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  ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545111&fecha=29/11/2018 © UADY 2024

  • 2018-11-29

    ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

    ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 464
    VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9o, 12, 20 y 30 fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6 fracción XIX Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
    CONSIDERANDO
    Que los artículos 7 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos prevén que la autoridad marítima nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima; así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y que cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría de Marina, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada.
    Que conforme a lo dispuesto en artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Capitanías de Puerto ejercen las atribuciones conferidas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos con recursos presupuestales aprobados a la Secretaría de Marina para dichos fines.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 fracción XIX Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, corresponde al Secretario de Marina establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.
    Ante las circunstancias en que se desarrollan los hechos y actos del comercio, en los que se requiere el ejercicio de la autoridad, se considera necesario modificar los límites de jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de puerto; a fin de prever que los actos de autoridad, correspondan con su competencia y objeto establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    Artículo Primero.- La jurisdicción marítima de las Capitanías de Puerto comprenderá las aguas marinas interiores y hasta el límite del mar territorial. En la parte norte del Golfo de California, la jurisdicción marítima será considerada una franja de 12 millas náuticas a partir de la línea de costa.
    Artículo Segundo.- Para el ejercicio de sus funciones, las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, su jurisdicción territorial comprenderá la extensión de costa o ribera hasta los límites geográficos que a continuación se establecen:
    I.     Tamaulipas:
    a)   Capitanía de Puerto de Matamoros: La línea de costa de los Municipios de Matamoros y San Fernando, atendiendo desde Matamoros.
    b)   Capitanía de Puerto de la Pesca: La línea de costa del Municipio de Soto la Marina.
    c)   Capitanía de Puerto de Altamira: La línea de costa de los Municipios de Aldama y Altamira.
    d)   Capitanía Regional de Puerto en Tampico: los Municipios de Ciudad Madero y Tampico, hasta el límite con el Estado de Veracruz, y las vías navegables de la Presa Vicente Guerrero, ubicada en el Municipio de Padilla Tamaulipas.
    e)   Capitanía de Puerto de Presa Falcón: Municipio de Guerrero, Presa Las Blancas, Municipio de Mier; Presa Marte R. Gómez en los Municipios de Miguel Alemán y Camargo.
    II.     Veracruz:
    a)   Capitanía de Puerto en Tamiahua: La línea de costa de los Municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozulama de Mascareñas, Tamalín y Tamiahua.
    b)   Capitanía de Puerto de Tuxpan: La línea de costa del Municipio de Tuxpan.
    c)   Capitanía de Puerto de Cazones: La línea de costa del Municipio de Cazones.
    d)   Capitanía de Puerto de Tecolutla: La línea de costa de los Municipios de Tecolutla y Papantla.
    e)   Capitanía de Puerto de Nautla: La línea de costa de los Municipios de Nautla, Vega de Alatorre.
     
