que el tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente, comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. Asimismo, que las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica y complementaria;
    Que con fundamento en el artículo 64 de la LGE, entre otras disposiciones, se expidió el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, mismo que fue modificado por el diverso número 02/04/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000 y 18 de abril de 2017, respectivamente, el cual en su Título Tercero,Capítulo II prevé el "Procedimiento general para la acreditación de conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta a través de la experiencia laboral";
    Que por otra parte, el 13 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en cuyo Título II "De los requisitos y del procedimiento para obtener el RVOE", Capítulo III "Modalidades Educativas", prevé las modalidades educativas en las que los particulares podrán prestar servicios educativos, así como las características y requisitos de dichas modalidades;
    Que en la educación superior ha proliferado el surgimiento de distintos modelos educativos, federales y estatales, públicos y privados, así como la aparición de ambientes virtuales para el aprendizaje que dan origen a un abanico de posibilidades educativas para las personas que desean estudiar la educación superior;
    Que si bien esa pluralidad de opciones ha permitido atender a estudiantes de distintas edades, con diferente disponibilidad de tiempo para el estudio, y en condiciones urbanas y rurales diversas, la falta de una conceptualización clara y articulada para este tipo de opciones, ha generado en los ámbitos de la educación pública y privada notables asimetrías, originadas por la aplicación de criterios heterogéneos y en ocasiones contrapuestos;
    Que debido a que las modalidades no escolarizada y mixta han proliferado en los últimos diez años, teniendo un crecimiento notable en su cobertura y diversidad, se requiere impulsar su adecuado desarrollo para la atención de una población cada vez más amplia y heterogénea, conceptualizando y definiendo sus características, y
    Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NUMERO 18/11/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE
    CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN LOS NIVELES, MODALIDADES Y OPCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO
    SUPERIOR
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se derogan los artículos 12 y 13 del Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017. Las referencias que se hacen a modalidades en el Acuerdo 17/11/17 antes mencionado, se entenderán hechas a las modalidades educativas a que alude el Anexo del presente Acuerdo.
    Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo.
    Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
     
    LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN LOS NIVELES, MODALIDADES Y
    OPCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO SUPERIOR
    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto conceptualizar y definir los niveles, modalidades y opciones educativas de la educación superior, lo que permitirá armonizar la oferta académica de este tipo educativo.
    Segundo.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como para los particulares que deseen obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la referida dependencia.
    Los particulares, además de lo previsto en el Acuerdo 17/11/17, deberán precisar la modalidad y opción educativa, conforme a estos Lineamientos, en la que se ubique el plan de estudio respecto del cual deseen obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. El reconocimiento de validez oficial de estudios no será aplicable a la opción de Certificación por Examen.
    La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá la adopción de los presentes Lineamientos, con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo superior, mediante la formalización del instrumento jurídico respectivo.
    Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
    I.     Acuerdo 17/11/17, Al Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017;
    II.     Acuerdo 286, al Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, mismo que fue modificado mediante el diverso número 02/04/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000 y el 18 de abril de 2017, respectivamente;
    III.    Crédito, el que para el Tipo Superior se establece en el Sistema Nacional de Créditos y que equivale al aprendizaje adquirido en 16 horas de formación con mediación docente; de formación adquirida en trabajo profesional, de campo o práctico supervisado; o, de formación derivada de estudio independiente;
    IV.   Documento académico o de certificación, a los previstos en el artículo 60 de la Ley General de Educación y a los certificados de competencias laborables que emiten los organismos certificadores a que alude la fracción XI de este Lineamiento;
    V.    Instalaciones, a la infraestructura y/o espacios físicos, en su caso, tecnológicos (aulas virtuales y salas multimedia), especiales (laboratorios, talleres, anexos o cualquier tipo de instalación diferente a un aula); así como ambientes de aprendizaje que estén vinculados con el plan de estudio;
    VI.   Modalidad(es) Educativa(s), a las previstas en el artículo 46 de la Ley General de Educación y que resultan de las variaciones en que pueda tener lugar la interacción entre el docente y alumno como parte del proceso educativo;
    VII.   Nivel educativo, a los previstos en el artículo 37 de la Ley General de Educación y que corresponden a las subdivisiones de dicho tipo educativo;
    VIII.  Opción Educativa, a aquélla que deriva de los ajustes al uso del tiempo, espacios o los requerimientos que permitan el desarrollo del proceso educativo acorde al plan de vida de los individuos;
    IX.   Plan de Estudio, al modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluye el/los propósito(s) de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia;
    X.    Ley, a la Ley General de Educación;
    XI.   Lineamientos, a los presentes Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior;
    XII.   Organismo certificador, persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de
    Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) para certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia, inscritos en el referido Registro en un periodo determinado;
    XIII.  Sector productivo, a las instancias públicas, privadas y sociales que son empleadores de los egresados de la educación superior, o sus órganos representativos;
    XIV. Tipo superior, al que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes;
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LOS NIVELES EDUCATIVOS DEL TIPO SUPERIOR
    Cuarto.- En el marco de lo previsto en la Ley y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, los niveles que corresponden al tipo superior son los siguientes:
    I.     Opciones terminales previas a la conclusión de la Licenciatura: es el nivel posterior al bachillerato y previo a la licenciatura, orientado a la formación práctica y específica de un campo profesional. Este nivel puede ser acreditado como parte del Plan de estudio de una Licenciatura. En este Nivel se encuentran el Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado u otros equivalentes. Conduce a la obtención del título correspondiente.
