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  ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2019 y enero de 2020.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549009&fecha=28/01/2019 © UADY 2024

  • 2019-01-28

    ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2019 y enero de 2020.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-EXT-PUB/18/12/2018.03
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2019 Y ENERO DE 2020.
    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16 fracción IV, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite los siguientes:
    CONSIDERANDOS
    1.     Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
    2.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el DOF el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
    3.     Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la resolución de los asuntos de su competencia.
    4.     Que toda vez que el contenido del presente Acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de los diversos procedimientos, computo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación ante este Instituto, se hace indispensable hacer del conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados los días inhábiles señalados en el presente Acuerdo, por lo que es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto.
    5.     Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el DOF el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de los Lineamientos contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08 del Pleno del INAI (Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública) publicado en el DOF el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados que establece el artículo 1 de la LFTAIP, cuentan con atribuciones legales suficientes para establecer su propio calendario de días hábiles e inhábiles,mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales que atienden, razón por la cual, en su caso, deberán hacer del conocimiento del INAI dicho calendario, a efecto de que se realicen los ajustes correspondientes en los diferentes sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de solicitudes de acceso a la información y datos personales con que cuenta este Instituto. Asimismo, los sujetos obligados podrán, por así considerarlo conveniente en razón de su respectiva función, habilitar días inhábiles además de los contempladosinicialmente, ya sea el calendario del INAI al haberse adherido al mismo, o bien, su calendario de días inhábiles, que haya sido publicado en el medio de difusión correspondiente, y remitido al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    6.     Que con el fin de otorgar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y
    procesamiento de solicitudes de acceso a la información y datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al INAI su calendario de días inhábiles, lo hagan del conocimiento del público en general en el medio de difusión con el que cuenten para tal efecto, así como en su portal de Internet.
    7.     Que los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al calendario de días inhábiles, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días inhábiles. En caso de no notificar sus calendarizaciones de días inhábiles, para efecto de los términos previstos en sistemas informáticos y en la Plataforma Nacional de Transparencia, los plazos seguirán transcurriendoconforme al calendario oficial de días inhábiles del INAI.
    8.     Que el Pleno del Instituto tiene la facultad de aprobar el calendario oficial de días inhábiles, en los que se establecen los días de descanso y vacaciones.
    Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, en consecuencia, se consideran días inhábiles para la suspensión de términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable, los siguientes:
    Febrero
    Lunes 4 (en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917).
    Marzo
    Lunes 18 (en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez).
    Abril
    Del lunes 15 al viernes 19, inclusive (semana santa).
    Mayo
    Miércoles 1 (día del Trabajo).
    Julio
    Del lunes 15 al viernes 26, inclusive (por periodo vacacional).
    Septiembre
    Lunes 16 (en conmemoración del día de la Independencia).
    Noviembre
    Viernes 1 (en conmemoración del día de muertos).
    Lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana).
    Diciembre
    Del lunes 23 al martes 7 de enero de 2020, inclusive (por periodo vacacional).
     
    SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
    TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, como a los sujetos obligados que corresponda, para que, de considerarlo necesario, proporcionen a la Dirección General de Enlace respectiva, el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales.
    QUINTO. A efecto de configurar en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el sistema INFOMEX-Gobierno Federal, las Direcciones Generales de Enlace respectivas, recibirán de los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, la notificación que en su caso corresponda, de acuerdo con las hipótesis que se indican a continuación:
    a.     Si se adhieren al calendario de días inhábiles del Instituto para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
    b.    La remisión a este organismo garante de su calendario de días inhábiles, que ya haya sido publicado en el medio de difusión correspondiente, para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
    c.     La aplicación de días inhábiles, adicionales a los contemplados inicialmente en sus calendarios, conforme a las hipótesis antes mencionadas, para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que lo hayan publicado en su medio de difusión correspondiente.
    El calendario de días inhábiles que se haga del conocimiento del INAI, a través de la Dirección General de Enlace respectiva, será utilizado para hacer las adecuaciones correspondientes en el sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que en caso de no enviarlo se entenderá que están a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles que apruebe el Pleno del Instituto.
    Una vez que el sujeto obligado haya notificado al INAI su calendario de días inhábiles, en ningún caso se harán modificaciones a los sistemas electrónicos de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta.
    SEXTO. Las Direcciones Generales de Enlace, adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, serán las responsables de analizar las solicitudes presentadas por los sujetos obligados, debiendo verificar que el calendario correspondiente haya sido difundido al público en términos de lo señalado en el Considerando 4 del presente Acuerdo.
    En caso de ser procedente, las Direcciones Generales de Enlace realizarán las adecuaciones necesarias en el sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud del sujeto obligado.
    SÉPTIMO. En los procedimientos y medios de impugnación que conoce el INAI, la suspensión de términos se realizará conforme a lo previsto en el presente acuerdo.
    OCTAVO. Las peticiones de días inhábiles que sean presentadas por los sujetos obligados, conforme a hipótesis diversas a las señaladas en el acuerdo séptimo, serán analizadas y determinadas por la Secretaría de Acceso a la Información y la Secretaría de Protección de Datos Personales, considerando las particularidades del caso de que se trate.
    NOVENO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
    DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Patricia Kurczyn VillalobosBlanca Lilia Ibarra CadenaOscar Mauricio Guerra FordRosendoevgueni Monterrey Chepov.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
     

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