    f)    Capitanía Regional de Puerto en Veracruz: La línea de costa de los Municipios de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Actopan, La Antigua, Veracruz y Boca del Río.
    g)   Capitanía de Puerto de Alvarado: Municipios de Alvarado y Lerdo de Tejada.
    h)   Capitanía de Puerto de Tlacotalpan: El sistema fluvial y lacustre del río Papaloapan desde el sur del paralelo Lat. 18° 42' 00" Norte en los Municipios de Tlacotalpan, Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis y José Azueta hasta los límites con el Estado de Oaxaca.
    i)    Capitanía de Puerto de Catemaco: Los Municipios de Angel R. Cabada, San Andrés Tuxtla y Catemaco.
    j)    Capitanía de Puerto de Coatzacoalcos: Municipios de Mecayapan, Tatahuicapan de Juárez, Pajapan y Coatzacoalcos.
    k)   Capitanía de Puerto de Minatitlán: Municipios de Minatitlán y Nanchital.
    l)    Capitanía de Puerto de Tonalá: Municipio de Aguadulce.
    III.    Tabasco:
    a)   Capitanía de Puerto de Sánchez Magallanes: La línea de costa del Municipio de Cárdenas.
    b)   Capitanía Regional de Puerto en Dos Bocas: La línea de costa del Municipio de Paraíso.
    c)   Capitanía de Puerto de Frontera: La línea de costa del Municipio de Centla.
    d)   Capitanía de Puerto de Villahermosa: Las vías navegables del Sistema Fluvial y Lacustre del Río Grijalva, al Sur del paralelo Lat. 18° 10' 00" Norte.
    IV.   Campeche:
    a)   Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen: La línea de costa de los Municipios de Carmen y Palizada, así como el área marítima de plataformas en la Sonda de Campeche, dentro del siguiente polígono: Lat. 19° 45' 00" Norte, Long. 092° 26' 00" Oeste; Lat. 19°45' 00" Norte, Long. 091° 53' 00" Oeste; Lat. 19° 00' 00" Norte, Long. 091° 53' 00" Oeste; Lat. 19° 00' 00" Norte Long. 092° 26' 00" Oeste; Lat. 18° 53' 00" Norte, Long. 092° 35' 00" Oeste; Lat. 18° 53' 00" Norte, Long. 092° 44' 00" Oeste; Lat. 19° 05' 00" Norte, Long. 092° 44' 00" Oeste; Lat.19° 05' 00" Norte, Long. 092° 40' 00" Oeste; Lat. 19° 13' 00" Norte, Long. 092° 40' 00" Oeste; Lat. 19° 13' 00" Norte, Long. 092° 26' 00" Oeste.
    b)    Capitanía de Puerto en Cayo Arcas: Un radio de 12 millas a la redonda a partir de la situación geográfica Lat. 20° 12' 15" Norte, Long. 91° 57' 44" Oeste.
    c)   Capitanía de Puerto en Yúum K'ak Naab: Un radio de 12 millas a la redonda a partir de la situación geográfica Lat. 19° 36.05' Norte, Long. 92° 17.6' Oeste, limitado por el meridiano 92° 11' 18" Oeste.
    d)   Capitanía de Puerto en Takuntah: Un radio de 12 millas a la redonda a partir de la situación geográfica Lat. 19° 36.05' Norte, Long. 92° 17.6' Oeste, limitado por el meridiano 92° 11' 18" Oeste.
    e)   Capitanía de Puerto en Champotón: La línea de costa del Municipio de Champotón, desde el límite con el Municipio de Carmen, hasta el paralelo Lat. 19° 30' 00" Norte.
    f)    Capitanía de Puerto en Seybaplaya: La línea de costa del Municipio de Champotón entre el paralelo Lat. 19° 30' 00" Norte y el límite con el Municipio de Campeche.
    g)   Capitanía de Puerto en Campeche: La línea de costa de los Municipios de Campeche, Tenabo, Hecelchakán y Calkiní.
    V.    Yucatán:
    a)   Capitanía de puerto en Celestún: La línea de costa perteneciente al Municipio de Celestún.
    b)   Capitanía de Puerto en Sisal: La línea de costa perteneciente al Municipio de Hunucmá.
    c)   Capitanía de Puerto en Chuburna: La línea de costa perteneciente al Municipio de Progreso, entre los meridianos Long. 89° 56' 00" Oeste y Long. 89° 48' 00" Oeste.
    d)   Capitanía de Puerto en Yukalpetén: La línea de costa perteneciente al Municipio de Progreso, entre los meridianos Long. 89° 48' 00" Oeste y Long. 89° 42' 00" Oeste.
    e)   Capitanía Regional de Puerto en Progreso: La línea de costa perteneciente a los Municipios de Progreso e Ixil, entre los meridianos Long. 89° 42' 00" Oeste y Long., 89° 24' 00" Oeste.
    f)    Capitanía de Puerto en Telchac: La línea de costa perteneciente a los Municipios de Telchac Puerto, Sinanché y Yobaín.
     