    II.     Licenciatura: es el nivel posterior al bachillerato o a los estudios a que alude la fracción anterior, orientado a un campo de formación específico, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente.
    III.    Especialidad: es el nivel cuyo antecedente mínimo es la Licenciatura. Tiene por objeto formar individuos para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada. Conduce a la obtención de un diploma.
    IV.   Maestría: es el nivel cuyo antecedente mínimo es la Licenciatura. Tiene por objeto formar individuos para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina. Conduce a la obtención del grado correspondiente.
    V.    Doctorado: es el nivel cuyo antecedente mínimo es la Licenciatura. Tiene por objeto la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora. Conduce a la obtención del grado correspondiente.
    Los niveles a que aluden las fracciones III, IV y V conforman el Posgrado.
    Quinto.- Los planes de estudio del tipo superior se ubicarán en los distintos niveles de conformidad con lo siguiente:
    I.     Opciones terminales previas a la conclusión de la Licenciatura (Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado u otros equivalentes), el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 180 créditos.
    II.     Licenciatura, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 300 créditos.
    III.    Especialidad, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 45 créditos. En el caso de las especialidades en las áreas de las ciencias de la salud, los planes de estudio deberán comprender, al menos, 75 créditos.
    IV.   Maestría, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.
    V.    Doctorado, el plan de estudios de este nivel deberá contar, al menos, con 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.
    CAPÍTULO TERCERO
    DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DEL TIPO SUPERIOR
    Sexto.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 46 de la Ley, las modalidades del Tipo Superior serán las siguientes:
    I.     Escolar;
    II.    No escolarizada, o
    III.    Mixta.
     
    Séptimo.- Las modalidades educativas se caracterizan conforme a lo siguiente:
    I.     Modalidad escolar: se caracteriza por desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje principalmente en las Instalaciones, con coincidencias espaciales y temporales entre alumnos y personal académico. Para esta modalidad, en el Plan de estudio, las horas bajo la conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor deberán corresponder como mínimo, según el nivel educativo a las siguientes:
    a)   Opciones terminales previas a la conclusión de la Licenciatura (Técnico Superior Universitario, Profesional Asociadou otros equivalentes), 1440 horas;
    b)   Licenciatura, 2400 horas;
    c)   Especialidad, 180 horas;
    d)   Maestría, 300 horas, y
    e)   Doctorado, 600 horas.
    II.     Modalidad no escolarizada: se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos o mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Las actividades de aprendizaje deberán reflejar el uso de la plataforma tecnológica educativa o identificar los recursos sugeridos para los procesos autónomos de aprendizaje. En esta modalidad, el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen como máximo al 40% de las señaladas en la fracción que antecede, y
    III.    Modalidad mixta: se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada. En esta modalidad el número de horas propuestas en el Plan de estudio bajo la conducción de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor equivalen a más del 40% de las horas definidas para la modalidad escolar.
