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  ACUERDO E/JGA/3/2019 por el que se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2019.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548043&fecha=14/01/2019 © UADY 2024

  • 2019-01-14

    ACUERDO E/JGA/3/2019 por el que se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2019.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

    Acuerdo E/JGA/3/2019.
    MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
    La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 1, 21 y 23, fracciones II, IX, XIV, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; con fundamento en lo establecido por el artículo 1 de la Ley Orgánica antes citada, en relación con los artículos 4, 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
    CONSIDERANDO
    Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena;
    Segundo. Que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería;
    Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público;
    Cuarto. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá emitir su manual de remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;
    Quinto. Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
    Sexto. Que el pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019;
    Séptimo. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instruye a los entes autónomos a emitir sus manuales de remuneraciones y el artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de los Servidores Públicos de este órgano jurisdiccional;
    Octavo. Que la Junta de Gobierno y Administración cuenta con facultades para acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
    MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
    JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
    Objeto
    Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Definiciones
    Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
    I.          Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por clave;
    II.         Área Administrativa: Está integrada por el personal que interviene en los diferentes tramos de la programación, organización, dirección y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
    III.        Área Administrativa Especializada: Está integrada por el personal profesional que coadyuva en el logro de los objetivos institucionales;
    IV.        Área Jurisdiccional: Está integrada por el personal considerado dentro del artículo 10 del Reglamento Interior del Tribunal, de las fracciones I a la X, así como por el personal que desempeña actividades complementarias a la función sustantiva de este Órgano Jurisdiccional;
    V.         Catálogo de Puestos: Documento que reúne, clasifica y sistematiza la información de los puestos existentes en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
    VI.        Clave: La nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué actividad y grupo pertenecen y si son de base o de confianza;
    VII.       Compensación Garantizada o Compensaciones: La remuneración complementaria al Sueldo Base Tabular, que se cubre a los Servidores Públicos que corresponda y que se integra a los Sueldos y Salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;
    VIII.      Estructura Orgánica Básica: La integrada por las unidades jurisdiccionales, administrativas y administrativas especializadas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comprenden desde los Directores Generales hasta el Presidente del Tribunal;
    IX.        Estructura Orgánica No Básica: Se integra por los puestos de estructura cuyas atribuciones las realizan en forma indirecta y dependen en su ejecución funcional de manera invariable de una unidad ubicada en la Estructura Orgánica Básica, comprende desde los Jefes de Departamento hasta los Directores de Área;
    X.         ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
    XI.        Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
    XII.       Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
    XIII.      Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
    XIV.      Manual: Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
    XV.       Movimientos Compensados: Movimientos de plazas (creación, modificación, fusión, renivelación, etc.) utilizando otras en situación vacante, que implican el mismo costo presupuestario y que no incrementan el presupuesto de servicios personales.
    XVI.      Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de Sueldos y Salarios;
    XVII.     PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019;
     
    XVIII.     Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social;
    XIX.      Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los Servidores Públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la clave y nivel del puesto que ocupan, que considera Sueldo Base Tabular y Compensación Garantizada;
    XX.       Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un Servidor Público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente;
    XXI.      Prestaciones: Son los beneficios que reciben los Servidores Públicos, en razón de la clave y nivel de puesto al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
    XXII.     Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;
    XXIII.     SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro;
    XXIV.    Servidores Públicos: Personas físicas al servicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que formalmente ocupan una plaza dentro del mismo;
    XXV.     SOA: Secretaría Operativa de Administración;
    XXVI.    Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de Sueldos y Salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los Servidores Públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
    XXVII.   Sueldos y Salarios: Los importes que se deben cubrir a los Servidores Públicos por concepto de Sueldo Base Tabular y, en su caso, Compensación por los servicios prestados al Tribunal, conforme al nombramiento respectivo. Los Sueldos y Salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
    XXVIII.   Tabuladores de Sueldos y Salarios: Instrumentos que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de Sueldos y Salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función de la clave y nivel autorizados, según corresponda de acuerdo a los distintos tipos de personal;
    XXIX.    Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y
    XXX.     Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que se utiliza para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, prestaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
    Ámbito de Aplicación
    Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a los Servidores Públicos del Tribunal.
    Artículo 4.- Se excluye del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
    Disposiciones Generales
    Artículo 5.- La Junta podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo las disposiciones que regulen en forma complementaria, el otorgamiento las percepciones ordinarias y, en su caso, las Extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el presente Manual.
    Artículo 6.- La SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos será la responsable de la aplicación de este Manual.
    Artículo 7.- Ningún Servidor Público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto; ni remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República de conformidad con el artículo 127 Constitucional.
     