    g)   Capitanía de Puerto en Dzilam de Bravo: La línea de costa perteneciente a los Municipios de Dzidzantún y Dzilam de Bravo.
    h)   Capitanía de Puerto en San Felipe: La línea de costa perteneciente al Municipio de San Felipe.
    i)    Capitanía de Puerto en Río Lagartos: La línea de costa perteneciente al Municipio de Río Lagartos, así como el Estero del mismo nombre.
    j)    Capitanía de Puerto en Las Coloradas: La línea de costa perteneciente al Municipio de Tizimín, así como el Estero del mismo nombre entre los meridianos Long. 88° 02' 00" Oeste y Long. 88° 44' 20" Oeste.
    k)   Capitanía de Puerto en El Cuyo: La línea de costa perteneciente al Municipio de Tizimín, así como el Estero del mismo nombre entre los meridianos Long. 87° 44' 20" Oeste y Long. 87° 31' 50" Oeste, hasta el límite con el Estado de Quintana Roo.
    VI.   Quintana Roo:
    a)   Capitanía de Puerto en Isla Holbox: La línea de costa perteneciente al Municipio de Lázaro Cárdenas.
    b)   Capitanía de Puerto en Isla Mujeres: La línea de costa del Municipio de Isla Mujeres, en su parte insular, abarcando Isla Contoy.
    c)   Capitanía Regional de Puerto en Puerto Juárez/Cancún: La línea de costa perteneciente al Municipio de Isla Mujeres en su parte continental, y Municipio de Benito Juárez, al norte del paralelo 20° 58' 30" Norte, incluyendo la laguna de Nipchupté, así como Isla Blanca.
    d)   Capitanía de Puerto en Puerto Morelos: La línea de costa perteneciente al Municipio de Benito Juárez al sur del paralelo 20° 58' 30".
    e)   Capitanía de Puerto en Cozumel: La línea de costa perteneciente al Municipio de Cozumel.
    f)    Capitanía de Puerto en Mahahual: La línea de costa oriental del Municipio de Othón P. Blanco, al Norte del paralelo 18° 30' 00" Norte, incluyendo Banco Chinchorro.
    g)   Capitanía de Puerto en Xcalac: La línea de costa oriental del Municipio de Othón P. Blanco al Sur del paralelo 18° 30' 00" Norte, hasta Boca Bacalar Chico.
    h)   Capitanía de Puerto en Chetumal: La línea de costa del Municipio de Othón P. Blanco en la Bahía de Chetumal a partir del límite fronterizo con Belice hasta Boca Bacalar Chico.
    Artículo Tercero.- Para el ejercicio de sus funciones las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Océano Pacífico, tendrán la siguiente jurisdicción territorial:
    I.     Baja California:
    a)   Capitanía de Puerto en Rosarito: La línea de costa de los Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito.
    b)   Capitanía de Puerto en Costa Azul: Desde la línea de costa occidental del Municipio de Ensenada, a partir del límite con el Municipio de Playas de Rosarito, hasta el paralelo 31° 53' 42" Norte.
    c)   Capitanía Regional de Puerto en Ensenada: La línea de costa occidental del Municipio de Ensenada, entre los paralelos 31° 53' 42" Norte y 31° 00' 00" Norte.
    d)   Capitanía de Puerto en Bahía Colonet: La línea de costa occidental del Municipio de Ensenada, entre los paralelos 31° 00' 00" Norte y 28° 30' 00" Norte.
    e)   Capitanía de Puerto en Isla Cedros: La línea de costa occidental del Municipio de Ensenada entre los paralelos 28° 30' 00" Norte y 28° 00' 00" Norte, así como la Isla de Cedros.
    f)    Capitanía de Puerto en San Felipe: La línea de costa del Municipio de Mexicali, así como la línea de costa oriental del Municipio de Ensenada hasta el límite con el Estado de Baja California Sur.
    II.    Baja California Sur:
    a)   Capitanía de Puerto en Guerrero Negro: La línea de costa occidental del Municipio de Mulegé.
    b)   Capitanía de Puerto en Adolfo López Mateos: La línea de costa occidental del Municipio de Comondú, entre los paralelos 26° 28' 00" Norte y 25° 00' 00" Norte.
    c)   Capitanía de Puerto en San Carlos: La línea de costa occidental de los Municipios de Comondú y La Paz, entre los paralelos 25° 00' 00" Norte y 23° 57' 30" Norte.
    d)   Capitanía de Puerto en Bahía Magdalena: La línea de costa Insular del Municipio de Comondú a partir del paralelo 25° 00' 00" Norte hacia el Sur.
     