    Además de lo anterior, la impartición de estudios en las áreas de las ciencias de la salud se sujetará a las determinaciones y criterios de las autoridades educativas y sanitarias en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
    CAPÍTULO CUARTO
    DE LAS OPCIONES EDUCATIVAS DEL TIPO SUPERIOR
    Octavo.- Tomando como referencia las modalidades educativas descritas en el Capítulo que antecede, los elementos que deben considerase para conceptualizar y definir a las distintas opciones educativas del tipo superior son los que a continuación se describen:
    I.     Estudiante. Persona que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar competencias, habilidades y destrezas, apoyado de figuras académicas, como el docente, facilitador, asesor y/o del tutor y, en su caso, mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Para efecto de la ubicación en alguna opción educativa del tipo superior, se considerará la forma y porcentaje en la que los estudiantes desarrollan las actividades de aprendizaje:
    a)   Con un alto porcentaje de horas con mediación docente;
    b)   Con un alto porcentaje de horas de trabajo independiente;
    c)   Mediante la combinación de mediación docente y de trabajo independiente;
    d)   A través de un estudio independiente, o bien, si los conocimientos han sido adquiridos de forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
    II.     Espacio: Se entiende como el lugar donde ocurre principalmente el aprendizaje, tiene tres acepciones:
    a)   En cuanto a la institución educativa, es donde tiene lugar la interacción física o remota entre las figuras de apoyo (académico, técnico, psicosocial, o administrativo) y el estudiante.
    b)   En cuanto al docente, es donde se desempeñan o realizan las actividades de docencia, facilitación, tutoría, asesoría y demás que caracterizan su labor. En función de la opción educativa de que se trate puede ser:
    1.   Fijo, entendiéndose por el lugar físico.
    2.   Diverso, entendiéndose por las opciones de espacios remotos a distancia o representados por espacios virtuales.
     
    c)   En cuanto al estudiante, es donde lleva a cabo sus actividades de aprendizaje. En función de la opción educativa de que se trate puede ser:
    1.   Fijo, entendiéndose por el lugar físico.
    2.   Diverso, entendiéndose por las opciones de espacios remotos a distancia o representados por espacios virtuales.
    3.   Libre, entendiéndose en los casos en los que el estudiante decida por un espacio desligado de la institución educativa.
    III.    Mediación Docente: es la intervención profesional que realizan las figuras académicas (docente, facilitador, asesor y/o, tutor) con el propósito de apoyar el aprendizaje. Puede ser:
    a)   Obligatoria para la institución educativa, por lo que deberá acreditar que cuenta con el personal académico (docente, facilitador, asesor y/o tutor) con la preparación adecuada para impartir educación superior conforme a sus planes y programas de estudio;
    b)   Opcional para la institución educativa, en función de las necesidades de asesoría del estudiante, que desea reforzar los conocimientos que ha adquirido en forma autodidacta o a través de la experiencia personal y/o laboral.
    IV.   Trayectoria Curricular: es el orden y la manera en que deben lograrse los aprendizajes definidos institucionalmente para cada plan de estudio. La trayectoria curricular puede ser:
    a)   Preestablecida o Rígida. Es la que contempla una serie de asignaturas, módulos, o unidades de aprendizaje, y una secuencia para cursarlas y acreditarlas.
    b)   Flexible. Es en la que el estudiante elige las asignaturas, módulos, o unidades de aprendizaje a cursar y el orden en el que las acredita.
    c)   Combinada. Es en la que existe un determinado número de asignaturas, módulos, o unidades de aprendizaje que se consideran en orden de acreditación seriado y, en que el resto, el estudiante elige el orden en el que las cursa y acredita.
    V.    Calendario y horario de Actividades: comprende los momentos o periodos en los que se desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje. En función de la opción educativa de que se trate el tiempo puede responder a un:
    a)   Calendario y horario fijos;
    b)   Calendario fijo y horario flexible;
    c)   Calendario libre y horario flexible.
    d)   Calendario fijo y horario fijo y/o flexible;
    VI.   Mediación Tecnológica: se refiere a la utilización de los medios digitales y, en general, al uso de las TIC), plataformas tecnológicas educativas, sistemas, aplicativos, necesarios para la interacción entre las figuras de apoyo (académico, técnico, psicosocial, o administrativo), los contenidos del plan de estudio y el estudiante. En función de la opción educativa la mediación digital puede ser:
    a)   Obligatoria, y/o
    b)   Opcional.
