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  ACUERDO E/JGA/75/2018 que determina la transferencia primaria de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente al mes de junio del año dos mil dieciocho.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545637&fecha=04/12/2018 © UADY 2024

  • 2018-12-04

    ACUERDO E/JGA/75/2018 que determina la transferencia primaria de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente al mes de junio del año dos mil dieciocho.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO E/JGA/75/2018
    TRANSFERENCIA PRIMARIA DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
    CONSIDERANDO:
    Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad,responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas;
    Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
    Tercero. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal;
    Cuarto. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;
    Quinto. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;
    Sexto. Que los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25 de la Ley Federal de Archivos, establecen que las disposiciones para la organización y conservación de los archivos de los Tribunales Administrativos Federales, se aplicará mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;
    Séptimo. Que los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2016, estableciendo en su Lineamiento Sexto, fracción I, la obligación de los sujetos obligados de implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico;
    Octavo. Que el 30 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo general G/JGA/37/2016, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el que se establecen Reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; mediante el cual, este Tribunal asume con autonomía e independencia la administración de sus archivos; en este contexto, dicho órgano colegiado en sesión de 26 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el acuerdo específico E/JGA/16/2016 mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual entró en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo general G/JGA/37/2016;
    Noveno. Que en sesión de 23 de octubre de 2018, en aras de dar cumplimiento a la normatividad en materia de archivos, esta Junta de Gobierno y Administración, mediante acuerdo E/JGA/67/2018, estimó pertinente crear la Dirección General de Archivos, así como, designar como enlace de ese Órgano Colegiado, al Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, con la citada Dirección, hasta en tanto se determine la integración de la Comisión correspondiente.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafos, 21 y 23, fracciones II, IX y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 46, párrafos primero y tercero inciso a), 47, primer párrafo y 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25 de la Ley Federal de Archivos; 1, 24 fracción IV y 31 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 y 11 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
    ACUERDO
    Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
    I. Determinar la transferencia primaria de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente al mes de junio del año dos mil dieciocho, independientemente del año en que se haya iniciado su integración; y
    II. Especificar el procedimiento de transferencia primaria, señalado en los artículos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo del acuerdo general G/JGA/37/2016, "por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa";
    DE LA TRANSFERENCIA PRIMARIA
    Segundo. La transferencia primaria consiste en el traslado controlado de expedientes del archivo de trámite al archivo de concentración para su consulta esporádica.
    Tercero. Los gestores del archivo de trámite deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su transferencia primaria.
    Cuarto. Los expedientes susceptibles para la transferencia primaria serán aquellos concluidos definitivamente al mes de junio de dos mil dieciocho.
    Quinto. Los responsables de los archivos de trámite, deberán verificar que todas las actuaciones, resoluciones, sentencias y trámites relacionados con los expedientes se encuentren registrados en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios (SICSEJ), asimismo, que los datos contenidos en el Sistema sean acordes con cada uno de los expedientes (promovente, resolución impugnada, autoridad demandada, materia y ley del juicio, sentido de la resolución, etc.).
    Sexto. Los responsables de archivos deberán identificar los valores históricos de los expedientes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo vigésimo sexto, segundo párrafo, fracciones I a IV, del acuerdo general G/JGA/37/2016, "por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
    Séptimo. Los gestores del archivo de trámite y los responsables de archivos procederán, a elaborar los inventarios de transferencia primaria, en orden cronológico de acuerdo al número y año del expediente.
    Octavo. Para requisitar correctamente los inventarios de transferencia primaria, deberán observar lo dispuesto en el catálogo de disposición documental y la información contenida en el SICSEJ, asimismo podrán solicitar asesoría al Magistrado designado como enlace de la Junta de Gobierno y Administración con la Dirección General de Archivos.
    Noveno. Los inventarios de transferencia primaria deberán cargarse en el Portal Especial para la Administración de Archivos, para su revisión, a más tardar el día quince de marzo de dos mil diecinueve; debe destacarse que las Salas que concluyan antes, con dicho trámite, lo podrán incorporar al portal a la brevedad posible.
    Décimo. El Magistrado designado como enlace de la Junta de Gobierno y Administración con la Dirección General de Archivos, con apoyo de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), deberá revisar que los inventarios se encuentren debidamente requisitados. En caso de existir algún error, lo notificará al órgano jurisdiccional que generó la documentación para que sea subsanado en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
    Décimo primero. El Magistrado designado como enlace de la Junta de Gobierno y Administración con la Dirección General de Archivos, en coordinación con la Secretaría Operativa de Administración y sus Delegaciones Administrativas, deberá coordinar la transferencia primaria empleando los medios que consideren más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
    TRANSITORIOS:
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. El presente acuerdo deberá ser publicado en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Tercero. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Dictado en sesión de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.

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