    e)   Capitanía de Puerto en Cabo San Lucas: La línea de costa occidental del Municipio de La Paz a partir del paralelo 23° 57' 30" Norte hasta el meridiano 109° 49' 00" Oeste en la línea de costa Sur del Municipio de los Cabos.
    f)    Capitanía de Puerto en San José: La línea de costa del Municipio de Los Cabos a partir del meridiano 109° 49' 00" Oeste hasta su límite con el Municipio de La Paz en su línea de costa oriental.
    g)   Capitanía de Puerto en Los Barriles: La línea de costa oriental del Municipio de La Paz, al sur de Punta Arenas.
    h)   Capitanía Regional de Puerto en La Paz: La línea de costa oriental del Municipio de La Paz al Oeste de Punta Arenas hasta el límite Norte de la línea de costa oriental del Municipio de Comondú.
    i)    Capitanía de Puerto en Loreto: La línea de costa del Municipio de Loreto.
    j)    Capitanía de Puerto en Santa Rosalía: La línea de costa oriental del Municipio de Mulegé.
    III.    Sonora:
    a)   Capitanía de Puerto en Golfo de Santa Clara: La línea de costa del Municipio de San Luis Río Colorado.
    b)   Capitanía de Puerto en Puerto Peñasco: La línea de costa del Municipio de Puerto Peñasco.
    c)   Capitanía de Puerto en Puerto Libertad: La línea de costa de los municipios de Caborca y Pitiquito.
    d)   Capitanía de Puerto en Bahía Kino: La línea de costa del Municipio de Hermosillo.
    e)   Capitanía Regional de Puerto en Guaymas: La línea de Costa de los municipios de Guaymas, Empalme y San Ignacio Río Muerto.
    f)    Capitanía de Puerto en Yavaros: La línea de costa de los Municipios de Bácum, Cajeme, Benito Juárez, Etchojoa y Huatabampo.
    IV.   Sinaloa:
    a)   Capitanía de Puerto en Topolobampo: La línea de costa de los Municipios de Ahome, Guasave y Angostura.
    b)   Capitanía de Puerto en Altata: La línea de costa de los municipios de Navolato y Culiacán.
    c)   Capitanía Regional de Puerto en Mazatlán: La línea de costa de los Municipios de Elota, San Ignacio y Mazatlán.
    d)   Capitanía de Puerto en Teacapán: La línea de costa de los Municipios de Rosario y Escuinapa.
    V.    Nayarit:
    a)   Capitanía Regional de Puerto en San Blas: La línea de costa de los Municipios de Tecuala, Santiago Ixcuintla y San Blas, así como los cuerpos de agua de las presas de Ahuamilpa, Presa el Cajón; Laguna de Santa María del Oro, Laguna de San Pedro y Laguna de Tepetiltic.
    b)   Capitanía de Puerto en Chacala: La línea de costa del Municipio de Compostela.
    c)   Capitanía de Puerto en Cruz de Huanacaxtle: La línea de costa del Municipio de Bahía de Banderas a partir de su límite con el Municipio de Compostela hasta el meridiano 105° 22' 24" Oeste.
    d)   Capitanía de Puerto en Nuevo Vallarta: La línea de costa del Municipio de Bahía de Banderas entre el Meridiano Long. 105° 22' 24" Oeste y el límite con el Estado de Jalisco.
    V.    Jalisco:
    a)   Capitanía Regional de Puerto en Puerto Vallarta: La línea de costa de los Municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes y Tomatlán, hasta el paralelo 20° 00' 00" Norte.
    b)   Capitanía de Puerto en Barra de Navidad: La línea de costa del Municipio de Tomatlán al Sur del Paralelo Lat. 20° 00' 00" Norte y los Municipios de La Huerta y Cihuatlán.
    c)   Capitanía de Puerto en Chapala: Las vías navegables del sistema lacustre y fluvial formado por el Lago de Chapala, incluyendo los ríos Santiago y Lerma.
    VII.  Colima:
    a)   Capitanía Regional de Puerto en Manzanillo: La línea de costa del Municipio de Manzanillo, Laguna de Cuyutlán, así como la línea de costa de los Municipios de Armería y Tecomán.
     