    VII.   Evaluación del Aprendizaje: comprende la forma en la que se realizan los procesos de evaluación del aprendizaje, ya sea mediante mecanismos de aplicación presencial, o mediante sistemas de aplicación apoyados con TIC que se realizan de manera remota.
    a)   Evaluación presencial
    b)   Evaluación en línea o virtual apoyada en TIC
    VIII.  Instancia que Evalúa: en función de la opción educativa de que se trate, la evaluación con fines de acreditación de cada uno de los programas de un plan de estudio o de conocimientos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, está a cargo de las instancias siguientes:
    a)   Las instituciones de educación superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, en el marco de estos Lineamientos.
    b)   La institución evaluadora determinada por la Secretaría de Educación Pública, en el marco del Acuerdo 286.
    IX.   Instancia que expide el documento académico o de certificación: en función de la opción educativa de que se trate, las instancias que en el ámbito de la educación superior pueden emitir documentos académicos o certificar los conocimientos, habilidades o competencias derivadas de un Plan de estudio, son las siguientes:
    a)   Las instituciones de educación superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, en el marco de estos Lineamientos;
    b)   La Secretaría de Educación Pública, y
    c)   Los Organismos Certificadores.
     
    Noveno.- Conforme a los elementos descritos en el Lineamiento que antecede la oferta educativa del tipo superior se agrupa en 7 opciones educativas, cuyos elementos se reflejan en la matriz siguiente:
    Décimo.- De la conceptualización objeto de estos Lineamientos se desprenden las definiciones para las 7 opciones mencionadas en la matriz a que se refiere el Lineamiento que antecede y que serán las reconocidas para el tipo superior.
    I.     Modalidad Escolar:
    a)   Presencial. Esta opción se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en el 100% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio fijo;
    -     Siguen una trayectoria curricular preestablecida o rígida;
    -     Deben ajustarse a un calendario y horario fijos;
    -     Pueden prescindir de la mediación tecnológica;
     
    -     Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa de manera presencial y
    -     Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
    II.    Modalidad No escolarizada:
    a)   En línea o virtual. Esta opción se caracteriza principalmente por la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
    -     Siguen una trayectoria curricular flexible;
    -     Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
    -     Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanzaaprendizaje;
    -     Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa en línea o virtual, y
    -     Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
    b)   Abierta o a Distancia. Es opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos de uso independiente.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
    -     Siguen una trayectoria curricular flexible;
    -     Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
    -     La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanzaaprendizaje;
    -     Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
    -     Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
    c)   Certificación por examen. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso del aprendizaje se lleva a cabo de manera autónoma. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente. El estudiante demuestra el aprendizaje, los conocimientos, las habilidades u otros, mediante pruebas u otros instrumentos psicométricos.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en un máximo del 40% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
    -     No realizan una trayectoria curricular;
    -     No requieren ajustarse a un calendario y horario;
    -     La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanzaaprendizaje;
    -     Están sujetos a la evaluación que aplique la institución evaluadora autorizada en marco del Acuerdo 286 de manera presencial, y
    -     Obtendrán el documento académico de la autoridad educativa a que alude el Acuerdo 286.
     
    III.    Modalidad Mixta
    a)   En línea o virtual. En esta opción la característica principal es la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolar y no escolarizada.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
    -     Siguen una trayectoria curricular combinada;
    -     Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
    -     Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanzaaprendizaje;
    -     Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
    -     Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
    b)   Abierta o a Distancia. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente; aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolarizada y no escolarizada.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio libre;
    -     Siguen una trayectoria curricular combinada;
    -     Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
    -     La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanzaaprendizaje;
    -     Están sujetos a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
    -     Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
    c)   Dual. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo de manera combinada tanto en las instituciones educativas, como en contextos reales en el sector productivo.
                 En esta opción educativa, los estudiantes:
    -     Cuentan con mediación docente en el 41 al 99% de las horas establecidas en el Lineamiento Séptimo;
    -     Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
    -     Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
    -     Siguen una trayectoria curricular combinada;
    -     Deben ajustarse a un calendario y horario fijo;
    -     La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
    -     Están sujetos a las evaluaciones que, para acreditar el Plan de estudio, lleve a cabo la institución educativa en coordinación con el sector productivo en forma presencial;
    -     Obtendrán el documento académico de la institución educativa, y
    -     Podrán obtener la certificación de competencias laborales a través de un Organismo certificador.
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