    Artículo 8.- El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan:
    I.          Personal de mando y de enlace, que comprende los grupos de Servidores Públicos de confianza con puesto de:
    a)    Mando; de nivel de Jefe de Departamento a Presidente del Tribunal, y
    b)    Enlace; que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de apoyo jurisdiccional o administrativo, y
    II.         Personal operativo, que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo jurisdiccional o administrativo.
    Artículo 9.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas y salariales, así como a las plantillas o Analítico de Plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados Anexo 4.
    Sistema de Remuneraciones
    Artículo 10.- Las remuneraciones de los Servidores Públicos se regularán exclusivamente por las disposiciones de este Manual, así como por los acuerdos que para tales efectos emita la Junta.
    Artículo 11.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar Prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
    Artículo 12.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
    Artículo 13.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
    A.         Percepciones Ordinarias:
    I.     En numerario, que comprende:
    a)    Sueldos y salarios:
    i)     Sueldo base tabular, y
    ii)    En su caso, esquema de Compensaciones que determine la Junta;
    b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los Servidores Públicos conforme al tipo de personal que corresponda.
           Las Prestaciones se clasifican en:
    i)     Por mandato de ley, y
    ii)    Por acuerdo de la Junta.
    II.     En especie.
    B.         Percepciones Extraordinarias:
    I.     Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los Servidores Públicos que sean determinados por la Junta;
    II.     En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
    III.    Otras percepciones de carácter excepcional con sujeción a las disposiciones aplicables, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita la Junta y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
    Percepciones Ordinarias
    Sueldos y Salarios
    Artículo 14.- Los Tabuladores de Sueldos y Salarios de mando, enlace y personal operativo se presentan en el Anexo 1, y en el Anexo 2 el cuadro de Límites de la Percepción Ordinaria Neta Mensual de este Manual y se aplicarán considerando los siguientes criterios:
     
    I.          El importe de la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se otorgue a los Servidores Públicos por concepto de Sueldos y Salarios, estará integrado por el Sueldo Base Tabular y, en su caso, la Compensación;
    II.         En ningún caso la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se pague a los Servidores Públicos deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de Sueldos y Salarios autorizados;
    III.        En los importes del Sueldo Base Tabular y Compensación no se incluirán las prestaciones económicas;
    IV.        La Junta con base en la disponibilidad presupuestaria podrá actualizar los Tabuladores de Sueldos y Salarios previstos en los Anexos 1 y 2 de este Manual;
    V.         Las modificaciones de los niveles, claves, así como denominaciones de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de Sueldos y Salarios vigentes, requerirán la autorización de la Junta;
    VI.        El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los Servidores Públicos, se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe la Junta;
    VII.       Los Tabuladores de Sueldos y Salarios considerarán únicamente la Percepción Ordinaria Bruta Mensual por concepto de Sueldo Base Tabular y la Compensación Garantizada;
    VIII.      El costo de la aplicación de los Tabuladores de Sueldos y Salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado, y
    IX.        Toda contratación de personal deberá contar con propuesta por parte del área solicitante acompañada de la documentación que establecen las Normas para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Retiro de los Servidores Públicos del Tribunal en un plazo no mayor a 15 días previos a la contratación ante la Dirección General de Recursos Humanos, para que se someta a la autorización de la Junta.
    Prestaciones
    Artículo 15.- El Tribunal otorgará a los Servidores Públicos las prestaciones establecidas en el presente Manual.
    Por Mandato de Ley
    Artículo 16.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otros ordenamientos legales aplicables.
    Artículo 17.- Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
    I.          La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
    La prima quinquenal formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de los trabajadores a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales.
    Para efectos de la asignación o pago de prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de servicio se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que para tal efecto emita la dependencia o entidad.
    Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
    Importe Mensual en Pesos
    Antigüedad
    160
    De 5 a menos de 10 años
    185
    De 10 a menos de 15 años
    235
    De 15 a menos de 20 años
    260
    De 20 a menos de 25 años
    285
    De 25 en adelante
     