    VIII.  Michoacán:
    a)   Capitanía Regional de Puerto en Lázaro Cárdenas: La línea de costa de los Municipios de Coahuayana, Aquila y Lázaro Cárdenas.
    b)   Capitanía de Puerto en Pátzcuaro: Las vías navegables de los sistemas lacustres de Pátzcuaro, Cuitzeo, Camécuaro y Yuridia.
    c)   Capitanía de Puerto en Infiernillo: Las vías navegables de la zona lacustre en los Municipios de Arteaga y Churumuco.
    d)   Capitanía de Puerto en Zirahuén: Las vías navegables del lago de Zirahuén en el Municipio de Salvador Escalante.
    IX.   Guerrero:
    a)   Capitanía de Puerto en Zihuatanejo: La línea de costa de los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca, José Azueta y Petatlán.
    b)   Capitanía Regional de Puerto en Acapulco: La línea de costa de los municipios de Techan de Galeana, Benito Juárez, Coyuca de Benítez y Acapulco de Juárez, hasta el paralelo 16° 49' 00" Norte.
    c)   Capitanía de Puerto en Puerto Márquez: La línea de costa del Municipio de Acapulco de Juárez al Sur del paralelo 16° 49' 00" Norte, y los municipios de San Marcos, Florencio Villarreal, Copala y Cuajinicuilapa.
    X.    Oaxaca:
    a)   Capitanía de Puerto en Puerto Escondido: La línea de costa de los Municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta, Santiago Pinotepa Nacional, Santa María Huazolotitlán, Santiago Jamiltepec, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo y San Pedro Mixtepec (Distrito 22).
    b)   Capitanía de Puerto en Puerto Angel: La línea de costa de los Municipios de Santa María Colotepec, Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla.
    c)   Capitanía de Puerto en Bahías de Huatulco: La línea de costa de los Municipios de Santa María Huatulco, San Miguel del Puerto, San Pedro Huamelula y Santiago Astata.
    d)   Capitanía Regional de Puerto en Salina Cruz: La línea de costa de los Municipios de Santo Domingo Tehuantepec, Salina Cruz, San Mateo del Mar, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar y San Francisco del Mar.
    e)   Capitanía de Puerto en Temascal: Las vías navegables del sistema lacustre de la Presa Miguel Alemán, en los municipios de San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San José Independencia y Santa María Chilchotla, Acatlán de Pérez Figueroa.
    f)    Capitanía de Puerto en Tuxtepec: Las vías navegables del sistema lacustre de la Presa Miguel de la Madrid en los Municipios de San Lucas Ojitlán, San Juan Bautista Tuxtepec y San José Chiltepec.
    XI.   Chiapas:
    a)   Capitanía Regional de Puerto en Puerto Chiapas: La línea de costa de los municipios de Arriaga, Tonalá, Pijijiapan, Mapastepec, Acapetahua, Huixtla, Mazatlán, Tapachula y Suchiate. Asimismo en las vías navegables de los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chicoasén, Osumacinta, Chiapa de Corso, Tecpatan y Ocosingo, La Trinitaria, Tzimol, Socoltenango y La Concordia.
    Artículo Cuarto.- Para el ejercicio de sus funciones, las Capitanías de Puerto establecidas en el Interior, tendrán las siguientes jurisdicciones territoriales:
    I.     Capitanía de Puerto en Valle de Bravo: Las vías navegables de las presas de Valle de Bravo y Villa Victoria, en los municipios de Valle de Bravo y Villa Victoria, en el Estado de México.
    II.     Capitanía de Puerto en Tequesquitengo: Las vías navegables del lago de Tequesquitengo, en el Municipio de Jojutla, Estado de Morelos.
    III.    Capitanía de Puerto en Valsequillo: Las vías navegables del cuerpo de agua de la Presa Manuel Avila Camacho, en el Estado de Puebla.
    IV.   Capitanía de Puerto en Rodrigo Gómez: Las vías navegables de la Presa Rodrigo Gómez en Municipio de Santiago, Presa El Cuchillo Solidaridad en Municipio China, Presa José López Portillo en Municipio de Linares; Presa Pedro S. Noriega en Municipio de General Terán; Laguna de Salinillas en Municipio de Anáhuac; Presa Agualeguas en Municipio de Agualeguas y Presa Sombreretillo en Municipio de Sabinas Hidalgo en el Estado de Nuevo León.
     
