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  ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el cual, se habilita personal, así como días y horas durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, para dar fe pública de los conven

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546590&fecha=14/12/2018 © UADY 2024

  • 2018-12-14

    ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el cual, se habilita personal, así como días y horas durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, para dar fe pública de los convenios que se celebren.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TFCA.- Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

    ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL CUAL, SE HABILITA PERSONAL, ASÍ COMO DÍAS Y HORAS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA DAR FE PÚBLICA DE LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN.
    RESULTANDO
    PRIMERO. Mediante Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se establecieron los días inhábiles para el año dos mil dieciocho.
    SEGUNDO. Derivado de este Acuerdo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estará en receso, durante el periodo comprendido del diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. En términos de lo dispuesto en el citado Acuerdo del Pleno y de conformidad con los artículos 714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los días citados no podrá practicarse ninguna diligencia ni correrán los términos procesales para las partes.
    TERCERO. Derivado de la solicitud de diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, intervenga a través de su Unidad de Conciliadores, para dar fe de la celebración de diversos convenios con sus trabajadores, resulta necesario habilitar personal, así como días y horas durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
    CUARTO. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a la Unidad de Conciliadores de este Tribunal, prestar el servicio público de conciliación, dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, segundo párrafo, 124, 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia; 6 y 8, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es facultad del Pleno de este Tribunal, habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen las diligencias necesarias, cuando exista causa justificada.
    SEGUNDO. Con la finalidad de cumplir cabalmente con lo dispuesto por el artículo 122, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se habilitan de las nueve a las quince horas, los días 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de diciembre de dos mil dieciocho; únicamente, para que se dé fe de la suscripción y ratificación de los convenios en asuntos competencia de este Tribunal durante dicho periodo; asimismo, se habilita al personal adscrito a la Unidad de Conciliadores de este Tribunal; lo anterior, con fundamento en los artículos, 124, 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia; 6 y 8, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    Hecho lo anterior, a partir del primer día hábil de enero de dos mil diecinueve, los convenios, anexos y el acta de ratificación, deberán remitirse a la Sala que por turno corresponda, a efecto de que se emita el acuerdo correspondiente.
    TERCERO. Para dar cumplimiento a lo anterior, además del personal con que cuenta la Unidad de Conciliadores, cada una de las Salas que integran este Tribunal, deberá habilitar al personal jurídico a su cargo para intervenir y dar fe pública de los convenios que se celebren en el periodo a que se refiere el tercer considerando de este acuerdo, quedando autorizados para que en caso de ser necesario se trasladen a domicilio diverso para realizar la función que se les encomienda.
    Con base en los razonamientos anteriores y disposiciones legales señaladas, se:
     
    RESUELVE
    PRIMERO. Se habilitan de las nueve a las quince horas, los días 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de diciembre de dos mil dieciocho; únicamente, para que se dé fe de la suscripción y ratificación de los convenios en asuntos competencia de este Tribunal durante dicho periodo.
    SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático. Así lo resolvió por UNANIMIDAD de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el once de diciembre de dos mil dieciocho. La Magistrada Presidenta del Tribunal. El Secretario General de Acuerdos. Doy fe.
    EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA. Que este acuerdo mediante el cual el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el once de diciembre de dos mil dieciocho, emite Acuerdo por el cual, se habilita personal, así como días y horas durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, para dar fe pública de los Convenios que se celebren, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Rosalinda Vélez Juárez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Elizabeth Cataño Navarro, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Doy fe.
    El Secretario General de Acuerdos, Raziel Levi Segura de Iturbide.- Rúbrica.

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