     
    II.         La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de Sueldo Base Tabular, se otorgará a los Servidores Públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Los periodos de pago serán: primero, de enero a junio; segundo, de julio a diciembre.
                Los Servidores Públicos con 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos vacacionales durante el ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.
                Si por las necesidades del servicio los Servidores Públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos en el ejercicio inmediato subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose a la autorización de los órganos competentes del Tribunal o en su caso, de su jefe inmediato.
                Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con ninguna percepción económica alguna.
    III.        Un aguinaldo anual por un monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular que deberá cubrirse en los términos que apruebe la Junta.
    Artículo 18.- Las pagas de defunción, con motivo del deceso de los Servidores Públicos que tuvieren cuando menos una antigüedad de 6 meses, consisten en cubrir a sus familiares, o en su caso reembolsar a las personas los gastos que hayan realizado por fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación y, en general, los derivados del funeral, hasta por un importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuvieren percibiendo los Servidores Públicos a la fecha de su deceso.
    Artículo 19.- El personal operativo contará con las Prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones aplicables de acuerdo al régimen laboral previsto en el artículo 17 de este Manual, y en su caso a las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
    Artículo 20.- El Tribunal otorgará permisos de paternidad a los Servidores Públicos, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.
    Por aprobación de la Junta
    Artículo 21.- La gratificación de fin de año con base en la Compensación se otorgará a los Servidores Públicos de mando y enlace por un monto equivalente a cuando menos 40 días, en la forma y términos que establezca la Junta.
    Artículo 22.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los Servidores Públicos.
    Los seguros que otorga como prestación el Tribunal a los Servidores Públicos son colectivos, y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican al grupo asegurado conforme al Anexo 3.
    Estos seguros son los siguientes:
    I.          El seguro de vida institucional que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
                La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Tribunal.
                La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del Servidor Público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual.
                Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, entre otros.
    II.         El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de los Servidores Públicos que causen baja del Tribunal y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
                Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del Servidor Público en un 29.10 por ciento y el otro 70.90 por ciento por parte del Tribunal. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Junta, según corresponda.
                En el caso de los Servidores Públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 A del Manual.
     
                En el caso de los Servidores Públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 B del Manual.
    III.        El seguro de separación individualizado tiene como finalidad impulsar el ahorro voluntario de los Servidores Públicos de mando y de enlace para proporcionarles estabilidad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro, por haber causado baja en el Tribunal, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público; para cual los Servidores Públicos podrán aportar al seguro montos equivalentes al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de su Percepción Ordinaria.
                Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2019.
    IV.        La Junta podrá determinar aquellos seguros que coadyuven al mejoramiento de las prestaciones del personal de conformidad con la normatividad aplicable y atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
    Artículo 23.- De conformidad con la Ley de los Sistema del Ahorro para el retiro, las aportaciones al Plan Adicional de Pensiones de Contribuciones que realizan los Magistrados del Tribunal y éste último, de acuerdo a las reglas conforme a las cuales los Magistrados del Tribunal que decidan voluntariamente aportar a las cuentas individuales que tengan contratadas en alguna AFORE, para administrar este tipo de cuentas a que se refiere la Fracción IV del Artículo anterior con las limitantes que establezca la Junta.
    Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 785 pesos mensuales al personal de mando, de enlace y operativo.
    Artículo 25.- En el caso de las Prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
    I.          Previsión social múltiple por un importe mensual de 585 pesos;
    II.         Ayuda por servicios por un importe mensual de 565 pesos;
    III.        Ayuda de Transporte por un importe mensual de 600 pesos, y
    IV.        Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de 1,600 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de los Servidores Públicos y las aportaciones del Tribunal a favor del ISSSTE.
    Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina.
    Artículo 26.- Los Servidores Públicos contarán con apoyos económicos que se otorgarán en función al puesto, clave y nivel, que tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades.
    Estos apoyos se otorgarán conforme a los límites aprobados por la Junta y consisten en lo siguiente:
    I.          Servicio de telefonía celular, radiocomunicación o Internet móvil;
    II.         Cobertura para gastos de alimentación, y
    III.        Erogaciones para comisiones oficiales.
    Artículo 27.- Sólo se podrán cubrir a los Servidores Públicos las percepciones extraordinarias que sean autorizadas por la Junta conforme a las disposiciones aplicables, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares.
    Artículo 28.- La Junta podrá autorizar el otorgamiento de vales electrónicos de despensa a los servidores públicos del Tribunal.
    Artículo 29.- Se podrá otorgar un pago extraordinario por riesgo a los Servidores Públicos que corresponda en los términos que establezca la Junta.
    Artículo 30.- La licencia pre jubilatoria para los Servidores Públicos consiste en una licencia con goce de sueldo de tres meses de Percepción Ordinaria, que se confiere para realizar los trámites de su jubilación o pensión por retiro, por cesantía en edad avanzada, o por vejez, conforme a la Ley del ISSSTE.
    Artículo 31.- La Junta podrá autorizar asignaciones adicionales de carácter general que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre los Servidores Públicos, conforme a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
    Artículo 32.- Como apoyo económico de fin de año el Tribunal podrá otorgar vales electrónicos de despensa a los Servidores Públicos conforme lo determine la Junta.
     