    Artículo Quinto.- Conforme a lo indicado en el artículo 16 Bis fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, en cada entidad federativa con puertos habilitados que se encuentren establecidas más de una Capitanía de Puerto, la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, designará una Capitanía de Puerto como Regional y le corresponderá ejercer además de las atribuciones de una Capitanía de Puerto, las funciones de coordinación y representación administrativa de las otras Capitanías que se encuentran en la región a su cargo.
    Artículo Sexto.- Las Capitanías Regionales de Puerto serán:
    a)    Baja California: Ensenada.
    b)    Baja California Sur: La Paz.
    c)    Sonora: Guaymas.
    d)    Sinaloa: Mazatlán.
    e)    Nayarit: San Blas.
    f)     Jalisco: Puerto Vallarta.
    g)    Colima: Manzanillo.
    h)    Michoacán: Lázaro Cárdenas.
    i)     Guerrero: Acapulco.
    j)     Oaxaca: Salina Cruz.
    k)    Chiapas: Puerto Chiapas.
    l)     Tamaulipas: Tampico.
    m)   Veracruz: Veracruz.
    n)    Tabasco: Dos Bocas.
    o)    Campeche: Isla del Carmen.
    p)    Yucatán: Progreso.
    q)    Quintana Roo: Puerto Juárez/Cancún.
    En el caso particular de la Capitanía de Puerto en Rodrigo Gómez, ésta quedará adscrita operacionalmente a la Capitanía Regional de Puerto en Tampico, Tamps., y se crea una oficina de esta última en la Presa Vicente Guerrero, municipio de Padilla, Tamaulipas, que dependerá orgánica y administrativamente de la misma, con el fin de ejercer las facultades legales de esa Capitanía Regional en las vías navegables de la Presa Vicente Guerrero.
    Artículo Séptimo.- Las atribuciones operativas conferidas en el artículo quinto a las Capitanías Regionales, no constituyen facultad alguna de instrucción o superioridad jerárquica con el resto de las Capitanías y la relación de éstas con los particulares; por lo que la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, resolverá sobre los recursos administrativos que en contra de sus actos, promuevan los interesados.
    TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Hasta en tanto la Secretaría de Marina cuente con recursos humanos, materiales y financieros para establecer las Capitanías de Puerto necesarias, la Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, asumirá las funciones de autoridad marítima en las jurisdicciones correspondientes a las Capitanías de Puerto en Cayo Arcas, Yúum K'ak Naab y Takuntah; la Capitanía Regional de Puerto en Ensenada asumirá las funciones de autoridad marítima en las jurisdicciones correspondientes a las Capitanías de Puerto en Costa Azul y Bahía Colonet, la Capitanía Regional de Puerto en Manzanillo asumirá las funciones de autoridad marítima en la jurisdicción correspondiente a la Capitanía de Puerto en Cuyutlán.
    Tercero.- A fin de regular la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto y brindar certeza jurídica al particular como a la Autoridad Marítima Nacional, quedan derogadas las disposiciones que contravengan al presente Acuerdo.
    "COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
    Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El
    Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
     
     

     

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