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  ACUERDO E/JGA/73/2018 que determina el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil quince y anteriores.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545636&fecha=04/12/2018 © UADY 2024

  • 2018-12-04

    ACUERDO E/JGA/73/2018 que determina el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil quince y anteriores.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO E/JGA/73/2018
    DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL QUINCE Y ANTERIORES.
    CONSIDERANDO:
    Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad,responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas;
    Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
    Tercero. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal;
    Cuarto. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;
    Quinto. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;
    Sexto. Que los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25 de la Ley Federal de Archivos, establecen que las disposiciones para la organización y conservación de los archivos de los Tribunales Administrativos Federales, se aplicará mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;
    Séptimo. Que los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2016, estableciendo en su Lineamiento Sexto, fracción I, la obligación de los sujetos obligados de implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico;
    Octavo. Que el 30 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo general G/JGA/37/2016, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el que se establecen Reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; mediante el cual, este Tribunal asume con autonomía e independencia la administración de sus archivos; en este contexto, dicho órgano colegiado en sesión de 26 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el acuerdo específico E/JGA/16/2016 mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual entró en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo general G/JGA/37/2016;
    Noveno. Que en sesión de 23 de octubre de 2018, en aras de dar cumplimiento a la normatividad en materia de archivos, esta Junta de Gobierno y Administración, mediante acuerdo E/JGA/67/2018, estimó pertinente crear la Dirección General de Archivos, así como, designar como enlace de ese Órgano Colegiado, al Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, con la citada Dirección, hasta en tanto se determine la integración de la Comisión correspondiente.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafos, 21 y 23, fracciones II, IX y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 46, párrafos primero y tercero inciso a), 47, primer párrafo y 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25 de la Ley Federal de Archivos; 1, 24 fracción IV y 31 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 y 11 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
    ACUERDO QUE DETERMINA EL DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES
    CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL QUINCE Y ANTERIORES
    Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
    I. Determinar el destino final, que comprende la transferencia secundaria y la baja documental de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil quince y años anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración; y
    II. Especificar el procedimiento de destino final, señalado en los artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo y cuadragésimo primero del acuerdo general G/JGA/37/2016, "por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
    DEL DESTINO FINAL
    Segundo. Los gestores del archivo de trámite y concentración deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su destino final, de conformidad con el reporte que derive de la revisión física de cada uno de los expedientes.
    Tercero. Los expedientes susceptibles para el destino final serán aquellos concluidos definitivamente durante el año dos mil quince y años anteriores.
    Cuarto. Los responsables de archivos deberán verificar que todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites relacionados con los expedientes se encuentren registrados en el SICSEJ.
    DE LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA
    Quinto. Los responsables de archivos deberán identificar los valores históricos de los expedientes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo vigésimo sexto, segundo párrafo, fracciones I a IV del acuerdo general G/JGA/37/2016, "por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
    Sexto. Los gestores del archivo de trámite y concentración, y los responsables de archivos procederán a elaborar los inventarios de transferencia secundaria, en orden cronológico de acuerdo al número y año del expediente, fichas técnicas y declaratorias de prevaloración de archivos.
    Séptimo. Para requisitar correctamente los formatos señalados en el artículo anterior, deberán observar lo dispuesto en el catálogo de disposición documental, asimismo podrán solicitar asesoría al Magistrado designado como enlace de la Junta de Gobierno y Administración con la Dirección General de Archivos.
    Octavo. Los inventarios de transferencia secundaria, las fichas técnicas y las declaratorias de prevaloración de archivos, deberán cargarse en el Portal Especial para la Administración de Archivos, para su revisión, a más tardar el día quince de enero de dos mil diecinueve.
    Noveno. La Junta de Gobierno y Administración, a través del Magistrado designado como enlace, con apoyo de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), revisará que los documentos descritos en el artículo anterior se encuentren debidamente requisitados. En caso de existir algún error, lo notificará al órgano jurisdiccional que generó la documentación para que subsane el error, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
    Décimo. Se deberá solicitar por conducto del Magistrado designado como enlace, el dictamen de transferencia secundaria ante la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, quien emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
    Décimo primero. La transferencia secundaria se hará empleando los medios que se consideren más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
    DE LA BAJA DOCUMENTAL
    Décimo segundo. Para proceder con la baja documental de los expedientes, la identificación de ausencia de valores históricos, la elaboración de los inventarios de baja documental, fichas técnicas y declaratorias de prevaloración de archivos, así como la carga de los documentos en el Portal Especial para la Administración de Archivos, se deberá seguir de manera análoga el procedimiento descrito en los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo primero del presente acuerdo.
    Décimo tercero. A través del Magistrado designado como enlace, se deberá solicitar el dictamen de baja documental ante la Junta de Gobierno y Administración, quien emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
    Décimo cuarto. Autorizada la baja documental por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Magistrado designado como enlace, se deberá solicitar al Comité de Bienes Muebles el dictamen de procedencia para la donación de los expedientes, el cual deberá ser emitido en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
    DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
    Décimo quinto. La Secretaría General de Acuerdos y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán colocar una copia del presente acuerdo en las ventanillas de sus Oficialías de Partes, de forma visible para el público. Los interesados tendrán un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que soliciten la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a destino final. Transcurrido dicho plazo se continuará con el proceso a que refiere el presente acuerdo.
    Se deberá levantar un acta circunstanciada del cumplimiento de esta obligación y remitir copia a la Junta de Gobierno y Administración.
    Décimo sexto. Los dictámenes de transferencia secundaria y de baja documental, se publicarán en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    TRANSITORIOS:
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. El presente acuerdo deberá ser publicado en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Tercero. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Dictado en sesión de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
     

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