    Transparencia
    Artículo 33.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en numerario como en especie, autorizadas conforme al Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
    Artículo 34.- Las remuneraciones que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en número como en especie en el portal de transparencia.
    Interpretación
    Artículo 35.- Corresponde a la SOA del Tribunal, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, interpretar para efectos administrativos el presente Manual.
    Vigilancia
    Artículo 36.- Corresponde al Órgano Interno de Control vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- Los Tabuladores de Sueldos y Salarios, así como el Analítico de Plazas contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
    I.          La vigencia de aplicación iniciará a partir del 1 de enero de 2019;
    II.         Los montos que se consignan están calculados para ser pagados al personal que trabaja la jornada laboral establecida;
    III.        El importe de Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se otorga a los Servidores Públicos, está integrado por el Sueldo Base Tabular y la Compensación Garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables;
    IV.        Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta disponga en materia de política salarial, y
    V.         El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019.
    CUARTO.- Los estímulos sustitutivos de la licencia prejubilatoria a los Servidores Públicos con niveles 1, 2, 3 y 4, que fueron autorizados por la Junta en el ejercicio anterior podrán ser cubiertos con cargo al ejercicio presupuestal 2019.
    QUINTO.- Las remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
    SEXTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
    SÉPTIMO.- La Junta, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos.
    Dictado en sesión de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de los Magistrados Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Nora Elizabeth Urby Genel y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    ANEXO 1
    TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO,
    ENLACE Y OPERATIVO
    CLAVE
    NIVEL
    SUELDO
    BASE
    COMPENSACION
    GARANTIZADA
    PERCEPCION MENSUAL
    BRUTA
    ZONA
    CMSI
    1
    26,301.00
    128,840.00
    155,141.00
    ZONA II
    CMSJ
    2
    25,894.00
    128,800.00
    154,694.00
    ZONA II
    CMSJ
    3
    25,894.00
    128,800.00
    154,694.00
    ZONA II
    CMSJ
    4
    23,000.00
    128,750.00
    151,750.00
    ZONA II
    CMSK
    5
    22,000.00
    127,227.50
    149,227.50
    ZONA II
    CMSK
    6
    18,687.67
    118,052.33
    136,740.00
    ZONA II
    CMML
    7
    17,593.40
    112,206.60
    129,800.00
    ZONA II
    CMML
    8
    16,940.43
    90,721.33
    107,661.76
    ZONA II
    CMML
    9
    16,626.05
    90,473.95
    107,100.00
    ZONA II
    CMML
    10
    16,311.69
    85,058.61
    101,370.30
    ZONA II
    CMMM
    11
    15,805.00
    76,845.00
    92,650.00
    ZONA II
    CMMM
    12
    14,388.00
    73,305.99
    87,693.99
    ZONA II
    CMMM
    13
    14,170.00
    63,019.22
    77,189.22
    ZONA II
    CMMM
    14
    14,100.00
    62,980.00
    77,080.00
    ZONA II
    CMMM
    15
    11,990.00
    59,740.03
    71,730.03
    ZONA II
    CMMM
    16
    11,935.50
    58,315.00
    70,250.50
    ZONA II
    CMMM
    17
    11,881.00
    57,661.00
    69,542.00
    ZONA II
    CMMM
    18
    11,772.00
    51,775.00
    63,547.00
    ZONA II
    CMMM
    19
    10,751.54
    50,429.29
    61,180.83
    ZONA II
    CMMM
    20
    10,355.00
    48,041.75
    58,396.75
    ZONA II
    CMMM
    21
    10,028.00
    43,400.05
    53,428.05
    ZONA II
    CMMN
    22
    9,810.00
    42,690.00
    52,500.00
    ZONA II
    CMMN
    23
    9,265.00
    34,880.00
    44,145.00
    ZONA II
    CMMN
    24
    9,210.50
    34,335.00
    43,545.50
    ZONA II
    CMMN
    25
    9,156.00
    27,882.21
    37,038.21
    ZONA II
    CMMN
    26
    9,101.50
    22,570.74
    31,672.24
    ZONA II
    CMMN
    27
    9,047.00
    19,171.66
    28,218.66
    ZONA II
    CMMO
    28
    8,992.50
    15,954.98
    24,947.48
    ZONA II
    CMMO
    29
    8,938.00
    15,584.60
    24,522.60
    ZONA II
    CMMO
    30
    8,883.50
    13,164.17
    22,047.67
    ZONA II
    CEPC
    31
    8,829.00
    8,929.28
    17,758.28
    ZONA II
    CEPA
    32
    8,720.00
    7,357.50
    16,077.50
    ZONA II
    CEPQ
    33
    8,502.00
    3,983.95
    12,485.95
    ZONA II
    CO11
    34
    8,170.00
    2,670.00
    10,840.00
    ZONA II
    CO11
    34
    8,445.00
    2,835.00
    11,280.00
    ZONA III
    BO11
    34
    8,170.00
    2,670.00
    10,840.00
    ZONA II
    BO11
    34
    8,445.00
    2,835.00
    11,280.00
    ZONA III
    CO06
    35
    7,670.00
    1,522.00
    9,192.00
    ZONA II
    CO06
    35
    7,945.00
    1,737.00
    9,682.00
    ZONA III
    BO06
    35
    7,670.00
    1,522.00
    9,192.00
    ZONA II
    BO06
    35
    7,945.00
    1,737.00
    9,682.00
    ZONA III
     
    Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2.
     
    ANEXO 2
    LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE PERSONAL DEL
    TRIBUNAL
    Tipos de Personal
    Nivel
    Sueldos y Salarios
    Prestaciones /1
    Percepción Ordinaria
    Total
    Mínimo
    Máximo
    Mínimo
    Máximo
    Mínimo
    Máximo
    Magistrado Presidente del TFJA
    1
     
    107,009
     
    28,021
     
    135,030
    Magistrado de Sala Superior y
    Junta de Gobierno
    3 - 2
     
    106,757
     
    27,935
     
    134,692
    Magistrado de Sala Regional /
    Supernumerario
    4
     
    105,122
     
    27,117
     
    132,239
    Secretarios Operativos, Titular
    del OIC y Asuntos Jurídicos
    5
     
    103,563
     
    26,519
     
    130,082
    Secretarios, Coordinador de
    Asesores
    6
     
    95,673
     
    23,997
     
    119,671
    Directores Generales,
    Coordinador General, Asesor de
    Presidencia
    10 -7
    72,582
    91,209
    18,742
    22,797
    91,323
    114,006
    Secretarios de Acuerdos Sala
    Superior y Titulares de Unidad
    13 -11
    56,466
    66,805
    15,009
    17,467
    71,475
    84,272
    Secretarios de Acuerdos de SR,
    Coordinador de Actuaría,
    Oficialía de Partes, Directores de
    Área, Titular de Unidad B
    21-14
    40,375
    56,834
    10,793
    14,976
    51,167
    71,810
    Subdirector de Área, Operador
    de Servicios de Presidencia
    27-22
    22,238
    39,748
    7,239
    10,613
    29,476
    50,361
    Jefe de Departamento y
    Operadores de Servicios SS
    30-28
    17,506
    19,742
    6,389
    6,797
    23,895
    26,539
    Enlace
    33-31
    10,027
    14,138
    5,039
    5,815
    15,065
    19,953
    Operativo
    35-34
    7,599
    9,622
    7,269
    6,345
    14,868
    15,967
    Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2019, sin considerar, en su caso, las modificaciones que determine la Junta.
    1.   Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones.
    ANEXO 3
    SEGUROS
    SEGURO
    DESCRIPCIÓN
    PERSONAL
    OPERATIVO
    MANDO Y DE
    ENLACE
    VIDA
    Suma asegurada de 40 meses de la percepción
    ordinaria bruta mensual.
    Todos los niveles
    Todos los niveles
    DE RETIRO
    Suma asegurada de hasta 25,000 pesos.
    Todos los niveles
    Todos los niveles
    SEPARACIÓN
    INDIVIDUALIZADO
    El Servidor Público podrá optar por una
    aportación equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento
    de su percepción ordinaria.
    No Aplica
    Todos los niveles
     
    ANEXO 3 A
     
    SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
    ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES
    PARA LOS AÑOS 2019 Y 2020
    Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir, $25,000 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al ISSSTE y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al ISSSTE y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de contrato colectivo según corresponda.
    ANEXO 3 B
    SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
    ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE
    LA LEY DEL ISSSTE
    PARA EL AÑO 2019
    A)    Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato según corresponda.
    B)    Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más, y 15 años o más de cotización al ISSSTE tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:
    Años de servicio y cotización al ISSSTE
    Suma Asegurada
    15
    $12,500.00
    16
    $13,125.00
    17
    $13,750.00
    18
    $14,375.00
    19
    $15,000.00
    20
    $15,625.00
    21
    $16,250.00
    22
    $16,875.00
    23
    $17,500.00
    24
    $18,125.00
    25
    $18,750.00
    26
    $20,000.00
    27
    $21,250.00
    28
    $22,500.00
    29
    $23,750.00
     
    C)    Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
    Edad para el año
    2019
    Suma
    Asegurada
    65 ó más
    $12,500.00
    ANEXO 4
     
    ANALÍTICO DE PLAZAS
    NIVEL
    CLAVE
    DENOMINACIÓN
    PLAZAS
    MANDOS SUPERIORES
    1
    CMSI
    PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAADMINISTRATIVA
    1
    2
    CMSJ
    MAGISTRADA O MAGISTRADO PRESIDENTE DE SECCIÓN
    3
    3
    CMSJ
    MAGISTRADA O MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
    10
    3
    CMSJ
    MAGISTRADA O MAGISTRADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN
    4
    4
    CMSJ
    MAGISTRADA O MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
    181
    4
    CMSJ
    MAGISTRADA O MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DE SALA REGIONAL
    10
    5
    CMSK
    SECRETARIA O SECRETARIO OPERATIVO DE TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
    1
    5
    CMSK
    SECRETARIA O SECRETARIO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN
    1
    5
    CMSK
    TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
    1
    5
    CMSK
    DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
    1
    6
    CMSK
    SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
    1
    6
    CMSK
    SECRETARIA O SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN
    1
    6
    CMSK
    SECRETARIA O SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE DEL TFJA
    1
    6
    CMSK
    COORDINADORA O COORDINADOR DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA
    1
    SUBTOTAL
    217
     
    NIVEL
    CLAVE
    DENOMINACIÓN
    PLAZAS
    MANDOS MEDIOS
    7
    CMML
    DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL "A"
    8
    8
    CMML
    DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL "B"
    1
    9
    CMML
    COORDINADORA O COORDINADOR GENERAL
    3
    9
    CMML
    ASESORA O ASESOR DE PRESIDENCIA
    3
    10
    CMML
    DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL "C"
    1
    11
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR "A"
    38
    12
    CMMM
    TITULAR DE UNIDAD "A"
    1
    12
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO ADJUNTO DE ACUERDOS DE SECCIÓN
    3
    13
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR "B"
    38
    14
    CMMM
    DIRECTORA O DIRECTOR DE ÁREA "A"
    30
    15
    CMMM
    DIRECTORA O DIRECTOR DE ÁREA "B"
    2
    16
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR "C"
    0
    17
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL "A"
    185
    18
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL "B"
    188
     
    19
    CMMM
    COORDINADORA O COORDINADOR DE ACTUARÍA COMÚN SRM "A"
    1
    19
    CMMM
    COORDINADORA O COORDINADOR DE ACTUARÍA COMÚN SRM "B"
    1
    19
    CMMM
    COORDINADORA O COORDINADOR DE OFICIALÍA DE PARTES SRM
    2
    19
    CMMM
    DIRECTORA O DIRECTOR DE ÁREA "C"
    3
    20
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL "C"
    156
    21
    CMMM
    TITULAR DE UNIDAD "B"
    2
    21
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR "D"
    0
    21
    CMMM
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL "D"
    12
    21
    CMMM
    DIRECTORA O DIRECTOR DE ÁREA "D"
    15
    22
    CMMN
    SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DE ÁREA "A"
    13
    23
    CMMN
    SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DE ÁREA "B"
    32
    24
    CMMN
    SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DE ÁREA "C"
    9
    25
    CMMN
    SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DE ÁREA "D"
    13
    25
    CMMN
    OPERADORA U OPERADOR DE SERVICIOS DE PRESIDENCIA
    1
    26
    CMMN
    SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DE ÁREA "E"
    63
    27
    CMMN
    SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DE ÁREA "F"
    18
    28
    CMMO
    ACTUARIA O ACTUARIO
    176
    28
    CMMO
    JEFA O JEFE DE DEPARTAMENTO "A"
    57
    29
    CMMO
    JEFA O JEFE DE DEPARTAMENTO "B"
    13
    30
    CMMO
    JEFA O JEFE DE DEPARTAMENTO "C"
    78
    30
    CMMO
    OPERADORA U OPERADOR DE SERVICIOS DE SALA SUPERIOR Y JUNTA DE GOBIERNO
    36
    SUBTOTAL
    1202
     
    NIVEL
    CLAVE
    DENOMINACIÓN
    PLAZAS
    ENLACE
    31
    CEPC
    OFICIAL JURISDICCIONAL
    411
    31
    CEPC
    SECRETARIA O SECRETARIO DE MAGISTRADO
    204
    31
    CEPC
    SECRETARIA O SECRETARIO PARLAMENTARIA
    11
    31
    CEPC
    PROFESIONAL ADMINISTRATIVO
    5
    31
    CEPC
    OFICIAL DE ACTUARIA
    16
    32
    CEPA
    SECRETARIA O SECRETARIO DE TITULAR DE ÁREA
    21
    32
    CEPA
    ANALISTA ADMINISTRATIVO
    89
    32
    CEPA
    OFICIAL DE PARTES
    102
    32
    CEPA
    ARCHIVISTA
    253
    33
    CEPQ
    TÉCNICO JURISDICCIONAL
    136
    33
    CEPQ
    TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN
    33
    33
    CEPQ
    TÉCNICO EN INFORMÁTICA
    7
    SUBTOTAL
    1288
     
    NIVEL
    CLAVE
    DENOMINACIÓN
    ZONA
    PLAZAS
    PERSONAL OPERATIVO
    34
    CO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR
    II
    50
    34
    CO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACTUARIO
    II
    43
    34
    CO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL
    II
    191
    34
    CO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL
    III
    21
    34
    BO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL
    II
    215
    34
    BO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL
    III
    36
    34
    BO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACTUARIO
    II
    35
    34
    BO11
    SECRETARIA O SECRETARIO DE ACTUARIO
    III
    8
    34
    CO11
    SECRETARIA JURISDICCIONAL
    II
    22
    34
    BO11
    APOYO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
    II
    77
    34
    BO11
    APOYO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
    III
    2
    34
    CO11
    APOYO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
    II
    69
    34
    BO11
    APOYO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
    II
    8
    34
    CO11
    APOYO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
    II
    5
    35
    CO06
    AUXILIAR DE SALA O ÁREA
    II
    19
    35
    CO06
    AUXILIAR DE SALA O ÁREA
    III
    2
    35
    BO06
    AUXILIAR DE SALA O ÁREA
    II
    45
    35
    BO06
    AUXILIAR DE SALA O ÁREA
    III
    5
    SUBTOTAL
    853
     
     
    TOTAL DE PLAZAS
    3560
     
    (R.- 476919)
     

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